MAGISTRADO PONENTE Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA
En fecha 19 de febrero de 2003, los
ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna
Sandoval y Angel Rojas,
venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.836.347,
18.868.778 y 17.282.476, respectivamente, actuando en su carácter de
estudiantes de la Universidad de Carabobo, debidamente asistidos por el abogado
Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156,
interpusieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, por haber convocado a
elecciones de los Decanos, Consejos de
Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de
Facultad para el período 2003-2006 de dicha Universidad, para el día 24 de
febrero de 2003 la primera vuelta y el 27 del mismo mes y año la segunda vuelta, de ser ésta
necesaria.
Por auto
de fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dio
por recibido el escrito contentivo de la presente acción y designó ponente al
Magistrado Alberto Martini Urdaneta a los fines de emitir pronunciamiento sobre
la admisión de la presente acción.
Mediante
sentencia N° 16 de fecha 21 de febrero de 2003, esta Sala Electoral declaró su
competencia para conocer la presente acción, admitió la misma, declaró improcedente la medida cautelar
innominada solicitada y acordó su tramite conforme al procedimiento que al
efecto establecido en decisión de Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2000.
Notificados
en fecha 24 de febrero de 2002 el ciudadano Fiscal General de la República y la
parte presuntamente agraviante, la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, por auto de fecha 25 de febrero de 2003 se fijó la oportunidad para
que tuviera lugar la audiencia constitucional y se designó ponente al
Magistrado Alberto Martini Urdaneta a los fines de dictar el pronunciamiento de
mérito correspondiente.
A las
11:00 a.m. del día 27 de febrero de 2002 tuvo lugar en el Salón de Audiencias
de la Sala Electoral, la Audiencia Constitucional pautada, a la cual asistieron
los Magistrados que conforman la Sala, la parte presuntamente agraviada, la
representación judicial de la parte presuntamente agraviante y la representante
del Ministerio Público. Oídas las exposiciones de las partes y de la
representante del Ministerio Público, luego de la deliberación correspondiente,
el Presidente de la Sala y ponente en la presente acción de amparo leyó el
dispositivo de la decisión y participó a las partes que el texto íntegro de la
decisión sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados
desde tal oportunidad.
Estando en la
oportunidad señalada, esta Sala expone el texto íntegro de la decisión adoptada
en la presente acción de amparo constitucional, la cual es del tenor siguiente:
Los
ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna
Sandoval y Angel Rojas,
antes identificados, interpusieron la presente acción de amparo constitucional,
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, en virtud de que ésta convocó a elecciones de Decanos, Consejo
de Apelaciones y Representantes Estudiantiles, ante las distintas Asambleas de
Facultad, para el período 2003 – 2006, a realizarse, en primera vuelta, en
fecha 24 de febrero de 2003, y en fecha 27 de febrero del 2003 para la segunda
vuelta, en caso de ser necesario.
Al efecto
manifestaron que en fecha 16 de septiembre del 2002, la Comisión Electoral de
la Universidad de Carabobo, en su Boletín N° 1, publicado en la página 20 del
periódico el “Tiempo Universitario”, informó a la comunidad
universitaria la fecha oficial para la realización de las elecciones de
Decanos, Consejo de Apelaciones y Representantes Estudiantiles para el período
2002 – 2006.
Que en fecha
1° de diciembre de 2002, en el diario “El Carabobeño”, la misma Comisión
acordó diferir el proceso eleccionario para el día 16 de enero del 2003, debido
a la situación política y social y “... al grado de conflictividad que se
genera en los sectores cercanos al ámbito universitario y al EXHORTO efectuado
por el Rector de la Universidad de Carabobo”.
Igualmente,
señalaron que en fecha 6 de enero de 2003, el ciudadano Rector de la
Universidad de Carabobo, Profesor Ricardo
Julio Maldonado González, declaró a la prensa que “... la
imposibilidad de reiniciar las actividades docentes, administrativas, de
investigación y de extensión en la institución debido según él, al ‘deterioro
de la crisis política nacional y la ignorancia, la escalada de violencia que
afecta al país’; ‘los alumnos deben quedarse en sus casas hasta que el consejo
Universitario produzca una decisión definitiva, pueden estar seguros de que la
universidad respetará la decisión INDIVIDUAL de cada profesor, estudiante y
trabajador con respecto al paro cívico y la crisis que vive el país’ declarando
con ello el cierre de la universidad, cercenado de esta manera el derecho a la
educación,” (sic).
