EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

EXPEDIENTE N° AA70-X-2004-000028

 I

 

            En fecha 28 de junio de 2004, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.259.840 y V-3.992.212, respectivamente, asistido el primero y representado el segundo por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, actuando en su condición de Profesores Titulares de la Universidad de Los Andes, interpusieron ante esta Sala Electoral, Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por razones de ilegalidad, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes “en todo cuanto concierne a la elección de autoridades universitarias (Rector, Vicerrectores y Secretario) y, por ende, la nulidad de todo el proceso electoral ocurrido en la referida Universidad para escoger dichas autoridades para el lapso 2004-2008”.

            El día 15 de septiembre de 2004, el ciudadano Lester Rodríguez Herrera, titular de la cédula de identidad número 3.914.732, actuando con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes, asistido por los abogados Nelson Rodríguez García y Andrés Troconis Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.310 y 65.794, respectivamente, presentó escrito de informes de los hechos y del derecho correspondiente a la presente causa.

            En fecha 21 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel a ser publicado en el Diario El Nacional, así como la notificación del Fiscal General de la República y del Rector de la Universidad de Los Andes. En el mismo auto se acordó la apertura de cuaderno separado para la tramitación y decisión de la solicitud de medida cautelar innominada.     

En fecha 14 de octubre de 2004 se designó ponente, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la solicitud de medida cautelar innominada, al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

            Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

  

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

Los recurrentes inician su escrito señalando que en fecha 26 de noviembre de 2003, el Consejo Universitario aprobó el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, el cual regirá los actos relativos a la elección de las Autoridades Universitarias para los cargos de Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos, así como también los representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante los órganos de co-gobierno universitario y la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Universitarios y de los diferentes Centros de Estudiantes que funcionan en las Escuelas, Facultades y Núcleos de la mencionada universidad.

Indican que en fecha 28 de marzo de 2004, la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes procedió mediante aviso de prensa regional a convocar al claustro universitario para la elección de los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la prenombrada Universidad, así como a la conformación de la nómina de los electores.

Seguidamente narran que en fechas 9 y 16 de junio de 2004, se realizaron los actos de votación propios del proceso electoral, sustentado en el reglamento cuya declaratoria de nulidad se solicita, y resultaron electos el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes. Asimismo, indican que la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes establece para el día 30 de junio de 2004, la fecha de proclamación de los candidatos que resultaron electos como autoridades y para el 13 de septiembre de 2004, la fecha para efectuar la juramentación y toma de posesión de los mismos.

Alegan que el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes es violatorio de la Ley de Universidades, en relación con las elecciones de autoridades (Rector, Vicerrector y Secretario) en lo concerniente a las condiciones exigidas a los candidatos, ya que el contenido del artículo 104 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes contraría lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Universidades.

Citando el contenido del artículo 104 del mencionado Reglamento Electoral, acotan que en el encabezamiento del mismo se impone un requisito adicional al contemplado en la Ley de Universidades, el cual es, haber ejercido la docencia en una categoría inferior a la de profesor asociado.

Agregan que en el Reglamento Electoral de la mencionada Universidad “...se exige la simple condición de haber realizado estudios de postgrado, inferiores académicamente al doctorado, dejando completamente libre la especialidad; vale decir, no importa que el candidato se haya especializado en cualquier otra disciplina diferente a la de su título universitario...”.

A lo anterior añaden que el Reglamento Electoral “...no tenía por que no exigir estrictamente una condición que, por esencia de la institución, define a su autoridad; ser doctor es tener el grado que califica su condición de docto, vale decir, de aquel que a fuerza de estudios ha adquirido más conocimientos que los comunes y ordinarios”.(sic).

Explican, que el referido Reglamento Electoral, viola lo establecido en la Ley de Universidades para la integración del Claustro Universitario por parte de la representación de los alumnos e intrínsecamente es contradictorio consigo mismo, ya que el artículo 30 de la referida Ley señala que el Claustro Universitario va a estar integrado por los alumnos regulares de cada escuela, y el mencionado Reglamento Electoral en su artículo 103 dispone que los estudiantes del Claustro Universitario son todos aquéllos debidamente inscritos ante la Oficina de Control y Registros Estudiantiles (OCRE), o lo que es lo mismo, todos los alumnos.

Citando el contenido de los artículos 167 de la Ley de Universidades y 7 del   Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, referido a la conformación de la Comisión Electoral señalan que este último “...Colide frontal e irremediablemente con la Ley de Universidades viciando de nulidad la conformación de la Comisión Electoral y del Registro Electoral Universitario de la Universidad de Los Andes y por ende cualquier consecuencia electoral que derive de estos” (sic).

Sostienen que las normas de conformación del Claustro Universitario y del proceso para elegir autoridades universitarias establecidas en la Ley de Universidades, son las que tienen que regir hasta tanto se hagan transformaciones en la referida Ley.

