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MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
Expediente: AA70-X-2003-000013
Mediante escrito presentado en fecha
14 de abril de 2003, los ciudadanos Saúl Castellanos, Luis Blanco y Alexis
Borges, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 3.249.081 y
635.787, respectivamente, actuando con el carácter de Asociados de la Caja de
Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por la abogada Zully
Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
55.859, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de medida cautelar innominada contra el proceso de elección de los miembros
principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la
referida Caja de Ahorros que culminó el 2 de diciembre de 2002 con el Acta de
Proclamación y Juramentación de los funcionarios Irving Bermúdez Díaz y Fremiot
Lugo para el cargo de Presidente y Tesorero respectivamente del Consejo de
Administración de Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos.
El 5 de mayo de 2003, el ciudadano
Yvan Rafael Delgado, Superintendente de Cajas de Ahorro, y los ciudadanos Ángel
García, William Chacón, Juan Ortiz y Eva Guarate, miembros de la Comisión
Electoral de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, consignaron ante
esta Sala los informes sobre los aspectos de hecho y de derecho, anexo a los
cuales remitieron recaudos relacionados con la presente causa, de conformidad a
lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política.
En fecha 7 de mayo de 2003, el
Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó
notificar al Fiscal General de la República, al Superintendente de Cajas de
Ahorro del Ministerio de Finanzas y a la Comisión Electoral de la Caja de
Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), así como la publicación de un cartel
en el diario “EL NACIONAL” emplazando
a todos los interesados.
En esa misma fecha se ordenó abrir
cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada
solicitada y el 8 de mayo de 2003 se designó ponente al Magistrado que con tal
carácter suscribe el presente fallo, a los fines de la decisión
correspondiente.
Los recurrentes señalaron en su
escrito recursivo que la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante Oficio
DS(OAL)-5395 de fecha 24 de octubre de 2002, ordenó “...que se restituya a
la Comisión Electoral compuesta por los ciudadanos Ángel García, William
Chacón, Juan Ortiz y Eva Guarate y continúe el proceso electoral en el estado
en que se encontraba cuando fue suspendido...”, dejando “...vigente a
los actuales Directivos, para postularse como candidatos a participar en el
Proceso Eleccionario...”.
Adujeron, que la decisión de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, se fundamentó en una sentencia dictada por
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, pero que la interpretación
dada a la misma fue errada, por lo que consideraron que “...no hay
coherencia entre el fallo y la interpretación de la Superintendencia”.
Por otra parte, sostuvieron que en
el proceso electoral en referencia, resultaron reelectos los ciudadanos Irving
Bermúdez Díaz y Fremiot Lugo como Presidente y Tesorero del Consejo de
Administración de Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (Casep),
respectivamente, siendo juramentados el 2 de diciembre de 2002, los cuales
-según alegan- se encuentran incursos en las causales de inelegibilidad
previstas en el Parágrafo Segundo del artículo 6 de los Estatutos de la Caja de
Ahorro, por cuanto infringieron los artículos 39, 41, 44 y 47 de los
mencionados Estatutos y por cursar ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un juicio de
rendición de cuentas.
Al
respecto, indicaron que a pesar de la prohibición establecida en el artículo 41
de los Estatutos de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, el Consejo de
Administración contrató como apoderada de la Caja de Ahorros a la ciudadana
Nubia Silva de Bermúdez, esposa del ciudadano Irving Bermúdez y que igualmente,
la Caja de Ahorros ha celebrado contratos con empresas donde los Accionistas y
Directivos son familiares del mencionado ciudadano.
Manifestaron, que el Consejo de
Administración dejó de sesionar por mas de diez (10) meses, por cuanto el
Presidente se negaba a convocar las mismas, lo cual constituye una violación de
los artículos 44 y 47 de los Estatutos de Caja de Ahorros Sector Empleados
Públicos. Además, indicaron que los ciudadanos Irving Bermúdez y Fremiot Lugo “...con
sus faltas...” estarían dentro del segundo supuesto establecido en el
artículo 44 de los referidos Estatutos, el cual establece: “...La falta
injustificada de cualquier miembro a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco
(5) sesiones en el término de noventa (90) días, será considerada vacante
permanente a los efectos del artículo 49 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas y 45 de su Reglamento”.
