EN 

                                   Sala Electoral

 

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

Expediente Nº 0099

 

En fecha 4 de septiembre de 2000 se recibió en esta Sala, proveniente de la Sala Constitucional de este Tribunal, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso Boscán, titular de la cédula de identidad número 2.427.338, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.696, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 1998, en la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación contra: i) el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral del mencionado Colegio mediante el cual declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998, ii) la convocatoria a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998 realizada por dicha Comisión Electoral, y iii) el acuerdo emitido por la Comisión Electoral en referencia mediante el cual suspendió el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998 “... hasta tanto reasuma sus funciones la anterior Junta Directiva.

En la misma fecha se dio cuenta a la Sala y se designó ponente al magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 22 de septiembre de 2000 esta Sala se declaró competente para conocer de la apelación interpuesta y solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala copia de los documentos necesarios para decidir la presente causa e informar sobre el estado del proceso en el que se encontraba la causa principal, los cuales fueron recibidos el día 27 del mismo mes y año.

            En fecha 27 de septiembre de 2000 se ordenó pasar el expediente al magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines de la decisión correspondiente.

 

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

 

El apoderado judicial de los accionantes, en la oportunidad de fundamentar la acción de amparo constitucional interpuesta, expuso lo siguiente:

            Señaló que en fecha 27 de junio de 1998 se celebró la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, en la cual participaron tres planchas, resultando electa la plancha número 1 conformada por los accionantes.

            Agregó que una vez realizado el cómputo de los votos, la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia procedió a proclamar y juramentar al Tribunal Disciplinario, y posteriormente manifestó que a partir de ese momento cesaba en sus funciones.

            En el mismo acto el Presidente electo del Tribunal Disciplinario juramentó ante la Asamblea a la Junta Directiva electa, por lo que a partir de ese momento los accionantes asumieron el mandato conferido.

            Posteriormente, fue publicado el “Boletín Informativo Nº 5” en el Diario Panorama, de fecha 12 de julio de 1998, en el cual la Comisión Electoral antes mencionada, participó a los agremiados del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia y al público en general que declaró con lugar las acciones de nulidad intentadas por los ciudadanos Herómines Montero e Irán Cañizales contra el acto de votación realizado el día 27 de junio de 1998, y en consecuencia  convocó a esa corporación gremial para que el día 29 de junio de 1998 asistieran a un nuevo acto de votación.

            Señalaron los accionantes que sus derechos constitucionales a la defensa y libertad de asociación, fueron lesionados por el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral del mencionado Colegio mediante el cual declaró la nulidad del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998 y convocó a nuevas elecciones para el día 29 de julio de 1998, así como por acuerdo emitido por la Comisión Electoral en referencia, en fecha 27 de julio de 1998, mediante el cual suspendió el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998 “... hasta tanto reasuma sus funciones la anterior Junta Directiva.”.

            Con relación a la violación del derecho a la defensa, expuso el apoderado de los accionantes que la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia no les notificó en forma alguna el procedimiento administrativo que concluyó con la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998, por lo que no se les permitió participar en el mismo, presentar sus alegatos ni pruebas a fin de demostrar la conformidad, veracidad y exactitud del proceso eleccionario celebrado.

            En cuanto a la violación del derecho a la libertad de asociación, argumentaron que de permitirse que la actuación ilegítima realizada por la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia se concrete, se generaría inseguridad e incertidumbre sobre la legitimidad de los órganos de dirección del Colegio profesional en referencia.

            Finamente, solicitó que se suspendieran los efectos de los actos recurridos y se ordenase a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo proceso electoral en el referido órgano gremial mientras dure el juicio principal.

 

II

DE LA SENTENCIA APELADA

 

En el presente caso se apeló de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de agosto de 1998, que declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, mediante la cual se suspendieron “... los efectos de los actos administrativos emanados de la Comisión Electoral del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA contenidos en el Boletín Informativo Nº 5 publicado en el Diario Panorama en fecha 12 de julio de 1998 y el anuncio publicado en el referido Diario en fecha 27 de julio de 1998.” y ordenó a la mencionada Comisión “... abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo proceso electoral mientras dure el juicio principal.”, por considerar:

1.                            Que de los autos se desprendía una presunción grave de violación al derecho a la defensa en virtud de las pruebas que se acompañaron al escrito contentivo de la solicitud y de su reforma.

2.                            Que de la lectura de los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores del estado Zulia, no se derivaba que se hubiese dado inicio a un procedimiento administrativo previo por parte de dicha Comisión para constatar si el proceso electoral se había llevado a cabo conforme a la Ley aplicable al caso, por cuanto no consta que se haya notificado a los interesados.

