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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE,
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA |
EN SALA ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
EXPEDIENTE N° AA70-E-2021-000051
I
El 26 de octubre de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos DAVID CASTELLANO RIVAS, CARLOS EDUARDO TORRES y ÁLVARO SALOM FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad número V-14.996.670, V-18.295.757 y V-17.569.556, actuando el primero con el carácter de Autoridad provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE REMO; el segundo con el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la referida Federación; y el tercero en la condición de entrenador de la Selección Nacional, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado con el número 302.892, contra la “CONVOCATORIA de fecha 16 de septiembre de 2021, para la designación de la ilegal COMISIÓN ELECTORAL [y] CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas [de la disciplina de remo] para el período 2021-2025 publicado en el Diario de circulación nacional ‘Lider’ en fecha 23 de septiembre de 2021 (…) para el día 12 de noviembre de 2021” y además contra “todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCIA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones del presidente de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2017-2021” (destacado del original, corchetes de la Sala).
En fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma oportunidad, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso electoral y la medida cautelar innominada.
Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
Il
DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En el escrito del recurso contencioso electoral interpuesto, los recurrentes alegaron lo siguiente (folios 1 al 12, y vtos.):
Denuncian las actuaciones irregulares del ciudadano Annel Andrés Anton García “como usurpador del cargo y funciones de presidente de nuestra Federación durante el período 2017-2021, como pruebas irrefutables se destacan las documentales fechadas 08 y 30 de enero de 2019 suscritas por este, sin haber sido electo mucho menos reconocido por el Instituto Nacional de Deportes” (destacado del original).
Que esta situación “evidencia su total incompetencia para administrar y dirigir los lineamientos federativos, causando graves daños irreparables al remo federado, que por demás decir, están viciados todos de Nulidad Absoluta ante sus irregulares y temerarias actuaciones, como agravante jamás ha presentado ante ninguna autoridad la memoria de su gestión ni rendición de cuenta de fondos administrados como patrimonio federativo, que obliga por mandato legal y estatutario presentarlas ante la Asamblea General de nuestra Federación y ante los entes públicos y privados que presuntamente ha recibido”.
Que “el día 13 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° CJ-O-028, el Instituto Nacional de Deportes informa del estatus de nuestra Federación, anexando la base de datos del Remo nacional inscritos en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física certificando además no reconocer ninguna autoridad federativa para el período 2017-2021 e instando a la constitución de la Comisión Reorganizadora para que proceda a llamar a elecciones” (destacado del original).
Que “el día 16 de septiembre de 2021, un grupo de supuestos representantes de Clubes que no representan la legítima Asamblea General de nuestra Federación, atribuyéndose facultades propias y exclusivas de nuestra Comisión Reorganizadora proceden a convocar para la designación de una ilegal Comisión Electoral” (destacado del original).
Respecto a la participación de los Clubes afirman que estos “constituyen la unidad primaria del sistema asociativo deportivo nacional, inscritos en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física de cada Municipio, manteniendo sus datos actualizados para formar parte constitutiva de sus respectivas asociaciones deportivas regionales”.
Que los Clubes “por vía de excepción y previa autorización del Instituto Nacional de Deportes, podrán constituir una Federación, cuya excepción no podrá exceder de un plazo no mayor de un período de gestión, caso que no aplica para FVR, para lo cual, si están interesados en participar en algún proceso electoral, deberán contar con un mínimo de seis (6) meses de vigencia y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese período, caso que requieren obligatoriamente estar afiliado conforme a derecho a una asociación deportiva regional que a su vez se encuentra afiliada a la FVR igualmente y ajusta a derecho con sus autoridades vigentes” (sic).
Que la Asamblea General impugnada “aparte de incurrir en el vicio de incompetencia también peca sobre el vicio del falso supuesto al invocar el artículo 47 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (en lo adelante Ley Orgánica del Deporte) como mecanismo de convocatoria en el seno de nuestra Federación, lo cual, por exclusión manifiesta de los auténticos miembros de la Asamblea General federativa, constituye una violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación de quienes integran los legítimos sectores federativos enmarcados en los artículos 50 de la Ley Orgánica del Deporte y 13.6.b de su Reglamento Parcial N° 1”.
Destacan que “en la actualidad no existe una sola Asociación del Remo a nivel nacional vigente e inscrita en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, tal cual, se evidencia de la base de datos que nos fue suministrada por parte del Instituto Nacional de Deportes, cuya Asamblea General federativa en estos momentos se encuentra integrada tan solo por las Comisiones de Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas) y árbitros (as)”.
