MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

EXPEDIENTE N° AA70-E-2012-000033

I

Mediante escritos de fechas 03 y 30 de mayo de 2018, el ciudadano FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, titular de la cédula de identidad número 5.536.443, en su alegada condición de Médico Veterinario, miembro del Colegio profesional que los agrupa y de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, representado por los abogados CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ y EDINSON OREJUELA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.176.568 y 15.168.529 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 56.479 y 160.144 respectivamente; denunció el DESACATO por parte de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, de la “…decisión proferida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha ocho (08) de noviembre de 2012, expediente Nro. AA70-E-2012-000033, que declaró CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO, y orden[ó] realizar elecciones…”.

Ante la denuncia anterior, esta Sala Electoral dictó la sentencia número 91 el 13 de agosto de 2018, mediante la cual ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho para que la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS presentase escrito de defensa, pruebas o lo que considerase pertinente en relación con los hechos denunciados.

Notificadas las partes de la anterior decisión, por auto del 19 de noviembre de 2018 el Juzgado de Sustanciación de este órgano judicial abrió la referida articulación probatoria. 

El 28 de noviembre de 2018, el abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, previamente identificado, esta vez actuando como apoderado judicial tanto del ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, titular de la cédula de identidad N° 4.880.591, parte accionante de la causa principal, como del ciudadano FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.536.443, actual denunciante del desacato; presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron valoradas por  el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral según consta en auto del 29 de noviembre de 2018. 

Por su parte, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, parte accionada y agraviante en la causa principal, no presentó escrito de defensa, pruebas o lo que considerase pertinente en relación con los hechos denunciados, dentro del lapso abierto por la Sala Electoral a tal fin.

Mediante auto del 16 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciacion anunció la incorporación de la Magistrada Suplente GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, ocurrida el 07 de enero de 2019, quedando integrada esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y Alguacil, ciudadano Joel Andrés Soto Osuna.

Por auto del 25 de marzo de 2018, se designó ponente a la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, para dictar la decisión correspondiente.

 

 

 

II

DE LAS DENUNCIAS DE DESACATO

Los denunciantes señalaron, que “…en el Recurso (sic) de Amparo, cuya ejecución solicita[n], que esta conducta de la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICO (sic) VETERINARIOS DE VENEZUELA, para la época, violaba el Constitucional Derecho a la participación, a elegir y a ser elegidos establecido en la Carta Magna viola y desconoc[e] las atribuciones del Poder Electoral, establecidas en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Manifestaron, que “…la situación de es[e] gremio, vale decir de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICO (sic) VETERINARIOS DE VENEZUELA, es una verdadera afrenta al Estado Social y Derecho, estatuido en la Constitución, resulta en una grosera violación de la Carta Magna y del mandato contenido en la sentencia proferida por esta Sala, al haber transcurrido más de dos décadas sin que se haya realizado el proceso electoral para la renovación de es[e] Gremio” (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Adujeron, que “…los Directivos de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICO (sic) VETERINARIOS DE VENEZUELA, no ha[n] realizado ninguna gestión por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia cuya ejecución se pide y por el contrario optaron por mantenerse en desacato hasta la presente fecha”. (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

De la revisión a la solicitud presentada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 174 dictada por esta Sala Electoral el 8 de noviembre de 2012, al denunciar el presunto desacato en que habría incurrido la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

Ahora bien, resulta imperativo para este órgano juzgador señalar que en el proceso judicial en materia de amparo electoral no existe un procedimiento que establezca cómo tramitar una denuncia como la que nos ocupa en fase de ejecución de sentencia, no obstante, con vista al principio de legalidad, tenemos que el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”.

Por otra parte, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia va más allá al indicar que: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.”

En tal sentido, advertida la ausencia de procedimiento para las incidencias que se presentan en fase de ejecución en el proceso judicial en materia de amparo electoral, corresponde observar lo que supletoriamente dispone el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para tramitar tales asuntos, a saber:

Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

 

El artículo transcrito establece un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases, (i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días, pero si al momento de decidir el juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá (ii) abrir una articulación probatoria de ocho días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno día.

