Mediante oficio signado TIJ1 N° 16-05, de fecha 13 de junio de 2005, el Juzgado Primero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas, remitió a la Sala el expediente contentivo
de la solicitud de convocatoria a elecciones de la Directiva del Sindicato
Único de Empleados de la
Gobernación del Estado Amazonas (SUDEPGOB), interpuesta por
los ciudadanos LUISA COROMOTO FUENMAYOR CEDEÑO, CANDIDA DEL VALLE RIVA,
SALUSTRIANO SERIBERTO PIÑETE PADRON y PASTORA MORENO, venezolanas, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N°
5.557.988, 8.945.602, 10.606.447 y 8.904.762, respectivamente, quienes actúan
en su condición de trabajadoras activas de la Gobernación del
Estado Amazonas y afiliadas al Sindicato Único de Empleados de la Gobernación (SUDEPGOB).
Dicha remisión se efectuó en virtud
del fallo dictado por el mencionado Juzgado del Trabajo, conforme al cual
declinó la competencia para conocer de la presente solicitud en la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de junio de 2005 se
recibió el presente expediente, se ordenó darle entrada, y se designó ponente
al Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2005, la Sala declaró: i) su
competencia para conocer de la solicitud; ii) admitió
y acordó tramitar la misma conforme al procedimiento de amparo establecido en
Sala Constitucional mediante sentencia del 1° de febrero de 2000; y iii) ordenó
librar boleta de notificación al ciudadano Alfredo González, en su condición de
Presidente de la Junta
Directiva del Sindicato único de Empleados de la Gobernación del
Estado Amazonas(SUDEPGOB), así como también el representante del Ministerio
Público.
En
fecha 04 de octubre de 2005, tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada por la Sala Electoral en
decisión interlocutoria del 14 de julio de 2005, encontrándose presente los ciudadanos Luisa Coromoto Fuenmayor Cedeño, Candida del Valle Riva, Salustriano
Heriberto Piñate Padrón y Pastora Moreno, antes
identificados, parte solicitante, asistidos por los abogados Freddy Bruzual, Carlos Gómez y Freddy Esqueda
Bethancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 64.727,
60.232 y 43.308, respectivamente; y el ciudadano Alfredo González Braca,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.305, en
su carácter de Presidente de la Junta Directiva
del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del
Estado Amazonas, (SUDEPGOB), asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Partidas, inscrito en el inpreabogado bajo el
Nº 39.279. No asistió al acto de la
audiencia oral y pública el representante del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad
correspondiente para publicar íntegramente el fallo proferido en la presente
causa, pasa esta Sala a hacerlo en los términos que se indican a continuación:
I
FUNDAMENTOS DE LA
SOLICITUD
Exponen los solicitantes: “… las elecciones del Sindicato único (sic)
de Empleados de la
Gobernación, se realizó el día 25 de septiembre del año 2001,
como de desprende de comunicación enviada a la Inspectoría del
Trabajo en fecha 24 de febrero del 2003, donde en su texto se remite copia de
Gaceta Electoral, de fecha 22 de enero del 2003 N°
169, donde se establece la validez del proceso de Renovación Sindical,
realizado por el Sindicato único (si) de Empleados de la Gobernación, en
la referida fecha, 25 de septiembre del año 2001”.
Agregan: “…anexamos (…) acta de Totalización Adjudicación y Proclamación,
suscrita por los miembros de la Comisión Electoral (…) donde en la parte superior
se puede apreciar la fecha en que se proclamaron los compañeros electos; en el
artículo número doce (12), de los Estatutos Internos del Sindicato único (sic)
de Empleados Públicos de la Gobernación, se puede leer: artículo 12. La Junta Directiva
durará en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelecta total o
parcialmente, conforme a lo establecido en el artículo 434 de la Ley Orgánica
del Trabajo”.