En igual orden de ideas, señalan que el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, viola flagrantemente la Ley de Universidades y es por ello que solicitan que el referido Reglamento Electoral sea declarado nulo.

Finalmente, concluyen su escrito solicitando que se declare la nulidad absoluta por ilegalidad del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes por colidir con la Ley de Universidades, así como la nulidad del proceso electoral en el cual se escogieron las autoridades de esa casa de estudios para el período 2004-2008. Igualmente solicitan “...se declare la presente causa como de mero derecho y se proceda a dictar sentencia sin etapa probatoria”.

 

III
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

 

Los recurrentes solicitan que, con el objeto de salvaguardar la integridad institucional y académica de la Universidad de Los Andes así como el derecho a la tutela judicial efectiva, se dicte medida cautelar innominada de suspensión “del acto de proclamación y toma de posesión de las autoridades electas”, a celebrarse los días 30 de junio y 13 de septiembre de 2004, hasta tanto esta Sala Electoral se pronuncie sobre el fondo del presente recurso.

Advierten que el Claustro Universitario y la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes no se constituyeron conforme a la Ley, ya que el artículo 30, numeral 2, de la Ley de Universidades, establece la forma en que la población estudiantil que integra el Claustro Universitario elige a la autoridades universitarias, lo cual no guarda relación con el Reglamento que regula la elección de las autoridades de la Universidad de Los Andes.

Asimismo, indican que “...la proclamación y posterior juramentación y toma de posesión que se efectuarían los días treinta (30) de junio y trece (13) de septiembre de 2004, daría lugar la proclamación y toma de posesión y juramentación de unas autoridades universitarias (rectorales) que por el lado de las autoridades que no tendrían los requisitos necesarios para el ejercicio de tan alta investidura y por parte de un cuerpo electoral, en su parte estudiantil, que en la decisión definitiva del recurso se revelaría como irregularmente conformado, con las consecuencias consiguientes para funcionamiento y prestigio de esta alta casa de estudios” (sic).

 

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar  y al respecto observa que la misma tiene por objeto obtener la suspensión del acto de proclamación y la toma de posesión de las máximas autoridades de la Universidad de Los Andes, electas en los actos de votación celebrados los días nueve (9) y dieciséis (16) de junio de 2004.

Dicha solicitud, según se desprende de los términos del escrito contentivo de la misma, tiene como fundamento fáctico “...la creencia de que el Claustro Universitario y la Comisión Electoral, de la Universidad de los Andes no se constituyo conforme a la Ley”. (sic).

            En ese orden de ideas, debe previamente esta Sala poner de relieve que la medida cautelar innominada, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de los Tribunales de la República y de esta Sala, deriva de la posibilidad de dictar tales medidas en ejercicio del poder cautelar general que asiste a todos los jueces, y cuya finalidad es el eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes.  Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 9 de septiembre de 2004, fue dictado pronunciamiento en la presente causa, mediante el cual, luego de asumida la competencia, se dejó establecido que dada la falta de impulso procesal suficiente de la parte recurrente en lo referido a la notificación a la Universidad de Los Andes, a fin de obtener la consignación de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho de la presente causa, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de proseguir su tramitación, toda vez que con los elementos que cursaban en los autos al tiempo de proferir dicha sentencia resultaban insuficientes para dictar un pronunciamiento no sólo acerca de su admisión, sino acerca de la medida cautelar solicitada.

            Por otra parte se observa que fue en fecha 15 de septiembre de 2004, cuando finalmente fueron consignados los antecedentes administrativos del caso, advirtiendo este juzgador que, tanto en el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado por los opositores al recurso en esa misma oportunidad, como de los términos de los propios antecedentes administrativos, se desprende que los actos electorales cuya suspensión se solicita por medio de la medida cautelar, esto es, el acto de proclamación de las autoridades electas y el acto de juramentación o toma de posesión de las mismas, se celebraron los días 30 de junio de 2004 y 10 de septiembre de 2004, respectivamente.

En consecuencia, toda vez que el núcleo del petitorio se refiere de manera concreta a la obtención de un pronunciamiento que suspenda los referidos actos, hasta tanto se determine la procedencia o no del recurso principal (nulidad del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes), resulta claro que una eventual decisión acordada en ese sentido en lo concerniente a los aludidos actos, no tendría ningún efecto práctico ni jurídico para el solicitante, toda vez que los actos cuya suspensión se pretendía ya se verificaron en su totalidad, haciéndose imposible un hipotético aseguramiento de la situación jurídica que se busca tutelar en sede cautelar.

Por todo lo anterior, estima la Sala que, al no existir pronunciamiento preventivo posible, en el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los    cinco (05)   días del mes de    octubre     del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

LUÍS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

                                                                          El Vicepresidente,

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

Magistrado,

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STÉFANO PÉREZ

 

 

 

LMH/.-

Exp. N° AA70-X-2004-000028.-

 

 

            En cinco (05) de octubre del año 2004, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 141.-

                                                                   El Secretario,