Que “de la intervención de los ilegales representante de Clubes que se encuentran usurpando las funciones de la Asamblea General de nuestra Federación, se hace pertinente aclarar el hecho de que cuando existan clubes de remo inscritos en el Registro Nacional del Deporte, mucho menos de tipo profesional, esto no constituye una razón jurídica para considerarlos miembros de la Asamblea General federativa, toda vez que de conformidad con los artículos 44 de la Ley Orgánica de Deporte y 13.6.a de su Reglamento Parcial N° 1, en concordancia con los artículos su origen devienen de estar afiliados a sus respectivas asociaciones regionales”.
Que “no existen en estos momentos asociaciones regionales de Remo que hayan cumplido con sus respectivos procesos electorales para el período 2021-2025, conforme así lo dispone el artículos 13.12 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte”.
Que “el día 23 de septiembre de 2021, el mismo grupo de personas identificadas como supuestos representantes de Clubes de Remo, usurpando las atribuciones conferidas a nuestra legítima como Comisión Reorganizadora, sin mayor reparo proceden a constituirse ilegalmente en convocantes del proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025” (destacado del original).
Que “el día 05 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 027/2021, luego de cumplir con los requerimientos legales pertinentes aludidos a la constitución de nuestra Comisión Reorganizadora a través de una Asamblea General de transición constituida por atletas, entrenadores (as), árbitros (as) y jueces (zas) activos dentro del movimiento deportivo federado, cuya potestad de la Federación no incluye delegados de clubes, salvo por mandato legal, clubes profesionales, del cual tampoco existen en el ámbito en el ámbito deportivo federado, así las cosas, el presidente del Instituto Nacional, se dirige al ciudadano DAVID CASTELLANO como miembro de la Comisión Reorganizadora de FVR” (destacado del original).
Asimismo, señalan que “el día 12 de octubre de 2021, el Instituto Nacional de Deportes mediante Oficio N° CJ-029 se dirige al Registrador Público a los efectos de avalar para su debida Protocolización el Acta de Reforma Estatutaria y de designación de la Comisión Reorganizadora de nuestra Federación” (destacado del original).
Que “el día 19 de octubre de 2021, para mayor contradicción los irregulares miembros de la Comisión Electoral aquí impugnada, dando muestra de su improvisadas e irregulares actuaciones, proceden a modificar su írrito Cronograma Electoral” (destacado del original).
Destacan que “tan improvisada modificación del Cronograma Electoral constituye un exabrupto al pretender decidir sobre la inscripción de las postulaciones de candidatos a las autoridades federativas para el período 2021-2025 antes de la publicación del listado preliminar electoral, sus respectivas impugnaciones y el listado electoral definitivo, cuando quienes tienen derecho a postular son precisa y exclusivamente los que están inscritos en el Registro Nacional de Deporte como base para organizar y publicar el Listado Preliminar Electoral en el seno de la Asamblea General de nuestra Federación”.
En cuanto a los aspectos de Derecho señalan que “de conformidad con los artículos 41, 47 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, 13.6 literales a y b de su Reglamento Parcial N° 1, en concordancia con los artículos 9 y 12 de los estatutos federativos, los delegados de Clubes no forman parte de la Asamblea General de nuestra Federación, por cuanto, estos corresponden a las Asambleas Generales de sus respectivas asociaciones, por lo tanto, queda evidenciado el vicio de incompetencia de quienes han procedido a convocar a las Asambleas Generales de nuestra Federación para designar la Comisión Electoral y para publicar el acto de votación aquí impugnadas”.
Afirman que “los únicos que pueden ejercer sus funciones como miembros de la Asamblea General de nuestra Federación son precisamente los delegados de las Comisiones que representan a los atletas, entrenadores (as), jueces (zas) y árbitros (as), tal cual se evidencia de la información oficial emanada al respecto por parte del Instituto Nacional de Deportes, cuya base de datos nos fue suministrada conjuntamente con el Oficio N° CJ-027/2021 de fecha 05 de octubre de 2021”.
