MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA
EXPEDIENTE N° AA70-E-2003-000069
En fecha 30 de agosto de 2004, el abogado ALBERTO BORGES GEOFROY,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.875,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.080, actuando en representación de los
ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI
TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS,
LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVÁREZ y REINA PARRA, todos venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.956.145,
5.406.704, 12.615.668, 7.430.896, 5.073.507, 6.029.227, 9.955.794, 6.222.721 y
11.228.697, respectivamente, solicitó de esta Sala Electoral, que ordene la
ejecución inmediata de la sentencia que dictara en fecha 20 de octubre de 2003, a través de la cual
se declaró procedente la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por
el mencionado abogado y se ordenó a la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) en el estado Miranda, que reinicie el proceso electoral de
convocatoria de elecciones en el mencionado Sindicato.
En fecha 30 de agosto de 2004 Se
designó ponente al Magistrado Dr. IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, a los fines de la
decisión correspondiente.
En fecha 01 de febrero de 2005,
con motivo de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional
en fecha 13 de diciembre de 2004, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente
manera: Presidente: Magistrado Luis Martínez Hernández, Vicepresidente,
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba y Magistrado Fernando Vegas
Torrealba, Secretario Abogado Alfredo De Stefano y el ciudadano Alexis José
Sáez como Alguacil. Se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba.
En fecha 23 de febrero de 2005,
con motivo de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo, así como
del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Salas, la Sala Electoral
quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Juan José
Núñez Calderón, Vicepresidente, Magistrado Fernando Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro, Secretario Abogado Alfredo De Stefano y el
ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil. Se designó ponente al Magistrado
Fernando Vegas Torrealba.:
En fecha 07
de marzo de 2005, se produjo la reconstituciòn de la Sala por la ausencia temporal
del Magistrado Presidente de la misma, la cual quedò integrada de la siguiente
manera: Presidente, Fernando Ramón Vegas Torrealba; Vicepresidente, Magistrado
Luis Martìnez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro,
Magistrado, Luis Alfredo Sucre Cuba; Secretario Abogado Alfredo De Estefano
Pérez; y Alguacil, Alexis José Sàez.
I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de julio de 2003, los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, CARMEN
ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVÁREZ y
REINA PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. 7.956.145, 5.406.704, 12.615.668, 7.430.896, 5.073.507,
6.029.227, 9.955.794, 6.222.721 y 11.228.697, respectivamente, en su condición
de afiliados al sindicato que agrupa a los trabajadores de la empresa
TELENORMA, C.A., y el cual se denomina Sindicato de Trabajadores de Bosch
Telecom C.A. y Compañías Afines (SITRATEN), debidamente asistidos por el
abogado ALBERTO BORGES GEOFROY, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 2.943.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.080
interpusieron acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo
435 de la Ley
Orgánica del Trabajo y 14 de su Reglamento, a los fines de
que esta sala electoral ordene la convocatoria de elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN).
Fundamentaron los solicitantes su pretensión, en el hecho de que por
Resolución de fecha 7 de septiembre de 2001, el Consejo Nacional Electoral les
notificó que la organización sindical Sindicato
de Trabajadores de Bosch Telecom C.A. y Compañías Afines (SITRATEN) no podía
celebrar elecciones de acuerdo con el régimen establecido en el Estatuto
Especial para la
Renovación de la Dirigencia Sindical,
ya que de efectuarse algún tipo de elecciones, ésta no contaría con el
reconocimiento de la validez del proceso electoral que establece a esos efectos
el artículo 56 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.
Igualmente señalaron los
solicitantes, que por decisión de fecha 06 de noviembre de 2001, la Inspectoría del
Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas determinó que el Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom
C.A. y Compañías Afines (SITRATEN) tiene competencias para ejercer todas sus
actividades, excepto la Contratación Colectiva, en virtud del Dictamen
del Tribunal Supremo de Justicia que exige la celebración de elecciones para el
nombramiento de la
Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN).
Sobre la base de las
consideraciones anteriores, los solicitantes plantearon a esta Sala Electoral
que subsane la ausencia de regulación sobre la materia en cuestión y ordene la
convocatoria de elecciones para el nombramiento de una nueva Junta Directiva
Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA (SITRATEN).
