MAGISTRADO PONENTE: DR. ALBERTO MARTINI URDANETA

AA70-E-2002-000033

 

            Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2002, los ciudadanos YAHIR JOSE MELÉNDEZ CANELON, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSE BAQUERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solteros, estudiantes universitarios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Barquisimeto, portadores de la cédula de identidad Nº 14.695.823, 11.785.149 y 13.984.011, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM ALEXIS PÉREZ, de igual domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879, interpusieron ante esta Sala Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Estudiantil de la mencionada Universidad Pedagógica Experimental.

 

            Por auto de fecha 18 de marzo de 2002 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dio por recibido el escrito y designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.

 

         Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002, el accionante Enrique José Baquero, asistido por el abogado William Alexis Pérez, ya identificados, manifiesta que con respecto a  las elecciones pautadas para el día 19 de marzo del corriente año, la Comisión Electoral estudiantil, representada por Gustavo Fuentes y otros, ”no permitieron el inicio de las elecciones ( acto de votación ), al no presentarse a los centros estudiantiles señalados para tal efecto, a lo que manifestaron que el cronograma electoral lo habían cambiado y que dichas elecciones quedaban pendientes, sin señalar fecha ni horade las mismas lo que agrava aún más la situación planteada ....” (sic).

 

            Siendo la oportunidad de decidir, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

 

 

I

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

 

            En su escrito libelar los accionantes, quienes dicen ser estudiantes universitarios con aspiraciones a cargos de representación estudiantil dentro de la Universidad antes citada, refieren que el día jueves doce (12) de julio del año dos mil uno (2001), se reunieron seis (6) estudiantes y eligieron de forma, a su decir, fraudulenta, la Comisión Electoral Estudiantil, que quedó integrada de la siguiente forma: Gustavo Fuentes, portador de la cédula de identidad Nº 7.401.767 como Presidente; Larry Quintero portador de la cédula de identidad Nº 7. 434. 886 como Vicepresidente; Cayetano Rodríguez portador de la cédula de identidad Nº 9.578.016 como Secretario; Jesús Superlano portador de la cédula de identidad Nº 15.384.321 e Ismenia Guédez como Vocal y que ésta última por lo demás no estuvo presente en el acto de elección y actos posteriores concernientes al proceso estudiantil llevado a cabo por dicha Comisión Electoral. Manifiestan que desde esa fecha hasta la actualidad un grupo de estudiantes han manifestado que la conformación e instalación de la citada Comisión Electoral es inconstitucional por cuanto no se cumplieron para dicha elección  “...algunos principios de rango Constitucional y procedimientos establecidos en nuestro reglamento electoral estudiantil; ya que no se escogió dicha Comisión con la votación de los grupos participantes, sino por el número de personas antes citada... (omissis) igualmente dicha Comisión jamás colocó en sitios públicos el cronograma de elecciones sino que por el contrario  y en forma secreta y desventajosa elaboró dos (02) tipos de cronogramas que ellos manipulaban internamente según sus intereses, uno de los cuales presentamos como anexo ‘B’ el cual es de nuestro conocimiento en virtud de que el día miércoles trece (13) de marzo de los corrientes nos fue presentado sólo para manifestarnos que todos los lapsos existentes habían transcurridos y por lo tanto no teníamos oportunidad alguna de participar en el proceso para la escogencia de la representatividad estudiantil la cual está pautada para el día Martes diecinueve (19) de marzo de los corrientes, que al observar el cronograma puede evidenciarse la maniobra de dicha Comisión Electoral para que no se participe en dichas elecciones, actuaciones que obedecen a la inclinación que dicha Comisión Electoral tiene sobre una plancha de su preferencia, ya que el día señalado de votaciones en el cronograma (anexo B), es diferente...”. Prosiguen señalando que presentan como anexo “C” al presente recurso, correspondencia suscrita por el Profesor Henry Pacheco, quién fungía como Asesor de la Comisión Electoral antes citada, en la cual manifiesta que en dicho proceso se atenta contra el Reglamento Electoral, que no se han cumplido los lapsos reglamentarios; que no se le ha dado publicidad al proceso; que el cronograma electoral ha sido solapado y que se observa ventajismo e irrespeto a la autoridad y que además, la Comisión Electoral ha hecho público su deseo de no permitir la participación estudiantil.

 

            Prosiguen en la narración de los hechos  indicando que durante el proceso electoral han sido objeto de actos arbitrarios a tal punto que todas las postulaciones formuladas por los diferentes sectores estudiantiles han sido rechazadas por la citada Comisión Electoral Estudiantil, a pesar de que reúnen  los requisitos exigidos por el Reglamento Electoral Estudiantil. Que las apelaciones a dicho rechazo no fueron recibidas por la dicha Comisión Electoral, circunstancia que los obligó a recurrir a la Secretaria de la Universidad mencionada para que ésta se encargara de diligenciar por ante la Comisión Electoral  lo concerniente a este trámite; que la Comisión Electoral no se pronunció en algunos casos sobre las mismas y en otro solamente se limitó a decir que se ratificaba el rechazo ya señalado con anterioridad, sin que ninguna de esas decisiones “...tenga asidero jurídico ni guarde relación de los hechos ni sustanciado confirme a Derecho, dejando a un gran número de estudiantes que por lo demás representamos a la mayoría de los estudiantes regulares de dicha Universidad sin el derecho a elegir y ser elegidos ya que si observamos los rechazos a las candidaturas (ver como ejemplo el anexo G), dicha Comisión de forma alevosa, desproporcionada y parcializada hacia otras latitudes estudiantiles prohíbe el derecho a participar como candidatos para elegir a los miembros del Centro de Estudiantes, cercenando así derechos Constitucionales... ” ( sic)

 

