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EXP.
N° AA70-E-2003-000041
Caracas,
ocho (08) de marzo de 2005
194° y 146°
Vista
la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2005 por el ciudadano RODRIGO PÉREZ BRAVO, abogado en
ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 9.277, en su carácter de apoderado judicial del Ilustre COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS,
mediante la cual solicita a esta Sala que declare el desacato en que
presuntamente ha incurrido el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, respecto a la ejecución de la sentencia N° 137/2004,
con fundamento en que ha transcurrido sobradamente el lapso establecido en la
decisión del 28 de Septiembre de 2004, para que el máximo órgano electoral
realizara las actividades que en forma específica y pormenorizada le determinó
esta Sala Electoral; se acuerda oficiar al Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en resguardo del derecho a la defensa y
debido proceso del órgano Rector del Poder Electoral, a fin de que dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que en tal
sentido se ordena remitir, informe a esta Sala lo que considere pertinente en
relación con la solicitud de desacato.
Asimismo,
se ordena remitir anexo al oficio de notificación, copia certificada de las
decisiones N° 97/2004 y N° 137/2004, dictadas por esta Sala
Electoral, así como de la diligencia suscrita en fecha 23 de Febrero de
Del
mismo modo, notifíquese al Presidente del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, que una vez vencido el plazo que le ha sido otorgado,
haya o no presentado el correspondiente informe, esta Sala Electoral se
pronunciará sobre la petición de desacato formulada por el ciudadano RODRIGO PÉREZ BRAVO, antes
identificado.
Líbrese
oficio, y expídanse copias certificadas de las actuaciones procesales antes
señaladas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho
de
El
Presidente (E)
Fernando
Ramón Vegas Torrealba
El
Vicepresidente (E)
Luis
Martínez Hernández
Luis Alfredo Sucre Cuba
Magistrado,
Rafael Arístides Rengifo Camacaro
El Secretario,
Alfredo De Stefano Pérez
Exp. AA70-E-2003-000041
En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco,
siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el N° 9.-
El Secretario,