Mediante oficio N° 011-04 de fecha 1° de
marzo de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar,
remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de Convocatoria a
Elecciones, interpuesta por los ciudadanos Frank Nelson Delgado Sánchez y José
Antonio Díaz, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.895.396 y 8.680.824,
respectivamente; quienes se identifican como Secretario de Trabajo y Reclamos y
Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y
otras labores de la empresa C.V.G. EDELCA PRESA GURI. Dicha solicitud se
efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y
435 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2003 se dio por recibido el expediente y se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Mediante decisión de fecha 20 de abril de
2004, la Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente
solicitud de convocatoria a elecciones, la admitió y acordó tramitarla conforme
al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. Asimismo,
ordenó librar boleta de notificación a la Comisión Electoral del mencionado
sindicato y librar oficio al Ministerio Público.
Por
auto de fecha 31 de mayo de 2004 se fijó el día veintisiete (8) de junio de
2004, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) a los fines de que tuviera
lugar la audiencia oral y pública en la cual las partes podrían exponer sus
alegatos y defensas, y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
El 8 de junio de 2004 se dio apertura a la audiencia oral y se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes, ni de sus apoderados, así como tampoco del representante del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y de otras labores de la empresa CVG EDELCA-PRESA GURI, ciudadano Antonio Martini Serrano, titular de la cédula de identidad N° 9.275.348 y de los ciudadanos Jhonny Acosta, Edwin Baena Contreras y Francisco Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° 9.275.348, 6.615.068 y 3.735.744, respectivamente, quienes dicen formar parte de la Comisión Electoral del mencionado sindicato, asistidos todos por el abogado José Gregorio Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 8.943.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.017. De igual forma, acogiendo el criterio contenido en la sentencia N° 7 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de febrero de 2000, se declaró terminado el procedimiento.
Siendo la oportunidad de emitir el texto íntegro del fallo, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:
Los ciudadanos Frank Nelson Delgado Sánchez
y José Antonio Díaz, afiliados al
Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y Otras labores C.V.G. EDELCA
PRESA GURI; en fecha 28 de enero de 2004 interpusieron ante el Juzgado Primero
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad
Bolívar, solicitud de Convocatoria a elecciones de los integrantes de la
Directiva de dicho Sindicato.
Agregan que acompañan firmas de más del diez por ciento (10%) de los afiliados al sindicato, por lo que solicitan que se ordene la convocatoria a elecciones en dicho sindicato de conformidad con lo previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
Corresponde
a la Sala emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada
con ocasión de la audiencia oral y pública que debió celebrarse en la
oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistió la parte
solicitante en el presente juicio.
En el
presente caso debe advertirse se está en presencia de una solicitud de
convocatoria a elecciones prevista en el artículo 435 de la Ley Orgánica del
Trabajo, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 14
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tramitarse por el
procedimiento de amparo.
A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia N° 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente:
1.- Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada.
2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
3.- En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
Asimismo,
en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del
presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento,
a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden
público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso
breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del
Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el
juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.
En el caso de autos, observa la Sala
Electoral que consta a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós
(122) del expediente, que la parte solicitante no asistió a la audiencia oral y
pública que debió llevarse a cabo durante la tramitación del proceso, específicamente
en fecha 8 de junio de 2004, y este Juzgador considera que no hay razones que
afecten el orden público por las que se justifique la continuación de este
procedimiento, por cuanto aún considerando el carácter irrenunciable de los
derechos de los trabajadores, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, no
se trata de una controversia que trasciende a la colectividad en general, lo
que acarrea que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto se declare
su terminación.
En consecuencia, esta Sala declara terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de Convocatoria a Elecciones; interpuesta por los ciudadanos Frank Nelson Delgado Sánchez y José Antonio Díaz, antes identificados, para la realización de elecciones en el Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y de otras labores de la empresa EDELCA C.V.G.-Presa Guri.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente - Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
El Secretario,
ALFREDO
DE STÉFANO PÉREZ
LMH/.-
El Secretario,