Con vista a la referida norma, este órgano judicial dictó la sentencia número 91 el 13 de agosto de 2018, mediante la cual ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho para que la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS presentase escrito de defensa, pruebas o lo que considerase pertinente; sin embargo, la parte denunciada no presentó escrito de defensa dentro del lapso abierto por la Sala Electoral a tal fin, es decir, no probó el cumplimiento de la orden impartida mediante la sentencia número 174 dictada por esta Sala Electoral el 8 de noviembre de 2012.

Establecido lo anterior esta Sala Electoral pasa a emitir su pronunciamiento ampliado respecto de la actual solicitud de ejecución forzosa, haciendo referencia al iter procesal a partir de la sentencia cuyo incumplimiento se denunció.  

 Así pues, el 8 de noviembre de 2012 esta Sala Electoral dictó la sentencia número 174, declarando Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Jesús Bolívar Lugo, previamente identificado; en la referida sentencia este órgano judicial estableció lo siguiente:

“…la Sala pretende establecer, que el punto principal de la discusión no se circunscribe a la convocatoria o no de la Asamblea, sino a la violación del derecho al sufragio por no haberse celebrado el proceso eleccionario para la renovación de las autoridades de la Federación.

En este sentido, considera esta Sala que la actuación de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, no debe limitarse a realizar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, sino que debe velar para que efectivamente se lleve a cabo dicha Asamblea y se designe a la Comisión Electoral que dirigirá el proceso para la renovación de las autoridades de la referida Federación.

En vista de lo antes expuesto, tomando en consideración la mora por más de 14 años para elegir a la nueva Junta Directiva y los recaudos consignados en autos, puede esta Sala concluir que si se ha retardado de forma reiterada e injustificada el desarrollo del proceso comicial, lo cual atenta contra los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, contemplados en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, esta Sala declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdéz Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Jesús Bolívar y, en consecuencia, ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la normativa pertinente que incluyen las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral, convoque a una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar debe ser la elección de una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades, para lo cual disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación del texto íntegro de la presente decisión y una vez efectuada dicha Asamblea, deberá informar de manera inmediata a esta Sala sobre la conformación del aludido órgano electoral. Así se declara”.

Luego de la anterior decisión, el 28 de noviembre de 2012 el ciudadano Luis Jesús Bolívar Lugo, parte accionante de la causa principal denunció su desacato y en consecuencia la Sala abrió la correspondiente articulación probatoria, situación ante la cual el ciudadano Elio Rafael Manzanero Urribarri, Presidente de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, el 28 de noviembre de 2012 presentó escrito de informe respectivo.

Finalmente, esta Sala Electoral dictó la sentencia número 228 el 11 de diciembre de 2012 declarando improcedente la solicitud de desacato de entonces, al constatar al folio 223 del expediente, copia de la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, con fecha 12 de noviembre de 2012, la cual se celebró el 21 de noviembre del mismo mes y año.

En la misma sentencia, al observar cursante desde el folio 225 al 228 del expediente, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2012, en la cual se expresó: “Al cumplirse el tiempo reglamentario para validar el quórum establecido en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria y no existiendo el mismo, se declara sin efecto la Asamblea y se convoca a una nueva Asamblea (…) dentro de los primeros noventa (90) días del año 2013.”; esta Sala declaró: “…el lapso de noventa (90) días del año 2013, fijados para convocar la Asamblea, no resulta congruente con la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, cuya naturaleza es restitutiva de lesiones constitucionales en lapsos razonablemente breves, por lo cual se le ordena a la Junta Directiva que convoque nuevamente antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse antes del día treinta y uno (31) de enero de 2013, señalando expresamente que el único punto a tratar será la escogencia de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios…”    

De una conciliación ponderada entre las sentencias número 174 del 8 de noviembre de 2012 y la número 228 el 11 de diciembre de 2012, dictadas por esta Sala Electoral, se desprende que se ordenó a la Junta Directiva de la Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, que convocara antes del 31 de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria de sus Asociados, que se debía celebrar antes del 31 de enero de 2013, con el propósito de escoger a los miembros de la Comisión Electoral que conduciría el proceso de renovación de sus autoridades, toda vez que para ese momento se encontraban en mora electoral por más de 14 años.  