3.                            Que en consecuencia y sin realizar un estudio sobre la legalidad de los actos impugnados, estimó que existía una presunción grave de violación al derecho a la defensa.

Posteriormente, en fecha 26 de agosto de 1998, el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia solicitó aclaratoria de la mencionada decisión, la cual fue declarada parcialmente con lugar y se ordenaron las correcciones pertinentes en lo relativo a la fecha del acto recurrido y al órgano del cual emanó.

 

III

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

 

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 1998, ratificada el día 26 de agosto de 1998, el ciudadano Alonso Boscán, titular de la cédula de identidad número 3.427.338, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Público del estado Zulia, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.696, interpuso el presente recurso de apelación por cuanto consideró que en la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no observó normas adjetivas de impretermitible cumplimiento.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Dadas las anteriores premisas, corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de agosto de 1998, que declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación y en consecuencia suspendió “... los efectos de los actos administrativos emanados de la Comisión Electoral del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA contenidos en el Boletín Informativo Nº 5 publicado en el Diario Panorama en fecha 12 de julio de 1998 y el anuncio publicado en el referido Diario en fecha 27 de julio de 1998.” y ordenó a la mencionada Comisión “... abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo proceso electoral mientras dure el juicio principal.”.

La decisión objeto de la presente apelación declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta, fundamentándose en una presunción grave de violación al derecho a la defensa, por cuanto de los actos impugnados dictados por la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia no se evidencia que se hubiese llevado a cabo un procedimiento administrativo que conllevara a la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado en fecha 27 de junio de 1998, en el referido órgano gremial.

            Precisado lo anterior, pasa esta Sala a analizar el presente caso, para lo cual observa:

Cursa a los folios 123 al 127 del expediente, el Acta número 23 de la Asamblea Ordinaria del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, celebrada el día 27 de junio de 1998, en la cual consta que los ciudadanos Omar Molero, Zulma Pedreañez, Nerio García, Maritza Muñoz de Reyes y José Balza -presuntos agraviados- fueron electos y juramentados como miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, en las elecciones celebradas en la misma fecha, de lo cual se constata que tenían un interés legítimo en cualquier recurso que se interpusiera contra al proceso comicial en referencia. 

Asimismo, cursan en autos al folio 129 el “Boletín Informativo Nº 5”, publicado en el Diario Panorama, mediante el cual la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia informó a todos los interesados que en reunión extraordinaria celebrada en fecha 11 de julio de 1998 resolvió “... declarar con lugar las acciones de nulidad interpuestas por los colegas Herómines Montero e Iván Cañizales, en consecuencia, declaró la nulidad total del acto de votación celebrado el día 27/06/98 por considerar que el proceso adolecía de los vicios de nulidad establecidos en los literales A y C del artículo 40 del Reglamento Electoral Objeto de esta Corporación Gremial...”, y en tal virtud “... convocó para el día 29 de julio de 1998 para llevar a efecto un nuevo acto de votación...”.

Igualmente cursa al folio 130 del expediente, el acuerdo de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, publicado en el Diario Panorama en fecha 27 de julio de 2000, mediante el cual suspendió “... el acto de votación fijado para el día 29 de julio de 1998 y demás actos conexos o vinculados al proceso electoral, hasta tanto reasuma sus funciones la anterior Junta Directiva.”, debido a que “... los integrantes de la Plancha Nro. 1, .... en forma clandestina; sin haber sido publicada proclamación alguna, .... y sin haber sido presentado el informe de gestión de la Junta Directiva en la Asamblea Anual, .... asumieron la dirección del mismo.”, aún cuando por Resolución de fecha 3 de julio de 1998 la Comisión Electoral en referencia suspendió el acto de proclamación debido a que admitió dos acciones de nulidad contra el resultado de las elecciones celebradas el día 27 de junio de 1998, las cuales fueron declaradas  con lugar el 11 de julio de 1998.

 Ahora bien, observa esta Sala que de los actos que cursan a los folios 129 y 130 el expediente, antes descritos, no se evidencia que la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia haya llevado a cabo un procedimiento que culminara con la declaratoria de nulidad del acto de votación, celebrado el día 27 de junio de 1998 en ese órgano gremial.

Aunado a lo anterior, observa esta Sala que cursa al folio 94 del expediente el “Boletín Informativo Nº 4” de fecha 8 de julio de 1998, publicado en el Diario Panorama, emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, el cual expresa:

La Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, cumple con informar a nuestros agremiados, funcionarios, proveedores, instituciones bancarias y al público en general que: vencido el lapso de impugnaciones del acto comicial celebrado en esta institución el pasado sábado 27 de junio de 1998, previsto en el artículo 41 del Reglamento Electoral Objeto de esta Corporación Gremial, han sido formalizados por ante este Organismo Electoral dos (2) acciones de nulidad de los referidos comicios, por parte de los colegas Herómines Montero e Iván Cañizales.