Que en fecha
10 de enero de 2003, en el diario “El Carabobeño”, la Secretaria de la
Universidad de Carabobo, Profesora Jessy
Divo, declaró “...que no están dadas las condiciones para retornar
las actividades en la casa de estudios”; igualmente indicaron que los
estudiantes solicitaron y exhortaron al Consejo Universitario de la Universidad
de Carabobo, “... que se abran las Facultades con el propósito de generar un
clima propicio para el reinicio de las clases”.
Manifestaron
que en fecha 11 de enero de 2003, el referido Consejo Universitario “Postergó
el inicio de actividades docentes”, información esta promulgada en el
diario “El Carabobeño”.
Por otra
parte, indicaron que en fecha 15 del mismo mes y año, el diario “El
Carabobeño” informó que “... en Ciencias de la Salud (Medicina)
‘Estudiantes y profesores difieren sobre la reanudación de clases en la UC’ ”.
Señalaron que
en fecha 20 de enero de 2003, el Consejo Universitario resolvió ratificar la
decisión de mantener abierta la universidad, convocar el inicio de las actividades
de manera progresiva, y a partir del 27 del mismo mes, todo ello de común
acuerdo con las Facultades, para la reprogramación correspondiente.
En este mismo
orden de ideas, indicaron que el llamado a clases está sujeto al cumplimiento:
de la cancelación del 50% de la deuda del 2002, de la devolución de unidades de
transporte, de la garantía de los servicios básicos estudiantiles y de la
garantía de un clima de normalidad, sin amenazas ni violencia.
Por otra
parte, señalaron que en fecha 21 de enero de 2002 (sic), el Consejo
Universitario publicó en el diario “El Carabobeño”, “... que el
reinicio de las actividades académicas en la UC estaban (sic) sujetas (sic) a
condiciones mínimas aunadas a el (sic) retiro de JÓVENES AFECTOS AL GOBIERNO
que ACAMPAN en el patio del rectorado”.
Que
en fecha 25 de enero de 2003, el mencionado Consejo acordó, en reunión de ese
viernes 24-01-03, “... mantener la casa de estudios paralizada hasta tanto
el Ejecutivo Nacional no envíe los recursos que permitan cancelar deudas”.
Igualmente,
indicaron que en fecha 17 de febrero de 2003, la Comisión Electoral
Universitaria convocó para elecciones de Decanos, Consejo de Apelaciones y
Asambleas de Facultad Estudiantil para el período 2003 – 2006, a celebrarse el
lunes 24 de ese mismo mes, información publicada en el periódico “Tiempo
Universitario”; así como, la publicación en la misma edición de la
solicitud, por parte del Rector de la Universidad de Carabobo, del pago de
recursos de casi 4 meses que re-adeudan del año pasado.
Señalaron
que en fecha 18 de febrero del 2003, fue publicado en el Diario “El
Carabobeño”, que “La intervención de la Universidad de Carabobo ES OBRA de
sus autoridades en los meses comprendidos Diciembre y Enero del 2003 (sic)”.
En
este estado manifestaron que como consecuencia de toda esta desinformación
sincronizada, se evidencia que el Consejo Universitario pautó la celebración
del proceso comicial, sin tomar en consideración la gran masa de electores que
no podrán participar en el mismo, vulnerando con ello sus derechos
constitucionales, lesionando así la “promoción de la prosperidad, el
bienestar de la población universitaria y la garantía que tenemos todos los
estudiantes en el cumplimiento de los principios y derechos y deberes que
consagra nuestra carta magna”.
Como
punto importante para el conocimiento de esta Sala, indicaron que, como
situación anómala, está el hecho de que existe, tanto en la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales, como en la Facultad de Derecho de la referida
Universidad, un sólo candidato postulado a la candidatura del Decanato, por
grupos de poder insertos en la estructura
jerárquica universitaria, contraviniendo de esta manera el estado de
derecho, vulnerando las buenas costumbres, el orden público, el principio de
elegir por lo menos entre dos opciones diferentes, el libre juego democrático,
derechos todos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Por
otra parte, denunciaron la discriminación y desigualdad con respecto al resto
de los estudiantes que conforman la comunidad universitaria, toda vez que la
representación estudiantil ante el Consejo de Facultad y Consejo Universitario
está condicionada a ser estudiantes del último bienio, cercenando de esta
manera los derechos humanos y las garantías y deberes consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al resto de los
estudiantes que conforman la comunidad universitaria.
Señalaron
que para las elecciones del 3 de diciembre de 2002, las cuales fueron
postergadas, la Comisión Electoral no publicó el registro actualizado de
estudiantes, en el cual no estaban incluidos los cursantes del primer año de
medicina.
