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MAGISTRADO PONENTE Dr. JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
En fecha 12 de mayo de 2005, fue recibida
diligencia suscrita por el ciudadano Julio Chaparro Mayol, suficientemente
identificado en autos, asistido por el abogado Israel Antonio David, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.469, mediante
la cual solicitó a esta Sala Electoral “..se acuerde la suspensión de la
medida decretada por el Tribunal que conoció inicialmente de ésta causa, lo
cual consta al folio 5 del Cuaderno de Medidas de este expediente, ello en
virtud de que en
En fecha 16 de mayo de 2005, se designó
ponente al Magistrado Dr. Juan José Núñez Calderón, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
Efectuada la revisión de las actas
procesales, esta Sala pasa a decidir la mencionada solicitud, previas las
siguientes consideraciones:
En fecha 5 de mayo de 2004, el ciudadano JUAN
MOTA SILVA, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Bohórquez Hurtado,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.067,
interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de
En fecha 6 de mayo de 2004, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
En fecha 21 de mayo de 2004, el precitado
Tribunal de Instancia, declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la
petición de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN INES MOTA SILVA.
Por fallo de fecha 15 de julio de 2004, el
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño
y del Adolescente de
Mediante sentencia número 118, de fecha 12 de agosto de 2004, dictada en el
expediente número 74 -cuya copia certificada riela a los autos y se relaciona
directamente con la presente causa-, esta Sala Electoral asumió la competencia para conocer de la acción de amparo
constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada; declaró la
nulidad de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de
En sentencia número 136, de fecha 28 de
septiembre de 2004,
Vista la diligencia presentada, en fecha
12 de mayo de 2005, por el ciudadano
Julio Chaparro Mayol, mediante la cual solicitó “...se acuerde la suspensión
de la medida decretada por el Tribunal que conoció inicialmente de ésta causa
... en virtud de que en
Tal y como fue reseñado en los antecedentes
del caso, esta Sala Electoral, mediante sentencia número 118/2004, declaró la
“NULIDAD” de la sentencia dictada en el presente juicio por el Tribunal Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
En este mismo orden de ideas, se verificó de
manera diáfana del texto de la sentencia número 136, proferida por esta Sala
Electoral en fecha 28 de septiembre de 2004, que una vez declarada la
inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se procedió
a emitir pronunciamiento expreso sobre la medida cautelar, cuando en la parte
motiva, se precisó: ”... carece de cualquier sentido emitir un
pronunciamiento acerca de la solicitud de medida cautelar innominada
interpuesta conjuntamente con la presente solicitud de amparo constitucional”, pues
ha sido jurisprudencia reiterada de
Por todos los razonamientos
jurídicos anteriormente expuestos y, evidenciado como ha sido el señalamiento
preciso que se hizo en la sentencia ut supra referida, sobre la suerte
de la medida cautelar interpuesta conjuntamente con la acción de amparo
constitucional incoada por el ciudadano JUAN MOTA SILVA, contra el proceso
electoral celebrado en
III
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de
IMPROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano
Julio Chaparro Mayol, mediante la cual solicitó a esta Sala Electoral se
acordara la suspensión de la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de
El
Presidente-Ponente,
________________________
JUAN
J. NÚÑEZ CALDERÓN
El Vice-presidente,
______________________________
FERNANDO R. VEGAS TORREALBA
Magistrado
__________________________
LUIS MARTINEZ
HERNÁNDEZ
Magistrado,
____________________________________
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
_________________________________
LUIS ALFREDO
SUCRE CUBA
El Secretario,
_____________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp. N°
AA70-E-2004-000084
En treinta y un (31) días de mayo del año
dos mil cinco, siendo las doce y quince
de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el
N° 48, la misma no se encuentra firmada por el Magistrado Arístides Rengifo
Camacaro por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.
El Secretario,