Magistrado-Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Exp. AA70-E-2003-000058
I
En fecha 26 de abril de
2005 la ciudadana Ana Teresa Heredia, titular de la cédula de identidad número
3.246.187, actuando en su condición de Presidenta del Colegio de Odontólogos
Metropolitano, asistida por el abogado Ricardo Baroni
Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 49.220, presentó una solicitud con la finalidad de que este
órgano jurisdiccional deje sin efecto la orden de suspensión de movilización de
las cuentas que su representada posee en algunas instituciones financieras.
Por
auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión
correspondiente.
Siendo
la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Sala a hacerlo en los
siguientes términos.
II
ANTECEDENTES
En sentencia número 106 del 4 de
agosto de 2003 esta Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ana
Teresa Heredia, Gloria Teresita Rondón, Matilde Martínez de Cesin,
Miriam Mata, Vincenza Caico Di Simone,
Marco Aurelio Luna, Gustavo Hernández Rizzo, Angel Adrián Albujas, Graciela
del Nogal de Aray y Diana Grippa
Carrillo, asistidos por el
abogado Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, contra la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por la omisión a convocar,
organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para la designación
de los miembros de la
Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del referido
Colegio. En consecuencia, se ORDENÓ a la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convocara a elecciones en
el seno del referido Colegio dentro de treinta (30) días continuos contados a
partir de la decisión.
Posteriormente,
con ocasión de una serie de actuaciones presentadas tanto por las partes como
por la
Comisión Electoral Ad Hoc del
Consejo Nacional Electoral, en la fase de ejecución de la sentencia, la Sala en la decisión número
6 del 8 de marzo de 2005, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:
“SEGUNDO: Se
ORDENA LA SUSPENSIÓN
de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se
gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera
nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de
Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades
federales, con excepción de los que según la Comisión Electoral
ya han cumplido con tal obligación conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral
designada por el Consejo Nacional Electoral en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital,
Estado Nueva Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara,
Mérida, Trujillo, Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con
posterioridad a la fecha de presentación del informe ante esta Sala hayan dado
cumplimiento cabal a tal obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral
designada. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral
designada por el Consejo Nacional Electoral para la organización de los
comicios del Colegio de Odontólogos de Venezuela, informe a esta Sala sobre el
cabal cumplimiento del dispositivo primero de esta decisión. en tal virtud, a los fines de hacer
efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al CONSEJO BANCARIO
NACIONAL a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en
el lapso más breve posible, para lo cual la Comisión Electoral
del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el Consejo Nacional
Electoral deberá remitir al referido CONSEJO BANCARIO NACIONAL, dentro de los
cinco (5) días continuos a la notificación de la presente decisión, una lista
actualizada de los Colegios de Odontólogos Regionales y Delegaciones que han
consignado la lista de profesionales de la odontología inscritos en tales
entidades”.
III
LA SOLICITUD
En el escrito presentado por la
ciudadana Ana Teresa Heredia
alega que de acuerdo con el contenido del informe número 3 emitido por la Comisión Electoral
Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela
en fecha 6 de abril de 2005, se evidencia que todos los Colegios Regionales del
país han cumplido con la orden de remitir a dicha Comisión Electoral el listado
de profesionales inscritos en cada uno de ellos, orden que emanó de esta Sala
en sentencia número 6 del 8 de marzo de 2005.
Por
tal motivo, la solicitante pide a esta Sala que sea revocada la orden relativa
a la prohibición de movilizar las cuentas bancarias, toda vez que la aludida
prohibición estaba sujeta al cumplimiento de la obligación surgida con ocasión
de la orden impartida por este órgano judicial de remitir el listado de afiliados
de cada uno de los Colegios.
Asimismo
expresa la solicitante que actualmente se hallan en negociaciones dirigidas a
la adquisición de un inmueble que servirá de sede al Colegio de Odontólogos
Metropolitano, por lo cual en virtud de que ya habían remitido el listado de
sus afiliados a la
Comisión Electoral Ad Hoc,
solicitan que se deje sin efecto la orden de suspensión de movilización
respecto de las siguientes cuentas bancarias:
1.-
Banesco: Cuenta Corriente N°
0134-0052-18-0521002700
a nombre del Colegio de Odontólogos Metropolitano,
Agencia El Rosal.
