MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-E-2021-000053

 

En fecha 4 de noviembre de 2021, el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.686, actuando con el alegado carácter de Directivo de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, asistido por la abogada Ariagna González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.242, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral realizado en la referida Caja de Ahorros el 18 de agosto de 2021 a través del cual solicita “…LA ANULACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL …” así como “…LA SUSPENSIÓN DEL EFECTO ADMINISTRATIVO SEGÚN OFICIO: SCA-DS-2021-0198 y SCA-DS-2021-0197, emitido por el órgano rector (SUDECA)…” (destacados del original).

Por Auto del 4 de noviembre de 2021, se le solicitó al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de autos y a la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), los antecedentes administrativos del caso, así como los informes de hecho y derecho, relacionados con el presente recurso. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO a fin de dictar la Decisión correspondiente.

El 17 de noviembre de 2021, se recibió Oficio N° SCA-DL-2021-0203 de misma fecha suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante el cual remite su informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL ESCRITO PRESENTADO EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2021

 

El ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, antes identificado, denunció “…LA SITUACIÓN QUE DIRECTAMENTE NOS AFECTA, A SU VEZ SOLICITANDO LA INTERVENCIÓN DE ESTA DIGNA SALA ELECTORAL (…) DEBIDO A QUE REQUERIMOS LA ANULACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EFECTUADO EL 18 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, EN TAL SENTIDO SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN DEL EFECTO ADMINISTRATIVO SEGÚN OFICIO: SCA-DS-2021-0198 y SCA-DS-2021-0197, emitido por el órgano rector (SUDECA), como representantes de la Directiva de la Caja de Ahorro (…) en virtud de las irregularidades y las denuncias recibidas en dicho proceso electoral correspondiente al período 2021/2024…” (destacados del original).

En el capítulo referido a los hechos, refirió que para “…la conformación de la Comisión electoral así como las sub-comisiones electorales no se realizaron las asambleas extraordinarias ni parciales correspondientes; Violando el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro (…) No se presentó de forma plural y clara ('Redes sociales, Prensa, Oficios a las Regiones, Radio frecuencia, etc) el cronograma electoral creando desinformación en los interesados de participar en el proceso (…) En ningún momento se verificó la data de los asociados para la convalidación de sus haberes así como la antigüedad en nuestra asociación (…) En ninguno de los procesos que involucran dichas elecciones tomaron en cuenta a la actual Junta Directiva, siendo esta y los delegados de regiones los únicos facultados por ley para efectuar las asambleas parciales y extraordinarias para elegir la comisión electoral principal así como las subcomisiones…” (destacados del original).

Alegó que “…el tarjetón electoral (…) presentan a los candidatos en planchas electorales y no de forma uninominal Violando el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro…” (destacados del original).

Igualmente señaló que “…los candidatos a la Presidencia del consejo de administración de la Plancha 1 y 3, son actualmente el presidente de la Asociación de Jubilados y la Directora de la Clínica Inpo Aragua, respectivamente, Violando el Artículo 25 Numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro (…) Los recursos para los gastos de estas elecciones no han salido de nuestra asociación (CAPCSOPEA), Violando el Artículo 48 de la Ley de Cajas de Ahorro (…) La actual Directiva ha recibido quejas por escrito de asociados que manifiestan que dicha Junta electoral manifiesta parcialidad por ciertos candidatos (…) La asociación de jubilados 'Héroes de Azul' en la cual forman parte un número importante de nuestros asociados nos manifestaron por escrito que no le asignaron centro de votación (…) Todos los documentos y nombramientos entregados a las subcomisiones electorales y otros entes involucrados no presentan ningún sello logo o formato de nuestra asociación…”.

Asimismo manifestó que según “…Oficio emitido por sudeca de fecha 21 de octubre de 2021, se le indica al ciudadano José Manrique que luego del proceso electoral y según los documentos entregados a dicho órgano rector se encontraron varias observaciones que tienen que corregir para realizar el registro y donde indica que dicha superintendencia no recibió ningún tipo de reclamo o impugnación de dicho proceso. LO CUAL DESMENTIMOS DE FORMA CATEGÓRICA YA QUE ANTES DEL PROCESO ELECTORAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021 ESTA JUNTA DIRECTIVA SOLICITÓ MEDIANTE OFICIO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2021 (NRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA '007751), TODAS LAS DENUNCIAS DEL REFERIDO PROCESO ELECTORAL Y LA SOLICITUD POR PARTE DE LA ASOCION (sic) DE DELEGADOS DE LA IMPUGNACIÓN DE DICHO PROCESO ELECTORAL…” (destacados del original).