Tramitada la solicitud, en fecha
14 de octubre de 2003 se celebró el acto de audiencia constitucional y luego de
la exposición de las partes, la Sala Electoral emitió su correspondiente
pronunciamiento, declarando:
1)
Se ordena a la Junta Directiva
del Sindicato que reinicie el trámite del proceso electoral, desde la fase en
la cual quedó pendiente, esto es, que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha fecha publique la solicitud de convocatoria a
elecciones que fue aprobada por el CNE,
con modificación de la fecha del acto de votaciones, y en esa misma publicación
convoque a la
Asamblea General de Trabajadores para la designación de la Comisión Electoral
que llevará a cabo el proceso electoral. Se declaró que la normativa aplicable
para esta convocatoria la constituye el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical,
toda vez que a dicha fecha la misma no ha sido sustituida y se considera idónea
para tales efectos. Que luego que se haga la publicación ordenada, el proceso electoral deberá continuar en un todo
conforme con el referido Estatuto especial, estableciéndose un plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles de la administración electoral para la culminación
del proceso, contados a partir de la instalación de la Comisión Electoral.
2)
Que el Consejo
Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones y competencias, organizará y
supervisará el referido proceso electoral.
3)
Que la
sociedad mercantil TELENORMA, deberá dar cumplimiento al artículo 3 del
Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que
establece, entre otros derechos de las organizaciones, el de elegir libremente
a sus autoridades sindicales.
En fecha 20 de octubre del año
2003, se publicó y registró el texto de la sentencia.
En fecha 30 de agosto de 2004, el
abogado ALBERTO BORGES GEOFROY, en representación de los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO,
CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES
ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVÁREZ y REINA PARRA, presentó un escrito señalando
al Tribunal lo siguiente:
En fecha 23 de octubre de 2003
fue designada por la Asamblea
de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), la
Comisión Electoral que se encargaría de organizar y llevar a
cabo el proceso electoral interno, quedando constituida dicha Comisión por los
siguientes ciudadanos: GIOVANNO CAOLO, JOSÉ SALAS y REINA PARRA, todos
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.
6.250.585, 9.955.794 y 11.228.697, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2003
le fue notificado al Consejo Nacional Electoral la conformación de la
mencionada Comisión Electoral.
En fecha 05 de diciembre de 2003,
la Comisión
Electoral consignó en el Consejo Nacional Electoral un Proyecto Electoral para realizar las
elecciones dentro del plazo fijado por la Sala Electoral y de
acuerdo con la convocatoria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN)
Señaló el abogado Alberto Borges
Geofroy en su escrito presentado el 30 de agosto de 2004, que para dicha fecha
había transcurrido un tiempo prolongado sin que la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) recibiera comunicación formal alguna del Consejo Nacional
Electoral pronunciándose sobre sus
escritos y pedimentos.
Igualmente indicó el Dr. Borges
Geofroy en su escrito, que en fecha 28 de abril de 2004, la Comisión Electoral
sometió a la consideración del Consejo Nacional Electoral un nuevo Proyecto
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) para el proceso electoral, conjuntamente con su cronograma de
ejecución y además un anteproyecto de Reglamento Electoral, y solicitaron una
pronta decisión del Consejo Nacional Electoral al respecto, ya sea modificando
lo que fuere necesario o aprobando lo que ese organismo considere conducente
para la más pronta celebración de las elecciones, y que no hubo un
pronunciamiento expreso por parte del Consejo Nacional Electoral sobre este
Proyecto Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), así como del cronograma de ejecución, ni tampoco del anteproyecto
de Reglamento Electoral.
Se indicó en el escrito in comento,
que en virtud de que algunos abogados del Consejo Nacional Electoral le
sugirieron en forma verbal a los miembros de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) que realizaran algunos cambios a la documentación presentada, en el
mes de mayo de 2004 se presentó un nuevo Proyecto Electoral y su cronograma de
ejecución, el cual a su vez fue modificado en junio de 2004, como consecuencia
de recomendaciones verbales que abogados del Consejo Nacional Electoral informalmente
le transmitieron a los miembros de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN).
