EN SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2018-000059

 

I

 

El 20 de noviembre de 2018, la ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, domiciliada en el Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo, compareció ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de ejercer en forma oral “(...) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (...)” por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 constitucionales.

 

En fecha 20 de noviembre de 2018, la ciudadana Secretaria de la Sala Electoral levantó acta contentiva de la exposición oral de la accionante y se agregó al expediente.

 

Por auto del 21 de noviembre de 2018, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta.

 

En fecha 23 de noviembre de 2018, la ciudadana Jessica Bello Barreto, identificada, asistida por el abogado William Ramos Aguilar, inscrito en el Inpreabogado con el número 85.041, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consignar “escrito complementario de amparo constitucional”.

 

En fecha 26 de noviembre de 2018, los ciudadanos Álvaro Londoño, Leonard Ronny Carreño y Leonard Esqueda, titulares de la cédula de identidad número V-13.667.394, V-13.547.975 y V-17.316.915, respectivamente, asistidos por el abogado William Ramos Aguilar, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia para actuar ante la Sala Electoral, solicitaron adherirse a la petición de tutela constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto y formularon alegatos.

 

Siendo la oportunidad para decidir, y analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral dicta sentencia, previas las consideraciones siguientes:

 

II

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

Señaló la presunta agraviada en su exposición oral DE LAS VÍAS DE HECHOS: El día catorce (14) de noviembre de 2018, se celebró el proceso electoral en la Universidad de Carabobo para la elección de Gobierno Estudiantil (Federación de Centros Universitarios, Centros de Estudiantes) y Cogobierno (Consejeros de Escuela, Facultad y Universitarios) (...)”.

 

Que “(...) una vez realizada el respectivo proceso electoral culminando con la totalización de votos, a eso de las seis de la tarde se levantó el acta de comisión electoral estudiantil dando como resultado [a] mi como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo con la Plancha Unitaria 200 con un total de 3326 votos, acta está firmada por los ciudadanos Álvaro Londoño (Vicepresidente) Ronny Carreño (Secretario) y Leonard Esqueda (Vocal), haciéndome entrega del acta de proclamación el día 15 de noviembre del año 2018” (corchetes añadidos).

Que “(...) en los días previos a la celebración del proceso electoral el ciudadano Eduardo León, quien ejercía sus funciones como Presidente de la Comisión Electoral abandonó la sede donde funciona la comisión electoral estudiantil (rectorado), y separándose de la Comisión Electoral legalmente constituida, abandonando sus funciones, razón la cual la Comisión Electoral en Asamblea Extraordinaria decide aplicar los artículos 11 y 48 del Reglamento Electoral Estudiante donde el Vicepresidente de la Comisión Electoral, asume las funciones que él dejó de cumplir al ausentarse” (sic).

 

Que aunado a ello “(...) constituyó una comisión electoral paralela, írrita e ilegal, con el objeto de difundir un resultado electoral distinto al resultado real que está respaldado mediantes actas de escrutinio, dando como ganador al ciudadano Marlon Díaz, desconociendo la voluntad de los electores y electoras”.

 

Que “El día 13 de noviembre realice unas declaraciones ante los medios de comunicación denunciando el saboteo por parte de las autoridades universitarias del complot que estaban realizando, amedrentando las planchas que respaldan mi candidatura. Siendo electa para tal cargo, las Autoridades Universitarias de mi Universidad me desconocen como Presidenta Electa de FCU para el periodo 2018, reconociendo al ciudadano Marlon Díaz como ganador con una cantidad de votos muy distorsionada alejada de la realidad, negándome el acceso a la sede de la FCU, así como a los bachilleres que resultaron electos en el comité ejecutivo de la FCU y de distintos centros de estudiantes de todo el campus universitario”.

 

Que tal como consta en medios de comunicación y redes sociales “(...) las autoridades del Consejo Universitario señalaron que ‘(...) el nuevo presidente de la Federación es el ciudadano Marlon Díaz (...)’, con unos resultados que desconocemos su origen por cuanto no provienen de la Comisión Electoral que fue constituida para llevar a delante el proceso electoral, al cual está conformada por los ciudadanos previamente mencionados”.

 

Agregó que “El día de las elecciones se suscitó hechos de violencia que pretendían entorpecer el proceso electoral, sin que las autoridades de la universidad realizaran ninguna acción en pro de garantizar la seguridad de los electores y electoras”.

