
EN
Sala Electoral
MAGISTRADO
PONENTE: OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Expediente
Nº 0099
En fecha 4 de septiembre de 2000 se
recibió en esta Sala, proveniente de la Sala Constitucional de este Tribunal,
el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso Boscán, titular de la cédula de
identidad número 2.427.338, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.696, actuando en su
carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores
Públicos del estado Zulia, contra la decisión dictada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 1998, en la cual declaró
procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso
contencioso administrativo de anulación contra: i) el acto administrativo
emanado de la Comisión Electoral del mencionado Colegio mediante el cual
declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día 27 de junio de
1998, ii) la convocatoria a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998
realizada por dicha Comisión Electoral, y iii) el acuerdo emitido por la
Comisión Electoral en referencia mediante el cual suspendió el acto de votación
fijado para el día 29 de julio de 1998 “... hasta
tanto reasuma sus funciones la anterior Junta Directiva.”
En
la misma fecha se dio cuenta a la Sala y se designó ponente al magistrado
Octavio Sisco Ricciardi, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
El
22 de septiembre de 2000 esta Sala se declaró competente para conocer de la
apelación interpuesta y solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo remitir a esta Sala copia de los documentos necesarios para
decidir la presente causa e informar sobre el estado del proceso en el que se
encontraba la causa principal, los cuales fueron recibidos el día 27 del mismo
mes y año.
En fecha 27 de septiembre de 2000 se
ordenó pasar el expediente al magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines de la decisión correspondiente.
I
DE
LA SOLICITUD DE AMPARO
El apoderado judicial de los accionantes,
en la oportunidad de fundamentar la acción de amparo constitucional
interpuesta, expuso lo siguiente:
Señaló
que en fecha 27 de junio de 1998 se celebró la elección de la Junta Directiva, Tribunal
Disciplinario y Fiscal del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, en
la cual participaron tres planchas, resultando electa la plancha número 1
conformada por los accionantes.
Agregó
que una vez realizado el cómputo de los votos, la Comisión Electoral del
Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia procedió a proclamar y
juramentar al Tribunal Disciplinario, y posteriormente manifestó que a partir
de ese momento cesaba en sus funciones.
En
el mismo acto el Presidente electo del Tribunal Disciplinario juramentó ante la
Asamblea a la Junta Directiva electa, por lo que a partir de ese momento los
accionantes asumieron el mandato conferido.
Posteriormente,
fue publicado el “Boletín Informativo Nº 5” en el Diario Panorama, de fecha 12
de julio de 1998, en el cual la Comisión Electoral antes mencionada, participó
a los agremiados del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia y al
público en general que declaró con lugar las acciones de nulidad intentadas por
los ciudadanos Herómines Montero
e Irán Cañizales contra el acto
de votación realizado el día 27 de junio de 1998, y en consecuencia convocó a esa corporación gremial para que
el día 29 de junio de 1998 asistieran a un nuevo acto de votación.
Señalaron
los accionantes que sus derechos constitucionales a la defensa y libertad de
asociación, fueron lesionados por el acto administrativo emanado de la Comisión
Electoral del mencionado Colegio mediante el cual declaró la nulidad del acto
de votación celebrado el día 27 de junio de 1998 y convocó a nuevas elecciones
para el día 29 de julio de 1998, así como por acuerdo emitido por la Comisión
Electoral en referencia, en fecha 27 de julio de 1998, mediante el cual
suspendió el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998 “... hasta tanto reasuma sus funciones la
anterior Junta Directiva.”.
Con
relación a la violación del derecho a la defensa, expuso el apoderado de los
accionantes que la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del
estado Zulia no les notificó en forma alguna el procedimiento administrativo
que concluyó con la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado el
día 27 de junio de 1998, por lo que no se les permitió participar en el mismo,
presentar sus alegatos ni pruebas a fin de demostrar la conformidad, veracidad
y exactitud del proceso eleccionario celebrado.