Respecto a la Comisión Reorganizadora señalaron que está integrada por “DAVID CASTELLANO, FRANCISCO LUNA, GRICELYS NARVÁEZ y ASDRÚBAL PALACIOS, como un ACTO DE AUTORIDAD emanado de la auténtica Asamblea General de nuestra Federación, esta adquiere mayor relevancia, validez y eficacia al momento en que el ente rector y garante de la legalidad deportiva nacional, como lo es el Instituto Nacional de Deportes, nos ha otorgado el visto bueno de acuerdo a la autonomía administrativa delegada a nuestra Federación conforme al artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Deporte, por ende, nos ha instado a convocar a la respectiva Asamblea de nuestra Federación para elegir y designar nuestras autoridades federativas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13.13 de su Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte” (destacado del original).
Que “de conformidad con los artículos 32, 41, 42 y 43 de los estatutos de nuestra Federación otorgan suficientes facultades a la Comisión Reorganizadora para convocar a las Asambleas Generales federativas, en particulares, la designación de la Comisión Electoral y del acto de votación, como de hecho y de derecho así lo hemos cumplido”.
En cuanto a la Comisión Electoral señalaron que está integrada por “CARLOS TORRES, EMIRA ZAPATA, ROSMERLY DIAZ y MARÍA ESTRADA”, y que su designación “deviene de un Acto de Autoridad emanado de la máxima autoridad federativa como lo es la Asamblea General celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, previamente convocada por nuestra Comisión Reorganizadora” (destacado del original).
Alegaron que la Comisión Electoral “se ha constituido conforme a derecho, a decir, en los términos del orden público, interés general e interés social, en un cuerpo electoral especializado donde ha recaído la propia voluntad de la máxima autoridad federativa como lo es su Asamblea General federativa”.
Que los artículos 2 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y el artículo 13 de su Reglamento Parcial N° 1 obligan a “realizar los comicios de nuevas autoridades federativas a partir de la información contenida en el Registro Nacional de Deporte que a tales efectos lleva el Instituto Nacional del Deporte, cuya base de datos se constituye por naturaleza propia en el Registro Oficial, por ende puede ser considerado el PADRÓN ELECTORAL PRELIMINAR, dada la confidencialidad y garantía que genera un documento o información que otorga fe pública de su contenido para organizar los comicios transparentes” (destacado del original).
Alegaron que “ello conlleva a dar una revisión y análisis de la información contenida en la base de datos del Registro Nacional del Deporte sobre el Remo federado, a los efectos de determinar quienes se encuentran legalmente inscritos formal y oficialmente según la plataforma electrónica oficial del Instituto Nacional de Deportes”.
Solicitaron medida cautelar innominada, a los fines de la suspensión de los efectos legales hasta la definitiva de “1).- La irregular convocatoria de designación de Comisión Electoral integrada por JULIO GÓMEZ, ANDRÉS ROJAS, OTONIEL PÉREZ y KARLA SALAZAR, por ende la legalidad de su constitución y de todas sus irregulares actuaciones, incluyendo su ilegal Cronograma Electoral (Anexos A-1, A-2); 2).- La irregular Convocatoria cuyo Acto de Votación de autoridades federativas para el período 2021-2025 se tiene previsto y programado para el día 12 de noviembre de 2021(Anexo A-3) y; 3.- Todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones de presidente de la Federación Venezolana de Remo para el período 2017-2021” (destacado del original).
Argumentaron que de no otorgarse oportunamente la medida cautelar innominada “conduciría a una ejecución de sentencia definitiva que con el transcurrir del tiempo entre sus propios lapsos procesales y su decisión, la tutela judicial real y efectiva perdería su eficacia y efectividad, y en cierto modo quedaría burlada por la desmejora e inestabilidad jurídica de un proceso electoral ilegal llevado a cabo por las partes recurridas, configurándose así la concurrencia de los requisitos de la presunción de buen derecho que reclamamos, riesgo manifiesto de que el fallo que ilusorio y el fundado temor de que se sigan causando lesiones graves de difícil reparación en el proceso electoral federativo para nuevas autoridades del período 2021-2025”.
Con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil reiteran que el petitorio cautelar consiste en “suspender los efectos jurídicos de las convocatorias de fechas 16 y 23 de septiembre de 2021, aquí impugnadas y realizadas por un irregular grupo de representantes de clubes que no representan en lo absoluto la Asamblea General de nuestra Federación” (destacado del original).