 

Finalmente, que “(...) las autoridades del Consejo Universitario ciudadanos JESSY DIVO, en su condición de Rectora de la Universidad, PABLO AURE, Secretario General, JOSÉ FERREIRA, Vicerrector Administrativo de la Universidad, quienes violentaron nuestro derecho al sufragio activo y pasivo, vulnerando el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70, así como, el desconocimiento del triunfo que hemos obtenido en el referido proceso electoral, lo que sin duda conculca mis derechos más fundamentales, así como, los derechos de todos los electores entre otros, los cuales anunciaré en la formalización de la presente acción, por esta razón solicito que se me restituyan mis derechos y se reconozca el triunfo obtenido en por las autoridades universitarias de la Universidad de Carabobo, en las pasadas elecciones”.

 

En escrito complementario presentado el 23 de noviembre de 2018, la accionante señaló:

 

Que acude ante esta Sala “(...) como Presidente Electa de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, según acta de totalización emitida por la Comisión Electoral Estudiantil de fecha catorce (14) de noviembre de 2018, en las elecciones de representación estudiantil realizadas en la Universidad de Carabobo  el pasado 14 de noviembre del 2018, (...) a fin de interponer acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Bachiller Luis León, en virtud de la violación y amenaza de violación continuada de mi derecho fundamental al debido proceso, en las modalidades previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impedirme  ejercer mi derecho a desempeñar cargos de elección y representación estudiantil   previsto  en  el artículo 62 constitucional,  derivadas del desconocimiento de mí elección como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios (...)”.

 

Que la Comisión Electoral Estudiantil electa y conformada por “(...) Luis León (presidente), Julio Chavero (suplente), Álvaro Londoño (vicepresidente), Oswaldo Vera (suplente), Ronny Carreño (secretario), Wilmer Bello (suplente), Oscar Castillo (primer vocal), Leonardo Esqueda (suplente), Kleiber Riguad (segundo vocal) y Jonny Morales (suplente) (...) se declara en sesión permanente y, se avoca a elaborar las fechas del cronograma electoral, quedando de la siguiente manera anexo signada con la letra B”.

 

Que la Comisión Electoral “(...) venía realizando con regularidad y normalidad sus actividades hasta el viernes 09 de noviembre en horas de la tarde cuando el presidente Luis León se ausenta del seno de la comisión (...) faltaban apenas 5 días para realizarse el acto de votación (...)  toda esta circunstancias origina que el lunes 12 a las 9 am, en atención a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Electoral Estudiantil (...) se convoca y realiza una reunión de emergencia de la comisión con el objeto de discutir la situación y tomar decisiones para que se desarrolle el proceso electoral con normalidad, y es allí cuando se decide encargar de la Presidencia de la Comisión Electoral Estudiantil al Vice-Presidente Br Álvaro Londoño (anexo signado con la letra C); y esto permite la culminación del cronograma electoral (...)”.   

 

Que “(...) una vez cumplido el proceso electoral la autoridades universitarias emitieron una declaración en la cual expresaron que solo reconocían como ganador de las elecciones de representación estudiantil al Br Marlon Díaz, así mismo declararon que solo reconocían los resultados emitidos por el Br Luis León, configurándose como tal una flagrante violación al debido proceso y al derecho constitucional de elegir y ser elegido (anexo signado con la letra E) (...)”.

 

Que por consiguiente dirige la acción de amparo constitucional “(...) en forma directa y autónoma contra el Br Luis León quien funge como Presidente de la Comisión Electoral  (anexo signada con la letra F).

 

En relación con el derecho alegó que “(...) se han violado en mi contra los derechos establecidos en los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución (...) al   impedirme ejercer mi derecho a desempeñar cargos de elección y representación estudiantil previsto en el artículo 62 constitucional,  derivadas del desconocimiento  de mí elección como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios por parte del ciudadano prenombrado anteriormente”.

Manifestó que la presente acción de amparo “(...) persigue la reparación o restablecimiento de la situación jurídica infringida, (...) con plenitud de respeto a los principios constitucionales del debido proceso y singularmente en el plano electoral, de acuerdo a los principios de objetividad imparcialidad, transparencia (...). Tal situación jurídica infringida aun no es irreparable en la medida en que mediante la brevedad y sumariedad del proceso de amparo es posible una decisión en el tiempo capaz de restituir la normalidad procedimental excluyendo e incluso anulando el o los actos arbitrarios ocurridos durante la fase administrativa electoral y en particular, en la fase final del proceso que culminó con la proclamación de un supuesto ganador”.

