En fecha 18 de
marzo de 1999, comparecieron ante la Sala Político Administrativa los abogados
Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 11.955 y 56.121, respectivamente, actuando en su carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO, titular de la cédula de identidad N°
2.995.488, quien dice ser alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua y de los ciudadanos ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS DE LEZAMA, JOSÉ
RAFAEL SUÁREZ, EDISON TOBILA y ANGEL GILBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.312.726, 1.495.372, 4.226.988, 3.275.778 y 2.854.277
respectivamente, concejales principales del mismo Municipio y plantearon, de
conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el
conflicto institucional en el seno de la corporación municipal, en razón del
desacuerdo existente relacionado con la persona que debía ocupar interinamente
el cargo de alcalde por el resto del período municipal ante la ausencia
absoluta del titular.
En sentencia
de fecha 26 de mayo de 1999, la Sala Político Administrativa ordenó la
convocatoria a una sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio
Santiago Mariño del Estado Aragua, para que tuviera lugar la elección del
alcalde, vicepresidente y secretario de la Cámara Municipal. Asimismo, se
ratificó la validez de las actuaciones administrativas realizadas por el
alcalde interino Wilfredo Sánchez, desde su designación hasta la fecha de la
juramentación del alcalde que resultase electo.
En fecha 2 de
junio de 1999, el ciudadano Víctor Barrios, actuando en su condición de
vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, asistido por el abogado Pedro Humberto Farías Pucci, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 43.395, solicitó, de conformidad con lo establecido en
el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la sentencia
dictada por la Sala Político Administrativa el 26 de mayo de 1999, mediante la
cual se resolvió el conflicto institucional planteado en el referido Municipio.
Por medio de tal aclaratoria solicitó se indicara, si es procedente la
convocatoria a una sesión extraordinaria de la Cámara Municipal, tal como lo
ordenó la sentencia a los efectos de elegir el alcalde, vicepresidente y
secretario, y en caso de que se mantuviera la referida convocatoria, si el
objeto de la misma sería el de ratificar la designación que la Cámara hizo el
21 de enero de 1999.
En sentencia
aclaratoria de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de junio de 1999, se ordenó convocar públicamente, a
través de los medios de prensa locales, a todos los concejales principales de
este Municipio, para una sesión que debía contener como punto único la elección
entre las personas que reúnan los requisitos, para los cargos de alcalde,
vicepresidente y secretario de la Cámara Edilicia, por el resto del período municipal.
Mediante
escrito consignado ante la Sala Político Administrativa en fecha 29 de junio de
1999, los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, en su
carácter de apoderados de los accionantes en este juicio, solicitaron la
ejecución de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha
26 de mayo de 1999, así como de su aclaratoria de fecha 10 de junio del mismo
año.
El 19 de
agosto de 1999, la Sala Político Administrativa dictó auto de ejecución de
sentencia en ocasión de la solicitud formulada en fecha 29 de junio de 1999,
comisionando al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para
que convocase a los concejales principales del Concejo Municipal de esta
entidad, a fin de realizar las elecciones ordenadas en la sentencia. Sin
embargo, el citado Juzgado de Municipio no pudo dar cumplimiento al mandato de
la Sala Polìtico Administrativa, debido a disturbios ocurridos en la sede de la
Alcaldía, lugar donde debía realizarse la sesión extraordinaria.
Posteriormente,
el 30 de agosto de 1999, los ciudadanos María López, Gustavo Díaz, Rosa Mata y
Mercedes Parra, procediendo como concejales del referido Municipio, consignaron
escrito mediante el cual informaron de la realización de la sesión
extraordinaria, en fecha 25 de agosto de 1999.
Mediante
decisión de fecha 1º de septiembre de 1999, la Sala Político Administrativa
ordenó nuevamente la ejecución de la sentencia de fecha 26 de mayo del mismo
año, toda vez que la orden de ejecución dictada en fecha 19 de agosto de 1999
no pudo ser cumplida, comisionándose al Juzgado del Municipio Santiago Mariño
del Estado Aragua para dar cumplimiento a las medidas allí ordenadas.