Expresan:
“…ahora bien ciudadano Juez, queda
suficientemente demostrado que las elecciones del Sindicato Único de Empleados
de la Gobernación
se realizó el 25 de septiembre del año 2001, como así lo reconoce el mismo
Consejo Nacional Electoral en la Gaceta Oficial de fecha 27 de diciembre de 2002,
número 169, resolución número 021227-313, queda demostrado también que desde la
referida fecha 25 de septiembre de 2001 en la que se realizó el proceso
electoral, a la presente fecha 27 de mayo de 2005, han transcurrido más de tres
años, sin que la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación,
hayan realizado la convocatoria…”
Señalan:
“…queda también demostrado que la
prórroga legal establecida por el artículo 435 de la Ley Orgánica
del Trabajo también se venció, sin que el Sindicato haya procurado la referida
convocatoria, la cual debió ser convocada para el mes de diciembre del 2004, lo
que viola no solamente las disposiciones estatutarias que señalan supra un mandato de tres años, sino también disposiciones
legales señaladas en el artículo 434 de la Ley Orgánica
del Trabajo”
Alegaron:
“… el derecho que tenemos como
trabajadores de elegir a nuestros representantes en elecciones directas y secretas
en los términos señalados en Nuestros Estatutos Internos y de conformidad con
las leyes, al tenor de lo preceptuado en los artículos 433, 434, 435 de la Ley Orgánica
del Trabajo; artículo 12 de los Estatutos Internos del Sindicato Único de
Empleados de la
Gobernación y el artículo 63 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela”
Por
último, solicitaron: “Sea dictado un
mandamiento judicial tendente a lograr, la convocatoria a elecciones en el
Sindicato Único de Empleados de la Gobernación”.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Vistos
tales alegatos, la Sala
Electoral observa que conforme a la Gaceta Electoral
de la
República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 169, de fecha 22 de enero de 2003, el Consejo Nacional
Electoral dictó resolución signada con el N°
021227-313, de fecha 27 de diciembre de 2002, mediante la cual reconoció la
validez del proceso electoral celebrado el 25 de septiembre de 2001 por el
Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB); y siendo que los estatutos del referido
sindicato prevén -en su artículo 12- que las autoridades electas duraran tres
(03) años en sus funciones, es forzoso
concluir, que el período para el cual resultaron electas se encuentra vencido
desde el 25 de septiembre de 2004.
Así las cosas, la Ley Orgánica
del Trabajo señala que una vez transcurrido tres (03) meses de vencido el
período para el cual resultaron electas las autoridades de un sindicato
cualquiera, un número no menor del diez (10%) por ciento de los trabajadores
miembros de la organización sindical, podrán solicitar al Juez del Trabajo, que
disponga la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del
sindicato; no obstante es de advertir que después de la entrada en vigencia de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, la competencia para
ordenar la convocatoria de elecciones de un sindicato sólo puede ser ejercida
por la Sala Electoral,
único órgano de la jurisdicción contencioso electoral.
En el caso de autos, la Sala encuentra que la
solicitud de convocatoria a elecciones para renovar las actuales autoridades
sindicales ha sido hecha por un número de trabajadores que supera el diez (10%)
por ciento de los afiliados del Sindicato Único de los Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB) para efectuar la solicitud a que se refiere el
artículo 435 de la
Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, cursa desde folio 38 al
49 del presente expediente, la autorización de un número superior a trescientos
setenta (370) afiliados del Sindicato Único de los Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB) de los quinientos noventa y cuatro (594) que tiene
según la actualización de nómina de afiliados que corre inserta desde folio 24
al 36 del presente expediente.
Por consiguiente, la Sala estima que los extremos
de procedencia a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica
del Trabajo para disponer la convocatoria de elecciones están satisfechos. Por
una parte, tenemos un caso donde han transcurrido más de tres (03) meses de
vencido el período para el cual resultaron electas las actuales autoridades
sindicales; y por el otro, una solicitud de un número superior al diez (10%)
por ciento de los trabajadores afiliados al sindicato para proceder a hacer la
convocatoria respectiva. Siendo así, la solicitud de convocatoria a elecciones
en el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB) es procedente, y así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho antes expuestas la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara:
1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria
a elecciones en el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB), interpuesta por los ciudadanos LUISA COROMOTO FUENMAYOR CEDEÑO, CANDIDA DEL VALLE RIVA, SALUSTRIANO
SERIBERTO PIÑATE PADRON y PASTORA MORENO, antes identificados, en su
condición de trabajadores activos de la Gobernación del Estado Amazonas.
2.- SE ORDENA
a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del
Estado Amazonas (SUDEPGOB) convocar a
una Asamblea General de afiliados de conformidad con lo previsto en el artículo
52 de los Estatutos del Sindicato Único
de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, para designar a la Comisión Electoral,
ente que
llevará a cabo el proceso electoral para elegir la Junta Directiva
del mencionado Sindicato. A tal efecto
se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la publicación del texto
íntegro del presente fallo.
3.- SE ORDENA remitir
al Consejo Nacional Electoral copia certificada
el presente fallo, a los efectos de Ley.
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia del presente fallo al
Consejo Nacional Electoral.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, a los (11) días del mes de octubre de 2005. Año
195° de la Independencia
y 146° de la
Federación.
El
Presidente
Dr.
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrados,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Magistrado
Ponente
El Secretario
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
En
once (11) de octubre de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.),
se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°
134.
El
Secretario,