Caracas, 17 de noviembre
de 2005
195º
y 146º
Expediente Nº AA70-E-2003-000111
En fecha 28 de septiembre de 2004
esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los
ciudadanos Germán
Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino
Faría Vargas y José Luis
Guevara González contra el Directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva
consistente en la falta de convocatoria del proceso electoral correspondiente a
los órganos de esa corporación profesional. Consiguientemente,
ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, dos
funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual
Junta Directiva de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían
la Comisión
Electoral ad hoc que tendría
a su cargo la organización del proceso electoral referido y en caso de que la Junta Directiva no
nombrara el miembro que le corresponde, nombraría también el Consejo Nacional
Electoral al tercer miembro de la Comisión Electoral.
El día 6 de octubre de 2004 el alguacil
de esta Sala consignó copia del oficio, mediante el cual se notifica al
presidente del Consejo Nacional Electoral de la referida sentencia, el cual fue
recibido por la ciudadana Lisbeth Montes, funcionaria
adscrita al departamento de correspondencia del mencionado órgano rector del
Poder Electoral.
El 27 de octubre de 2005 esta Sala, en virtud de lo previsto en el artículo
21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
ordenó librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva de
la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de dicho auto remitiesen un informe en el que
expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral para la
renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás
autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
En fecha 4 de noviembre de 2005 la presidenta del directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, ciudadana Marlene Robles de Rodríguez
informó, entre otras cosas, que “[a] la presente fecha, esta FEDERACIÓN
DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA no ha sido notificado por parte del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL de ningún acto de naturaleza electoral que tenga como
fin u objetivo cumplir con el dispositivo de la sentencia a la que se refiere
en su auto esta Sala.”
El 7 de
noviembre de 2005 el alguacil de esta Sala consignó copia del oficio, mediante
el cual se notificó al Presidente del Consejo Nacional Electoral la solicitud
de que informe a la Sala
dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha notificación sobre los aspectos
referidos en el fallo del 27 de octubre de 2005.
En fecha
10 de noviembre de 2005, una vez vencido el lapso de cinco (5) días otorgados
al Consejo Nacional Electoral para que informe a esta Sala sobre los aspectos
señalados en el fallo del 27 de octubre del mismo año, se ordenó pasar el
expediente al magistrado que suscribe el presente fallo en carácter de ponente
a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha el Consejo
Nacional Electoral no ha cumplido con la orden dada por esta Sala Electoral en
su fallo del 27 de octubre de 2005, este órgano jurisdiccional, en aras de
constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, ordena, en virtud de lo previsto en el
artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio reiterando la solicitud al
Consejo Nacional Electoral para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe en el que explique qué
diligencias han sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de
dicho gremio y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con respecto al
mencionado proceso electoral, así como todos los
documentos concernientes al mismo que se encuentren en los archivos del órgano
rector del Poder Electoral.
Es preciso señalar que la falta de remisión oportuna de los recaudos a que
se contrae la presente solicitud, podrá dar lugar a la imposición de las
sanciones previstas en los artículos 23, numeral 2, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia y 265 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política.
Remítasele junto a los respectivos
oficios copia certificada del presente auto.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE
STEFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. N° AA70-E-2003-000111
En diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las once
de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 171.
El Secretario,