2.-
Banesco: Cuenta Corriente N°
0134-0015-64-0153052050
a nombre del Colegio de Odontólogos Metropolitano,
Agencia Santa Fe.
3.-
Banco Federal: Cuenta de Ahorro N° 0133-0034-83-1100012839 a nombre
del Colegio de Odontólogos Metropolitano, Agencia Santa Fe.
IV
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Vista la solicitud
formulada por la Presidenta
del Colegio de Odontólogos Metropolitano la Sala observa que el núcleo de su petición radica
en que se revoque la orden de suspensión de movilización de las cuentas
bancarias antes identificadas.
No
obstante, la Sala
Electoral considera pertinente analizar la situación no sólo
desde la perspectiva de la petición concreta, sino en un contexto general en
cuanto a la orden emitida.
En ese orden de razonamiento, se
evidencia que en la sentencia número 6 del 8 de marzo
de 2005 se dispuso: “LA
SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta
bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante
cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario
sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o
Delegaciones de las diversas entidades federales, con excepción de los que
según la
Comisión Electoral ya han cumplido con tal obligación
conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral designada por el Consejo
Nacional Electoral en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital, Estado Nueva
Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara, Mérida, Trujillo,
Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con posterioridad a la fecha de
presentación del informe ante esta Sala hayan dado cumplimiento cabal a tal
obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral
designada”.
En la misma decisión se estableció claramente que la referida
suspensión se mantendría hasta tanto la Comisión Electoral
designada por el Consejo Nacional Electoral para la organización de los
comicios del Colegio de Odontólogos de Venezuela, informara a esta Sala sobre
el cabal cumplimiento del dispositivo primero de dicha decisión, en el cual se ordenó
la remisión inmediata por parte de los Colegios Regionales de sus listados de
afiliados, a la
Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Como puede verse, la orden
relativa a la prohibición de movilizar las cuentas bancarias, estaba sujeta al
cumplimiento de la obligación de remitir el listado de afiliados por parte de
cada uno de los Colegios.
Ahora
bien, se desprende de autos (folios 477, 478, 479, 489, 490 y 491) que de
acuerdo con sendos informes emanados de la Comisión Electoral
Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, todos los Colegios Regionales han procedido a remitir los listados
de sus afiliados. En efecto, en el informe número 3, la Comisión Electoral
expresa lo siguiente: “El viernes 1 de Abril de los corrientes, la Comisión recibió,
remitido por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, el Registro de Afiliados
correspondiente a los Estados Cojedes y Carabobo, los cuales para la fecha de
presentación del Informe N° 2, eran los Estados
faltantes” (folio 490 del expediente).
Así las cosas, en vista de que la orden relativa a la
prohibición de movilizar las cuentas bancarias, estaba sujeta al cumplimiento
de la obligación de remitir el listado de afiliados por parte de cada uno de
los Colegios, una vez que se ha verificado el cumplimiento de lo ordenado
mediante informe suscrito por los integrantes de la Comisión Electoral,
resulta pertinente levantar la prohibición para la movilización de las cuentas.
Así se declara.
Por
todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia revoca la orden de SUSPENSIÓN de
la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se
gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera
nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de
Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades
federales. Asimismo, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena
notificar de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efecto de que provea lo
conducente en el lapso más breve posible. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas,
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la
República y por autoridad de la Ley:
1.- REVOCA LA SUSPENSIÓN de
la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se
gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera
nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de
Venezuela, los Colegios de Odontólogos y Delegaciones de las diversas entidades
federales, lo cual había sido ordenado en sentencia de esta misma Sala, signada
con el número 6 del 8 de marzo de 2005.
2.- SE ORDENA NOTIFICAR de la misma al CONSEJO BANCARIO
NACIONAL a efecto de que provea lo conducente en el lapso más breve posible.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los 11 días del mes de mayo del año
dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146°
de la Federación.
El
Presidente,
JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN
El
Vicepresidente,
FERNANDO
VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE
STÉFANO PÉREZ
LMH/-
Exp.
AA70-E-2003-000058
En once (11) de mayo del año dos mil cinco,
siendo la una y tres de la tarde (1:03 p.m.), se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el N° 39.
El
Secretario,