Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Expediente N° AA70-E-2005-000035
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2006, el abogado JESÚS RAMÓN
DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 33.064, en su carácter de apoderado
judicial del recurrente, ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 954.603,
solicitó a esta Sala Electoral que declare la nulidad de la elección de la Comisión Electoral
realizada en fecha 25 de marzo de 2006, durante la celebración de la XXVI Asamblea General Ordinaria
del Instituto de Previsión Farmacéutica, y en consecuencia la nulidad del
Reglamento Electoral elaborado por dicha Comisión Electoral y que se ratifique
lo ordenado en la sentencia N° 38, de fecha 09 de
marzo de 2006, en el sentido de que se convoque la Asamblea de Asociados del
Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral
que ha de presidir y regir el proceso comicial para la elección de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Farmacéutica.
En fecha 03 de abril de 2006 se designó Ponente al Magistrado Dr.
Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de decidir
la solicitud presentada por el abogado JESÚS RAMÓN DURÁN, en su carácter de
apoderado judicial del recurrente, ciudadano ANDRÉS GUITIÁN.
.
Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas
procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes
consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Señala el solicitante, que en fecha 25 de marzo de 2006, se celebró la XXVI Asamblea
General Ordinaria del Instituto de Previsión Farmacéutica, y en dicha Asamblea
se eligió la
Comisión Electoral que ha de presidir y regir el proceso
comicial ordenado por la sentencia N° 113, de fecha
11 de agosto de 2005, para la elección
de la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Farmacéutica.
Alega el solicitante, que esta elección de la Comisión
Electoral se encuentra viciada, en primer lugar, porque la
convocatoria que fue publicada en prensa para la XXVI Asamblea
General Ordinaria del Instituto de Previsión Farmacéutica no establecía entre
los puntos a tratar la elección de la Comisión
Electoral, siendo que se procedió a la elección de dicha
Comisión, luego de que uno de los delegados presente en la Asamblea propusiera la
modificación del punto cuatro (4) de la convocatoria, y en tal sentido se
procediera a realizar dicha elección, lo cual fue aprobado por la Asamblea con el voto
salvado de varios delegados presentes en la misma. Igualmente manifiesta el
solicitante, que la elección de la Comisión
Electoral se encuentra viciada, en segundo lugar, porque la
misma no se realizó conforme a lo ordenado en la sentencia N°
38, de fecha 09 de marzo de 2006, la cual disponía que dicha Comisión Electoral
debía ser electa por la
Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión
Farmacéutica.
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en el presente
caso, considera necesario esta Sala Electoral hacer una breve referencia a lo
que ha sido el desarrollo del proceso contencioso electoral. En este sentido se
observa, que mediante sentencia N° 113, del 11 de
agosto de 2005, la Sala
decidió el Recurso Contencioso Electoral planteado, y en el dispositivo tercero
del fallo se ordenó la celebración de un nuevo proceso comicial para la
elección de la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, bajo las pautas de las Normas para Regular los Procesos Electorales de
Gremios y Colegios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral
mediante Resolución número 030807-387, en fecha 7 de agosto de 2005. Igualmente
ordenó la Sala
en dicho dispositivo tercero, que debían reintegrarse a sus cargos las personas
que integraban la Junta Directiva
antes de la elección anulada en dicho fallo.
En virtud de que no se procedió a dar cumplimiento voluntario a la
anterior decisión, mediante sentencia N° 187, de
fecha 08 de diciembre de 2005 esta Sala Electoral ordenó la ejecución forzosa
de la misma, estableciendo en dicha decisión que el ciudadano Ramón Camacho
Arias asumiera el cargo de Presidente de la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Farmacéutica; e igualmente se declaró que los
ciudadanos ADOLFO SALAZAR, MARÍA TERESA FIERRO, DIANA HERNÁNDEZ, ROSA MARI
LASTITEGUI y ARAMINTA MARÍN habían incurrido en desacato y se les imponía Multa
por tal situación.
Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2005 se produjo la efectiva
reincorporación en los cargos de la Junta Directiva del Instituto de Previsión
Farmacéutica de las personas que ordenó la sentencia N°
113, del 11 de agosto de 2005, pero no se procedió a convocar el proceso
electoral ordenado en la sentencia N° 113, del 11 de
agosto de 2005. En virtud de esta situación, esta Sala Electoral mediante
sentencia N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006, ordenó
nuevamente a la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica realizar
los trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso comicial para la
elección de la nueva Junta Directiva de dicho Instituto, y en tal sentido señaló
que en un lapso no mayor a quince (15) días continuos siguientes a la
notificación de dicha decisión debía convocarse la Asamblea de asociados del
Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral
que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar
dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos
siguientes a la notificación del presente fallo.
