EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2018-000056

                                                                 

I

En fecha 27 de septiembre de 2018, el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.831, manifestando actuar “…en nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO MARCANO Y ADRIÁN MARTÍNEZ, venezolanos, (…)  titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.327.078 y V- 10.617.224, respectivamente, quienes detentan el carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB)…”,  presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medidas cautelares innominadas, contra la Junta Directiva de la referida organización sindical. (Mayúsculas y destacado del original).

Por auto de fecha 1° de octubre de 2018, se designó ponente a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, a los fines de dictar la decisión relativa a la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones.

Mediante sentencia número 111 de fecha 11 de diciembre de 2018, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, la admitió y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2018, vista la referida sentencia número 111 del 11 de diciembre de 2018, se acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB), a los ciudadanos Oswaldo Marcano y Adrián Martínez, parte accionante. De igual manera, se acordó notificar al Ministerio Público y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda.

 En auto del 15 de enero de 2019, se dejó constancia que por cuanto en fecha 7 de enero de 2019, se produjo la incorporación de la Magistrada Grisell de Los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de Los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

Mediante diligencia del 22 de enero de 2019, el ciudadano  Adrián Martínez, antes identificado, otorgó poder Apud Acta al abogado Nelson González Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.831.

En diligencia de fecha 7 de febrero de 2019, el ciudadano Joel Andrés Soto, Alguacil de esta Sala Electoral, dejó constancia de la citación de la parte presuntamente agraviante, y a tal efecto consignó boleta de citación firmada  por el ciudadano Williams Wilfredo Coraspe Jiménez, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB).

Asimismo, en esa misma fecha, el Alguacil de la Sala, consignó copia de los oficios librados al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Inspectoría del Trabajo de Miranda y al Ministerio Público, dejando constancia de haber practicado las notificaciones respectivas.

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2019, se dejó constancia que por cuanto constan en autos las notificaciones ordenadas en auto del 12 de diciembre de 2018, se fijó el día jueves 28 de febrero de 2019, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, asimismo, se designó ponente a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, para dictar el pronunciamiento correspondiente.

En auto del 25 de febrero de 2019, se difirió la audiencia oral y pública y en auto del 8 de abril de 2019, se fijó el día jueves 25 de abril de 2019, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

En diligencia del 25 de abril de 2019, el ciudadano Oswaldo Antonio Marcano, ya identificado, otorgó poder Apud Acta, al abogado Nelson González Ulloa, antes identificado.

En fecha 25 de abril de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la realización de la misma, con la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos Oswaldo Marcano y Adrián Martínez, en compañía de su apoderado judicial, abogado Nelson González Ulloa, antes identificado, y del representante del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia de la parte agraviante. Se concluyó la audiencia oral y pública con la lectura del dispositivo del fallo, se ordenó agregar el disco compacto contentivo de la audiencia a los autos.

Siendo la oportunidad para dictar el texto íntegro de la decisión recaída en este proceso, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:                                           

 

 

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS

 

            El solicitante señala que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, en lo adelante SUTAB, se encuentra inscrito “… el 12 de julio de 2000 bajo el número 2351, folio 211, tomo III, del Libro de Organizaciones Sindicales del Estado Miranda, con sede en la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda, Los Teques, adscrita al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales…”.

             Asimismo, señala que la última elección que se realizó en el referido sindicato fue el 28 de abril del año 2006, reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante “…resolución 061025-0899 en fecha 25 de octubre de 2006…”.

Que la “…JUNTA DIRECTIVA, al igual de quienes integran los Cargos Actualizados por ante la Inspectoría del Trabajo, se encuentran vencidos desde la fecha el 28 DE ABRIL DE 2009, aunado al hecho de que los trabajadores tienen más de 8 años sin tener un nuevo contrato colectivo…”.

            Seguidamente indica el abogado que “…los miembros de la Junta Directiva del Sindicato se han negado contumazmente a iniciar el proceso eleccionario inclusive a la designación de la Comisión Electoral y tampoco han rendido cuenta alguna de su gestión sindical…”.

            El abogado fundamenta su solicitud en el artículo 406 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, señalando que “…el lapso de tres (03) meses al cual hace referencia la Ley (…) llegó a término el 28 de julio de 2009, fecha desde la cual los miembros de la Junta Directiva se encuentran en mora electoral (…)  y referido al número mínimo de afiliados requerido para que se tenga como válida la presente solicitud (…) fue superado enormemente para esta convocatoria (…) el conjunto de firmas recogidas (…) ascienden a la cantidad de ochenta y dos (82) afiliados…”.

Por otra parte, el abogado solicita que a los miembros de la Junta Directiva, se les aplique las limitaciones y sanciones previstas en el artículo 402 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS,  y en consecuencia se decrete las siguientes Medidas Cautelares Innominadas: “…1.-Que se prohíba de forma expresa, mientras se resuelve el presente asunto, a los fines de evitar futuras violaciones por parte de los actuales directivos sindicales, realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por encontrase presuntamente en mora electoral desde el 28 de abril de 2009, pues todos sus actos podrían estar viciados de validez.  2.- Que se prohíba mientras se resuelve el presente asunto, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA realizar cualquier acto que exceda la simple administración a los fines de evitar futuras violaciones por parte de los ciudadanos: (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB) incluyendo contrataciones colectivas o concursos tramitados bajo el amparo de la Ley de Contrataciones Públicas, por encontrase en mora electoral…”. (Resaltado del original).