II

DEL ESCRITO DE INFORMES DE SUDECA

El 17 de noviembre de 2021, se recibió Oficio N° SCA-DL-2021-0203 de misma fecha suscrito por el ciudadano Joel José González Avilan, en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), mediante el cual remitió los informes sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, señalando:

Que “…a fin de cumplir con la solicitud emanada de su Oficio N° 21-288 de fecha 4 de noviembre de 2021 (…) por medio del cual remite copia del (…) recurso contencioso electoral conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el PROCESO ELECTORAL EFECTUADO EL 18 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO. En virtud de la emisión por parte de esta Superintendencia, del Oficio N° SCA-DS-2021-0198 Y SCA-DS-2021 0197 de fecha 18 de octubre de 2021…” (destacados del original).

En el capítulo referido a los antecedentes administrativos, se refirió que en “…fecha 25/01/2021 mediante Comunicaciones N° 006819 y 006820, el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, titular de la cédula de identidad N° V-11.977.686, actuando en carácter de directivo de la CAJA DE AHORROS (…) consigna por ante este Despacho, en el cual informa que la gestión 2017-2020 finalizó y en tal sentido, se iniciará el proceso de las nuevas elecciones período 2021-2024…” (destacados del original).

Que en “…fecha 05/03/2021, consignan bajo el N° 006976, las copias fotostáticas de las postulaciones son sus respectivas firmas de apoyo de los asociados, actas de asambleas de delegados donde se juramentó la comisión electoral principal que regirá las elecciones 2021-2024…”.

Se señaló que en “…Comunicación N° 007088 de fecha 05/05/2021, el ciudadano Franklin Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 4.541.926, actuando en carácter de presidente de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS (…) correspondiente al período 2021-2024, el mismo consigna el cronograma actividades electorales 2021-2024, en la misma comunicación informa que el proceso tiene un costo de cuatro mil quinientos dólares (4500$)…” (destacados del original).

Asimismo se indicó que en “…fecha 23/07/2021, consignan comunicación N° 007570, el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, ya identificado (…) con el fin de informar de las diversas irregularidades que se están presentando en la asociación desde el mes de enero del presente año…”

Que en “…fecha 31/07/2021, se recibe del ciudadano Franklin Guerra (…) vía correo la notificación del comienzo de la campaña electoral y del afiche de los postulados (…) En fecha 26/08/2021, se recibe comunicación 007718, del ciudadano Franklin Guerra, ya identificado, mediante correo Proclamación con firma digital (…) En fecha 26/08/2021 mediante Comunicaciones N° 007751, el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, actuando en carácter de directivo de la CAJA DE AHORROS (…) consignan por ante este Despacho, en el cual remite las diversas denuncias realizadas por los asociados de la referida caja de ahorros, referentes al proceso electoral del 18 de agosto de 2021 (…) En fecha 30/08/2021 mediante comunicaciones N° 007752 el ciudadano Miguel Belisario, presidente de la Asociación de Policías Jubilados y Pensionados (CSOPEA), consigna una comunicación informando del recurso por él interpuesto ante la Comisión Electoral, contra las elecciones…” (destacados del original).

Igualmente se refirió que en la “…Comunicación N° 00794 de fecha 07/09/2021, suscrita por el ciudadano Franklin Guerra (…) recibida vía correo electrónico, mediante el cual informa que el proceso de elección se celebró el día miércoles 18/08/2021, donde fueron electos los nuevos cargos de la nueva junta directiva de la caja de ahorro ya identificada, remitiendo escrutinio, totalización y acta N° 47 de juramentación período 2021-2024…”.

En el capítulo concerniente al aspecto de hecho y de derecho, se señaló que en “…Comunicación N° 007088 de fecha 07/09/2021, el ciudadano Franklin Guerra (…) envía vía correo electrónico el informe de las resultas de lo que fue el proceso electoral y de cómo quedó el mismo, notificando la totalización de los escrutinios y el acta de juramentación período 2021-2024…”.

Que “…una vez que este Despacho revisa la referida documentación, se pronuncia haciendo las observaciones pertinentes, ya que no cumplen con lo contentivo en la circular 005-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019 Normas operativas para regular el contenido de las actas de asambleas DE LAS CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES SIMILARES Y LAS ACTAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL, debiendo dar cumplimiento al capítulo I, punto primero y segundo que les sean aplicable, asimismo el capítulo V de la comisión punto décimo primero. Una vez acatadas estas observaciones, se procede a dar correspondiente orden de protocolización, según oficio SCA-DS-2021-0198 Y SCA-DS-2021-0197 DE FECHA 18 de octubre de 2021, emitido por este órgano rector, de conformidad artículo 7 último aparte, de la ley de caja de Ahorro fondos de ahorros y asociaciones similares (sic)...” (destacados del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la Competencia:

En primer lugar, corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, para lo cual observa que el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.”

