MAGISTRADO-PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Expediente Nº AA70-E-2008-000079

 

I

 

En fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado Edgar Parra Moreno, titular de la cédula de identidad número 1.648.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Ítalo Bejarano, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.139.966 y 2.246.378, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión por parte de ese órgano directivo de requerir a la Comisión Electoral la convocatoria a elecciones para la renovación de la aludida Junta Directiva.

 

En fecha 4 de diciembre de 2008, mediante sentencia número 211, se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional y se ordenó la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación.

 

Mediante decisión número 26 de fecha 9 de marzo de 2009, esta Sala Electoral ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, dictada en el presente procedimiento en los siguientes términos:

 

PRIMERO: Se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa distinguida con el Nº 211 del 4 de diciembre de 2008, por lo que deberán convocar, inmediatamente, una Asamblea General para la elección de una Comisión Electoral a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación. Con la advertencia para los miembros de la aludida Junta Directiva, que un nuevo incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

 

SEGUNDO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral. 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda de los integrantes de la referida Corporación gremial. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral elegida informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible.

 

TERCERO: Se ordena la notificación del Ministerio Público, a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala.

 

Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se ordene a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico la inmediata convocatoria de una Asamblea General para la elección de la Comisión Electoral organizadora del proceso electoral de esa corporación gremial.

 

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, el abogado José Santiago de los Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, consignó original del acta de inspección judicial practicada en fecha 4 de abril de 2009, mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la Asamblea General en la cual se eligió la Comisión Electoral, responsable de la organización del proceso electoral para la renovación de las autoridades de dicha corporación. En tal virtud, solicita se deje sin efecto la medida acordada relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social del Médico, toda vez que la Junta Directiva de ese ente debe cumplir compromisos tales como pagos laborales y “obligaciones de naturaleza judicial…”.

 

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, el abogado Edgar Parra Moreno, apoderado judicial de la parte agraviada, consignó un ejemplar del aviso de prensa publicado en el diario El Nacional el 14 de abril de 2009, y expuso que en dicho aviso “aparece publicado el aviso CONVOCATORIA del Instituto de Previsión Social del Médico, para conocer los informes por los lapsos presupuestarios del 1-1-2008 al 31-12-2008 y 1-05-2009 al 3° (sic)-04-2010…”, acotando que no se ha rendido informe por el período correspondiente al año 2007 y que la referida convocatoria se dirige a afiliados solventes, violando de ese modo disposiciones legales y criterios jurisprudenciales de esta Sala Electoral. Asimismo, expone en su diligencia que se opone a la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de las cuentas bancarias realizada por el apoderado judicial de la Junta Directiva, toda vez que ello permitiría el uso de los fondos con fines proselitistas.

 

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, mediante la cual solicita que se deje sin efecto la medida acordada relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social del Médico, toda vez que la Junta Directiva de ese ente debe cumplir compromisos tales como pagos laborales y “obligaciones de naturaleza judicial…”, con fundamento en el hecho de haber consignado original de la inspección judicial practicada en fecha 4 de abril de 2009, mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la Asamblea General en la cual se eligió la Comisión Electoral, responsable de la organización del proceso electoral, debe este órgano jurisdiccional observar lo siguiente:

 

El dispositivo SEGUNDO de la sentencia número 26 del 9 de marzo de 2009, que a su vez ordenó la ejecución forzosa del fallo número 211 de fecha 4 de diciembre de 2008, además de disponer la suspensión de la movilización de las cuentas bancarias de las cuales es titular la parte accionada, supedita la vigencia temporal de tal medida al hecho de que la Comisión Electoral de la misma, una vez conformada, informe a esta Sala Electoral sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo fallo. De allí que existe un mandato expreso dirigido a la Comisión Electoral electa a los fines de que ésta organice el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, en todas y cada una de sus fases, por lo que no basta la constatación de que se celebró la Asamblea en la cual fue electa la aludida Comisión, para que pueda considerarse cabalmente ejecutada la sentencia definitiva dictada con ocasión de la presente causa. En todo caso, deberá ser la Comisión Electoral la que informe oportuna y periódicamente a esta Sala sobre el cumplimiento del referido fallo, a los fines de que este órgano judicial determine la procedencia de revocar la orden dictada para lograr el cabal cumplimiento de ésta.

 

En razón de tales consideraciones, debe esta Sala declarar la improcedencia de la solicitud de revocatoria de la orden acordada por este órgano jurisdiccional relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias cuyo titular sea el Instituto de Previsión Social del Médico. Así se decide.

 

Decidido lo anterior, este órgano jurisdiccional, vistas las comunicaciones de fechas 18 de marzo de 2009 emanada de Corp Banca, C.A. Banco Universal (folio 184) y del 13 del mismo mes y año emitida por el Banco de Venezuela Grupo Santander (folio 199), en las cuales se señala que no se da cumplimiento a lo ordenado por este órgano judicial en razón de requerirse el número del Registro de Información Fiscal del Instituto de Previsión Social del Médico, reitera que las órdenes contenidas en la sentencia número 26 del 9 de marzo de 2009, y de manera particular, la orden contenida en el dispositivo SEGUNDO, relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias cuyo titular sea el Instituto de Previsión Social del Médico, resulta de obligatorio cumplimiento para el Consejo Bancario Nacional y para cualquier institución financiera en la cual existan las cuentas bancarias en cuestión, sin que obste para su cumplimiento la falta de datos adicionales como el registro de información fiscal del titular de la cuenta, por cuanto tales datos deben ser requeridos por las propias instituciones bancarias a sus clientes o a los órganos competentes en la oportunidad en que tiene lugar la apertura de las respectivas cuentas o instrumentos financieros.

 

En tal razón, se ordena al Consejo Bancario Nacional que disponga lo conducente para la ejecución del referido mandato judicial por parte de las instituciones financieras, con la expresa advertencia de que el incumplimiento del mismo por parte de las instituciones financieras o bancarias dará lugar a la imposición de las sanciones legales a que haya lugar. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, relativa a la suspensión de la orden relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias cuyo titular sea el Instituto de Previsión Social del Médico.

 

SEGUNDO: Ratifica la orden de suspensión establecida en el dispositivo segundo de la sentencia dictada en la presente causa el 9 de marzo de 2009, y en tal razón, ordena al Consejo Bancario Nacional y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras disponga lo conducente para su cabal cumplimiento, con la expresa advertencia a las instituciones financieras o bancarias que el no acatamiento del mandato dará lugar a la imposición de las sanciones legales correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado,

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Magistrado,

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

La Secretaria Encargada,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2008-000079

 

En doce (12) de mayo de 2009, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 74.-

 

                                                                                    La Secretaria (E),