En
los días fecha 7 y 8 de septiembre de 1999, se introducen dos oposiciones: La
primera de fecha 7 de septiembre de 1999, por la ciudadana María López Malpica,
titular de la cédula de identidad Nº 9.670.774, quien actuando con el carácter
de concejal suplente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado
Aragua, asistida por el abogado Pedro Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 43.395, consignó escrito contentivo de oposición a la ejecución de la
sentencia de fecha 26 de mayo de 1999, conjuntamente con acción de amparo
sobrevenido para suspender los efectos del auto de fecha 1º de septiembre de
1999 que acordó tal mandamiento. La segunda, la del 8 de septiembre de 1999,
interpuesta por el ciudadano Gustavo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº
3.478.923, quien actuando en su carácter de concejal suplente del Municipio
Santiago Mariño del Estado Aragua, asistido por el abogado Pedro Farías,
formuló de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con lo establecido en el artículo 607 ejusdem, oposición al acto de ejecución del fallo dictado por la Sala
Político Administrativa en fecha 26 de mayo de 1999.
Mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de
1999, esa Sala declaró improcedente la solicitud de amparo sobrevenido y la
oposición interpuesta por la ciudadana María López Malpica contra la ejecución
de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 26 de mayo de 1999, en la cual
se ordenó la convocatoria a una sesión extraordinaria de la Cámara Municipal
del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de elegir al alcalde,
vicepresidente y secretario de dicho órgano municipal. Igualmente se declaró
improcedente la oposición formulada por el ciudadano Gustavo Díaz, contra la
ejecución de la sentencia antes citada.
Por escrito de 13 de enero de 2000 los
ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRETO, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS DE LEZAMA, JOSÉ
RAFAEL SUÁREZ, ÉDISON TOBILA y ÁNGEL GILBERTO RODRÍGUEZ parte accionante en
este proceso desistieron de la acción.
Posteriormente en sentencia del 17 de febrero de
2000, la Sala Político Administrativa declinó la competencia del presente caso
en la Sala Electoral, y por auto del 23 de febrero de 2000, se designó ponente
al magistrado Octavio Sisco Rocciardi.
En fecha 10 de abril de 2000, se inhibió el
Presidente de esta Sala, magistrado José Peña Solís.
Por auto de fecha 27 de abril de 2000 se declaró
con lugar la inhibición del magistrado José Peña Solís para conocer de la
presente causa, y visto igualmente que en la misma fecha fueron juramentados
los suplentes de esta Sala designados por la Comisión Legislativa Nacional,
ciudadanos Samer Richani Selman, Rubén Darío Gutiérrez y Francisco
Villavicencio, se ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la convocatoria al Primer
Suplente, ciudadano Samer Richani Selman a los fines de integrar la Sala
Electoral Accidental, quien en la misma fecha, se dio por notificado y aceptó
conocer del presente juicio.
Por auto de fecha 28 de abril de 2000, se
constituyó la Sala Electoral Accidental, la cual quedó conformada de la
siguiente manera: Presidente, Octavio Sisco Ricciardi; Vicepresidente, Antonio
García García; magistrado suplente, Samer Richani Selman; Secretario, Alfredo
De Stefano y Alguacil, Alexis José Sáez, reservándose la ponencia el Magistrado
quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Para decidir la Sala observa:
II
DE
LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En
la sentencia del 17 de febrero del 2000, la Sala Político Administrativa
declinó la competencia en esta Sala Electoral en los siguientes términos:
“… Es menester, entonces, distinguir
aquellos supuestos en que el conflicto institucional se plantea entre distintas
autoridades del ente municipal acerca del ejercicio o definición de determinada
área de competencia, de cuando lo que se persigue es, en definitiva, dilucidar
la legitimidad del cargo detentado.