 

Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se pretende la nulidad del proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual se renovaron las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, en tal sentido, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto que involucra a una organización de la sociedad civil, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

De la Admisibilidad:

Asumida la competencia para conocer del recurso interpuesto, visto que conjuntamente con éste se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se observa lo siguiente:

En el caso de autos se impugnó el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual se renovaron a las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, en tal sentido, visto que el recurso de autos fue interpuesto el día 4 de noviembre de 2021, así pues, de una revisión exhaustiva del expediente judicial se observa, que corren insertas las siguientes actuaciones en vía administrativa:

-              Solicitud de impugnación de fecha 30 de agosto de 2021, suscrita por el “…Presidente de la Asociación de Policías Jubilados y Pensionados del C.S.O.P.E.A…” y dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro, haciendo mención que se ejerció “…un recurso de anulación (…) ante la comisión electoral…”.

-              Comunicación dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro del 23 de julio de 2021, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de autos, donde se denunció, entre otras cosas, las actuaciones de la Comisión Electoral.

-              Comunicación dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro del 26 de agosto de 2021, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, donde se realizó un recuento de las denuncias realizadas por los asociados y referidas al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021 y que en fecha 20 de mayo de 2021 hicieron denuncias ante “…la Fiscalía 10 y Fiscalía 21 del Ministerio Público…”.

-              Oficio N° SCA-DS-2021-0197 suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro en fecha 21 de octubre de 2021, dirigido al Presidente del Consejo de Administración.

-              Oficio N° SCA-DS-2021-0198 del 18 de octubre de 2021, suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante el cual ordenó la protocolización del Acta de Juramentación de fecha 26 de agosto de 2021, para el período 2021-2024.

-              Denuncia realizada el 24 de mayo de 2021 ante el Ministerio Público, mediante la cual señaló una serie de actuaciones arbitrarias realizadas por la Junta Interventora de la Caja de Ahorros, dirigidas a la toma de posesión de forma violenta de la sede de la asociación.

-              Comunicaciones de fecha 23 y 25 de agosto de 2021, suscrita por el “…Presidente de la Asociación de Policías Jubilados y Pensionados del C.S.O.P.E.A…” y dirigida a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros.

Vista la serie de irregularidades denunciadas que presuntamente lesionan los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, no solo de los recurrentes sino de los asociados a la referida caja de ahorros, y a los fines de evitar una posible vulneración de los mismos y en pro del ejercicio de la tutela judicial efectiva, esta Sala considera que en el caso de autos resulta procedente dictar un pronunciamiento sobre un amparo cautelar y no de suspensión de efectos, como lo solicitó la parte recurrente. Así se declara.

De tal forma que, conforme al Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se omite el análisis de la caducidad y al no observar ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite el presente recurso. Así se declara.

En tal sentido, constata la Sala de la narración de los hechos realizados por la parte recurrente, así como de los instrumentos cursantes en el expediente, la existencia del requisito del fumus boni iuris constitucional, por lo que existen elementos suficientes que permiten deducir de forma preliminar en esta fase del proceso, que se estaría ante la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, por tanto, acuerda de oficio el amparo cautelar y en consecuencia se suspenden los efectos del acto de proclamación y juramentación derivado del proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, así como los Oficios emanados de SUDECA Nros. SCA-DS-2021-0197 del 18 de octubre de 2021 y SCA-DS-2021-0198 del 21 de octubre de 2021 y la protocolización del Acta de Juramentación del 26 de agosto de 2021. Así se decide.

Asimismo, esta Sala en ejercicio de su potestad cautelar de oficio y de los amplios poderes del Juez en sede constitucional, ordena que asuman las funciones de Junta Directiva, los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, elegidos para tal fin el 11 de enero de 2017 y quienes ejercían dichos cargos previo al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, la cual sólo podrá realizar actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa. Así se decide.

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.686, actuando con el alegado carácter de Directivo de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, asistido por la abogada Ariagna González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.242, contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual se renovaron a las autoridades de la referida Caja de Ahorro.

2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3.- ACUERDA DE OFICIO AMPARO CAUTELAR mediante el cual suspende el acto de proclamación y juramentación derivado del proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, así como los Oficios emanados de SUDECA Nros. SCA-DS-2021-0197 del 18 de octubre de 2021 y SCA-DS-2021-0198 del 21 de octubre de 2021 y la protocolización del Acta de Juramentación del 26 de agosto de 2021 y en consecuencia, se ORDENA que asuman las funciones de Junta Directiva, los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, elegidos para tal fin el 11 de enero de 2017 y quienes ejercían dichos cargos previo al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, la cual sólo podrá realizar actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ______________ días del mes de ______________ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

Ponente

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N°AA70-E-2021-000053.

 

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo la una y diez de la tarde (1:10 pm), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°019.