![]() |
MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI
EXPEDIENTE N° AA70-E-2003-000118
Mediante escrito presentado
en fecha 22 de abril de 2004, el abogado Luis Ramón Obregón, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital,
consignó escrito a los fines de informar “...sobre el cumplimiento realizado
a su decisión N° 15 de fecha 11 de febrero de 2004, así como para realizar una
denuncia de RETARDO PROCESAL por parte del Consejo Nacional Electoral,
el cual a la presente fecha no se ha pronunciado en forma alguna sobre la
solicitud de autorización de convocatoria de elecciones...” (resaltado del
original), presentada por la referida Comisión Electoral.
En fecha 26 de abril de 2004,
se designó ponente al magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
Una vez analizado el
contenido del referido escrito, esta Sala pasa a decidir, previa las
consideraciones siguientes.
I
DEL
ESCRITO CONSIGNADO
Del
escrito presentado por el
abogado Luis Ramón Obregón, apoderado judicial de la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Distrito Capital, se desprenden los argumentos siguientes:
Señaló, que el artículo 24 de
las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales, establece que efectuada la solicitud de inscripción del colegio
profesional por ante el Consejo Nacional Electoral, este debe entregar las
instrucciones a seguir a la Comisión Electoral interesada; para así poder
realizar la convocatoria a elecciones.
Igualmente manifestó, que el
9 de marzo de 2004, la Comisión Electoral a la cual representa, consignó por
ante el Consejo Nacional Electoral su solicitud de inscripción y una propuesta
de proyecto electoral, con la finalidad de obtener un pronunciamiento sin
demoras sobre la convocatoria o no del proceso electoral del Colegio de
Abogados del Distrito Capital.
Por otra parte, sostuvo que
la Administración Electoral no se ha pronunciado “...sobre la solicitud de
convocatoria a elecciones realizada por esta Comisión Electoral...”,
considerando que la demora en dicha decisión, hace nugatoria la ejecución del
fallo dictado por la Sala y conculca los derechos constitucionales a dirigir
peticiones y obtener oportuna respuesta.
Finalmente, solicitó se
ordene al Consejo Nacional Electoral emitir pronunciamiento “...en un lapso
perentorio sobre la solicitud de autorización de convocatoria de elecciones y
Proyecto Electoral consignado en fecha 9 de marzo de 2004 ante esa
Administración Electoral por parte de esta Comisión Electoral del Ilustre
Colegio de Abogados de Caracas, todo a fin de no hacer ilusorio la ejecución
del fallo contenido en la decisión N° 15 de fecha 11 de febrero de 2004, dictada
por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
II
Corresponde a esta Sala
pronunciarse respecto a la solicitud formulada, para lo cual se observa:
De
la lectura realizada al referido escrito se desprende que el solicitante, en
primer lugar, informa respecto a los trámites realizados por la Comisión
Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de cumplir
con la ejecución de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en
fecha 11 de febrero de 2004. Igualmente, solicita que esta Sala ordene al
Consejo Nacional Electoral emitir pronunciamiento “...en un lapso perentorio
sobre la solicitud de autorización de convocatoria de elecciones y Proyecto
Electoral consignado en fecha 9 de marzo de 2004 ante esa Administración
Electoral por parte de esta Comisión Electoral del Ilustre Colegio de Abogados
de Caracas, todo a fin de no hacer ilusorio la ejecución del fallo contenido en
la decisión N° 15 de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Con relación a la solicitud
formulada por el apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio
Profesional antes aludido, esta Sala considera oportuno señalar que el objeto
del presente recurso lo constituía “...el acto administrativo electoral dictado
por la Comisión Electoral [del referido Colegio Profesional] en fecha 19 de
noviembre de 2003, mediante el cual niega la inscripción de la Plancha
denominada ‘AVANZADA
GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)’...”.
En
este sentido, se estima que el planteamiento bajo análisis no guarda relación
con el objeto del presente recurso, por lo que, de considerar el solicitante
que las actuaciones del Consejo Nacional Electoral afectan sus derechos,
debería ejercer los recursos correspondientes contra el presunto “...RETARDO
PROCESAL...” en el cual -según aduce- incurrió el Órgano Electoral; ya
que no puede pretender el solicitante un pronunciamiento de esta Sala respecto
a un planteamiento que no fue objeto de controversia en el caso de autos; razón
por la cual debe ser desestimado. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos
expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE
la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y
notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas a los once ( 11 ) días del mes de
mayo de dos mil cuatro
(2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
Magistrado Ponente
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
En
once (11) de mayo del año dos mil cuatro, siendo la una y diez de la tarde
(1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 58.-
El Secretario,