Solicitan “la suspensión inmediata de las actividades que actualmente se encuentran desempeñando la COMISIÓN ELECTORAL integrada por los ciudadanos (a): JULIO GÓMEZ, ANDRÉS ROJAS, OTONIEL PEREZX Y KARLA SALAZAR, igualmente, el ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA quien se encuentra usurpando el cargo y funciones de presidente de la federación venezolana de remo, dado el irrefutable vicio de incompetencia que acarrea la NULIDAD ABSOLUTA de tales actuaciones” (sic, destacado del original).
Fundamentaron el requisito de fumus boni iuris en “la necesidad de asegurar nuestros deberes, derechos y obligaciones como legítimas autoridades provisionales de la Federación Venezolana de Remo con suficientes facultades para formalizar y regularizar todas las actividades administrativas de nuestra Federación y así coadyuvar con el proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025, bajo el aval y supervisión del Instituto Nacional de Deportes, cuya responsabilidad de organizar y conducir los destinos de nuestra Federación, además de la convocatoria a elecciones, por mandato del artículo 45 de los estatutos (Anexo C-1, C-3 Y C-4) es de la absoluta competencia de la Comisión Reorganizadora federativa integrada por DAVID CASTELLANO, FRANCISCO LUNA, GRICELYS NARVÁEZ y ASDRUBAL PALACIOS” (destacado del original).
Señalaron que “el irregular proceso electoral organizado por los ciudadanos (a) JULIO, GÓMEZ, ANDRÉS ROJAS, OTONIEL PÉREZ Y KARLA SALAZAR está inficionado de nulidad absoluta al ser convocado y organizado por órganos incompetentes, deviniendo por tanto su ineficacia al ser absolutamente contrario a los artículos 62, 63 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que denota la clara existencia del Fumus Boni Iuris” (destacado del original).
Que la designación de la Comisión Electoral aquí impugnada “constituye una franca y rebelde violación a los irrenunciables derechos al sufragio y participación, en perjuicio de los auténticos miembros que representan la única Asamblea General de nuestra Federación previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya acción se pretende engañar al electorado activo y pasivo de nuestra Federación por medio de maniobras capaces de de alterar el resultado de un auténtico proceso electoral” (sic).
En cuanto al periculum in mora señalaron que “el retardo propio de una decisión judicial definitiva resultaría en el tiempo una decisión ilusoria e ineficaz, por ende causaría un grave daño a nuestra Federación y a los electores activos y pasivos, por cuanto, por un lado, la gestión administrativa de nuestra Comisión Reorganizadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, cesaría de pleno derecho dentro de un plazo mayor de 90 días consecutivos a su designación, y por otro lado, a los legítimos interesados en el proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025, le llevaría a perder un valioso tiempo y gastos operativos requeridos para su movilización a nivel nacional (transporte, traslados, hospedaje, alimentación, etc.), propiciando la desorganización y el caos de todo el panorama electoral deportivo de nuestra Federación”.
Que “visto la total contradicción, arbitrariedad e incompetencia con que han actuado y siguen actuando las partes recurridas para promover y organizar un proceso electoral no ajustado a derecho, además sin reconocimiento ni autorización por parte del Instituto Nacional de Deportes, usurpando las funciones que por mandato legal nos han sido delegadas formalmente, se corre el grave riesgo de que las partes recurridas sigan actuando impunemente con absoluta inobservancia de los principios rectores del deporte”.
Finalmente, en el petitorio del libelo solicitaron:
PRIMERO: ADMITA, SUSTANCIE Y EVALUE todas las pruebas promovidas, y conforme a derecho, declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral, a los efectos de que cese la arbitrariedad denunciada en contra de las partes recurridas y a sí pueda garantizar la continuidad en el ejercicio de nuestras funciones como legítimos miembros de la legítima Comisión Reorganizadora y de la auténtica Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo avaladas y supervisadas por el Instituto Nacional de Deportes.
SEGUNDO: ACUERDE la medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos jurídicos de:
1. LA CONVOCATORIA DE DESIGNACIÓN DE LA ILEGAL COMISIÓN ELECTORAL integrada por JULIO GÓMEZ C.I. V-9.687.269, ANDRÉS ROJAS C.I. V-15.167.742, OTONIEL PÉREZ C.I. V-13.738.981 y KARLA SALAZAR, con ello declare la ilegalidad de su constitución y de todas sus irregulares actuaciones.
2. La CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas para el período 2021-2025, PUBLICADA EN EL Diario de circulación nacional Lider en fecha 23 de septiembre de 2021, en consecuencia, el irregular acto de votación de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2021-2025 convocado para el día 12 de noviembre de 2021.