 

En el petitorio del escrito solicitó a esta Sala Electoral “(...) DECLARE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional [y] con carácter de inmediatez expida mandamiento constitucional de tutela constitucional en el cual, de una parte, se deje sin efecto la supuesta proclamación ejecutada por parte del Br Luis León en donde declara ganadora la Plancha 23, y de otro lado, consecuencialmente se ordene al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que deje sin efecto el reconocimiento a esta supuesta plancha como ganadora” (corchetes añadidos).

 

Asimismo solicitó “SE RESTABLEZCA cualquier otra garantía constitucional susceptible de vulnerarse en el referido procedimiento a partir de la interposición de la presente acción de amparo constitucional (...) Conforme a lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia  decrete medida cautelar de respeto a los resultados emitidos por la Comisión Electoral Estudiantil donde se DECLARO GANADORA a la Br Jessica Elizabeth Bello Barreto” (destacado del original).

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la competencia

 

Corresponde a esta Sala Electoral determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada y, en tal sentido observa:

Los hechos que fundamentan la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentran referidos a las presuntas vías de hecho realizadas por “(...) el ciudadano Eduardo León, quien ejercía sus funciones como Presidente de la Comisión Electoral (...)”, con ocasión del proceso electoral de gobierno estudiantil (Federación de Centros Universitarios, Centros de Estudiantes) celebrado el 14 de noviembre de 2018 en la referida Casa de Estudios.

 

Alegó que culminado el referido proceso electoral “(...) se levantó el acta de comisión electoral estudiantil dando como resultado [a] mi como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo (...) haciéndome entrega del acta de proclamación el día 15 de noviembre del año 2018” (corchetes añadidos).

 

Denunció la accionante que el mencionado ciudadano “(...) en los días previos a la celebración del proceso electoral (...) abandonó la sede donde funciona la comisión electoral estudiantil (rectorado), y separándose de la Comisión Electoral legalmente constituida (...)” (sic).

 

Que aunado a ello “(...) constituyó una comisión electoral paralela, írrita e ilegal, (...) dando como ganador al ciudadano Marlon Díaz, desconociendo la voluntad de los electores y electoras (...) negándome el acceso a la sede de la FCU (...)”.

 

Concluyó la accionante que las actuaciones denunciadas como lesivas violentaron los derechos establecidos en los artículos  49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa y al debido proceso “(...) al impedirme ejercer el derecho a desempeñar cargos de elección y representación estudiantil previsto en el artículo 62 constitucional, derivadas del desconocimiento de mí elección como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios por parte del ciudadano prenombrado anteriormente”.

 

Visto el fundamento de la acción interpuesta se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé en el artículo 27, numeral 3, lo siguiente:

 

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

 

En concordancia, el artículo 25, numeral 22, eiusdem establece:

 

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

 

De acuerdo a las normas citadas, se observa que en el caso de autos se interpone acción de amparo constitucional contra las presuntas vías de hecho del presunto agraviante consistentes en impedir a la accionante “(...) ejercer  mi derecho  a  desempeñar cargos de elección y representación estudiantil previsto  en  el artículo 62 constitucional,  derivadas del desconocimiento  de mí elección como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios (...)” celebrado por los estudiantes de esa Institución Superior el 14 de noviembre de 2018, razón por la cual se evidencia la naturaleza electoral del asunto planteado, aunado que el presunto agraviante no se subsume en los supuestos contemplados en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En virtud de ello, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como instancia única de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara Competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto. Así se decide.

 

De la admisibilidad

 

Asumida la competencia, corresponde el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la solicitud contiene la identificación del presunto agraviado y agraviante, el objeto de la pretensión y la descripción de la situación fáctica, no se evidencia la configuración de alguna causal de inadmisión prevista en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, esta Sala Electoral admite la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

 

De la solicitud de intervención

 

Los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, actuando con el carácter de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo, solicitaron por diligencia suscrita el 26 de noviembre de 2018, la adhesión a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto “quien funge como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios”, y al efecto consignan acta donde consta la designación del primero de los nombrados como Presidente del organismo comicial.

 

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente (…) 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.

 

Conforme a la norma citada se observa que la condición y el interés manifestado por los solicitantes los legitima para intervenir como terceros adhesivos en la presente causa, por lo cual, esta Sala Electoral admite la participación de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, actuando con el carácter de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. Así se decide.

 

De la Procedencia In Limine Litis de la acción de amparo

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga potestad al juez para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, y decidir de forma definitiva el fondo del asunto planteado sin que amerite abrir el contradictorio entre las partes.