En virtud de todo lo antes
señalado, y en vista de que para dicha fecha, 30 de agosto de 2004, el Consejo
Nacional Electoral no había emitido un pronunciamiento formal a los miembros de
la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) sobre toda la documentación presentada, esto es, los mencionados
Proyectos Electoral y sus correspondientes cronogramas de ejecución, solicitó
el abogado ALBERTO BORGES GEOFROY en su escrito presentado ante la Sala, que la misma ordene la
ejecución inmediata de su propia sentencia en el presente caso y en
consecuencia, previas las actuaciones que estime pertinente realizar, fije ésta
una nuevo plazo perentorio para realizar elecciones del Sindicato de
Trabajadores de la
Empresa TELENORMA (SITRATEN) y se ordene al Consejo Nacional
Electoral agilizar la implementación del proceso cuanto antes y sin demoras
En fecha 14 de septiembre de
2004 la Sala Electoral
solicitó al Consejo Nacional Electoral, que en un plazo de tres (3) días
informara lo que considerara pertinente con relación a los planteamientos que
fueron expuestos en el escrito presentado, y a tal efecto se le acompañó copia
del escrito al oficio de notificación.
En fecha 28 de septiembre de
2004, la Sala Electoral
solicitó a la
Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), que remitiera la siguiente documentación:
1)
Acta
Constitutiva, Estatutos y Boleta de Inscripción del Sindicato ante el
Ministerio del Trabajo.
2)
Nómina
actualizada de afiliados.
3)
Reglamento
Electoral adaptado a la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
4)
Proyecto
Electoral que llene los requisitos a que se contraen los artículos 39 y
siguientes del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical,
contenido en Resolución Nº 010418-113, dictada en fecha 18 de abril de 2001 por
el Consejo Nacional Electoral.
5)
Copia
Certificada del Acta de asamblea General de Afiliados en la cual fue electa la Comisión Electoral.
En fecha 25 de octubre de 2004
fue presentada ante la
Sala Electoral por parte de los miembros de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) la documentación requerida anteriormente.
Consta en autos que el Consejo
Nacional Electoral informó a la
Sala, que dicho órgano Electoral se encuentra realizando las
actuaciones ordenadas mediante Sentencia Nº 175, de fecha 20 de octubre de 2003,
para la organización y supervisión del proceso eleccionario del Sindicato de
Trabajadores de la
Empresa TELENORMA (SITRATEN), en el estado Miranda, y que en
tal sentido, la Comisión de
Asuntos Sindicales y Gremiales de dicho órgano ha realizado reuniones con los
miembros de la
Comisión Electoral de la referida Organización Sindica,
habiendo llegado a acuerdos que se reflejan en las Actas de fecha 15 de
diciembre de 2004 y 11 de enero de 2005, de las cuales se anexaron copias para
su incorporación al presente expediente.
Analizado como ha sido el contenido del presente expediente, esta Sala
pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes
II
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
A los fines del pronunciamiento correspondiente,
esta Sala observa:
La
solicitud presentada por los ciudadano MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO,
CREINQUIN SAMUEL PERDOMO, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES
ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVÁREZ y REINA PARRA, en su escrito de fecha 30 de
agosto de 2004, tiene como pretensión, el que esta Sala Electoral ordene la
ejecución de su sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, en la cual declaró
procedente la solicitud de convocatoria de elecciones interpuesta por los
prenombrados ciudadanos, y ordenó a la Junta Directiva
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) que reinicie el trámite del proceso electoral para la renovación de
los integrantes de la
Junta Directiva de dicho Sindicato.
Esta
solicitud fue presentada por los prenombrados ciudadanos alegando, que el
Consejo Nacional Electoral no había emitido pronunciamiento alguno sobre el
Proyecto Electoral Preliminar que en fecha 05 de diciembre de 2003 la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) sometió a la consideración de dicho órgano; así como tampoco del
Proyecto Electoral que presentaron el 28 de abril de 2004, ni de los
presentados en los meses de mayo y junio de 2004, situación esta que impedía en
consecuencia que se celebraran las elecciones para la renovación de los
miembros de la Junta
Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), y que implicaba un desacato a la sentencia dictada por esta Sala.