Por otra parte, arguyeron que la
Superintendencia de Cajas de Ahorro había comunicado a la Comisión Electoral de
Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, sobre la no procedencia de la
reelección de las autoridades de dicha Caja de Ahorros, y “...ordenaron
notificar a los miembros del Consejo de Administración la no aceptación de su
postulación por estar excedidos en su período de gestión”; sin embargo,
señalaron que, “dichos ciudadanos fueron postulados en contravención de la
norma, dejando de esta manera completamente viciado el proceso de elección o
escogencia”.
Señalaron que el Consejo de
Administración de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, se ha negado
presentar a la Asamblea la Memoria y Cuenta correspondiente al ejercicio del
año 2001, lo cual constituye una violación de los artículos 15 de la Ley de
Cajas de Ahorro y 66 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Indicaron que el Consejo de
Administración, conculcó los artículos 20 y 42 de la Ley de Cajas de Ahorro, al
pagar dividendos a los socios sin haber sido aprobado por la Asamblea de
Asociados la memoria y cuenta y los estados financieros de ese ejercicio, y por
comprar “...a Desarrollos Regefall Chacao, C.A. una oficina por la cantidad
de Quinientos sesenta mil quinientos Dólares americanos ($ 560.500,00), sin la
autorización de la Asamblea ni la autorización previa de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro. Todas estas irregularidades constituyen causales de
inelegibilidad de estos funcionarios, vician el proceso electoral y lo que es
más grave aún crean dudas y desconfianza en la administración electa”.
Asimismo, alegaron que el Presidente
y el Vicepresidente de la Caja de Ahorros, sin someter a consideración del
Consejo de Administración aprobaron las siguientes transacciones: “1)
Incremento de precios a la empresa Muro Construcciones, C.A. por la cantidad de
Sesenta y Nueve Millones Novecientos sesenta y siete mil tres Bolívares con
veinte céntimos (Bs. 69.967.003.20), en la construcción de veintitrés (23)
viviendas unifamiliares que realiza dicha empresa para la caja, ubicadas en el
Conjunto Residencial Gran Jardín en Barinas. 2) Adquisición de certificado de
ahorro a la institución bancaria Central, E.A.P., por la cantidad de Ciento
Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000.00). 3) Pago de anticipo de
anualidad a la empresa Coprena, C.A. por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares
(Bs. 60.000.000.00)”; lo cual constituye una violación del artículo 26 de
la Ley de Cajas de Ahorro.
Argumentaron,
que como consecuencia de los hechos expuestos solicitaron a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro la nulidad de las elecciones celebradas en la Caja de
Ahorros Sector Empleados Públicos, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha
de interposición del recurso.
En
virtud de lo antes expuesto, solicitaron la nulidad del proceso de elección de
los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y
Vigilancia de la referida Caja de Ahorros que culminó el 2 de diciembre de 2002
con el Acta de Proclamación y Juramentación de los funcionarios Irving Bermúdez
Díaz y Fremiot Lugo para el cargo de Presidente y Tesorero respectivamente del
Consejo de Administración de Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, quienes
se encuentran incursos en causales de inelegibilidad.
Por otra parte, solicitaron como medida
cautelar innominada la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Consejo
de Administración que fue electo de manera irrita, y se convoque a una Asamblea
General de Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración
provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral.
Mediante
escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2003, el Superintendente de Cajas de
Ahorro presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho a que se
refiere el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, en el cual señaló como punto previo, que el 28 de mayo de 2002 se
efectuó en la Sede de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, la
continuación de la Asamblea Extraordinaria de Delegados para la designación de
la Comisión Electoral, la cual había quedado suspendida el 10 de mayo del mismo
año.
Por otra parte, indicó, que los
directivos que participaron en el proceso electoral período 2002-2004, fueron
proclamados en fecha 26 de febrero de 1997, utilizando como basamento legal la
Ley General de Asociaciones Cooperativas aplicable por analogía a las Cajas de
Ahorro. Que en virtud de “...la falta de basamento legal, que regulara el
funcionamiento de las cajas de ahorro, se aplicó la jurisprudencia para
resolver la mayoría de sus casos”.
En este sentido, transcribió
extractos de las sentencias números 90 y 103 de fechas 26 de julio de 2000 y 23
de mayo de 2002 respectivamente, dictadas por esta Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia.
