EXP. N° AA70-E-2003-000041

 

Caracas, ocho (08) de marzo de 2005

 

 194° y 146°

            Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2005 por el ciudadano RODRIGO PÉREZ BRAVO, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.277, en su carácter de apoderado judicial del Ilustre COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, mediante la cual solicita a esta Sala que declare el desacato en que presuntamente ha incurrido el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto a la ejecución de la sentencia N° 137/2004, con fundamento en que ha transcurrido sobradamente el lapso establecido en la decisión del 28 de Septiembre de 2004, para que el máximo órgano electoral realizara las actividades que en forma específica y pormenorizada le determinó esta Sala Electoral; se acuerda oficiar al Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso del órgano Rector del Poder Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que en tal sentido se ordena remitir, informe a esta Sala lo que considere pertinente en relación con la solicitud de desacato.

Asimismo, se ordena remitir anexo al oficio de notificación, copia certificada de las decisiones N° 97/2004  y  N° 137/2004, dictadas por esta Sala Electoral, así como de la diligencia suscrita en fecha 23 de Febrero de 2005, a través de la cual se hace la solicitud de desacato.

Del mismo modo, notifíquese al Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que una vez vencido el plazo que le ha sido otorgado, haya o no presentado el correspondiente informe, esta Sala Electoral se pronunciará sobre la petición de desacato formulada por el ciudadano RODRIGO PÉREZ BRAVO, antes identificado.

Líbrese oficio, y expídanse copias certificadas de las actuaciones procesales antes señaladas.  

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo el año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Presidente (E)

 

 

Fernando Ramón Vegas Torrealba

                                    El Vicepresidente (E)

 

                                        Luis Martínez Hernández

 

 

Magistrado- Ponente,

 

 

Luis Alfredo Sucre Cuba                                             

 

 

   Magistrado,

 

Rafael Arístides Rengifo Camacaro

 

 

 

 

El Secretario,

 

Alfredo De Stefano Pérez

 

Exp. AA70-E-2003-000041

En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 9.-

El Secretario,