EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000089

198º y 150º

 

Visto que en fecha 10 de diciembre de 2008, el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 4.091.569, candidato al cargo de gobernador del estado Táchira, en el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el pasado 23 de noviembre de 2008, interpuso ante esta Sala recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el “…Proceso Electoral mediante el cual se declara al Ciudadano César Pérez Vivas, como ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008…” (mayúsculas del original).

Visto que mediante decisión número 7 de fecha 21 de enero de 2009, esta Sala asumió la competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral, lo admitió y declaró procedente la solicitud de medida cautelar formulada por la parte recurrente, ordenando al Consejo Nacional Electoral reunir con el debido resguardo todo el material electoral correspondiente a la elección del Gobernador del estado Táchira levantado en el municipio San Cristóbal de ese estado, consistente en todas las actas de escrutinio, cuadernos de votación, actas de constitución, instalación y cierre de mesas electorales y todos los documentos levantados con ocasión al funcionamiento de las máquinas de identificación biométrica (capta huellas); para que inmediatamente después lo remita a la sede de este Órgano Jurisdiccional.

Visto que desde el 27 de enero de 2009, fecha en que la Presidenta del Consejo Nacional Electoral fue notificada de la decisión número 7, antes identificada, se ha recibido en esta Sala el material solicitado en el fallo en cuestión, salvo los documentos levantados con ocasión al funcionamiento de las máquinas de identificación biométrica (capta huellas) correspondiente a la elección del Gobernador del estado Táchira, levantado en el municipio San Cristóbal.

 

ÙNICO

Esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley EXHORTA al Consejo Nacional Electoral para que en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, consigne en el presente expediente todos los documentos levantados con ocasión al funcionamiento de las máquinas de identificación biométrica (capta huellas) correspondiente a la elección del Gobernador del estado Táchira, en el municipio San Cristóbal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

El Presidente,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                                   

El Vicepresidente

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrados,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Ponente

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

El Secretario,

  

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2008-000089

FRVT.-

 

En once (11) de marzo de 2009, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 27.

El Secretario,