En
este sentido, hicieron la observación que para el nuevo llamado a elecciones se
publica el nuevo registro de profesores con derecho a voto, pero no se publica
el registro de nuevos estudiantes regulares, cursantes en la actualidad del
primer año de medicina, y que además tampoco fue objeto de publicidad la fecha
de impugnación, el registro de electores, las modificaciones de las planchas y
listas presentadas, los candidatos uninominales, incurriendo, a su decir, en
violación del artículo 33 del Reglamento Interno de Elecciones de la
Universidad de Carabobo.
Indicaron,
igualmente, que para la fecha de las nuevas elecciones (24-02-03), los
estudiantes cursantes de sexto año de medicina, como los que están en espera
del acto académico, se encuentran dispersos por toda la geografía del país,
situación esta que dificulta la participación de los mismos en dicho proceso
eleccionario, lo que a su decir, favorece a la Comisión Electoral.
Por
otra parte, señalan como hecho notorio la situación irregular y la sensación de
incertidumbre en la comunidad universitaria al tener una universidad abierta
pero sin actividad académica, bajo el argumento de no estar dadas las
condiciones para trabajar de forma regular, y sin embargo, la Comisión llamó a
elecciones para convalidar la legalidad de unos Decanos y autoridades a quienes
se les ha vencido su tiempo legal de competencia. Acotaron, en este estado, que
“El resultado de las elecciones convalidaría la legalidad de las autoridades
con tiempo vencido, pero inmediatamente a seguir se decretaría UN PARO TÉCNICO
DE LA UNIVERSIDAD por no estar dadas las condiciones para su funcionamiento”.
En
consecuencia, y vistos los hechos anteriormente narrados, interpusieron la
presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida
cautelar, en virtud de la violación de los siguientes derechos y garantías
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a
saber:
Artículo
19, mediante el cual el Estado garantizará a toda persona el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público.
Artículo 21,
que consagra que todas las personas son iguales ante la ley, sin permitir
discriminación alguna, garantizando la condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
En este
sentido señalaron que la celebración de la elección de las autoridades de la
Universidad de Carabobo, con la aceptación de algunos estudiantes y la
discriminación de otros en la participación del referido proceso, vulnera el
derecho a la igualdad.
Artículo 62,
que consagra el derecho que tiene todo ciudadano a participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas, y a su decir, con estas elecciones se les está vulnerando el derecho
a la participación.
Artículo 63,
que consagra el derecho al sufragio, señalando en tal sentido que es evidente
que se pretende la celebración de unas elecciones de autoridades de la
Universidad, sin contar con el número de electores significativo, sin las condiciones
mínimas que exige el Consejo Universitario y la Comisión Electoral, además de
la no actualización de los listados para el referido proceso, con todo lo cual
se está lesionando el derecho al sufragio de los nuevos estudiantes cursantes
del primer año de medicina, así como también, el de aquellos que se encuentran
fuera de la ciudad de Valencia, debido a que el llamado a reinicio de
actividades fue vago, ambivalente y sin precisión en cuanto a su fecha.
Por todo lo
anteriormente expuesto solicitaron a este Alto Tribunal: a) que acuerde Medida
Cautelar, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil, mediante la cual se suspenda el acto electoral, pautado
por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, para el 24 de febrero
de 2003 (la primera vuelta) y para el 27 del mismo mes y año (la segunda
vuelta, en caso de ser necesario), b) que se ordene la realización de un nuevo
llamado a elecciones para la escogencia de
Decanos, Consejo de Apelaciones y Asambleas Estudiantiles para el
período 2003–2006, con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
Electoral, que incluya en el Registro Electoral a los estudiantes cursantes de
primer año, en una fecha en que todas las Escuelas de la Universidad se
encuentre funcionando y satisfechas todas las condiciones para lograr la
normalidad en la Universidad, c) que se notifique al Presidente de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, en la dirección indicada, y d) que la
presente acción de amparo constitucional sea admitida y declarada con lugar con
todos los pronunciamientos de ley en la definitiva.
En la
oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional la parte presuntamente
agraviada ratificó en forma oral las argumentaciones que presentara y que han
sido reseñadas, y además consignó medios de pruebas documental.