 

Aprecia la Sala que en el presente asunto constan los elementos de convicción necesarios para el examen de la situación denunciada, relativa a lesión de los derechos constitucionales al sufragio y participación como consecuencia de la actuación o conducta del accionado.

 

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 390 del 18 de mayo de 2016, caso Fiscal Provisoria Cuadragésima Novena del Ministerio Público, reiteró el criterio sobre la aplicación de esta figura procesal constitucional, en los términos siguientes:

 

Sobre la procedencia in limine litis de la acción de amparo, esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 993/2013, caso: “Daniel Guédez Hernández y otros”, declaró que:

“(…) la exigencia de la celebración de la audiencia oral, a juicio de la Sala en realidad se justifica en aquellos procedimientos de amparo constitucional en los cuales debe oírse ineludiblemente a las partes intervinientes (…).

De modo que, es la inmediatez y el restablecimiento de la situación jurídica infringida lo que debe prevalecer en la ponderación con otros derechos constitucionales de igual rango como lo sería el derecho a la defensa.

Así pues, tanto la acción de amparo como el derecho al amparo llevan implícita la celeridad y el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada constitucionalmente, razón por la cual el artículo 27 constitucional, conforme con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, refieren que la autoridad judicial competente tendrá la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella; de allí que pueda o no hacerse exigible el contradictorio en el procedimiento de amparo, dependiendo ello del hecho de que el juez constitucional estime el procedimiento más conveniente para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida que es lo medular en la vía del amparo; si ello no fuese así, el amparo carecería de eficacia. Por lo tanto, cuando el mandamiento de amparo se fundamente en un medio de prueba fehaciente constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, debe repararse inmediatamente, en forma definitiva, y sin dilaciones la situación infringida, sin que se haga necesario abrir el contradictorio, el cual, sólo en caso de duda o de hechos controvertidos, justificará la realización de una audiencia oral contradictoria. Si ello no fuera así se desvirtuaría la inmediatez y eficacia del amparo.

(…)

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. (Destacado del fallo original).

 

De la jurisprudencia citada se desprende que el derecho fundamental de accionar en amparo previsto en el artículo 27 constitucional, prevalece sobre otros derechos fundamentales de orden procesal, en caso que el órgano judicial disponga con la interposición de la acción de los elementos y pruebas necesarios para resolver el mérito de la solicitud, pues el carácter extraordinario de la acción de amparo conlleva la satisfacción inmediata, o más expedita posible, de las garantías de tutela judicial efectiva y celeridad procesal para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

 

Ahora bien, considerando el criterio expuesto, se observa que la actora interpone la presente acción de amparo constitucional “...como Presidente Electa de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo...”, contra el ciudadano Luis Eduardo León “...fungiendo como Presidente de la Comisión Electoral...”, luego de declarada su ausencia en dicho cargo en días previos al acto de votación fijado para el día 14 de noviembre de 2018, aunado que “constituyó una comisión electoral paralela, írrita e ilegal con el objeto de difundir un resultado electoral distinto al resultado real que está respaldado mediantes actas de escrutinio, dando como ganador al ciudadano Marlon Díaz, desconociendo la voluntad de los electores y electoras”.

 

Afirma la actora que resultó electa “Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo con la Plancha Unitaria 200 con un total de 3326 votos”, según acta de proclamación del día 15 de noviembre del año 2018.

 

Sin embargo, “las autoridades universitarias emitieron una declaración en la cual expresaron que solo reconocían como ganador de las elecciones de representación estudiantil al Br Marlon Díaz, así mismo declararon que solo reconocían los resultados emitidos por el Br Luis León, configurándose como tal una flagrante violación al debido proceso y al derecho constitucional de elegir y ser elegido”.

 

En tal sentido, alegó la violación del “(...) derecho al sufragio activo y pasivo, vulnerando el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 (...)” previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo denunció el hecho lesivo de “(...) impedirme ejercer mi derecho a  desempeñar cargos de elección y representación estudiantil previsto en el artículo 62 constitucional,  derivadas del desconocimiento  de mí elección como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios por parte del ciudadano prenombrado anteriormente”.