Ahora bien, considerando que la parte agraviante en la causa principal no presentó escrito de defensa, pruebas o lo que considerase pertinente en relación con los hechos denunciados, dentro del lapso abierto por la Sala Electoral a tal fin, ello aunado a que cursante al folio 314 del expediente se observa una comunicación original de fecha 19 de julio de 2018, suscrita por el ciudadano Oscar Albornoz Molero, en su condición de Director de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se da respuesta a una solicitud para que dicho órgano informe “…la situación del proceso electoral del gremio FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS y si consta en su expediente algún acto, documento o participación, por parte de los Directivos de dicho Gremio o de la Comisión Electoral, desde la fecha ocho (08) de noviembre de 2012, hasta la presente fecha, a los fines de elegir nueva Junta Directiva.”

Y, que en la referida comunicación se expresó: “Sobre lo peticionado esta Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, informa lo siguiente: Consta del expediente administrativo electoral que lleva en este Despacho que con fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano Luis Jesús Bolívar Lugo, titular de la Cédula de Identidad 4.880.591, en su condición de Médico Veterinario consignó recaudos varios a objeto de instar la convocatoria al proceso electoral y con fecha 18 de octubre de 2011, mediante Oficio N° ONGS/1686, esta Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos procedió a dar respuesta en torno a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a objeto de la elección de la Comisión Electoral, la cual se encargaría [del] proceso electoral. Desde esta última fecha y hasta la presente, la mencionada Federación no ha consignado ninguna documentación, ni ha tenido actuación en el expediente que implique la activación de los trámites para llevar el proceso electoral.” (Corchetes agregados).     

Con vista a la prueba documental antes citada, ponderada de manera congruente a la falta de probanza al cumplimiento de la orden impartida,  por el agotamiento del lapso de la articulación probatoria sin consignar informe ni pruebas relacionadas con la denuncia, y por cuanto de la revisión del expediente no se evidencia que la Junta Directiva de la  Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela haya convocado antes del 31 de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria de sus Asociados, que se debía celebrar antes del 31 de enero de 2013, con el propósito de escoger a los miembros de la Comisión Electoral que conduciría el proceso de renovación de sus autoridades, y tampoco consta la existencia de otra convocatoria posterior, siendo esa la orden impartida;  esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la presente denuncia de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 174 del 8 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 228 el 11 de diciembre de 2012, en consecuencia ORDENA a la Junta Directiva de la  Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para elegir  la Comisión Electoral que conducirá el proceso de renovación de sus autoridades, la cual deberá consignar al día siguiente de su expedición ante la  Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral para la debida supervisión de todos los procesos electorales que se realicen en su seno, con la advertencia que su incumplimiento acarreará la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia a sancionar a las partes que “…desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales…”, con multa de hasta cien (100) unidades tributarias y el artículo 123 eiusdem que establece una multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias a quien haya sido penalizado por el incumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala y reincida en esa conducta, sin perjuicio de las consecuencias penales, civiles, administrativas y disciplinarias a que alude el artículo 122 de la misma norma. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la presente denuncia de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 174 del 8 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 228 el 11 de diciembre de 2012, dictadas por esta Sala Electoral, en consecuencia ORDENA a la Junta Directiva de la  Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para elegir  la Comisión Electoral que conducirá el proceso de renovación de sus autoridades, la cual deberá consignar al día siguiente de su expedición ante la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral para la debida supervisión de todos los procesos electorales que se realicen en su seno.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Magistrados,

         La Presidenta,

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                  El Vicepresidente,

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ  SOTILLO

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

                           Ponente

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2012-000033

GLQ.-

En veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve  (2019), siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 033.