Resulta evidente para la Sala que la
última de las hipótesis mencionadas, guarda estrecha relación con el ejercicio
del Poder Electoral, especialmente en lo vinculado a la organización,
administración, dirección y vigilancia de los actos relativos a elección de
cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los
referendos respectivos que se produzcan como consecuencia de las faltas
absolutas suscitadas, y la determinación de sus autoridades legitimas, pues a
fin de cuentas la razón del ser del Poder Electoral como rama independiente de
los otros Poderes Públicos no es otra que la de servir de garantía al respeto
de la voluntad popular expresada directamente en procesos comiciales y de
manera indirecta, pero no menos importante, por el ejercicio de la autoridad
delegada a través de sus órganos representativos o autoridades públicas.
Debe entenderse así que es la
jurisdicción electoral a quien corresponde igualmente la preservación de estos
altos valores y principios”.
En
tal sentido, es importante determinar si la materia relacionada con el
conflicto institucional establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, que es a la que se refiere el presente juicio, compete a
esta Sala; consecuentemente, es necesario indicar que la ejecución de dicho
mecanismo está dirigido al ejercicio de potestades públicas en alguna de las
hipótesis que a continuación se indican: casos que tienen relación con la
pérdida de investidura del alcalde o del concejal (artículo 68 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal); o exista controversias sobre la separación
temporal; o la ausencia absoluta del alcalde y la persona llamada a
sustituirlo, lo que podría originar determinadas situaciones conflictivas que
pongan en juego la normalidad institucional.
Es
por lo anterior que resulta claro para la Sala que cuando el conflicto surge
del cuestionamiento de la legitimidad de la autoridad municipal existe una gran
vinculación con el ejercicio del Poder Electoral, puesto que es competencia de
este Poder la organización, administración, dirección y vigilancia de los actos
referentes a la elección de cargos de representación popular de los Poderes
Públicos, así como lo conflictos que se pudieran originar como consecuencia de
las faltas temporales o absolutas surgidas y la legalidad de la designación de
sus autoridades legítimas pues, en definitiva, el Poder Electoral como rama
independiente de los demás Poderes Públicos tiene como fundamento servir de
sustento y de garantía al respeto de la voluntad electoral manifestada en los
procesos comiciales tanto de manera directa como indirecta.
Por
lo expuesto, no escapa de la esfera de competencia de la jurisdicción
electoral, garantizar la facilidad para gobernar a la sociedad sin desórdenes
que perturben su ejercicio, lo que vale decir, pacíficamente, velando no sólo
porque el escrutinio del caudal votante refleje enteramente la voluntad y la
soberanía popular sino además, tutelando el derecho de ocupar temporalmente un
cargo público de representación popular cuando ello altere el normal
desenvolvimiento de la función institucional del órgano.
En
definitiva, corresponde a la jurisdicción contencioso electoral el conocimiento
de todos aquellos actos, actuaciones u omisiones relacionados con el conflicto
institucional a que se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, siempre que del proceso planteado se demuestre que el conflicto se origina del cuestionamiento de la
legalidad de la designación de las autoridades municipales, esto es, cuando se
discuten las potestades públicas derivadas del derecho al sufragio pasivo de
quienes ocupan cargos públicos e incidan de manera ostensible en el
funcionamiento normal de la entidad.
Atendiendo
al anterior criterio conceptual, observa esta Sala que el presente juicio fue
iniciado por una acción ejercida por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRETO, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS DE LEZAMA, JOSÉ RAFAEL SUÁREZ, ÉDISON TOBILA y ÁNGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de concejales principales electos
del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quienes plantearon el
conflicto institucional en esta corporación municipal, por el desacuerdo
existente en relación con la persona que debía suplir temporalmente la ausencia
absoluta del alcalde creando una crisis institucional, lo cual es competencia
de esta Sala. Así se declara.
III
ANÁLISIS
DE LA SITUACIÓN
Asumido
el conocimiento del caso bajo examen, pasa la Sala a pronunciarse en relación
con el conflicto institucional planteado.
En
sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
del 26 de mayo de 1999, se declaró lo siguiente:
1)
“Se ORDENA la convocatoria a una
Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Santiago Mariño para
que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación
del presente fallo, tenga lugar la designación del Alcalde que deberá suplir la
vacante absoluta dejada por el ahora Diputado José Gregorio Hernández por el resto
del período municipal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
designación que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 165 ejusdem.