 

En el mismo orden, los ciudadanos integrantes de la Comisión Electoral Estudiantil en escrito consignado en fecha 26 de noviembre de 208, señalaron lo siguiente:

 

(...) los hechos que hoy motivan a adherirnos como miembros activos de la Comisión Electoral Estudiantil a la presente solicitud de tutela constitucional lo revisten en que ante la prolongada ausencia del ciudadano Luis Eduardo León quien hasta el día 12 de noviembre del año en curso ostento la condición de Presidente de la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo y vista la ausencia absoluta del ciudadano Julio Chavero, quien se desempeñaba como suplente del primero de los nombrados, se procedió tal como lo establece el artículo 11 y 48 del Reglamento Electoral Estudiantil al nombramiento del Presidente de dicha Comisión Electoral, en este caso recayó en la persona del ciudadano Álvaro Londoño, quien hasta la fecha se desempeñaba como Vicepresidente de la tantas veces mencionada Comisión Electoral, levantando al efecto Acta de nombramiento de fecha 12 de noviembre de 2018, reconstituyéndose de manera legitima la Comisión Electoral Estudiantil a fin de proseguir con la celebración del venidero proceso electoral.

Así las cosas y transcurrido los días con ya la Comisión Electoral Estudiantil debidamente constituida y apegada a derecho llevo a cabo las elecciones estudiantiles, específicamente en fecha 14 de noviembre de 2018, llevándose las mismas de manera transparente, confiable, con el mas sentido de democracia y participación popular por parte del estudiantado que hace vida en la Universidad de Carabobo.

Una vez culminado el proceso electoral y habiendo velado la Comisión Electoral Estudiantil por el desarrollo en paz y en armonía de los comicios estudiantiles, se procedió al conteo de los votos por parte de la Comisión Electoral Estudiantil, dando como resultado el triunfo de la plancha “200”, con tres mil trescientos veintiséis (3.326) votos, en la cual obtuvo la victoria la ciudadana Jessica Bello Barreto, como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios, siendo proclamada por esta Comisión Electoral Estudiantil. 

En este mismo orden de ideas y para sorpresa de la única Comisión Electoral Estudiantil se presento una situación que violo el normal desenvolvimiento del proceso ya fenecido, visto que en una suerte de facto, el ciudadano Luis Eduardo León, subrogándose la condición de Presidente de la Comisión Electoral Estudiantil la cual ya había perdido en fecha anterior mediante su abandono al cargo, manifestó a medios de comunicación social que con un ochenta y cinco por ciento de los votos (85)%, la plancha “Alianza 23” habría ganado las elecciones, adjudicándole un triunfo al ciudadano Marlón Díaz, revistiendo este hecho por demás ilegitimo una falsedad electoral por cuanto los comicios estudiantiles fueron supervisados, velados, desarrollados con el mas estricto apego a las normas que rigen la materia electoral en la Universidad de Carabobo y por el ente legitimo como lo es la Comisión Electoral Estudiantil debidamente constituida y conformada por los ciudadanos que hoy reprochamos las declaraciones realizadas de manera irresponsable por el ciudadano Luis Eduardo León, actuando de manera unipersonal y no en nombre de la Comisión Electoral de la cual para ese momento ya no formaba parte de la misma.

De igual manera nosotros como Comisión Electoral Estudiantil legítimamente constituida hasta el momento nos preguntamos de donde el ciudadano Luis Eduardo León obtuvo las cifras que de manera irresponsable indico a los medios de comunicación y más aun donde se encuentra el presunto material electoral que así lo avale ya que fue esta Comisión Electoral quien sostuvo el proceso comicial del cual ya el ciudadano antes mencionado y agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional ya no pertenecía, con lo carece de toda legitimidad para dar cualquier tipo de declaraciones y más aun establecer vencedores en las elecciones ya desarrolladas, revistiendo su actuar incluso en un delito electoral.

En consonancia con lo antes señalado y en virtud de que nosotros como la única y legitima Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo y en aras de que se resguarde la voluntad de los electores, se solicita de la Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el resguardo del material electoral.

 

De las actas del expediente se observa lo siguiente:

 

-    Al folio 5, copia de Acta de totalización de resultados suscrita por los mencionados miembros de la Comisión Electoral Estudiantil en fecha 14 de noviembre de 2018, por la cual se contabilizaron los votos obtenidos por los candidatos con base en las actas de escrutinio de las subcomisiones electorales, en consecuencia dictaminó dicho organismo comicial lo siguiente: “...PLANCHA 200  VOTOS NÚMEROS 3326  PLANCHA 23 VOTOS NÚMEROS 3169   PLANCHA 222 VOTOS NÚMEROS 1822...”.