Por último expresó, que “[s]obre
la base de los hechos narrados y precisando las anteriores tesis jurisprudenciales,
ésta Superintendencia considera que sus actos administrativos dictados en el
desarrollo del proceso comicial celebrado en la Caja de Ahorros Sector
Empleados Públicos (CASEP) período 2002-2004 y que culminó con el acto de
proclamación y juramentación de fecha 02 de diciembre de 2002, están ajustados
a derecho”.
Mediante escrito presentado en fecha 5
de mayo de 2003, los ciudadanos Ángel García, William Chacón, Juan Ortiz y Eva
Guarate, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros Sector
Empleados Públicos, presentaron informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho a que se refiere el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, en el cual señalaron que el 15 de febrero de 2002, se
efectuó la VI Asamblea General Extraordinaria de Delegados, en la cual se
designó la Comisión Electoral que llevaría a cabo las elecciones de las nuevas
autoridades del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y
Delegados de la Caja de Ahorros en referencia.
Indicaron que mediante providencia
administrativa N° DS-128 de fecha 16 de abril de 2002, la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, dejó sin efecto la designación de la Comisión Electoral
efectuada el 15 de febrero de 2002, por cuanto se obvió la realización de las
Asambleas parciales de Asociados. Que una vez realizadas las referidas
Asambleas parciales, el 28 de mayo de 2002, se eligió una nueva Comisión
Electoral, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Ángel García, Eva
Guarate y William Chacón, como miembros principales y, Juan Ortiz, Saúl
Castellano y Luis Blanco como miembros suplentes.
Continuaron señalando, que una vez
instalada la Comisión Electoral, se efectuó el proceso “...de revisión de
requisitos, inscripciones y postulaciones de los candidatos, incluyendo a los
miembros del Consejo de Administración y Vigilancia activos para ese momento,
por mandato expreso de la Superintendencia según Providencia Administrativa N°
DS-364 del 29-07-2002 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.517 del 30-08-2002”.
Adujeron que esa Comisión Electoral fue
impugnada, por lo que realizaron una nueva elección para la conformación de
dicha Comisión. En este orden de ideas, indican que mediante oficio
DS(OSL)-5395 de fecha 24 de octubre de 2002, la Superintendencia de Cajas de
Ahorro ordenó restituir a la Comisión Electoral compuesta por los ciudadanos
Ángel García, William Chacón, Juan Ortiz y Eva Guarate, y la continuación del proceso electoral en el
estado que se encontraba cuando fue suspendido.
Manifestaron igualmente, que la
Comisión Electoral “...siempre actuó apegada a las leyes y procedimientos
tanto del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro como de los Estatutos
vigentes de CASEP y prueba de ello son las comunicaciones enviadas y recibidas
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.
Por otra parte sostuvieron que la
denuncia interpuesta por los recurrentes “se trata de una querella personal”
contra los ciudadanos Irving Bermúdez y Fremiot Lugo, “...ya que por ninguna
parte aparecen los nombres de los otros candidatos elegidos tanto del Consejo
de Administración como del Consejo de Vigilancia”.
Asimismo, alegaron que del escrito
libelar no se observan dudas específicas contra la actuación de la Comisión
Electoral, “...por lo que se da por un hecho, que todo el proceso en sí fue
totalmente lícito y transparente”.
Finalmente, solicitaron se declare sin
lugar la solicitud interpuesta.
Una vez analizadas las actas contenidas
en autos, esta Sala pasa de seguida a pronunciarse respecto de la medida cautelar
innominada solicitada por la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que
se suspenda del ejercicio de sus funciones al Consejo de Administración “...que
fue electo de manera irrita...”, y se convoque a una Asamblea General de
Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración provisional hasta
tanto se decida el recurso contencioso electoral.
Ahora
bien, en virtud de la naturaleza innominada de la medida requerida, debe
atenderse en razón del reenvío hecho por los artículos 238 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, a lo dispuesto en el artículo 588, parágrafo primero del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem,
los cuales exigen, a los fines de la procedencia de dicha medida, el
cumplimiento concurrente de cuatro (4) requisitos, a saber:
1.-
Presunción del derecho que se reclama (fumus
boni iuris).
2.-
Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.-Prueba de los dos anteriores.
4.-Que
hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o
de difícil reparación al derecho de la otra.