II
INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL
En la oportunidad de celebrarse la Audiencia
Constitucional comparecieron los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, ARELYS FARÍAS
GUILLÉN y MARIELA YÁNEZ DÍAZ, en representación de la parte presuntamente
agraviante, la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, según se
desprende de copia simple de instrumento poder que fuera consignado marcado
“B”, quienes expusieron en forma oral sus alegatos, los cuales fueron
igualmente producidos en forma de escrito, acompañado de medios de prueba
documental. Alegó la parte presuntamente agraviante, fundamentalmente, lo
siguiente:
A título de hechos señaló que en fecha 29 de
julio de 2002 la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, de
conformidad con el artículo 167 de la Ley de Universidades, en concordancia con
el artículo 6 del Reglamento de Elecciones de dicha Universidad, convocó el
proceso electoral a fin de elegir Decanos, Representantes ante el Consejo de
Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de
Facultad para el período 2003-2006, fijando el acto de votación para el día 3
de diciembre de 2002, en primera vuelta, y para el día 6 de diciembre de 2002,
en segunda vuelta, en caso de ser necesaria.
Ante la alteración que hubo del normal
funcionamiento de las actividades universitarias, en fecha 29 de noviembre de
2002 se decidió diferir el referido acto de votación para el día 16 de enero de
2003, en primera vuelta y para el día 19 de enero de 2003, en segunda vuelta.
Ahora bien, dado que el Consejo
Universitario de la Universidad de Carabobo
resolvió en fecha 10 de enero 2003 diferir el inicio de las actividades
docentes, la Comisión Electoral solicitó a dicho órgano universitario la
concesión de una prórroga para la celebración del ya referido acto de votación,
la cual fue acordada para dentro de los 30 días continuos siguientes, y en
virtud de lo cual la Comisión Electoral fijó como oportunidades para la
realización del acto de votación, en primera y segunda vuelta, los días 24 y 27
de febrero de 2003, respectivamente.
Que en fecha 24 de febrero de 2004
se celebró el acto de votación y en consecuencia fueron electos los miembros
del Consejo de Apelaciones y los Representantes Estudiantiles ante las
distintas Asambleas de Facultad, así como cinco (5) de los siete (7) Decanos de
Facultad, y en esa fecha (27-02-02) se estaba celebrando el acto de votación
para elegir, en segunda vuelta, los dos (2) Decanos restantes. Que el acto de
votación celebrado en primera vuelta contó con una asistencia masiva del cuerpo
electoral (alumnos y profesores), dentro de un clima de total normalidad y
cumpliendo con toda la normativa legal y reglamentaria correspondiente.
Sobre la base de lo anterior fue
solicitado que la presente acción de amparo constitucional sea declarada
inadmisible, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la situación
jurídica supuestamente infringida se presenta como irreparable, y en el
supuesto que los quejosos se sientan disconformes con la celebración de tales
votaciones, tendrían que acudir a otra vía jurisdiccional distinta a la
presente acción de amparo constitucional.
En Capítulos separados y posteriores
la parte presuntamente agraviante indicó los hechos y defensas que consideró
pertinentes a efecto de rechazar los argumentos fácticos y de derecho en los
cuales fue fundamentada la presente acción de amparo constitucional, los cuales
no serán reseñados en forma individualizada por la Sala, por inoficioso, con
vista a los términos en los cuales quedó fijada la decisión de mérito.
III
En la
oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional compareció, en
representación del Ministerio Público, la abogada ALICIA MONAGAS BORGES, Fiscal
Tercera designada para actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia ante las
Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral (interina).
La
Representante del Ministerio Público expuso en forma oral y por escrito la
opinión que respecto de la presente acción de amparo constitucional sostiene
dicho órgano del Poder Ciudadano, la cual se refiere de seguidas, en forma
sucinta:
Luego de
exponer los antecedentes del caso y el petitorio de la acción, que se traduce
en realizar un nuevo llamamiento a elecciones, el Ministerio Público expuso,
que desconoce si para esta oportunidad (27-02-03) ya se celebró, en primera
vuelta, el proceso de votaciones a que se refiere la presente acción, pautado
para el día 24 de febrero de 2003, y se estaría celebrando ese mismo día su
continuación, si fue necesario, en segunda vuelta, habida cuenta que fue negada
la medida cautelar solicitada en el sentido de suspender tal acto electoral. De
ser así considera se produciría, en forma sobrevenida, la inadmisibilidad de la
presente acción, con fundamento en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta
que la violación del derecho o garantía constitucional que pueda provocar la
protección por vía de tutela constitucional debe ser reparable, y si ello no es
así, por haberse celebrado el proceso comicial en la Universidad de Carabobo,
esta sede constitucional estaría impedida de reestablecer los derechos
constitucionales denunciados como conculcados por los accionantes.