En
cuanto a la violación del derecho a la libertad de asociación, argumentaron que
de permitirse que la actuación ilegítima realizada por la Comisión Electoral
del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia se concrete, se generaría
inseguridad e incertidumbre sobre la legitimidad de los órganos de dirección
del Colegio profesional en referencia.
Finamente,
solicitó que se suspendieran los efectos de los actos recurridos y se ordenase
a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia
abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo
proceso electoral en el referido órgano gremial mientras dure el juicio
principal.
II
DE
LA SENTENCIA APELADA
En el presente caso se apeló de la
decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en
fecha 12 de agosto de 1998, que declaró procedente la acción de amparo cautelar
ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación,
mediante la cual se suspendieron “... los
efectos de los actos administrativos emanados de la Comisión Electoral del
COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA contenidos en el Boletín Informativo Nº
5 publicado en el Diario Panorama en fecha 12 de julio de 1998 y el anuncio
publicado en el referido Diario en fecha 27 de julio de 1998.” y ordenó a
la mencionada Comisión “... abstenerse de
emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo proceso
electoral mientras dure el juicio principal.”, por considerar:
1.
Que de los
autos se desprendía una presunción grave de violación al derecho a la defensa
en virtud de las pruebas que se acompañaron al escrito contentivo de la
solicitud y de su reforma.
2.
Que de la
lectura de los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores del estado Zulia, no se derivaba que se hubiese dado inicio a un
procedimiento administrativo previo por parte de dicha Comisión para constatar
si el proceso electoral se había llevado a cabo conforme a la Ley aplicable al
caso, por cuanto no consta que se haya notificado a los interesados.
3.
Que en
consecuencia y sin realizar un estudio sobre la legalidad de los actos
impugnados, estimó que existía una presunción grave de violación al derecho a
la defensa.
Posteriormente, en fecha 26
de agosto de 1998, el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del estado Zulia solicitó aclaratoria de la mencionada
decisión, la cual fue declarada parcialmente con lugar y se ordenaron las
correcciones pertinentes en lo relativo a la fecha del acto recurrido y al
órgano del cual emanó.
III
DE
LA APELACIÓN INTERPUESTA
Mediante diligencia de fecha 25 de
septiembre de 1998, ratificada el día 26 de agosto de 1998, el ciudadano Alonso
Boscán, titular de la cédula de
identidad número 3.427.338, en su carácter de Presidente de la Comisión
Electoral del Colegio de Contadores Público del estado Zulia, asistido por el
abogado Alexy Palmar Castillo,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.696,
interpuso el presente recurso de apelación por cuanto consideró que en la
sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1998, la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo no observó normas adjetivas de impretermitible cumplimiento.
IV
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Dadas las anteriores
premisas, corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de
apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en fecha 12 de agosto de 1998, que declaró
procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso
contencioso administrativo de anulación y en consecuencia suspendió “... los efectos de los actos administrativos
emanados de la Comisión Electoral del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA
contenidos en el Boletín Informativo Nº 5 publicado en el Diario Panorama en
fecha 12 de julio de 1998 y el anuncio publicado en el referido Diario en fecha
27 de julio de 1998.” y ordenó a la mencionada Comisión “... abstenerse de emitir cualquier actuación
dirigida a la realización de un nuevo proceso electoral mientras dure el juicio
principal.”.
La decisión objeto de la
presente apelación declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar
interpuesta, fundamentándose en una presunción grave de violación al derecho a
la defensa, por cuanto de los actos impugnados dictados por la Comisión
Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia no se evidencia
que se hubiese llevado a cabo un procedimiento administrativo que conllevara a
la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado en fecha 27 de junio
de 1998, en el referido órgano gremial.
Precisado lo anterior, pasa esta
Sala a analizar el presente caso, para lo cual observa:
Cursa a los folios 123 al 127 del
expediente, el Acta número 23 de la Asamblea Ordinaria del Colegio de
Contadores Públicos del estado Zulia, celebrada el día 27 de junio de 1998, en
la cual consta que los ciudadanos Omar Molero,
Zulma Pedreañez, Nerio García, Maritza Muñoz de Reyes y José Balza
-presuntos agraviados- fueron electos y juramentados como miembros de la
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, en las
elecciones celebradas en la misma fecha, de lo cual se constata que tenían un
interés legítimo en cualquier recurso que se interpusiera contra al proceso
comicial en referencia.