 

-  Al folio 42, original de Acta de Proclamación suscrita por los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2018, por la cual se procedió a proclamar a la Bachiller Yessica Bello, cédula de identidad V-20.705.796 como Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo para el período 2018-2020, electa el 14 de noviembre de 2018 “...en el Campus Bárbula y La Morita con una cantidad de votos de 3.326...”.

 

-  Al folio 14, copia de oficio con fecha 21 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano Iván Uzcátegui, para entonces Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, dirigido a la ciudadana Jessy Divo, Rectora del Consejo Universitario de esa Casa de Estudios, por el cual comunicó acerca de la conformación de la Comisión Electoral Estudiantil el día 17 de febrero de 2017, vista la renuncia de tres de sus miembros, quedando integrada por Luis León, Presidente; Julio Chavero, Suplente; Álvaro Londoño, Vicepresidente; Oswaldo Vera, Suplente; Ronny Carreño, Secretario; Wilmer Bello, Suplente; Oscar Castillo, Primer vocal; Leonard Esqueda, Suplente; Kleyber Rigaud, Segundo vocal; y Jonny Morales, Suplente.

 

-  Al folio 76, original de Acta de la Comisión Electoral Estudiantil, suscrita por los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda en fecha 12 de noviembre de 2018, con la finalidad de tratar como punto único “(...) la ausencia del Br Luis Eduardo León, CI 13.695.249, quien venía desempeñando las funciones de presidente, y la designación del Br Álvaro Londoño CI 13667394, como presidente encargado. La Comisión ante la ausencia reiterada de quien fungía como Presidente y la ausencia de su suplente respectivo Br Julio Chavero CI 18628580, en ejercicio de los artículos 11 y 48 del reglamento electoral estudiantil decide designar al Br Álvaro Londoño CI 13667394 como presidente encargado de la comisión electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo ”.

 

-  De los folios 22 al 33, copia de Reglamento Electoral Estudiantil, por el cual se aprobó elegir los organismos de representación estudiantil, a saber: Comité Ejecutivo de la Federación de Centros Universitarios, Delegados al Consejo Directivo de la Federación, y el Comité Ejecutivo de los Centros de Estudiantes de las Escuelas, Facultades, Núcleos, Extensiones o Programas Especiales de la Universidad de Carabobo. Asimismo, se observa de los artículos 3 y 6 que la Comisión Electoral Estudiantil estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes designados por el Consejo Directivo, y que una vez instalada se abrirá el proceso electoral correspondiente. Destacan además los artículos 8 y 9, según los cuales las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán válidamente por mayoría absoluta de los miembros, y sus funciones finalizan con la juramentación y toma de posesión de los candidatos electos en acto a realizarse en un lapso no mayor de quince días hábiles, luego del acto de escrutinio. De igual forma, el artículo 10 confiere al Presidente de la Comisión Electoral las atribuciones para presidir las sesiones, y el artículo 11 prevé que el Vicepresidente de la Comisión Electoral suplirá la falta temporal o absoluta del Presidente.

 

De la valoración de los instrumentos arriba señalados, esta Sala observa que en los comicios estudiantiles celebrados el pasado 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo se produjeron actuaciones materiales encaminadas a distorsionar y desconocer la voluntad expresada por los electores y electoras, pues el ciudadano Luis Eduardo León, identificado, usurpó las funciones de dirección, organización y supervisión de la Comisión Electoral Estudiantil mediante acciones sin cobertura legal ni reglamentaria (vía de hecho) con el objeto de adjudicar y proclamar en el cargo de Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes ante las autoridades de la Universidad de Carabobo, a persona distinta de la candidata proclamada que obtuvo de forma democrática la mayoría de votos escrutados y totalizados, de acuerdo a las actas levantadas por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, visto el abandono de funciones por el mencionado ciudadano.

 

Así, se observa del expediente (folios 59 al 64) documentales contentivas de noticias publicadas en el sitio www.tiempo.uc.edu.ve que difunden declaraciones del ciudadano Luis Eduardo León en los días 13 y 15 de noviembre de 2018, tal como se evidencia a continuación:

 

Eduardo León, presidente de CEE

Todo está listo para las elecciones estudiantiles de este miércoles 14

(...)

Eduardo León, presidente de la CEE, hizo llamado a toda la comunidad universitaria a participar en este proceso, que se desarrollará en el marco de la democracia (...).

Se estima que entre las 7:10 y (:00 am esté instalado el total de las 40 mesas de votación, tanto en el campus Bárbula como en el Núcleo La Morita y los centros de salud de San Carlos, Carabobo y Aragua donde habrá mesas (...).