A
continuación, y en el supuesto que los accionantes en la oportunidad de
celebrarse la Audiencia Constitucional alegasen nuevos argumentos relacionados
con la celebración del acto comicial y sus resultados, la Representante del
Ministerio Público señala se produciría una modificación en el objeto de la
presente acción, cuyo análisis escaparía de esta extraordinaria vía, en el
entendido que existen otros medios procesales idóneos para enervar la eficacia
y validez del mismo.
Luego de
precisar lo anterior fue analizado el fondo de la controversia, en términos que
se hace inoficioso exponer, habida cuenta de la forma en la cual ya quedó fijada
la decisión, lo cual no impide señalar que el Ministerio Público concluyó en
que la situación alegada por los accionantes atenta contra el ejercicio pleno
del derecho al sufragio de los miembros de la comunidad universitaria, en
virtud de lo cual solicitó sea declarada con lugar la presente acción de amparo
constitucional.
Iv
Oídos y analizados los argumentos
expuestos por las partes y la Representante del Ministerio Público, así como la
totalidad de las actas que integran el expediente, esta Sala, en la oportunidad
de celebrarse la Audiencia Constitucional, luego de la deliberación
correspondiente, declaró y leyó ante los asistentes lo siguiente:
“Esta Sala está en conocimiento de que el proceso electoral para elegir
Decanos, Consejo de Apelaciones y Asambleas Estudiantiles (debe leerse: Representantes Estudiantiles ante las
distintas Asambleas de Facultad) para el período 2003-2006, convocado para el día 24 de
febrero del año en curso efectivamente se realizó en dicha oportunidad, lo cual
impide que mediante la presente acción de amparo sean restituidos derechos y
garantías constitucionales denunciados como vulnerados, por lo que esta Sala
considera que no hay materia sobre la cual decidir, y así se declara”.
Las partes admitieron que el pasado 24 de febrero de 2003,
tuvo lugar, en primera vuelta, el acto de votación para elegir a los Decanos,
miembros integrantes del Consejo de Apelaciones y Representantes estudiantiles
ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006. Que en
dicha oportunidad resultaron electos cinco (5) de los siete (7) Decanos de
Facultad, así como el resto de las autoridades y representantes señalados,
restando por elegir, en segundo vuelta, que tenía lugar ese mismo día
(27-02-03), dos (2) Decanos de Facultad.
Ante este hecho indubitable, y además demostrado en autos,
esta Sala Electoral, actuando en sede constitucional, estuvo ante la
imposibilidad de restituir la situación jurídica denunciada como infringida,
atendiendo a la naturaleza restitutoria y no reparadora de la acción de amparo
constitucional.
Lo anterior es independiente del hecho de que la solicitud
fue formulada antes de la celebración del acto de votaciones, específicamente
cinco (5) días continuos antes, habida cuenta que la Sala, sin conculcar el
derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, ante la naturaleza y
objeto de la pretensión sustanció el proceso en el lapso mas breve posible, y
sin embargo ello no fue suficiente, ni aún por la vía cautelar, mediante la
solicitada suspensión del acto de votación hasta que fuera decidida el fondo de
la acción, dado que, como fue acotado en la decisión interlocutoria N° 16 de
fecha 21 de febrero de 2003, no se encontraron llenos los extremos de ley para
ello.
Es así como la Sala en la presente decisión ratifica el
criterio doctrinario y jurisprudencial mediante el cual se declara que la
acción de amparo constitucional, como vía jurisdiccional, tiene una naturaleza
y objeto netamente restitutoria y no reparadora o indemnizatoria, en virtud de
lo cual si la situación jurídica denunciada como infringida no puede volver al
estado en que estaba antes de su denunciada violación, la acción de amparo deja
de ser la vía idónea para reestablecerla, como sucede en el caso de autos, ante
la consumación de todo el proceso electoral que a decir de los quejosos, en sus
fases intermedias y final conculcó los derechos y garantías constitucionales
denunciados como infringidos, a saber, el derecho a la igualdad, a la
participación en los asuntos públicos y al sufragio (Ver sentencia N°
101 de fecha 23-05-02 de esta Sala Electoral).
En virtud de las consideraciones de hecho
y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna Sandoval y Angel Rojas, contra la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, por haber convocado a elección de Decanos, Consejo de Apelaciones y Representantes
Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período
2003-2006 en dicha Universidad, celebrada el día el día 24 de febrero de 2003,
en primera vuelta y el día 27 de febrero de 2003, en segunda vuelta.
Publíquese y
Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192° de la
Declaración de Independencia y 144° de la Federación.
__________________________
El Vicepresidente,
__________________________
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
___________________________
El Secretario,
__________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp. N° 2003-000012
En
cinco (05) de marzo del año 2003, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30
p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 20.
El
Secretario,