Asimismo,
cursan en autos al folio 129 el “Boletín Informativo Nº 5”, publicado en el
Diario Panorama, mediante el cual la Comisión Electoral del Colegio de Contadores
Públicos del estado Zulia informó a todos los interesados que en reunión
extraordinaria celebrada en fecha 11 de julio de 1998 resolvió “... declarar con lugar las acciones de nulidad
interpuestas por los colegas Herómines Montero e Iván Cañizales, en
consecuencia, declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día
27/06/98 por considerar que el proceso adolecía de los vicios de nulidad
establecidos en los literales A y C del artículo 40 del Reglamento Electoral
Objeto de esta Corporación Gremial...”, y en tal virtud “... convocó para el día 29 de julio de 1998 para
llevar a efecto un nuevo acto de votación...”.
Igualmente
cursa al folio 130 del expediente, el acuerdo de la Comisión Electoral del
Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, publicado en el Diario
Panorama en fecha 27 de julio de 2000, mediante el cual suspendió “... el acto de votación fijado para el día 29 de
julio de 1998 y demás actos conexos o vinculados al proceso electoral, hasta
tanto reasuma sus funciones la anterior Junta Directiva.”, debido a que
“... los integrantes de la Plancha Nro.
1, .... en forma clandestina; sin haber sido publicada proclamación alguna,
.... y sin haber sido presentado el informe de gestión de la Junta Directiva en
la Asamblea Anual, .... asumieron la dirección del mismo.”, aún cuando por
Resolución de fecha 3 de julio de 1998 la Comisión Electoral en referencia
suspendió el acto de proclamación debido a que admitió dos acciones de nulidad
contra el resultado de las elecciones celebradas el día 27 de junio de 1998,
las cuales fueron declaradas con lugar
el 11 de julio de 1998.
Ahora bien, observa esta Sala que de los
actos que cursan a los folios 129 y 130 el expediente, antes descritos, no se evidencia que la Comisión
Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia haya llevado a
cabo un procedimiento que culminara con la declaratoria de nulidad del acto de
votación, celebrado el día 27 de junio de 1998 en ese órgano gremial.
Aunado a lo anterior, observa esta Sala
que cursa al folio 94 del expediente el “Boletín Informativo Nº 4” de fecha 8
de julio de 1998, publicado en el Diario Panorama, emanado de la Comisión
Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, el cual expresa:
“La Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del estado Zulia, cumple con informar a nuestros
agremiados, funcionarios, proveedores, instituciones bancarias y al público en
general que: vencido el lapso de impugnaciones del acto comicial celebrado en
esta institución el pasado sábado 27 de junio de 1998, previsto en el artículo
41 del Reglamento Electoral Objeto de esta Corporación Gremial, han sido
formalizados por ante este Organismo Electoral dos (2) acciones de nulidad de
los referidos comicios, por parte de los colegas Herómines Montero e Iván
Cañizales.
En consecuencia, esta Comisión Electoral
se abstiene de proclamar electo a candidato alguno hasta tanto resuelva las
referidas impugnaciones y quedan (sic.) definitivamente firmes en sede
administrativa. En razón de ello las actuales autoridades gremiales quedan en
ejercicio pleno de sus funciones.
Maracaibo, 3 de julio de 1998.