En
este orden de ideas, cabe advertir que la jurisprudencia de la extinta Corte
Suprema de Justicia y de este Supremo Tribunal en forma reiterada ha señalado
que el recurrente al fundamentar su solicitud de medida cautelar, no puede
limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que es necesario una
argumentación fáctico-jurídica consistente.
Así,
este juzgador observa en cuanto al periculum in mora, o el temor
razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace
necesario eliminar en razón de la posibilidad de quedar ilusoria la ejecución
del fallo, que no basta el simple argumento de que pueda producirse un daño,
sino que su amenazador perfeccionamiento con antelación a la emisión de la
decisión final, debe ser alegado y demostrado a los fines de obtener la cautela
solicitada.
Ahora
bien, en el presente caso, el recurrente se limitó a afirmar que “...esta
comprobado los daños causados al patrimonio de la Caja de Ahorro, así como el
riesgo de producirse daños mayores periculum in mora y finalmente el temor de
que estos funcionarios puedan lesionar gravemente o de difícil reparación al
patrimonio de la Caja de Ahorro y a
nuestro propio patrimonio...”, respecto a lo cual se observa, que los
recurrentes señalaron en el libelo que el Consejo de Administración, conculcó
los artículos 20 y 42 de la Ley de Cajas de Ahorro, al pagar dividendos a los
socios sin haber sido aprobado por la Asamblea de Asociados la memoria y cuenta
y los estados financieros de ese ejercicio y por comprar “...a Desarrollos
Regefall Chacao, C.A. una oficina por la cantidad de Quinientos sesenta mil
quinientos Dólares americanos ($ 560.500,00), sin la autorización de la
Asamblea ni la autorización previa de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Todas estas irregularidades constituyen causales de inelegibilidad de estos
funcionarios, vician el proceso electoral y lo que es más grave aún crean dudas
y desconfianza en la administración electa”; asimismo indicaron que el
Presidente y el Vicepresidente de la Caja de Ahorros, violaron el artículo 26 eiusdem
ya que, sin someter a consideración del Consejo de Administración aprobaron las
siguientes transacciones: “1) Incremento de precios a la empresa Muro
Construcciones, C.A. por la cantidad de Sesenta y Nueve Millones Novecientos
sesenta y siete mil tres Bolívares con veinte céntimos (Bs. 69.967.003.20), en
la construcción de veintitrés (23) viviendas unifamiliares que realiza dicha
empresa para la caja, ubicadas en el Conjunto Residencial Gran Jardín en Barinas.
2) Adquisición de certificado de ahorro a la institución bancaria Central,
E.A.P., por la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs.
180.000.000.00). 3) Pago de anticipo de anualidad a la empresa Coprena, C.A.
por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000.00)”.
En
este sentido, esta Sala observa que si bien es cierto que en el escrito libelar
se hizo referencia a unas posibles irregularidades cometidas por el Consejo de
Administración y por el Presidente y Vicepresidente de la Caja de Ahorros
Sector Empleados Públicos, no es menos cierto que los recurrentes no aportaron
al expediente elementos probatorios suficientes que permitan constatar a este
Órgano Jurisdiccional los daños ocasionados por las mencionadas
irregularidades.
En
vista de lo antes expuesto, esta Sala considera que en el caso de autos, los
recurrentes no aportaron elementos suficientes que permitan constatar en esta
etapa del proceso los potenciales daños que se producirían en caso de no
acordarse la medida cautelar solicitada y que no podrán ser reparados por la
decisión de fondo, y por cuanto los requisitos de procedencia de la medida
cautelar innominada son concurrentes, al no configurarse uno de ellos, resulta
forzoso declarar improcedente la medida
cautelar solicitada. Así se decide.
Por
las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada
por los ciudadanos Saúl Castellanos, Luis Blanco y Alexis Borges, actuando con
el carácter de Asociados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos
(CASEP), asistidos por la abogada Zully Campos, en el sentido de que se
suspenda del ejercicio de sus funciones al Consejo de Administración “...que
fue electo de manera irrita...”, y se convoque a una Asamblea General de
Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración provisional hasta
tanto se decida el recurso contencioso electoral.
Publíquese,
regístrese y comuníquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Años 193°
de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
AA70-X-2003-000013
En
veinte (20) de mayo del año dos mil tres, siendo la una y treinta de la tarde
(1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 56.-
El
Secretario,