2)
Se ORDENA la elección, en esa misma
sesión de quienes habrían de ocupar los cargos de Vicepresidente y Secretario
de la Cámara Municipal.
3)
Se RATIFICA la validez de las
actuaciones administrativas realizadas por el Alcalde Interino Wilfredo
Sánchez, desde la fecha de su designación hasta la fecha de juramentación del
Alcalde que resulte electo conforme al numeral anterior, al cual deberá hacer
entrega del cargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
designación”.
Con
posterioridad a la sentencia definitiva, la Sala Político Administrativa dictó
fallos en fechas 29 de julio, 19 de agosto, 2 de septiembre y 30 de septiembre
de 1999, todos referentes a la ejecución del dispositivo del fallo
anteriormente transcrito, estando actualmente pendiente el pronunciamiento
relacionado con el desistimiento del conflicto planteado por los accionantes
originales, ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRETO, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS DE
LEZAMA, JOSÉ RAFAEL SUÁREZ, EDISON TOBILA y ÁNGEL GILBERTO RODRÍGUEZ, así como
la pretensión de la otra parte en este juicio, el alcalde interino Wilfredo
Sánchez con respecto al reconocimiento y cumplimiento del fallo definitivo del
26 de mayo de 1999 y la solicitud de ratificación de las autoridades legítimas
del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, materia que, como se dijo en
este fallo tiene un carácter afín con la materia electoral.
PRIMERO:
Respecto a la solicitud de homologación del desistimiento, presentado por los
accionantes del presente proceso, la Sala para decidir observa:
El
desistimiento realizado por los accionantes en el presente juicio, al ser
miembros principales de la Cámara Municipal, parte involucrada en el conflicto
institucional planteado, demuestra que no existe actualmente un conflicto
institucional, en virtud de que los mismos se encuentran sometidos al
dispositivo contenido en el mandamiento de ejecución de sentencia de fecha 19
de agosto de 1999, lo que les da facultad para desistir.
Acreditado
como está el carácter de los solicitantes y, en virtud de que no existen
razones de orden público que impidan el desistimiento formulado por no haber
-como se ha reiterado- conflicto institucional que perturbe el normal
desenvolvimiento de la Administración Pública en el Concejo Municipal del
Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ya que se hicieron los nombramientos
de las autoridades interinas en la sesión extraordinaria del 21 de septiembre
de 1999 en donde participaron los accionantes del presente juicio, el
desistimiento debe ser homologado. Así se declara.
SEGUNDO:
Por lo que respecta al escrito presentado en fecha 13 de enero de 2000, por el
ciudadano Víctor José Barrios, mediante el cual asegura que el 21 de septiembre
de 1999, se efectuó la sesión extraordinaria ordenada, resultando designado
como alcalde interino de ese órgano municipal por lo que resta del período
municipal, el mismo alegó el cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Político
Administrativa en la sentencia del 26 de mayo de 1999. Igualmente expresó que
la situación en el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Mariño se ha venido
desenvolviendo normalmente, cesando el conflicto que originó este juicio, en
consecuencia, solicitó la homologación de lo decidido por las partes en la
sesión del 21 de septiembre de 1999, en la cual se nombraron al concejal Víctor
Barrios, Alcalde; Vicepresidente de la Cámara Municipal, al concejal Rafael
Suárez y al ciudadano Hernán Salazar como Secretario Municipal. En
consecuencia, argumentó que la sentencia se encuentra ejecutada y concluido el
conflicto de poder surgido.
Para
decidir, la Sala observa:
Por
auto de fecha 2 de septiembre de 1999, la Sala Político Administrativa, en
cumplimiento de su sentencia dictada el 26 de mayo de 1999, comisionó al
Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con sede en Turmero,
para que procediera a la convocatoria de los concejales principales allí
señalados, a una sesión extraordinaria de la Cámara Municipal a celebrarse
dentro de los tres (3) días siguientes a la última de las notificaciones
ordenadas “cuyo lugar, día y hora lo establecerá el referido Juzgado, a los
fines de la elección de Alcalde, Vice-Presidente y Secretario de la Cámara
Municipal, por lo que resta del período municipal”. Igualmente se comisionó a
dicho Juzgado para presenciar la celebración de la sesión extraordinaria,
dejando constancia de los asistentes, la metodología adoptada y la decisión
correspondiente, debiendo remitirse a la Sala los documentos donde conste el
efectivo cumplimiento de ese mandamiento; del mismo modo se ordenó oficiar a la
Guardia Nacional a los fines de asegurar el orden público y la custodia de las
instalaciones donde tuviese lugar la celebración de la sesión extraordinaria
referida.