3. De las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones de presidente de la Federación Venezolana de Remo para el período 2017-2021.
TERCERO: Declare el reconocimiento validez y legitimidad para actuar de nuestra Comisión Reorganizadora federativa integrada por DAVID CASTELLANO C.I. V-14996.670, FRANCISCO LUNA C.I. V-5.821.029, GRISELDYS NARVÁEZ C.I. V-22.842.898 y ASDRÚBAL PALACIOS C.I. V-15.199.755, del mismo modo, a CARLOS TORRES C.I. V-18295.757, EMIRA ZAPATA C.I. V-11.361.746, ROSMERLY DIAZ C.I. V-15.994.806 y MARÍA ESTRADA C.I. V-27.023.297 como miembros de la legítima Comisión Electoral de nuestra Federación, por cuanto, de conformidad a nuestra autonomía prevista y consagrada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Deporte y con suficientes facultades no requerimos de ningún otro organismo o ente privado ni público para llevar a cabo nuestro proceso electoral de nuevas autoridades federativas del período 2021-2025.
CUARTO: Inste al ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA a que proceda a rendir cuentas de su ilegal gestión administrativa como presidente de la Federación Venezolana de Remo, so pena, de no permitirse una eventual postulación como autoridad federativa para el nuevo período de vigencia de nuevas autoridades federativas 2021-2025, conforme lo establece el artículo 13.11 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
QUINTO: Conforme al vínculo de la Sentencia N° 20 del 16 de febrero de 2012 (caso Federación Venezolana de Potencia) con respecto a los hechos irregulares aquí denunciados, exhorte al Instituto Nacional de Deportes para que, en un lapso perentorio y en el ámbito de su competencia, investigue los hechos aquí denunciados como lesivos, conforme a las faltas establecidas en el artículo 46 de los estatutos federativos (Anexo enmarcado en este acto como “D-1”), y una vez verificada dichas irregularidades, en consecuencia, adopte las medidas correctivas y/o disciplinarias que corresponda (destacado del original).
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la Competencia
Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse respecto de su competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, y al efecto se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa en el artículo 27 numeral 2, lo siguiente:
Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.
En el presente caso se interpuso recurso contencioso electoral contra dos actos de convocatoria, la primera con la finalidad de celebrar Asamblea para la designación de la Comisión Electoral, y la segunda para celebrar la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo correspondiente al período 2021-2025, ambas realizadas por atletas pertenecientes a los Clubes de la disciplina de remo en fechas 16 y 23 de septiembre de 2021, respectivamente; y asimismo contra las actuaciones del ciudadano Annel Andrés Anton Garcia, con el carácter de Presidente de la organización federativa, la cual es una organización social promotora del deporte a nivel nacional.
Por lo anterior, la Sala observa que respecto de los actos impugnados, se evidencia la naturaleza electoral del asunto planteado, en consecuencia, la Sala Electoral declara Su Competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos DAVID CASTELLANO RIVAS, CARLOS EDUARDO TORRES y ÁLVARO SALOM FALCÓN, identificados, contra la “CONVOCATORIA de fecha 16 de septiembre de 2021, para la designación de la ilegal COMISIÓN ELECTORAL [y] CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas [de la disciplina de remo] para el período 2021-2025 publicado en el Diario de circulación nacional ‘Lider’ en fecha 23 de septiembre de 2021 (…) para el día 12 de noviembre de 2021” y además contra “todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCIA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones del presidente de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2017-2021” (destacado del original, corchetes de la Sala). Así se decide.
De la Admisibilidad del Recurso
Asumida la competencia, este Órgano Judicial pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, y en tal sentido se aprecia que no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo aprecia que los actos impugnados fueron emitidos en fecha 16 y 23 de septiembre de 2021, y el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 183 eiusdem, en consecuencia, la Sala Electoral Admite el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. Así se decide.
De la solicitud cautelar innominada
Procede la Sala Electoral al pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar innominada, y al respecto observa que los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresan lo siguiente:
Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 588. Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiere causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Conforme a las citadas disposiciones, la procedencia de las medidas cautelares innominadas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho reclamado (fumus boni iuris), esto es, que en apariencia resulte verosímil el derecho cuya tutela cautelar sea requerida; ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) prueba de los anteriores requisitos; y iv) existencia de fundado temor de daño irreparable o de difícil reparación que pueda causar la parte contraria al derecho del solicitante (periculum in damni).