En su petitorio, el abogado solicita a esta Sala Electoral que “se declare competente para conocer la presente SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES (…) Que ADMITA y LA TRAMITE conforme a las previsiones procesales (…) Que se ORDENE la citación de los miembros de la Junta Directiva (…) Que se ORDENE la notificación del Ministerio Público. Que se acuerde las medidas cautelares solicitadas en el presente escrito (…) Que en la decisión definitiva DECLARE CON LUGAR la presente SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB). Que se CONVOQUE a elecciones para renovar las autoridades del referido sindicato (…) que se le prohíba de forma expresa al ciudadano WILLIANS WILFREDO CORASPE JIMENEZ Presidente de la Junta Directiva, a participar como candidato en las elecciones del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), por no haber efectuado la rendición de cuentas de todos los años de su gestión de conformidad al artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que es el responsable de la administración y movilización de los fondos de los afiliados. (…) Que se prohíba de forma expresa, a los fines de evitar futuras violaciones por parte de los ciudadanos, antes identificados, realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por encontrarse en mora electoral desde el 28 de abril de 2009…”. (Resaltado del original).

III

                                       ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN         

Corresponde a esta Sala Electoral emitir el texto íntegro de la decisión recaída en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Nelson González Ulloa, anteriormente identificado, asistiendo a un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB).

Así, respecto a la pretensión de la parte accionante en el sentido de solicitar que se convoque a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB), en virtud de la mora electoral, la Sala observa que en el desarrollo de la exposición pública y oral del apoderado de la parte accionante ha quedado claro que reitera el hecho que la última elección realizada en esa organización sindical fue el 28 de abril de 2006, y que de acuerdo a los estatutos de esa organización sindical, su Junta Directiva tiene un período de vigencia de tres (3) años, por lo que debió llamarse a elecciones en el año 2009, lo cual afirma no ha ocurrido hasta la presente fecha.

Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados por el solicitante, se evidencia en primer lugar, documento cursante a los folios veintiséis (26) al cuarenta y seis (46) del expediente, contentivo de copia simple (30-03-2016) de “Actualización de Nómina de Afiliado(as) al Sindicato”, en el cual se evidencia la condición de afiliados de los ciudadanos Oswaldo Marcano y Adrián Martínez, y de los trabajadores que firman la solicitud cursante a los folios once (11) al veinticinco (25) del expediente; y en segundo lugar, copia de los estatutos del sindicato, el cual señala de manera expresa en su artículo 31 que los miembros de la Junta Directiva del sindicato durarán tres (3) años en sus funciones.

Asimismo, la Sala observa que como anexo a la solicitud, el abogado Nelson González Ulloa, consigna la siguiente documentación:

1)  Copias de Actas de fechas 18 de agosto de 2017, firmadas por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB), a los efectos de solicitar ante esta Sala Electoral la convocatoria a elecciones.

2) Copia de Actualización de Nómina de Afiliados, expedida por el Ministerio del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016.

3)   Copia simple de los estatutos de Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda, (SUTAB), aprobados en Asamblea General, realizada en Baruta a los dos (2) días del mes de Agosto de 1999.

Ahora bien, vistas las actas que integran el expediente y oídas las exposiciones efectuadas en la audiencia oral y pública del día jueves 25 de abril de 2019, esta Sala observa lo siguiente:

 

Se ha dejado constancia expresa de la ausencia al acto de la parte presuntamente agraviante, por lo cual de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional aplicable al presente caso, establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 7 del 1° de febrero de 2000, que señala que[l]a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) se entenderá como aceptación de los hechos …”.

Así, en atención a lo expuesto, se observa que la parte accionante alegó expresamente como hecho fundamental de su pretensión la mora electoral en la que habría incurrido el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda (SUTAB), habida cuenta que su último proceso electoral fue celebrado el 28 de abril del año 2006, y han transcurrido los 3 años de gestión estatutaria, hecho éste que se tiene como cierto, aunado a que se evidencia de autos que los ciudadanos que presentaron la solicitud de convocatoria a elecciones son afiliados al citado sindicato, cuya voluntad es la renovación de las autoridades sindicales por tener su período vencido. De allí que en virtud que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala Electoral declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el abogado Nelson González Ulloa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.831, manifestando actuar “…en nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIÁN MARTÍNEZ, venezolanos, (…) titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.327.078 y V-10.617.224, respectivamente, quienes detentan el carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB)…” (Negritas del escrito), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato. Así se decide.

En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se decide.

       IV

                                          DECISIÓN

            Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medidas cautelares innominadas,  presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el abogado Nelson González Ulloa, antes identificado, manifestando actuar “…en nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO MARCANO Y ADRIÁN MARTÍNEZ, venezolanos, (…)  titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.327.078 y V- 10.617.224, respectivamente, quienes detentan el carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB)…”, para renovar las autoridades en el referido sindicato. (Mayúsculas y destacado del original).

SEGUNDO: SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido  sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese.  

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce  (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve  (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE         

                                                                                                       

El Vicepresidente,

 

       MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ  

  

 

 

JHANNETT  MARÍA  MADRIZ SOTILLO

                      Ponente            

 

 

 

 

 

 

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO  

 

 

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. N° AA70-E-2018-000056

En catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve  (2019), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 pm), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 25

 

                                                                                        La Secretaria,