MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA

Expediente Nº AA70-X-2002-000010

 

 

En fecha 14 de marzo de 2002, el abogado FRANK J. GONZÁLEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.195, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, procedió a estimar e intimar el pago de honorarios profesionales al ciudadano ISMAEL FRANCO ORTUÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.120, Alcalde del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, con motivo de sus actuaciones profesionales como apoderado judicial en el recurso contencioso-electoral interpuesto por el ciudadano arriba identificado.

 

Una vez examinadas las actuaciones que cursan en autos, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó dar curso legal. En esa misma actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en virtud de la disposición contenida en el artículo 46, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se intimó al ciudadano Ismael Franco Ortuño al pago de la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) causados en el recurso contencioso electoral a que se refiere la pieza principal de esta incidencia. Igualmente se ordenó librar boleta, participando al intimado que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación y vencido como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de la distancia, podrá acreditar el pago de dicha cantidad, oponerse al derecho a percibir honorarios profesionales y/o ejercer el derecho de retasa o realizar el pago que se intima, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. En este mismo auto se comisionó al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los fines de practicar la intimación ordenada.

 

Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2002, el abogado Frank J. González Castillo, intimante en el presente procedimiento desistió del mismo en los siguientes términos:  “...Por cuanto he recibido del ciudadano Ismael Franco Ortuño la totalidad de los honorarios reclamados, desisto del procedimiento y de la acción. En consecuencia solicito respetuosamente de la Sala dé el mismo por terminado y se me expida copia certificada de la presente diligencia y del auto de homologación del desistimiento.”

 

En fecha 13 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación vista la diligencia que antecede acordó designar Ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente, de conformidad con el artículo 46, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

I

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN

 

            El intimante arriba identificado manifestó en su libelo que pactó con el ciudadano Ismael Franco Ortuño, Alcalde del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, como pago de honorarios profesionales la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) causados por las siguientes actuaciones:

 

“...1.- Revisión y estudio del expediente: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

2.- Escrito contentivo de conclusiones en el presente recurso: UN MILLON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

3.- Redacción de instrumento de poder: TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00). Revisión continúa del expediente: CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00).

Total son CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) ...”

 

            Afirma  que desde la fecha de publicación de la sentencia que dio fin al recurso contencioso electoral, causante de los honorarios profesionales arriba estimados y a pesar de las innumerables gestiones de cobro, el mencionado ciudadano Ismael Franco Ortuño no ha honrado su obligación de pago, motivo por el cual recurre ante esta Sala Electoral con fundamento en la disposición contenida en el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados a fin de estimar los mencionados honorarios y solicitar la intimación del señalado ciudadano.

 

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

A los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, esta Sala  para decidir observa:

 

Se constata que se trata del desistimiento total e incondicional de la demanda que por estimación e intimación del pago de honorarios profesionales fuera incoada contra  el ciudadano Ismael Franco Ortuño por el abogado Frank González, en virtud de haber recibido éste último, el pago pretendido.

 

Ahora bien, siendo el desistimiento una declaración de voluntad de la parte actora de poner fin al proceso utilizando este medio especial, se debe analizar: i) si existe  capacidad legal del   declarante para realizar este acto de disposición del proceso, ii) si se  requiere o no el consentimiento de la parte demandada y iii) si la demanda versa sobre materias en las cuales no esté prohibida la transacción, tal como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

 

Analizado el presente caso, vista la titularidad del derecho y la  capacidad procesal del solicitante, por tratarse del mismo abogado que estimó sus honorarios y solicitó la intimación y visto así mismo que dicha actuación está prevista  en el artículo 263 eiusdem, aplicable al presente caso, que establece:

 

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

 

            Esta Sala Electoral constatando que no  existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación,  considera procedente homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

 

III
DECISIÓN

 

Por las razones expuestas anteriormente este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por estimación e intimación de pago de honorarios profesionales incoada por el abogado Frank J. González Castillo contra el ciudadano Ismael Franco Ortuño, arriba  identificados.

 

                  Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte   (20) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

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ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

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LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

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RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI

 

El Secretario,

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ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

Exp. N° AA70-X-2002-000010

 

En veinte (20) de mayo del año dos mil dos, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 96.

El Secretario,