Ahora
bien, observa esta Sala Electoral, que cursa en las actas que conforman el expediente,
documentación aportada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual se
refleja, que en fecha 11 de enero de 2005 se efectuó una reunión en la sede del
Consejo Nacional Electoral, en la cual participaron funcionarios de dicho
órgano de la Comisión
de Asuntos Sindicales y Gremiales, así como también los miembros de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), en la cual se llegaron a los siguientes acuerdos:
1) Se fijó
el día 22 de febrero de 2005, para que tenga lugar el acto de elección
de todas las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN).
2) El Consejo Nacional Electoral reconoció y
declaró reinstalada la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores
de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) para el proceso eleccionario en cuestión, con todas las facultades
establecidas para la misma en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.
3) El Consejo Nacional Electoral solicitó a la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) como órgano electo por la Asamblea del Sindicato, en representación de sus
miembros, que proceda a la reactualización del listado de trabajadores
afiliados al Sindicato con derecho a participar en el proceso electoral,
debiendo realizar esta reactualización la Comisión Electoral en el período comprendido entre el 12 de
enero de 2005 al 19 de enero de 2005, y posteriormente presentar el
correspondiente listado al Consejo Nacional Electoral el día 20 de enero de 2005, a los efectos de la
aprobación del Registro Electoral Preliminar.
4) Finalmente se aprobó el Proyecto Electoral
presentado por la
Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), incluyendo el cronograma y demás documentos anexos, y se ordenó la
publicación en prensa de este Proyecto Electoral, conjuntamente con el Registro
Electoral Preliminar, a más tardar el día 24 de enero de 2005, para que a
partir de dicha publicación comience el lapso para las impugnaciones del
Registro Electoral Preliminar conforme al Estatuto Electoral, e igualmente,
para que en forma simultánea con dicho proceso de impugnación la Comisión Electoral
abra el proceso de postulaciones y se ejecuten las restantes fase del proceso
electoral de acuerdo al cronograma contenido en el Proyecto Electoral aprobado.
Observa esta Sala, que esta
información traída a los autos por el Consejo Nacional Electoral, y que se
refleja en el Acta levantada en la sede de dicho órgano en fecha 11 de enero de
2005, con motivo de la reunión celebrada entre los representantes de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) y funcionarios competentes del Consejo Nacional Electoral, pone en
conocimiento de este Tribunal que se encuentra en marcha e inclusive con fechas
ya preestablecidas, el proceso de organización, supervisión y celebración de
elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) en el estado Miranda, que fue precisamente lo ordenado por este
órgano judicial en su sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, con lo cual se
estima que se está ejecutando dicha decisión, siendo esta ejecución realizada
con la participación tanto del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN) en el estado Miranda, como con el Consejo Nacional Electoral.
En
consecuencia, toda vez que el núcleo del petitorio se refiere de manera
concreta a la obtención de un pronunciamiento que “…ordene la ejecución
inmediata de su propia sentencia en el presente caso y en consecuencia, previas
las actuaciones que estime pertinente realizar esa Sala, fije ésta una nuevo
plazo perentorio y cortísimo para realizar elecciones de SITRAVEN y se ordene
al CNE agilizar la implementación del proceso cuanto antes y sin demoras…”,
resulta claro que una eventual decisión acordada en ese sentido, en lo
concerniente a ordenar al Consejo Nacional Electoral la ejecución de
determinadas actuaciones, no tendría ningún efecto práctico ni jurídico para el
solicitante, toda vez que los actos cuya ejecución se pretendían ya se
verificaron por el Consejo Nacional Electoral con la participación de la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TELENORMA
(SITRATEN), haciéndose inoficioso en consecuencia ordenar al Consejo Nacional
Electoral que realice algo que ya ejecutó.
Por todo
lo anterior, estima la Sala
que en el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las
razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y
ordena archivar el presente expediente.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a
los (ocho (08)) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º
de la Federación.
El Presidente (E)-Ponente,
FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA
El Vicepresidente (E),
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Magistrado
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp.-
AA70-E-2003-000069
En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco,
siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el N° 7.-
El Secretario,