Cursa
en autos originales de boletas de notificación emitidas por el Juzgado del
Municipio Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, libradas en
cumplimiento del auto citado, dejándose constancia que la última de las
notificaciones efectuadas a diez (10) de los once (11) concejales principales
fue el 14 de septiembre de 1999 en tanto que la dirigida al concejal Jaime Calanche
fue realizada el 27 de septiembre de 1999, quien se negó a firmarla.
En
la misma Comisión remitida a la Sala Político Administrativa, se incluye oficio
dirigido al Secretario de la Cámara Municipal por la Juez Provisorio del
Juzgado antes identificado, donde se le participa que ese Despacho procedería a
la instalación de la sesión extraordinaria ordenada el día 30 de septiembre de
1999.
Por
último, riela en autos original del acta suscrita por la Juez comisionada y los
concejales principales Luisa Gracia Villegas de Lezama, José Manuel Barreto
Sánchez y Wilfredo Eduardo Sánchez Utrera, en fecha 30 de septiembre de 1999,
oportunidad señalada por el Tribunal para que tuviese lugar la sesión
extraordinaria ordenada, donde los asistentes dejan constancia que no hubo el
quórum necesario, razón por lo cual se suspendió la referida sesión
extraordinaria.
Por
otra parte, el ciudadano Víctor José Barrios, quien sostiene haber sido elegido
para el cargo de alcalde interino en sesión extraordinaria realizada el día 21
de septiembre de 1999, consignó los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de
la Gaceta Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la cual
consta la sesión extraordinaria realizada en fecha 21 de septiembre de 1999,
con la asistencia de los concejales principales Jaime Artiga, Víctor Barrios,
Nelson Linares, Jaime Calanche, Rafael Suárez, Isidra Rengifo, Gilberto
Rodríguez, Wilfredo Sánchez y Édidson Tobila, cuyo texto reza:
“En
el día de hoy 21 de septiembre de 1999 siendo las 03:30 de la tarde hora y día
para que tenga lugar la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Santiago
Mariño del Estado Aragua. Nosotros los Concejales Principales : JAIME ARTIGA,
VÍCTOR BARRIOS, NELSON LINARES, JAIME CALANCHE, RAFAEL SUÁREZ, ISIDRA RENGIFO,
GILBERTO RODRÍGUEZ, WILFREDO SÁNCHEZ, ÉDINSON TOBILA. Tomando en consideración
la situación de inestabilidad e incertidumbre que vive el Municipio, por los
hechos que han venido rodeando la decisión; decidimos realizar esta Sesión
donde estamos la mayoría de los que la Corte mandó a convocar; no esperamos la
convocatoria que debió hacer la juez, por mandato de la Corte, porque tenemos
conocimiento que grupos armados iban a impedir que se realizara la Sesión.
Antes que una vez más se vaya a someter al Municipio a acciones de violencia,
que puedan ocasionar lesiones como antes los hubo: asumimos, porque
consideramos de nuestra responsabilidad, conformarnos en equipos de trabajo,
para darle causa legal y legalizar las Autoridades Municipales. Nos constituimos
en comisión de trabajo y se procedió de acuerdo al Reglamento Interior y de
Debate… Procediendo a la verificación del Quórum reglamentario para sesionar el
día de hoy. De seguida a solicitud del Director de la Comisión, procede el
secretario accidental a dar lectura a la agenda de la sesión previa
verificación de las credenciales de los concejales presentes, cumpliendo este
acto, leyó el orden del día constando de los siguientes puntos: 1) ELECCIÓN Y
JURAMENTACIÓN DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.. 2)
ELECCIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPALES, todos por el resto del período Municipal.
