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MAGISTRADO
PONENTE Dr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2005, la abogada GLADIS MONTES, titular de
Por auto de fecha 20 de abril de 2005, se designó ponente al Magistrado
Doctor LUÍS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronunciara sobre la
admisión de la acción de amparo. En fecha 21 de abril de este mismo año, se
reasignó la ponencia al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines
de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En esa misma fecha 21 de abril de 2005, esta Sala
Electoral mediante sentencia número 22 se declaró competente para conocer de la
acción de amparo, propuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, y a
los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, en esa misma oportunidad, se
ordenó a la parte accionante, la corrección de su escrito libelar conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 de
En fecha 02 de mayo de 2005, el Alguacil de
En fecha 04 de
mayo de 2005, la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual
desistió de la acción de amparo constitucional que dió inicio a la presente
causa.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2005,
II
Mediante sentencia número 22 de fecha 21 de abril
de 2005, esta Sala Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo
19 de
En fecha 04 de mayo de 2005, estando todavía dentro
del lapso de las cuarenta y ocho horas (48), compareció por ante el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala Electoral, la accionante y consignó diligencia
mediante la cual desistió de la acción de amparo constitucional, en los
siguientes términos:
“…En fecha 21-04-2005,
Ahora bien, en los procesos de amparo
constitucional el desistimiento de la acción se encuentra contenido en el
encabezamiento del artículo 25 de
“Artículo 25.- Quedan
excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de
arreglo entre las partes, sin perjuicio
de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir
de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden
público o que pueda afectar las buenas costumbres”. (Resaltado de
De la norma transcrita
se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción
de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el
juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la
actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las
buenas costumbres.
Sin embargo, en dicho artículo, la figura del
desistimiento no se encuentra íntegramente desarrollada, por lo que en virtud
de lo previsto en el artículo 48 de
En concordancia con las referidas normas, el
desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, por lo
que resulta posible en esta fase procesal, pero además, se hace necesario
constatar a los fines de analizar su procedencia lo siguiente: i) Que el
accionante tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la
controversia; ii) Que se trate de materias en las cuales no están prohibidas
las transacciones y convenimientos; iii)
Que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar
las buenas costumbres.
Así las cosas, analizando el caso concreto, esta
Sala observa que la abogada GLADIS
MONTES, ostenta la cualidad de accionante del amparo, en virtud de lo cual
tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia
y por ende puede desistir de la presente acción, por lo que se cumple el
primero de los requisitos ya señalados. Así se declara.
En cuanto al segundo de los requisitos, igualmente,
se observa, que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la
esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante y, que tales
violaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las
buenas costumbres. Así se declara.
En consecuencia, y de conformidad con la
disposición prevista en el artículo 25 de
III
Por las razones anteriormente expuestas,
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de
Publíquese y
regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El
Presidente-Ponente,
______________________________
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
El Vicepresidente,
______________________________
FERNANDO R. VEGAS TORREALBA
Magistrado,
_________________________
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
_____________________________________
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
______________________
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
____________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp. N°
AA70-E-2005-000022
En treinta y un (31) días de mayo del año
dos mil cinco, siendo las doce y diez de
la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°
47, la misma no se encuentra firmada por el Magistrado Arístides Rengifo
Camacaro por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.
El Secretario,