En esta jornada electoral se elegirá al presidente de la Federación de Centros Universitarios, la comisionaduría de la FCU en Aragua, 23 centros de estudiantes, 23 delegados a la FCU, representantes al Consejo Universitario para el cogobierno, consejeros de facultad, consejeros de escuela y consejeros de departamentos.

León explicó, que los estudiantes con una herradura doble para ejercer el voto. Son dos procesos en uno: hay dos boletas, la de gobierno y la de cogobierno.

(...)

León detalló que cada mesa está integrada por representación del gobierno y cogobierno, puesto que son dos procesos en uno.

(...)

“Este es un proceso democrático que se realizará de manera perfecta. Contamos con la presencia de todos los involucrados en el proceso, y todos ellos firman las actas. Todos son veedores y protagonistas del proceso”, concluyó el presidente de la CEE.

 

 

 

De acuerdo al primer boletín de la Comisión Electoral

Con el 85 por ciento de los votos plancha Alianza 23 ganó elecciones en la UC

(...)

De acuerdo con el primer boletín oficial de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo (UC) la plancha Unidad Estudiantil ganó las elecciones en la casa de estudios carabobeña. La opción representada por el candidato a la Federación de Centros Universitarios (FCU), Marlon Díaz, habría alcanzado el 85% de los votos, dándolo como ganador del máximo cargo de representación estudiantil.

Eduardo León, presidente de la Comisión Electoral Estudiantil precisó que en el Campus Bárbula “Alianza 23” que agrupa a diversos movimientos estudiantiles obtuvo un total de 4899 votos, mientras que la “Alianza 200”, 1415 y la “Alianza 222” sumó 169. En el caso del Núcleo Aragua de la UC, se sumaron 1148 votos para la “Coalición Unidad Estudiantil” y 72 votos para “Alianza 200” (...).

 

 

 

Este 14 de noviembre fueron los garantes del proceso electoral

Comisión Electoral Estudiantil fue conformada en el 2017

La Comisión fue electa con 11 de 14 votos del Comité Ejecutivo de la FCU

La Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo fue conformada el 20 de febrero de 2017, luego de la renuncia en esa oportunidad, de tres miembros, presidente, secretario y primer vocal, con sus suplentes.

Ante el vacío de poder y basado en los artículos 32, 33, 47 y 43 del primer Congreso de Estudiantes de la UC, Iván Uzcátegui, presidente de la Federación de Centros Universitarios, convocó al Comité Directivo a una nueva reunión, donde el único punto a tratar fue la escogencia de la nueva Comisión Electoral Estudiantil.

La Comisión Electoral Estudiantil fue electa con 11 de 14 votos del Comité Ejecutivo de la FCU. La misma quedó conformada por Eduardo León (presidente), Julio Chavero (suplente), Álvaro Londoño (vicepresidente), Oswaldo Vera (suplente), Ronny Carreño (secretario), Wilmer Bello (suplente), Oscar Castillo (primer vocal), Leonardo Esqueda (suplente), Kleyber Rigaud (segundo vocal) y Jonny Morales (suplente), quienes durante este 14 de noviembre tenía como función garantizar el proceso electoral en el que fueron definidos los 9 miembros del Comité Ejecutivo de la FCU y los integrantes de 23 centros  de estudiantes de las diferentes facultades.

 

Asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2018, se publicó en el mismo medio de comunicación digital, declaración del Consejo Universitario:

 

Reconoce a Marlon Díaz, como presidente de la FCU

Consejo Universitario ratifica a Comisión Electoral Estudiantil

(...)

De manera unánime, el Consejo Universitario ratificó como única Comisión Electoral estudiantil, la presidida por el bachiller Eduardo León. Del mismo modo, en la sesión de este jueves, los consejeros reconocieron al bachiller Marlon Díaz, como el nuevo presidente de la Federación de Centros Universitarios, de acuerdo con los resultados que maneja esta comisión, elegida el 29 de febrero de 2017.

La rectora Jessy Divo de Romero recordó, que no es el CU el que debe pronunciarse en torno a resultados porque no le corresponde, sino a la Comisión Electoral Universitaria y a la Comisión Electoral Estudiantil, las cuales se prevé que en las próximas horas anuncien los resultados finales del proceso desarrollado este miércoles.