Abierto el debate el concejal RAFAEL SUÁREZ, en mi condición de Concejal propongo
al Concejal VÍCTOR BARRIOS para el cargo de Alcalde por el resto del período
municipal. Esta proposición fue apoyada por los Concejales: ISIDRA RENGIFO,
GILBERTO RODRÍGUEZ, JAIME ARTIGAS, NELSON LINARES, JAIME CALANCHE, WILFREDO
SÁNCHEZ, ÉDINSON TOBILA. Sometida a consideración y a votación fue aprobado por
los Concejales: JAIME ARTIGAS, NELSON LINARES, JAIME CALANCHE, WILFREDO
SÁNCHEZ, VÍCTOR BARRIOS, RAFAEL SUÁREZ y la abstención de los Concejales ISIDRA
RENGIFO, GILBERTO RODRÍGUEZ Y ÉDINSON TOBILA. El Alcalde del Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua electo Profesor VÍCTOR BARRIOS prestó juramento ante
el Cuerpo Edilicio. Una vez juramentado asumió la Presidencia del Cuerpo. En
este estado, pidió la palabra el Concejal GILBERTO RODRÍGUEZ y propuso al
Concejal RAFAEL SUÁREZ como Vice-Presidente de la Cámara por el resto del
período Municipal. Esta proposición fue apoyada por los Concejales ISIDRA
RENGIFO, NELSON LINARES, JAIME ARTIGAS, JAIME CALANCHE, WILFREDO SÁNCHEZ,
ÉDINSON TOBILA. Sometido a consideración y a votación fue aprobado por
“UNANIMIDAD”, El Concejal RAFAEL SUÁREZ, en su calidad de Vice-Presidente de la
Cámara Municipal por el resto del período prestó el juramento de ley. Acto
seguido la Concejal ISIDRA RENGIFO, propuso al Ciudadano HERNÁN SALAZAR C.I. Nº
V-4541088, como Secretario Municipal por el resto del período. Apoyada esta
proposición por los Concejales RAFAEL SUÁREZ, GILBERTO RODRÍGUEZ, NELSON
LINARES, JAIME ARTIGAS, JAIME CALANCHE, WILFREDO SÁNCHEZ, EDINSON TOBILA.
Sometido a consideración y a votación fue aprobado por “UNANIMIDAD” y por
encontrarse presente prestó el juramento de ley. El Secretario Accidental
finalizada su misión se retira a su curul, Cumpliendo el objeto de la Sesión
del día de hoy siendo las (5:30) horas de la tarde se declara concluida la Sesión
del día de hoy. Tomando posesión de las autoridades electas, se ordena por el
Presidente de la Cámara Municipal, la publicación en Gaceta Municipal del acto
realizado. En prueba de conformidad los asistentes proceden a firmar la
presente Acta en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Santiago Mariño del
Estado Aragua”.
b)
Original de la inspección extrajudicial realizada en fecha 21 de septiembre de
1999, en la sede de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua
donde se deja constancia, entre otros hechos, del acta levantada en esa misma
fecha.
c)
Copia simple de la certificación emanada de la Secretaría de Cámara del
mencionado Concejo, contentiva del acta de sesión ordinaria de fecha 23 de
septiembre de 1999, cuyo orden del día incluye la aprobación del acta de la
sesión extraordinaria del día 21 de septiembre de 1999.
Ahora bien, del examen de la documentación antes
relacionada como de la Comisión remitida por el Juzgado de los Municipios
Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, permite inferir, que si bien la
sesión extraordinaria ordenada por la Sala Político Administrativa estaba
fijada para el día 30 de septiembre de 1999, previa notificación de los
concejales principales del cuerpo edilicio,
tuvo lugar en efecto una sesión extraordinaria en dicho Concejo el 21 de
septiembre de 1999, sin el consentimiento ni la participación del Juzgado
comisionado para tales efectos por la Sala Político Administrativa, cuya única
finalidad fue la designación de autoridades municipales.
