Magistrado-Ponente: JOSÉ
PEÑA SOLÍS
En fecha 1º de
abril de 1998 los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Mildred Ray Suárez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.575 y 32.701 respectivamente,
en su carácter de representantes del ciudadano ALEJANDRO JOEL GONZÁLEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nº 10.015.339, interpusieron “Recurso de Resolución
de Conflictos de Autoridades Municipales” en el Municipio Alto Orinoco del
Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
El
14 de abril de 1998 se dio cuenta a la Sala Político Administrativa de la
extinta Corte Suprema de Justicia, designándose Ponente al Magistrado Alfredo
Ducharne Alonzo, a los fines de decidir el conflicto de autoridades planteado,
y el 23 del mismo mes y año se reasignó la ponencia al Magistrado Humberto
J. La Roche.
El
2 de julio de 1998 se admitió la causa con el voto salvado del Magistrado
Alfredo Ducharne Alonzo, señalándose, sin embargo, que los documentos
acompañados a la solicitud no eran suficientes para decidir, razón por la cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, se solicitó al recurrente producir en autos las pruebas de los
hechos referidos dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,
asimismo mediante boleta de fecha 30 de septiembre de 1998, se comisionó al
Juez de los Municipios Río Orinoco y Alto Orinoco para que notificara al
ciudadano JAIME TURÓN y a todos los concejales del Municipio Alto Orinoco del
Estado Amazonas, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes
a la última de las notificaciones ante el tribunal que se comisionó, o ante la
Sala Político Administrativa, a exponer los alegatos que consideraran
pertinentes.
En
fecha 21 de octubre de 1999, la abogada Velma Soltero de Ruán, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 9.492, actuando en su carácter de representante del
Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia y ante su Sala Político
Administrativa, solicitó que se declarase consumada la perención y en
consecuencia extinguida la instancia.
En fecha 30 de diciembre de 1999 fue publicada
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial Nº
36.680, la cual estableció un cambio en la estructura y denominación del Máximo
Tribunal, y por cuanto en fecha 27 de diciembre de 1999, previa juramentación,
tomaron posesión de sus cargos como integrantes de la Sala Político
Administrativa los Magistrados Carlos Escarrá
Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa, siendo reasignada la
ponencia a este último y así mismo dicha Sala ordenó la continuación de la
causa.
Por decisión del
2 de mayo de 2000, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal
declinó en esta Sala la competencia para conocer y decidir el presente recurso
de nulidad.
El 22 de mayo de
2000 se le dio entrada a la causa y fue designado ponente al Magistrado José
Peña Solís, a los fines del correspondiente pronunciamiento.
II
DEL RECURSO DE NULIDAD
Señaló el recurrente en su escrito que en
fecha 17 de octubre de 1997, el “Tribunal Penal y de Salvaguarda de la
jurisdicción del Estado Amazonas” dictó auto de detención contra el ciudadano
JAIME TURÓN, quien para ese momento se desempeñaba como Alcalde del Municipio
Alto Orinoco del Estado Amazonas, motivo por el cual se ausentó del Municipio,
abandonando sus funciones como Alcalde, sin ponerse a derecho o solicitar
permiso a la Cámara Municipal.
En fecha 31 de
octubre de 1997, la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado
Amazonas en vista de la incertidumbre y vacío de poder planteados, procedió,
mediante acta Nº 10, a evaluar y calificar la situación como “falta temporal”,
designando en la misma sesión al recurrente, ciudadano ALEJANDRO JOEL GONZÁLEZ,
como encargado de la referida Alcaldía. Posteriormente, el 28 de enero de 1998,
la referida Cámara Municipal de conformidad con lo dispuesto en los artículos
53 y 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, calificó en acta Nº 02, la
ausencia del ciudadano JAIME TURÓN como “falta absoluta”, y en consecuencia,
procedió a designar al ciudadano ALEJANDRO JOEL GONZÁLEZ como Alcalde Titular
del mencionado Municipio por lo que restaba del período legalmente establecido.
En fecha 14 de
marzo de 1998, el ciudadano JAIME TURÓN en compañía del ciudadano Gobernador
del Estado Amazonas BERNABÉ GUTIÉRREZ, asumió, por la vía de los hechos, la
Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, amenazando con “juicios y cárcel a quién
osara oponérsele”.
Por las razones
antedichas, además de demandar una decisión que ponga fin al conflicto
planteado por el ejercicio de las funciones de Alcalde en el referido
Municipio, el recurrente solicitó se acordara medida cautelar innominada que
ordenara al ciudadano JAIME TURÓN, abstenerse de perturbar su gestión y
actividad como “Alcalde Sustituto” del referido Municipio; a todas las
autoridades públicas, especialmente las del Estado Amazonas, el reconocimiento
como tal y su correspondiente colaboración y al ciudadano Gobernador del Estado
Amazonas BERNABÉ GUTIÉRREZ, continuar depositando el situado constitucional en
las cuentas bancarias que el Municipio tradicionalmente destinaba para ello,
mientras se decidiera el fondo del recurso.
DEL ESCRITO DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante
del Ministerio Público señaló que en fecha 30 de septiembre de 1998 se libró
boleta al Juez de los Municipios Río Orinoco y Alto Orinoco, en la que se le
comisionaba para que practicase las notificaciones al ciudadano JAIME TURÓN y a
todos los concejales del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, sin que
hasta la fecha se hubiera realizado alguna actuación tendente a impulsar el
proceso, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, habría operado la perención de
la instancia.
