Magistrado Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Expediente N° AA70-E-2003-000111
I
En fecha 24 de mayo de 2007, el
abogado Pedro Rodríguez Jaimes, titular de la cédula de identidad número
3.318.963, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 40.277, en su condición de miembro de la Comisión Electoral
Ad-hoc de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, designado por el Consejo Nacional Electoral,
presentó diligencia y comunicación anexa por la cual solicita a esta Sala la
fijación de un nuevo lapso para la realización de la elecciones de la referida
Federación, distinto al establecido en la decisión número 48, dictada por esta
Sala el 26 de abril de 2006.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, se designó ponente al Magistrado
que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir en cuanto a la mencionada solicitud,
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pasa a hacerlo, previas
las siguientes consideraciones:
II
LA SOLICITUD
En comunicación anexa a la diligencia consignada, los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y
José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral
Ad-hoc de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, solicitan que esta Sala proceda a fijar un
nuevo lapso para la realización de las elecciones en la mencionada Federación,
distinto al establecido en la decisión
número 48 dictada por esta Sala el 26 de abril de 2006, en virtud de la
coincidencia existente entre del lapso fijado y el periodo de vacaciones
judiciales comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y el 15 de septiembre
2007.
Sostienen que la mencionada coincidencia podría afectar el ejercicio del derecho
al sufragio de los potenciales electores, por lo que la referida solicitud se
realiza en aras de garantizar la mayor participación de los agremiados en el
proceso electoral de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Visto el contenido de la solicitud hecha por los ciudadanos Pedro José
Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral
Ad-hoc de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, por medio de la cual requieren la fijación
de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral debe señalar que en decisión
número 48, de fecha 26 de abril de
2007, dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral
Ad Hoc de la
Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor
de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo,
elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación,
y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa
(90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten
ganadores.” (Destacado añadido).
Se desprende de forma
meridiana de la lectura del anterior dispositivo, el lapso dentro del cual debe
realizarse el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a
saber, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación del
fallo.
Señalan
los solicitantes que el fundamento de su pedimento es garantizar los derechos a
la participación y al sufragio de los agremiados. Sin embargo, a criterio de
esta Sala, el evidente retraso en la puesta en marcha del proceso electoral de la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela resultaría más lesivo a los derechos a la participación y
al sufragio de los agremiados, que las circunstancias futuras e hipotéticas señaladas
por los solicitantes, máxime si se toma en consideración que, en principio, no
tendría por qué producirse la eventual coincidencia de plazos alegada por los
solicitantes entre el proceso electoral cuya realización fue ordenada en esta
causa y las vacaciones judiciales, de realizar la Comisión
Electoral ad hoc
sus labores de forma adecuada y diligente.
De allí que no evidencia este órgano judicial razones que determinen la
conveniencia de prorrogar la realización de dicho proceso. En consecuencia,
procede la ejecución inmediata del mandato judicial dictado por este órgano en
la presente causa.
A todo evento, la Comisión Electoral Ad-hoc, en uso de las amplias facultades que tiene para llevar a
cabo el proceso electoral de la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela, tiene la potestad para adaptar el cronograma electoral
respectivo a las diversas condiciones de hecho futuras de las cuales tenga
conocimiento y que puedan incidir en el cabal desenvolvimiento de las diversas
fases del proceso comicial en referencia, siempre con el fin de preservar en
todo momento el derecho a la participación y al sufragio de los agremiados, en
atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los criterios
jurisprudenciales establecidos por este órgano judicial.
En virtud de lo anterior, debe esta Sala desechar la solicitud de
fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, realizada por los ciudadanos Pedro José
Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral
Ad-hoc de la referida Federación y en
consecuencia, ratificar el contenido del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de
abril de 2007. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE
la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del
proceso electoral del la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
SEGUNDO:
En consecuencia, se ORDENA el acatamiento por parte de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de
abril de 2007.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los siete (07 ) días del mes de junio del año
dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El
Presidente,
LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA
El
Vicepresidente-Ponente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
Magistrado,
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magis-…/…
…/…trado,
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET
LMH.-
Exp. N°
AA70-E-2003-000111
En siete (07) de junio del año dos
mil siete, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y
registró la anterior Sentencia bajo el Nº 71.
La Secretaria Acc.,