Los recurrentes solicitaron a la Sala Electoral que acuerde medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos jurídicos de:
1. LA CONVOCATORIA DE DESIGNACIÓN DE LA ILEGAL COMISIÓN ELECTORAL integrada por JULIO GÓMEZ C.I. V-9.687.269, ANDRÉS ROJAS C.I. V-15.167.742, OTONIEL PÉREZ C.I. V-13.738.981 y KARLA SALAZAR, con ello declare la ilegalidad de su constitución y de todas sus irregulares actuaciones.
2. La CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas para el período 2021-2025, PUBLICADA EN EL Diario de circulación nacional “Lider” en fecha 23 de septiembre de 2021, en consecuencia, el irregular acto de votación de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2021-2025 convocado para el día 12 de noviembre de 2021.
3. De las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones de presidente de la Federación Venezolana de Remo para el período 2017-2021 (destacado del original).
Fundamentaron el requisito de fumus boni iuris en “la necesidad de asegurar nuestros deberes, derechos y obligaciones como legítimas autoridades provisionales de la Federación Venezolana de Remo con suficientes facultades para formalizar y regularizar todas las actividades administrativas de nuestra Federación y así coadyuvar con el proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025”.
Adicionalmente señalaron que “el irregular proceso electoral organizado por los ciudadanos (a) JULIO, GÓMEZ, ANDRÉS ROJAS, OTONIEL PÉREZ Y KARLA SALAZAR está inficionado de nulidad absoluta al ser convocado y organizado por órganos incompetentes, deviniendo por tanto su ineficacia al ser absolutamente contrario a los artículos 62, 63 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que denota la clara existencia del Fumus Boni Iuris” (destacado del original).
Que la designación de la Comisión Electoral aquí impugnada “constituye una franca y rebelde violación a los irrenunciables derechos al sufragio y participación, en perjuicio de los auténticos miembros que representan la única Asamblea General de nuestra Federación previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya acción se pretende engañar al electorado activo y pasivo de nuestra Federación por medio de maniobras capaces de de alterar el resultado de un auténtico proceso electoral” (sic).
En cuanto al periculum in mora señalaron que “el retardo propio de una decisión judicial definitiva resultaría en el tiempo una decisión ilusoria e ineficaz, por ende causaría un grave daño a nuestra Federación y a los electores activos y pasivos, por cuanto, por un lado, la gestión administrativa de nuestra Comisión Reorganizadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, cesaría de pleno derecho dentro de un plazo mayor de 90 días consecutivos a su designación, y por otro lado, a los legítimos interesados en el proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025, le llevaría a perder un valioso tiempo y gastos operativos requeridos para su movilización a nivel nacional (transporte, traslados, hospedaje, alimentación, etc.), propiciando la desorganización y el caos de todo el panorama electoral deportivo de nuestra Federación”.
La Sala Electoral observa de las documentales aportadas junto con el libelo, que cursa al folio 25, copia simple del Oficio CJ-0-028/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Amarante León, Presidente Encargado del Instituto Nacional de Deportes dirigido a la ciudadana Ana Santoyo,en su condición de Delegada por los Entrenadores de la disciplina Remo por el Distrito Capital, en la cual se expresa que el Instituto Nacional de Deportes “no le ha otorgado reconocimiento, ni certificado de Registro Nacional del Deporte a ninguna autoridad de dicha Federación, por tanto la referida entidad deportiva en el período 2017-2021, no cumplió con los extremos establecidos de los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el artículo 13 de su Reglamento Parcial N° 1, en concordancia con sus normas estatutarias”.
Adicional, en la misma comunicación, el Presidente Encargado del Instituto Nacional de Deportes insta a “un tercio (1/3) de su Asamblea General a conformar Autoridad Provisional conforme sus normas estatutarias y esta a su vez llamar a las elecciones para legitimar a sus autoridades”, y junto con el oficio anexa registro actualizado con sesenta (65) organizaciones deportivas vinculadas con la disciplina de remo integrada por Clubes y Comisiones de atletas, entrenadores, jueces y árbitros.
