Magistrado Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Expediente N° AA70-E-2007-000002

 

I

 

Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007, los abogados Julián Velásquez Marcano y Marcos Porras Andrade, identificados con las cédulas de identidad números 2.107.934 y 2.793.934, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.664 y 59.296, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO “PICHINCHA”, parte recurrente en la presente causa, consignaron un escrito de solicitud de reposición de la causa contentiva del Recurso Contencioso Electoral interpuesto por dicha Asociación contra el acto electoral de escogencia a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en situación de Retiro (IORFAN).

 

            Por auto de fecha 12 de febrero de 2007 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir en cuanto a la presente incidencia.

 

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la referida solicitud de reposición de la causa, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a hacerlo en estos términos, previas las siguientes consideraciones.

 

II

SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

 

            Los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitan la reposición de la causa con los siguientes argumentos:

 

            Alegan que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, titular de la cédula de identidad número 2.743.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 25.358, se identifica en el presente expediente como Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) y, posteriormente, consigna un poder especial para representar en esta causa al General de Brigada Francisco de Asís Loreto Mejía y al Coronel Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, como personas naturales y no como representantes del referido Instituto ni de su Comisión Electoral Permanente.

 

            Afirman que el Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) es un Instituto Autónomo que depende del Ministerio Popular de la Defensa y su Consultor Jurídico es nombrado por resolución ministerial, por lo que es un funcionario público a quien la ley le prohíbe actuar en juicio como abogado litigante, en apoyo de lo cual citan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley de Abogados, así como invocan el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece como cuestión previa la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor.

 

            Agregan que no consta en autos que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco haya renunciado a su condición antes descrita de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), por lo que, sostienen, todas las actuaciones a partir de la consignación del poder especial serían nulas, ya que su situación dentro de la Fuerza Armada lo inhabilitaría como abogado litigante.

 

            Invocan igualmente los artículos 206, 207, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, según explican, son supletorios de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y piden que se declaren nulas todas las actuaciones procesales donde el abogado Luis Felipe Mejía Blanco actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Francisco de Asís Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, por ser funcionario público, Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro (IORFAN). Igualmente solicitan se reponga la causa al estado en que actuó el nombrado Consultor Jurídico como apoderado de los ciudadanos mencionados, ya que todas sus actuaciones serían nulas de pleno derecho.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

            Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud de reposición de la causa interpuesta, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

 

            El solicitante de la reposición considera que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco no puede representar personalmente a los ciudadanos Francisco de Asís Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, por cuanto su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) se lo impediría.

 

            Así las cosas, evidencia este órgano judicial que a los folios trescientos cincuenta y tres (353) y trescientos cincuenta y cuatro (354) del expediente, corre inserta copia del poder (cuyo original tuvo a la vista el secretario de la Sala). En ese poder se identifican los mandantes del siguiente modo:

 

Nosotros, GENERAL DE BRIGADA (GN) FRANCISCO DE ASIS LORETO MEJÍA y CORONEL (AV) OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA (…) el primero en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del mencionado instituto, tal como se constata de Resolución N° DG-030972 DE FECHA 28-04-2005, emanada del Ministerio de la Defensa, y autorizado en Acta de Junta Directiva del IORFAN signada con el N° 03-07 de fecha 10 de enero 2007 marcada “V”. El segundo, en su carácter de Coordinador de la Comisión Electoral Permanente adscrita al IORFAN a los efectos administrativos, autorizado por la Comisión Electoral Permanente en Acta Extraordinaria N° 46-07 de fecha 11-01-2007, por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que conferimos PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO (…) Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) (…) para que defienda los derechos e intereses tanto del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) como la Comisión Electoral Permanente, adscrita al IORFAN a los efectos administrativos (…)”

 

            De modo pues que esta Sala, de una simple lectura del Poder que cursa en el expediente, puede deducir que el abogado cuya representación se impugna, actúa en este juicio dada su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro (IORFAN), representando a dos ciudadanos, no en su propio nombre, sino, justamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto y de coordinador de la Comisión Electoral del mismo, respectivamente, -los cuales han venido, además, actuando en la presente causa en tal carácter, como se evidencia a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento cincuenta y seis (156) de la pieza I que conforma el presente expediente- en un proceso que tiene por objeto la revisión de la conformidad a Derecho de un proceso electoral para escoger una nueva Junta Directiva del ente en cuestión.

 

            Dado lo anterior, considera esta Sala totalmente carente de sentido el análisis de la situación planteada para la reposición de la presente causa, ya que el pedimento de la parte recurrente parte de un supuesto falso, cual sería que el abogado antes mencionado estaría actuando fuera del ámbito de sus funciones como funcionario público (Consultor Jurídico de un Instituto Autónomo) al representar a particulares, lo cual, como quedó evidenciado, no resulta cierto, razón por la cual esta Sala debe declarar improcedente la mencionada solicitud de reposición de la causa sin necesidad de mayor análisis. Así se decide.

 

IV

 

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa, formulada en fecha 5 de febrero de 2007 por los abogados Julián Velásquez Marcano y Marcos Porras Andrade, antes identificados, en representación de la Asociación Civil Grupo “Pichincha”.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

El Presi-…/…

…/…-dente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

Magistrado,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

Magistrado,

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000002

 

 

En trece (13) de marzo de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 23.

El Secretario,