En su decisión de declinatoria de competencia, la Sala
Político Administrativa señaló que con motivo de la entrada en vigencia de la nueva
Constitución se produjeron cambios en el sistema jurídico positivo venezolano,
siendo uno de ellos la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
las distintas Salas que lo integran, dentro de las cuales se encuentra la Sala
Electoral.
Que la vigente
Constitución otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas
Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica la distribución del resto,
ley que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado
a partir de su instalación, conforme a lo previsto en la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 5, del texto constitucional.
Observó que a
los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus
Poderes, este Supremo Tribunal continuaba con su labor de máximo administrador
de Justicia, y que aunque no existiese la aludida Ley Orgánica, las distintas
Salas del mismo se encontraban en la necesidad de conocer y decidir todos
aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así
como aquellos que ingresaran atendiendo principalmente al criterio de afinidad
que exista en la materia debatida en cada caso concreto, y la especialidad de
cada Sala.
También agregó
que de conformidad con el artículo 297 de la vigente Constitución, la
Jurisdicción Contencioso Electoral será ejercida por la Sala Electoral de este
Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley, y
visto que la presente causa versa sobre un conflicto de autoridades en el
municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, esa Sala Político Administrativa
consideró que de acuerdo al razonamiento contenido en la sentencia que había
dictado el 17 de febrero de 2000, registrada bajo el Número 179, corresponde a
la jurisdicción contencioso electoral conocer de las actuaciones referidas a
los conflictos previstos en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, siempre que del planteamiento del caso se desprenda que dicho
conflicto se origina del “cuestionamiento
de la legitimidad de la autoridad municipal”, motivo por el que concluyó
que el presente caso era de carácter electoral y su conocimiento correspondía a
esta Sala Electoral, y así lo declaró.
V
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a
esta Sala pronunciarse acerca de la referida declinatoria de competencia
formulada por la Sala Político Administrativa, y al respecto observa que de
acuerdo a lo expresado en sentencia de fecha 12 de mayo de 2000, dictada por la
Sala Electoral Accidental con Ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi
y registrada con el Número 44, este
órgano judicial consideró:
“…cuando
el conflicto surge del cuestionamiento de la legitimidad de la autoridad
municipal existe una gran vinculación con el ejercicio del Poder Electoral,
puesto que es competencia de este Poder la organización, administración,
dirección y vigilancia de los actos referentes a la elección de cargos de
representación popular de los Poderes Públicos, así como los conflictos que se
pudieren originar como consecuencia de las faltas temporales o absolutas
surgidas y la legalidad de la designación de sus autoridades legítimas pues, en
definitiva, el Poder Electoral como rama independiente de los demás Poderes
Públicos tiene como fundamento servir de sustento y de garantía al respeto de
la voluntad electoral manifestada en los procesos comiciales tanto de manera
directa como indirecta”. ...“En definitiva corresponde a la jurisdicción
contencioso electoral el conocimiento de todos aquellos actos, actuaciones u
omisiones relacionadas con el conflicto institucional a que se refiere el
artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, siempre que en el proceso
planteado se demuestre que el conflicto se origina del cuestionamiento de la
legalidad de la designación de las autoridades municipales, esto es, cuando se
discuten las potestades públicas derivadas del derecho al sufragio pasivo de
quienes ocupan cargos públicos e incidan
de manera ostensible en el funcionamiento normal de la entidad”·
Conforme a la
doctrina jurisprudencial antes transcrita, visto que el presente caso el
recurso intentado alude un conflicto institucional derivado del cuestionamiento
de la legalidad de la designación del Alcalde del Municipio Alto Orinoco del
Estado Amazonas, resulta concluyente que corresponde a esta Sala asumir la
competencia para conocerlo y decidirlo, por lo que en consecuencia acepta la declinatoria de la Sala Político
Administrativa. Así se declara.
Una vez asumida
la competencia, pasa a pronunciarse acerca del fondo del asunto, y al respecto
observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual resulta aplicable por
remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, a partir del último acto de
procedimiento, por lo que en tal caso el Tribunal Supremo de Justicia debe
declarar la perención de oficio o a instancia de parte.
Al respecto,
examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se
constata que la causa se encontraba paralizada desde el 30 de septiembre de
1998, fecha en que se libró boleta al
Juez de los Municipios Río Orinoco y Alto Orinoco del Estado Amazonas en la que
se le comisiona para que practique las notificaciones al ciudadano JAIME TURÓN
y a todos los concejales del referido Municipio, hasta el 14 de octubre de
1999, fecha en la que la representante del Ministerio Público solicitó la
declaratoria de la perención de la instancia, sin que se hubiere realizado acto
alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal. Resulta
evidente entonces que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe esta Sala
declarar consumada la perención, y consecuencialmente extinguida la instancia.
Así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA
LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA
LA INSTANCIA, en el conflicto de autoridad planteado por el ciudadano
ALEJANDRO JOEL GONZÁLEZ.
Publíquese y regístrese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y
un (31) días del mes de
mayo de dos mil (2000).
Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente,
JOSÉ
PEÑA SOLÍS
Ponente
El
Vicepresidente,
OCTAVIO
SISCO RICCIARDI
El Magistrado,
ANTONIO GARCÍA GARCÍA
El Secretario,
ALFREDO DE
STEFANO PÉREZ
JPS/mab
Exp
N° 0054
En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil,
siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 55.
El
Secretario,