Magistrado
Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Expediente
N° AA70-E-2007-000002
I
Mediante escrito de fecha 5 de febrero
de 2007, los abogados Julián Velásquez Marcano y Marcos Porras Andrade,
identificados con las cédulas de identidad números 2.107.934 y 2.793.934,
respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo los números 16.664 y 59.296, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL
GRUPO “PICHINCHA”, parte recurrente en la presente causa, consignaron un
escrito de solicitud de reposición de la causa contentiva del Recurso
Contencioso Electoral interpuesto por dicha Asociación contra el acto electoral
de escogencia a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en
situación de Retiro (IORFAN).
Por
auto de fecha 12 de febrero de 2007 se designó ponente al Magistrado que con
tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir en cuanto a la presente
incidencia.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la referida solicitud
de reposición de la causa, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia a hacerlo en estos términos, previas las siguientes consideraciones.
II
SOLICITUD
DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Los apoderados judiciales de la parte recurrente
solicitan la reposición de la causa con los siguientes argumentos:
Alegan
que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, titular de la cédula de identidad
número 2.743.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo en número 25.358, se identifica en el presente expediente como Consultor Jurídico
del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) y, posteriormente,
consigna un poder especial para representar en esta causa al General de Brigada
Francisco de Asís Loreto Mejía y al Coronel Oscar Enrique Bonilla Peñaloza,
como personas naturales y no como representantes del referido Instituto ni de
su Comisión Electoral Permanente.
Afirman
que el Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) es un Instituto
Autónomo que depende del Ministerio Popular de la Defensa y su Consultor
Jurídico es nombrado por resolución ministerial, por lo que es un funcionario
público a quien la ley le prohíbe actuar en juicio como abogado litigante, en
apoyo de lo cual citan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 12
de la Ley de
Abogados, así como invocan el ordinal 3° del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, que establece como cuestión previa la ilegitimidad de la
persona que se presente como apoderado o representante del actor.
Agregan
que no consta en autos que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco haya renunciado
a su condición antes descrita de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales
de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), por lo que,
sostienen, todas las actuaciones a partir de la consignación del poder especial
serían nulas, ya que su situación dentro de la Fuerza Armada lo
inhabilitaría como abogado litigante.
Invocan
igualmente los artículos 206, 207, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil,
los cuales, según explican, son supletorios de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política y piden que se declaren nulas todas las
actuaciones procesales donde el abogado Luis Felipe Mejía Blanco actúa como
apoderado judicial de los ciudadanos Francisco de Asís Mejía y Oscar Enrique
Bonilla Peñaloza, por ser funcionario público, Consultor Jurídico del Instituto
de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en situación de Retiro (IORFAN). Igualmente
solicitan se reponga la causa al estado en que actuó el nombrado Consultor
Jurídico como apoderado de los ciudadanos mencionados, ya que todas sus
actuaciones serían nulas de pleno derecho.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse
en cuanto a la solicitud de reposición de la causa interpuesta, para lo cual se
hacen las siguientes consideraciones:
El solicitante de la reposición
considera que el abogado Luis Felipe
Mejía Blanco no puede representar personalmente a los ciudadanos Francisco de
Asís Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, por cuanto su condición de
Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada
Nacional (IORFAN) se lo impediría.
Así
las cosas, evidencia este órgano judicial que a los folios trescientos
cincuenta y tres (353) y trescientos cincuenta y cuatro (354) del expediente,
corre inserta copia del poder (cuyo original tuvo a la vista el secretario de la Sala). En ese poder se
identifican los mandantes del siguiente modo:
“Nosotros,
GENERAL DE BRIGADA (GN) FRANCISCO DE ASIS LORETO MEJÍA y CORONEL (AV) OSCAR
ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA (…) el
primero en mi condición de Presidente de la Junta Directiva
del mencionado instituto, tal como se constata de Resolución N° DG-030972 DE
FECHA 28-04-2005, emanada del Ministerio de la Defensa, y autorizado en
Acta de Junta Directiva del IORFAN signada con el N° 03-07 de fecha 10 de enero
2007 marcada “V”. El segundo, en su carácter de Coordinador de la Comisión Electoral
Permanente adscrita al IORFAN a los efectos administrativos,
autorizado por la
Comisión Electoral Permanente en Acta
Extraordinaria N° 46-07 de fecha 11-01-2007, por medio del presente documento,
DECLARAMOS: Que conferimos PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a
derecho se refiere al abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO (…) Consultor Jurídico del Instituto de
Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) (…) para que defienda los derechos e intereses
tanto del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) como la Comisión Electoral
Permanente, adscrita al IORFAN a los efectos administrativos (…)”
De
modo pues que esta Sala, de una simple lectura del Poder que cursa en el
expediente, puede deducir que el abogado cuya representación se impugna, actúa
en este juicio dada su condición de Consultor Jurídico del Instituto de
Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en situación de Retiro (IORFAN), representando a dos
ciudadanos, no en su propio nombre, sino, justamente, en su condición de
Presidente de la Junta Directiva
de dicho Instituto y de coordinador de la Comisión Electoral
del mismo, respectivamente, -los cuales han venido, además, actuando en la
presente causa en tal carácter, como se evidencia a los folios ciento treinta y
dos (132) y ciento cincuenta y seis (156) de la pieza I que conforma el
presente expediente- en un proceso que tiene por objeto la revisión de la
conformidad a Derecho de un proceso electoral para escoger una nueva Junta Directiva
del ente en cuestión.
Dado
lo anterior, considera esta Sala totalmente carente de sentido el análisis de
la situación planteada para la reposición de la presente causa, ya que el
pedimento de la parte recurrente parte de un supuesto falso, cual sería que el
abogado antes mencionado estaría actuando fuera del ámbito de sus funciones
como funcionario público (Consultor Jurídico de un Instituto Autónomo) al
representar a particulares, lo cual, como quedó evidenciado, no resulta cierto,
razón por la cual esta Sala debe declarar improcedente la mencionada solicitud
de reposición de la causa sin necesidad de mayor análisis. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente
expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa, formulada en fecha 5 de
febrero de 2007 por los abogados Julián Velásquez Marcano y Marcos Porras
Andrade, antes identificados, en representación de la Asociación Civil
Grupo “Pichincha”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El
Presi-…/…
…/…-dente,
LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA
El
Vicepresidente-Ponente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
Magistrado,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrado,
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH.-
Exp. N°
AA70-E-2007-000002
En trece (13) de
marzo de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 23.
El Secretario,