Señalado lo anterior, y en relación a lo denunciado por el solicitante, observa
esta Sala Electoral que efectivamente en la sentencia N°
38, de fecha 09 de marzo de 2006, se ordenó que la Comisión Electoral
debía ser electa por la
Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica,
la cual debía ser convocada en un lapso no mayor a quince (15) días continuos
siguientes a la notificación de dicha decisión. Expresamente el dispositivo de
la decisión fue el siguiente:
“…declara CON LUGAR la solicitud
presentada por la ciudadana DIANA
HERNÁNDEZ RONDÓN y en consecuencia ORDENA a la actual Junta Directiva del
Instituto de Previsión Farmacéutica realizar los trámites pertinentes para la
celebración del nuevo proceso comicial para la elección de la nueva Junta
Directiva de dicho Instituto, y en tal sentido, en un lapso no mayor a quince
(15) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión debe
convocarse la Asamblea
de asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral
que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar
dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos
siguientes a la notificación del presente fallo.”.
Ahora bien, se observa de autos que se procedió a la elección de la Comisión Electoral
del Instituto de Previsión Farmacéutica, siendo que tal elección se produjo en
el seno de la XXVI
Asamblea General Ordinaria del Instituto de Previsión
Farmacéutica. Observa esta Sala Electoral, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento de la Ley
de Colegiación Farmacéutica, la Asamblea General Ordinaria del Instituto de
Previsión Farmacéutica está integrada de la siguiente manera:
“La Asamblea General
estará constituida por los miembros de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Farmacéutica, por sus exPresidentes, los
Presidentes de los Colegios, por dos miembros principales de la Junta Directiva de la Federación y por
dos miembros delegados de cada Colegio designados al efecto y en la forma y
oportunidad que señale el Reglamento del Instituto”.
Como se observa en la norma antes citada, la Asamblea General
Ordinaria del Instituto de Previsión Farmacéutica no la integran la totalidad
de los Asociados de dicho ente, sino que la misma la conforman un número
determinado de ellos, por lo que en consecuencia, dicha Asamblea es propiamente
lo que se denomina una Asamblea de Delegados, más no de Asociados.
Siendo ello así, observa esta Sala Electoral que la Comisión Electoral
electa en el seno de la
XXVI Asamblea General Ordinaria del Instituto de Previsión
Farmacéutica no se ajusta a lo ordenado por esta Sala Electoral en su sentencia
N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006, donde, como se
ha señalado, se ordenó que la Comisión Electoral debía ser electa por la Asamblea de Asociados del
Instituto de Previsión Farmacéutica, por lo que en consecuencia debe declarar
esta Sala Electoral la nulidad de la mencionada elección de la Comisión
Electoral y ratificar que la misma debe ser electa a través
de la Asamblea
de Asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica. Así se decide.
Debe advertir esta Sala Electoral, que en la sentencia N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006, se le otorgó a la
actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica un lapso no
mayor a quince (15) días continuos siguientes a la notificación de dicha
decisión para convocar la
Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión Farmacéutica
en la cual se elija la Comisión Electoral, siendo que dicho lapso
transcurrió sin que se cumpliera dicha orden. Estima esta Sala Electoral que la
actual Junta Directiva pudo considerar como cumplido dicho mandato con el hecho
de haberse elegido una Comisión Electoral en el seno de la XXVI Asamblea
General Ordinaria del Instituto de Previsión Farmacéutica y por tal razón no
convocó la Asamblea
de Asociados. Ahora bien, por medio de la presente decisión se deja muy claro
quien debe elegir la Comisión
Electoral y se ratifica el lapso de quince (15) días
continuos siguientes a la notificación de la presente decisión para convocar la Asamblea de Asociados, y
en tal sentido se advierte a la actual Junta Directiva del Instituto de
Previsión Farmacéutica que de no proceder a cumplir la presente orden en los
términos señalados, se tendrá su actitud como una obstrucción a la justicia y
se aplicarán las sanciones correspondientes. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la solicitud presentada por el
abogado JESÚS RAMÓN DURÁN, en su carácter de apoderado judicial del recurrente,
ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la
nulidad de la elección de la Comisión Electoral realizada en fecha 25 de marzo
de 2006, durante la celebración de la XXVI
Asamblea General Ordinaria del Instituto de Previsión
Farmacéutica, y en consecuencia la nulidad del Reglamento Electoral elaborado
por dicha Comisión Electoral.
SEGUNDO: Se ordena a la
actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica realizar los
trámites pertinentes para la celebración del nuevo proceso comicial para la
elección de la nueva Junta Directiva de dicho Instituto, y en tal sentido, en
un lapso no mayor a quince (15) días continuos siguientes a la notificación de
la presente decisión debe convocarse la Asamblea de Asociados del Instituto de Previsión
Farmacéutica para la elección de la Comisión Electoral
que ha de presidir y regir este nuevo proceso comicial, debiendo finalizar
dicho proceso comicial en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos
siguientes a la notificación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada,
firmada y sellada en la Sala
de Sesiones de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los
ocho (08) días del mes de mayo de
2006. Años 196º de la
Independencia y 147º de la Federación.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Vicepresidente-Ponente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS
TORREALBA
Magistrados,
LUIS E. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
PÉREZ
En ocho (08) de mayo de 2006,
siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 78, la cual no se encuentra firmada por los
Magistrados Juan José Núñez Calderón y Arístides Rengifo
Camacaro, quienes no asistieron a la sesión por
motivos justificados.
El Secretario,