            Como Fundamentos de Derecho de la presente Acción de Amparo Constitucional indican los accionantes que la conducta asumida por los Miembros de la Comisión Electoral Estudiantil, antes identificados “...atenta contra el principio Igualdad ante la Ley, contra la garantía de Igualdad, atenta igualmente contra las garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la defensa, atenta contra el Derecho a la asociación y el Derecho al Sufragio; igualmente atenta contra el derecho a Elegir y se electo y atenta contra el Principio constitucional del Participación, Principios Constitucionales establecidos en los artículos 21, 49, 52, 63 y 64 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, tal como se denota en su contenido, al que debe dársele estricto cumplimiento y subsumir la conducta en las hipótesis establecidas...” ( sic)

 

Ante las circunstancias anotadas solicitan Amparo Constitucional a esta Sala Electoral, con fundamento con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que  “...PRIMERO: De conformidad con el artículo 22 de la citada Ley de Amparo, se nos ampare en nuestros derechos constitucionales, y por vía de consecuencia se suspendan los efectos de los actos recurridos, y conforme al artículo 23 de la citad Ley, se proceda a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Decrete con lugar el amparo constitucional solicitado de la forma como antes se dijo. TERCERO: Se nos ampare constitucionalmente para participar en condiciones de igualdad a los cargos de representación estudiantil, los cuales han sido señalados en la parte inicial de este escrito, y que por lo demás constan en los referidos anexos, garantizando a toda la comunidad estudiantil el Derecho a Participar, dentro de un proceso justo, que se garantice la defensa a todos los derechos de los estudiantes, y no se violen o menoscaben derechos p ( sic) Garantías Constitucionales. CUARTO: De conformidad con el artículo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil solicitamos que el tribunal a su cargo dicte la medida cautelar innominada de Suspensión inmediata de las Elecciones estudiantiles las cuales están pautadas para realizarse el día Martes diecinueve (19) de marzo de los corrientes, y cualquier otra medida que estime conveniente de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, suspensión que debe estar supeditada al cumplimiento estricto de los supuestos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales se les debe dar cumplimiento desde la elección e instalación de la Comisión Electoral Estudiantil respectiva. QUINTO: Se le notifique del presente amparo a la referida Comisión Electoral Estudiantil la cual está integrada por Gustavo Fuentes, Larry Quintero, Cayetano Rodríguez, Jesús Superlano e Ismaelda Guedez, antes identificado, en la siguiente dirección: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Barquisimeto, ubicado en la Avenida Los Horcones, con esquina Calle 63 y Avenida la Salle, sede de la Comisión Electoral Estudiantil, Barquisimeto Estado Lara, y se tenga como nuestro domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 25, entre carreras 21 y 22, Centro Cosmo, piso 5 oficina 5ª-27, Barquisimeto, Estado Lara. Por último, que se cite a los agraviante a la dirección antes citada, y solicito que el presente amparo sea admitido, sustanciado conforma a Derecho,  y  declarado  con  lugar en la definitiva con su correspondiente condenatoria  en  costas  de  conformidad con lo establecido en  el artículo 33 de la citada Ley de Amparo. ...” (sic).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Analizada la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YAHIR JOSE MELÉNDEZ CANELON, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSE BAQUERO MALDONADO, esta Sala observa que los mencionados ciudadanos al inicio de su solicitud cuestionan la  elección, conformación e instalación  de la Comisión Electoral estudiantil, que a su decir, fue realizada en fecha 12 de julio del año 2001 en forma fraudulenta  e inconstitucional  “por cuanto no se cumplieron para dicha elección algunos principios de rango constitucional y procedimientos establecidos  en nuestro reglamento electoral estudiantil”  (resaltado de la Sala), sin indicar expresamente cuáles son esos derechos constitucionales que resultaron violentados con dicha elección  y si la presente acción de amparo tiene por objeto  el  restablecimiento de esos derechos constitucionales que, en  criterio  de los accionantes,  les fueron conculcados en virtud de esa elección.

 

Por otra parte,  también observa la Sala que los accionantes narran  desarticuladamente  una serie de actuaciones realizadas  por  la cuestionada Comisión Electoral, que califican de inconstitucionales, pero  sin hacer siquiera una somera referencia de cómo esas actuaciones violentan sus  derechos constitucionales, los cuales son simplemente  enunciados en un capítulo aparte del libelo,  en forma general, sin ningún tipo de explicación complementaria, sin correlacionarlos con los actos actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral que a su juicio violan dichos derechos.

 

Además de lo anotado, se observa que no basta la simple referencia al contenido de las documentales que acompañan a la presente solicitud por cuanto todos los alegatos deben estar expuestos en el respectivo libelo.

 

Por lo anterior, es necesario indicar que conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numerales 5 y 6, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional se debe expresar:

“5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional”

 

Ahora bien, es necesario indicar  que ante la ya señalada  insuficiencia en la  precisión de los hechos y ante la indeterminación de qué actos, actuaciones u omisiones constituyen el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es forzoso para la Sala  ordenar  a los  accionantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que  corrijan dichas omisiones e imprecisiones, aportando además  una explicación más coherente de los supuestos de hecho relacionándolos  con los derechos constitucionales cuya violación denuncian, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.  

 

III

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA  a los accionantes YAHIR JOSE MELÉNDEZ CANELON, HEIDE BEATRIZ YAGUAS ALVAREZ y ENRIQUE JOSE BAQUERO MALDONADO, antes identificados corregir las omisiones advertidas dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, a los fines de ilustrar con mas propiedad el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, advirtiéndoles que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún ( 21) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente - Ponente

ALBERTO MARTINI URDANETA  

El Vicepresidente,

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado,

 

 

RAFAEL HERNÁNDEZ Uzcátegui

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

Exp.: 2002-000033

En veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 53.-

El Secretario,