De
la lectura del texto antes transcrito, observa esta Sala que la referida
publicación tenía como fin informar a todos los interesados sobre la
interposición de dos recursos administrativos contra las elecciones celebradas
en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia en fecha 27 de junio de
1998. No obstante, se observa que tal publicación no puede ser apreciada como
una notificación a los accionantes del procedimiento administrativo que
conllevó a la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado en fecha
27 de junio de 1998, pues no cumple con los requisitos previstos en los
artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual
le está permitido a esta Sala apreciar actuando como Juez Constitucional en el
presente caso, en razón de que se denuncia como presuntamente vulnerado el
derecho a la defensa, el cual incluye el derecho a ser notificado a los fines
de que los particulares puedan tener conocimiento de la apertura de
procedimientos que sean de su interés y de esta manera presenten sus alegatos,
pruebas y en fin, participen en los mismos.
En este orden
de ideas, el apoderado judicial de los presuntos agraviados argumentó que la
Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia les
violó el derecho a la defensa, por cuanto no les notificó en forma alguna del
procedimiento administrativo que concluyó con la declaratoria de nulidad del
acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998, impidiéndoles así
participar, presentar sus alegatos y pruebas a fin de demostrar la conformidad,
veracidad y exactitud del proceso eleccionario celebrado; en consecuencia,
solicitó la suspensión de los efectos de los actos recurridos y que se ordenase
a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia
abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo
proceso electoral en el referido órgano gremial mientras dure el juicio
principal.
Ahora
bien, destaca esta Sala que en el caso bajo examen la causa principal de la
cual es accesoria la solicitud de amparo cautelar conocida en apelación, estaba
centrada en la elección de los presuntos agraviados integrantes de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Contadores Públicos
del estado Zulia, y que de conformidad con los artículos 33 y 56 de los
Estatutos del referido Colegio Profesional, el lapso de mandato de los
titulares de los referidos cargos es de dos años contados a partir de su
elección. Y siendo que la situación jurídica infringida de los
recurrentes-solicitantes les fue restablecida mediante la sentencia apelada el
12 de agosto de 1998, al ordenar que siguieran ejerciendo los cargos para los
cuales fueron electos, hasta tanto se decidiese la causa principal, sin que
hasta la fecha se haya producido la mencionada decisión, debido a la detestable
mora procesal que todavía priva en el sistema judicial venezolano, resulta indudable
que en la practica el amparo cautelar otorgado en primera instancia, es
equivalente a la sentencia de fondo favorable a los recurrentes, en virtud de que estos han estado ejerciendo el
cargo por un tiempo superior al periodo estatutario (dos años). Luego, pese a
que esta Alzada coincide con el a quo
en que se le infringió a los accionantes el derecho a la defensa y al debido
proceso, carecería de sentido emitir un pronunciamiento sobre la apelación,
pues ello conduciría a mantener ilegítimamente a los accionantes en unos cargos
cuyo periodo de mandato esta vencido, hasta tanto se produzca el aludido
pronunciamiento sobre el recurso de nulidad, lo cual resulta mas grave si se
tiene en cuenta que corresponde a esta Sala Electoral conocerlo en única instancia,
y todavía el Tribunal de Primera Instancia no ha declinado la competencia. De
allí que se imponga, atendiendo al concepto de justicia consagrado en los
artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
declarar que en relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso
Boscan, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia, esta Sala no tiene materia sobre la cual
decidir, en virtud de lo procedente es que los órganos competentes del
mencionado Colegio Profesional convoquen a nuevas elecciones. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso Boscán, asistido de abogado, contra la
decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha
12 de agosto de 1998, en la cual declaró procedente la acción de amparo
cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de
anulación por el abogado Ildegar Arispe
Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Omar Molero, Zulma Pedreañez, Nerio García, Maritza Muñoz de Reyes y José Balza,
y del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, por lo que procede a que los órganos competentes
del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia convoquen a nuevas
elecciones.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea
agregada a la pieza principal. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil (2000). Años 190º
de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
JOSÉ PEÑA SOLÍS
El Vicepresidente-Ponente,
OCTAVIO SISCO
RICCIARDI
ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Magistrado
EL SECRETARIO,
ALFREDO DE STEFANO
PÉREZ
Exp. 0099
En
veinticinco (25) de octubre del año dos mil, siendo las nueve y treinta de la
tarde (9:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 126.
El
Secretario,