Asimismo, se observa copia simple del Acta de Asamblea de los Miembros del Remo Venezolano de fecha 30 de septiembre de 2021, identificada como Anexo “B-1” y cursante al folio 18 del expediente, en la cual se deja constancia que la misma fue convocada previamente a través del Periódico “Lider” en fecha 04 de septiembre de 2021. En la referida Acta se hace constar que la Asamblea fue efectuada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y asistieron representantes de las Comisiones de atletas, entrenadores, jueces y juezas de los estados Sucre, Aragua, Falcón, Zulia, Portuguesa, Carabobo, Distrito Capital, Miranda, Barinas y Lara, los cuales se identifican con sus datos personales y suscriben el acta correspondiente, en la que resultaron aprobados por unanimidad: “LA ACEFALÍA ABSOLUTA DE LAS AUTORIDADES DEL REMO”, la integración de los miembros de “LA COMISIÓN RESORGANIZADORA DE LA FVR”, por los ciudadanos “MIEMBROS PRINCIPALES: David Castellano, portador de la cédula de identidad: 14.996.670, Francisco Luna (…) Gricellys Narváez (…) y como SUPLENTE: Asdrúbal Palacios”.
Seguidamente, se constata copia simple del Acta de Asamblea de Miembros del Remo Venezolano realizada el día 13 de octubre de 2021, identificada como Anexo “B-2”, cursante al folio 22 del expediente, en la cual se hace verifica que fue tratado como punto único la designación de la Comisión Electoral, la cual quedó integrada de la siguiente forma: “MIEMBRO PRINCIPAL: CARLOS TORRES C.I. 18.295.767, EMIRA ZAPATA C.I. 11.381.746, ROSMERLY DÍAZ C.I. 15.994.866 y como SUPLENTE: MARÍA BUSTAMANTE ESTRADA C.I. 27.023.297”. El Presidente de la Comisión Electoral quedó facultado para realizar “los Trámites correspondientes a los procesos eleccionarios”.
Asimismo, se evidencia al folio 36 del expediente, copia simple de la comunicación identificada CJ-027/2.021 de fecha 05 de octubre de 2021, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Amarante, con el carácter de Presidente Encargado del Instituto Nacional de Deportes, dirigida al ciudadano David Castellano, con el carácter de miembro de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Remo, mediante la cual comunicó que dicha Comisión “estuvo ajustada a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N° 1”, en consecuencia, instó a convocar “en el término correspondiente al proceso eleccionario de nuevas autoridades de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, para el período 2021-2025 de la Federación Venezolana de Remo”.
Del examen preliminar de los medios de prueba, evidencia la Sala Electoral que un grupo de clubes deportivos de la disciplina de remo, emitieron dos (2) convocatorias para designar una Comisión Electoral y realizar la Elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Remo, cuyo acto de votación está previsto para el día 12 de noviembre de 2021 en la sede del Comité Olímpico Venezolano (COV), actos que son objeto de impugnación mediante este recurso y sobre el cual se solicita suspender sus efectos provisionalmente.
Así, la primera convocatoria de fecha 16 de septiembre de 2021, cursante al folio 13, la constituye una copia simple de un correo electrónico en la que representantes de once (11) clubes deportivos de la disciplina de Remo “certificados y afiliados a FVR” se dirigen a los sectores comprendidos en el artículo 47 numerales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y el Reglamento Parcial N° 1, para “una Asamblea Extraordinaria para designar la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo, que regirá el proceso comicial del período correspondiente al 2021-2025. Fecha: 29-09-2021 Lugar: Comité Olimpico Venezolano Urb. Loira Av. Estadio. Municipio Libertador. Caracas: Hora: 11:00 a.m.” Como anexo se encuentra consignado al folio 14 del expediente una copia simple del Cronograma Electoral en la que se describen las diversas fases del proceso comicial, con fechas, lugar y hora, del que se resalta la realización del Acto Electoral para el día 12 de noviembre de 2021.
Luego, consta al folio 15 del expediente, una segunda Convocatoria en copia simple publicada en el Diario “Líder” de fecha 23 de septiembre de 2021, emitida por los mismos once (11) Clubes “inscritos en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y en posesión de Certificado de Registro ante los Institutos Municipales de Deporte, expedido por este para el período 2021-2025 y Afiliados a la Federación Venezolana de Remo”, dirigida a los diversos sectores del referido deporte federado, según lo establecido en la Ley Orgánica en materia deportiva, el Reglamento Parcial N° 1 y el Estatuto de la Federación, para la celebración de:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ELECTORAL, con los siguientes puntos a tratar:
1.-Elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Remo, período 2021-2025.