Observa la Sala que según lo establecido en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, la cámara puede llamar a sesiones
extraordinarias fijando el orden de la convocatoria, así como sesionar siempre
que haya el quórum requerido, esto es, que se encuentre presente la mayoría
absoluta de sus miembros y, como se aprecia en las certificaciones consignadas
en autos concurrieron a dicha sesión extraordinaria nueve (9) de los once (11)
concejales principales, cumpliéndose así con el requisito legalmente exigido a
ese Cuerpo para sesionar y discutir las materias relacionadas con la
convocatoria. De igual modo, un examen del mismo documento revela que la
decisión referente a las autoridades municipales fue tomada por la mayoría
exigida en el artículo 165 ejusdem, es
decir, por la mayoría absoluta de los concejales presentes, dado que seis (6)
de los nueve (9) miembros de la Cámara asistentes a la sesión acordaron las
designaciones efectuadas.
No obstante señala al respecto la Sala
Electoral, que se ha debido dar cumplimiento a los dispuesto en los distintos
fallos en ejecución de sentencia dictados por la Sala Político Administrativa
en relación con el presente juicio y, a las especificaciones establecidas para
la realización de la sesión extraordinaria fijada, dado que las mismas estaban
dirigidas, como se desprende de su análisis, a dar certeza jurídica a las
decisiones definitivas relacionadas con la designación de los funcionarios
municipales, en vista del conflicto institucional que generó estos
nombramientos.
Por otra parte, esta Sala no comparte el
postulado de la nulidad por la nulidad misma. Actualmente ha tomado
preeminencia la teoría sobre las nulidades procesales que consiste en indagar
si el acto satisface o no los fines prácticos que persigue, pues en caso afirmativo
la ordenación es declarar la legitimidad del acto, que aún estando afectado de
irregularidades, pudo de todos modos realizar lo que en esencia era su
objetivo. El Constituyente de 1999 acogió expresamente esta posición
doctrinaria, al establecer el principio a la tutela judicial efectiva en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto
es, la necesidad imperiosa del Estado de garantizar una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
formalismos o reposiciones inútiles, por tanto, la
omisión de formalidades no esenciales no puede sacrificar la justicia como
valor eximio incardinado en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como es
el venezolano (art. 257, in fine, constitucional).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es
conveniente indicar que si bien la sesión celebrada en fecha 21 de septiembre
de 1999 no cumplió estrictamente con las condiciones establecidas en el
mandamiento de ejecución de sentencia de fecha 1° de septiembre del mismo año,
no obstante el acto ha cumplido su finalidad como es la designación tanto del
Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua como del Vicepresidente
y Secretario de la Cámara Municipal de esa entidad local.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de
la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO:
ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer y
decidir la presente causa planteada por la Sala Político Administrativa en
fecha 17 del febrero de 2000.
SEGUNDO:
HOMOLOGA el desistimiento solicitado por los ciudadanos
JOSÉ MANUEL BARRETO, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS DE LEZAMA, JOSÉ RAFAEL
SUÁREZ, ÉDISON TOBILA y ÁNGEL GILBERTO RODRÍGUEZ, accionantes en el presente
juicio.
TERCERO:
RATIFICA la validez de la sesión extraordinaria celebrada
el 21 de septiembre de 1999, en la cual se designaron por lo que resta del
período municipal al concejal VÍCTOR BARRIOS como Alcalde del Municipio
Santiago Mariño del Estado Aragua, y a los ciudadanos RAFAEL SUÁREZ y HERNÁN
SALAZAR como Vicepresidente y Secretario de la Cámara Municipal de esa entidad.
Publíquese y regístrese. Comuníquese la presente
decisión a la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado
Aragua y al Gobernador de la mencionada entidad territorial. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en
Caracas, a los doce (12) días del mes
de mayo del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente-Ponente,
OCTAVIO SISCO RICCIARDI
El Vicepresidente,
ANTONIO GARCÍA GARCÍA
SAMER
RICHANI SELMAN
Magistardo Suplente
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
OSR/jr/gg
Exp. 0016
En doce (12) de mayo de dos mil, siendo las dos de
la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
44.
El Secretario,