En consecuencia, esta Comisión Electoral se abstiene de proclamar electo a candidato alguno hasta tanto resuelva las referidas impugnaciones y quedan (sic.) definitivamente firmes en sede administrativa. En razón de ello las actuales autoridades gremiales quedan en ejercicio pleno de sus funciones.

Maracaibo, 3 de julio de 1998.

 

            De la lectura del texto antes transcrito, observa esta Sala que la referida publicación tenía como fin informar a todos los interesados sobre la interposición de dos recursos administrativos contra las elecciones celebradas en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia en fecha 27 de junio de 1998. No obstante, se observa que tal publicación no puede ser apreciada como una notificación a los accionantes del procedimiento administrativo que conllevó a la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado en fecha 27 de junio de 1998, pues no cumple con los requisitos previstos en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual le está permitido a esta Sala apreciar actuando como Juez Constitucional en el presente caso, en razón de que se denuncia como presuntamente vulnerado el derecho a la defensa, el cual incluye el derecho a ser notificado a los fines de que los particulares puedan tener conocimiento de la apertura de procedimientos que sean de su interés y de esta manera presenten sus alegatos, pruebas y en fin, participen en los mismos.

En este orden de ideas, el apoderado judicial de los presuntos agraviados argumentó que la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia les violó el derecho a la defensa, por cuanto no les notificó en forma alguna del procedimiento administrativo que concluyó con la declaratoria de nulidad del acto de votación celebrado el día 27 de junio de 1998, impidiéndoles así participar, presentar sus alegatos y pruebas a fin de demostrar la conformidad, veracidad y exactitud del proceso eleccionario celebrado; en consecuencia, solicitó la suspensión de los efectos de los actos recurridos y que se ordenase a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia abstenerse de emitir cualquier actuación dirigida a la realización de un nuevo proceso electoral en el referido órgano gremial mientras dure el juicio principal.

Ahora bien, destaca esta Sala que en el caso bajo examen la causa principal de la cual es accesoria la solicitud de amparo cautelar conocida en apelación, estaba centrada en la elección de los presuntos agraviados integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, y que de conformidad con los artículos 33 y 56 de los Estatutos del referido Colegio Profesional, el lapso de mandato de los titulares de los referidos cargos es de dos años contados a partir de su elección. Y siendo que la situación jurídica infringida de los recurrentes-solicitantes les fue restablecida mediante la sentencia apelada el 12 de agosto de 1998, al ordenar que siguieran ejerciendo los cargos para los cuales fueron electos, hasta tanto se decidiese la causa principal, sin que hasta la fecha se haya producido la mencionada decisión, debido a la detestable mora procesal que todavía priva en el sistema judicial venezolano, resulta indudable que en la practica el amparo cautelar otorgado en primera instancia, es equivalente a la sentencia de fondo favorable a  los recurrentes, en virtud de que estos han estado ejerciendo el cargo por un tiempo superior al periodo estatutario (dos años). Luego, pese a que esta Alzada coincide con el a quo en que se le infringió a los accionantes el derecho a la defensa y al debido proceso, carecería de sentido emitir un pronunciamiento sobre la apelación, pues ello conduciría a mantener ilegítimamente a los accionantes en unos cargos cuyo periodo de mandato esta vencido, hasta tanto se produzca el aludido pronunciamiento sobre el recurso de nulidad, lo cual resulta mas grave si se tiene en cuenta que corresponde a esta Sala Electoral conocerlo en única instancia, y todavía el Tribunal de Primera Instancia no ha declinado la competencia. De allí que se imponga, atendiendo al concepto de justicia consagrado en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarar que en relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso Boscan, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de lo procedente es que los órganos competentes del mencionado Colegio Profesional convoquen a nuevas elecciones. Así se declara.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Alonso Boscán, asistido de abogado, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 1998, en la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Omar Molero, Zulma Pedreañez, Nerio García, Maritza Muñoz de Reyes y José Balza, y del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, por  lo que procede a que los órganos competentes del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia convoquen a nuevas elecciones.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea agregada a la pieza principal. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

 

JOSÉ PEÑA SOLÍS                                                                         

                                                                       El Vicepresidente-Ponente,

 

 

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

ANTONIO GARCÍA GARCÍA

Magistrado

 

EL SECRETARIO,

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

Exp. 0099

            En veinticinco (25) de octubre del año dos mil, siendo las nueve y treinta de la tarde (9:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 126.

                                                                                                          El Secretario,