2.- Elección del Consejo de Honor periodo 2021-2025.
3.- Elección del Consejo Contralor periodo 2021-2025.
Fecha 12-11-2021.
Lugar: Comité Olímpico Venezolano Urb. Loira Av. Estadio. Municipio Libertador. Caracas.
Hora: 02:00 p.m. (Destacado del original)
Ahora bien, la Sala aprecia preliminarmente en este estado inicial del proceso contencioso electoral, sin perjuicio de las pruebas que puedan ser valoradas en el fondo del recurso, que en virtud de la declaratoria formal de acefalía en la Federación Venezolana de Remo, se eligió una Comisión Reorganizadora el día 30 de septiembre de 2021, que convocó una Asamblea General Extraordinaria para designar la Comisión Electoral, según consta en Acta fechada el 13 de octubre de 2021.
Estas actuaciones se aprecian, en principio, acordes con el procedimiento a seguir cuando se ha producido el supuesto previsto en el artículo 13 numeral 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, a los fines de regularizar en tiempo perentorio establecido en el referido instrumento reglamentario, la elección de las autoridades de gobierno y administración de la Federación Venezolana de Remo correspondiente al período 2021-2025.
En tal sentido, la Sala Electoral estima que los actos de convocatoria para la designación de la Comisión Electoral y la celebración del Acto de Votación que tiene por objeto la elección de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo, emitidos en fecha 16 de septiembre de 2021 y y 23 de septiembre de 2021 por un conjunto de clubes de la disciplina deportiva de remo, constituyen un indicio o presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados por los solicitantes de la tutela cautelar; asimismo se desprende de lo anterior la existencia de riesgo de inejecución del fallo definitivo, así como de lesión grave por parte de la demandada, tal como lo manifiesta la parte recurrente, por lo que se configuran los requisitos exigidos para la estimación de la presente solicitud cautelar. Así se decide.
Respecto a las actuaciones denunciadas con relación al ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCÍA, por la presunta usurpación en el cargo de Presidente de la Federación Venezolana de Remo para el período 2017-2021, se observan dos comunicaciones cursantes a los folios 16 y 17 del expediente, correspondientes al año 2019, de las cuales esta Sala no puede extraer una presunción de buen derecho vinculada con la realización del proceso objeto del presente recurso contencioso electoral, por tal motivo, desestima la solicitud planteada en esta etapa cautelar. Así se decide.
Por los motivos expuestos, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Procedente la medida cautelar solicitada por el recurrente en fecha 26 de octubre de 2021, en consecuencia, Ordena la suspensión de efectos de los actos de convocatoria de fecha 16 de septiembre 2021 y 23 de septiembre de 2021, emitidos por un conjunto de clubes de la disciplina deportiva de remo, para la celebración de la Asamblea Extraordinaria que designó la Comisión Electoral y de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades federativas el día 12 de noviembre de 2021, en consecuencia, se Ordena suspender la realización de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo correspondiente al período 2021-2025, prevista para el día 12 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m., en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicada en la ciudad de Caracas. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos DAVID CASTELLANO RIVAS, CARLOS EDUARDO TORRES y ÁLVARO SALOM FALCÓN, identificados, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, identificado, contra la “CONVOCATORIA de fecha 16 de septiembre de 2021, para la designación de la ilegal COMISIÓN ELECTORAL [y] CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas [de la disciplina de remo] para el período 2021-2025 publicado en el Diario de circulación nacional ‘Lider’ en fecha 23 de septiembre de 2021 (…) para el día 12 de noviembre de 2021” y además contra “todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCIA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones del presidente de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2017-2021” (destacado del original, corchetes de la Sala).
2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
3. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, ORDENA la suspensión de efectos de los actos de convocatoria de fecha 16 de septiembre 2021 y 23 de septiembre de 2021, emitidos por un conjunto de clubes de la disciplina deportiva de remo, para la celebración de la Asamblea Extraordinaria que designó la Comisión Electoral y de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades federativas el día 12 de noviembre de 2021, en consecuencia, se ORDENA suspender la realización de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo correspondiente al período 2021-2025, prevista para el día 12 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m., en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicada en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional de Deporte. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Magistrada Presidenta
INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Magistrada
FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
La Magistrada
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
La Magistrada
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
IMAI
Exp. N° AA70-E-2021-000051
En diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 59.
La Secretaria.