Magistrado Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Expediente N° AA70-E-2003-000111

 

I

 

En fecha 24 de mayo de 2007, el abogado Pedro Rodríguez Jaimes, titular de la cédula de identidad número 3.318.963, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.277, en su condición de miembro de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, designado por el Consejo Nacional Electoral, presentó diligencia y comunicación anexa por la cual solicita a esta Sala la fijación de un nuevo lapso para la realización de la elecciones de la referida Federación, distinto al establecido en la decisión número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2006.

 

Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad para decidir en cuanto a la mencionada solicitud, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

 

 

 

 

 

 

II

 LA SOLICITUD

           

En comunicación anexa a la diligencia consignada, los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, solicitan que esta Sala proceda a fijar un nuevo lapso para la realización de las elecciones en la mencionada Federación, distinto al establecido en la decisión número 48 dictada por esta Sala el 26 de abril de 2006, en virtud de la coincidencia existente entre del lapso fijado y el periodo de vacaciones judiciales comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y el 15 de septiembre 2007.

 

Sostienen que la mencionada coincidencia podría afectar el ejercicio del derecho al sufragio de los potenciales electores, por lo que la referida solicitud se realiza en aras de garantizar la mayor participación de los agremiados en el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Visto el contenido de la solicitud hecha por los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por medio de la cual requieren la fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral debe señalar que en decisión número 48, de fecha 26 de abril de 2007, dispuso lo siguiente:

 

“PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.” (Destacado añadido).

 

            Se desprende de forma meridiana de la lectura del anterior dispositivo, el lapso dentro del cual debe realizarse el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a saber, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación del fallo.

 

Señalan los solicitantes que el fundamento de su pedimento es garantizar los derechos a la participación y al sufragio de los agremiados. Sin embargo, a criterio de esta Sala, el evidente retraso en la puesta en marcha del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela resultaría más lesivo a los derechos a la participación y al sufragio de los agremiados, que las circunstancias futuras e hipotéticas señaladas por los solicitantes, máxime si se toma en consideración que, en principio, no tendría por qué producirse la eventual coincidencia de plazos alegada por los solicitantes entre el proceso electoral cuya realización fue ordenada en esta causa y las vacaciones judiciales, de realizar la Comisión Electoral ad hoc sus labores de forma adecuada y diligente.

 

De allí que no evidencia este órgano judicial razones que determinen la conveniencia de prorrogar la realización de dicho proceso. En consecuencia, procede la ejecución inmediata del mandato judicial dictado por este órgano en la presente causa.

 

A todo evento, la Comisión Electoral Ad-hoc, en uso de las amplias facultades que tiene para llevar a cabo el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, tiene la potestad para adaptar el cronograma electoral respectivo a las diversas condiciones de hecho futuras de las cuales tenga conocimiento y que puedan incidir en el cabal desenvolvimiento de las diversas fases del proceso comicial en referencia, siempre con el fin de preservar en todo momento el derecho a la participación y al sufragio de los agremiados, en atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los criterios jurisprudenciales establecidos por este órgano judicial.

 

En virtud de lo anterior, debe esta Sala desechar la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, realizada por los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la referida Federación y en consecuencia, ratificar el contenido del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral del la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

 

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA el acatamiento por parte de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los       siete   (07 ) días del mes de                                junio del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

Magistrado,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

Magis-…/…

 


 

…/…trado,

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

La Secretaria Accidental,

 

 

 

 

PATRICIA CORNET

 

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2003-000111

 

 

En siete (07) de junio del año dos mil siete, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el Nº 71.

                                                           La Secretaria Acc.,