Según el pronunciamiento del CU, la CEE fue elegida por 11 de 14 miembros del Comité Ejecutivo de la FCU; entre ellos está Álvaro Londoño, como vicepresidente, quien ahora se autonombró como presidente en otra comisión alegando que León no estaba ubicable, cuando en realidad se mantuvo en  resguardo ejecutando cada paso del proceso de la elección estudiantil para el gobierno universitario, tal como estaba previsto (...) (Subrayado de esta Sala Electoral).

 

De los elementos analizados, se evidencia que el ciudadano Luis Eduardo León, con posterioridad a haber sido declarada su ausencia en el cargo de Presidente de la Comisión Electoral Estudiantil en sesión del organismo comicial del 12 de noviembre de 2018, conforme a lo previsto en el reglamento electoral, realizó actuaciones en franca usurpación de las atribuciones conferidas legalmente al cuerpo colegiado, tales como la organización, supervisión del proceso electoral, y proclamación de resultados y de candidatos electos, lo cual vulneró las garantías de transparencia, confiabilidad y eficacia del proceso electoral.

 

Con relación al alcance del derecho al sufragio, la jurisprudencia de esta Sala Electoral ha reiterado de forma pacífica que la garantía del mismo se extiende a la fase posterior de la elección, luego del acto de proclamación del candidato adjudicado, y por ello cualquier acto o actuación que viole o amenace de violación el derecho de exigir la posesión efectiva del cargo constituye objeto de tutela judicial por parte de la jurisdicción contencioso electoral. En efecto, en decisión número 199 de fecha 15 de diciembre de 2016, caso Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua, esta Sala pronunció lo siguiente:

 

(...) esta Sala Electoral en sentencia Nº 59 del 31 de mayo de 2005 señaló lo siguiente en relación con el acto de proclamación:

 

Al respecto, considera esta Sala que el sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento (...), puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional.

(...)

Así pues, la fase de ‘proclamación´, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc. Así, no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo, lo cual, evidentemente, debe ser objeto de tutela por parte de esta Sala Electoral. (Destacado del fallo).

(...)

Así pues, la proclamación presenta tres características importantes, a saber: i.- Constituye la declaración o reconocimiento oficial respecto a quiénes resultaron ganadores; ii.- Es el acto que origina el derecho de los vencedores a exigir la posesión efectiva de los cargos para los cuales se postularon como candidatos; y, iii.- Hace nacer la fase de impugnación contra los resultados. De allí que deba considerarse que quien obtiene la mayoría de votos tiene el derecho a ser proclamado y, a su vez, quien haya sido proclamado tiene el derecho a asumir el cargo, hasta tanto se demuestre lo contrario al ser resuelta alguna impugnación interpuesta contra el proceso, una vez efectuada la proclamación (Vid. sentencia N° 42 del 29 de mayo de 2013 emanada de esta Sala Electoral).

 

En razón de lo expuesto, visto que de las actas del expediente se evidencia en forma diáfana la titularidad del derecho exigido por la accionante de asumir efectivamente el cargo y las funciones que del mismo se derivan,  se determina que en el presente asunto se produjo la afectación grave y arbitraria de derechos constitucionales relativos al sufragio activo y pasivo, y a la participación, previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que impone restituir de forma inmediata la situación jurídica infringida por las actuaciones írritas y lesivas al orden público constitucional aquí constatadas.

Por lo anterior, esta Sala Electoral en uso de su potestad jurisdiccional en sede constitucional como órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara Procedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto, y por tanto, Inexistentes y sin efecto jurídico  los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. Así se decide.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral vistas las actuaciones arbitrarias, e ilegítimas realizadas por el ciudadano Luis Eduardo León, se Ordena remitir  copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar la investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo. Así se decide.

 

En consecuencia, esta Sala Electoral Ordena a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios. Así se decide.

 

Vista la declaratoria anterior, resulta Inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por su carácter accesorio a la acción principal. Así se declara.

 

Finalmente, esta Sala Electoral acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

 

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, identificada, por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 constitucionales.

2. ADMITE la acción de amparo constitucional, y la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, identificados, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018.

3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018.

4. INEXISTENTES Y SIN EFECTO JURÍDICO los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios, en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018.

5. ORDENA a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios.

6. ORDENA remitir  copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo.

7. ORDENA notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

      Ponente

El Magistrado Vicepresidente

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Magistrada

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

El Magistrado

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

IMAI/Exp. N° AA70-E-2018-000059

 

En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde  (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 102, la cual no está firmada por el Magistrado Christian Tyrone Zerpa, por motivos justificados.

 

 

La Secretaria.