MAGISTRADO PONENTE Dr. IVÁN
VÁSQUEZ TÁRIBA
Mediante oficio N° 0430-519-A de
fecha 15 de julio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala Electoral expediente contentivo
de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN MOTA
SILVA, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.067, contra el proceso
electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA),
para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación; remisión que se
efectuó en virtud del fallo dictado en fecha 15 de julio de 2004, conforme al
cual ese Juzgado Superior, declinó en esta Sala Electoral, la competencia para
conocer de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha 21 de
mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30 de julio de 2004, se
dio cuenta a la Sala y mediante auto de fecha 02 de agosto de 2004 se designó
ponente al Magistrado Dr. Iván Vásquez Táriba, a los fines de emitir el pronunciamiento
correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2004, la Sala Electoral, mediante sentencia N°
118, asumió asumir la competencia para conocer de la presente acción de amparo
constitucional; declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua; ordenó la reposición de la causa al estado de decidir sobre la admisión
de la misma y, ordenó al
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la remisión del expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN
MOTA SILVA. Además ordenó a
la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA)
informar a esta Sala Electoral si fue acatada la orden emanada del Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 21 de mayo de 2004, en el sentido
de informar en qué estado y grado se encuentra el proceso electoral.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, el
ciudadano Julio Chaparro asistido por
la abogada María Plessmann Rotondaro, actuando en su carácter de Presidente de
la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua, requirió “que las actuaciones
que conforman el expediente 000084 sean agregadas al expediente N°
AA70-E-2004-000074”.
En fecha 22 de septiembre de 2004, el
ciudadano Julio Ramón Chaparro, asistido por la abogada María Plessmann
Rotondaro, consignó escrito mediante el cual le solicitó a esta Sala Electoral
declare la “terminación” de la presente causa.
Efectuada la lectura individual del presente
expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Observa esta Sala que, tal como se desprende de las
actas que cursan en el expediente, que la pretensión del accionante, Juan Ines
Mota Silva, está dirigida a lograr que se permitiera su participación en
condiciones de igualdad como candidato en las elecciones que debían llevarse a
cabo en el mes de mayo de 2004, en la Asociación Civil Casa Apure en Aragua
(APURAGUA).
Asimismo, se
advierte que el proceso electoral, que según el accionante se hallaba previsto para el día sábado 8
de mayo de 2004, efectivamente se realizó en fecha 24 de junio de 2004, hecho que le
consta a esta Sala por haber conocido de la declinatoria de competencia que
efectuara el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión que profiriera en
fecha 21 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, tal como puede verificarse
en el expediente signado con el N° AA70-E-2004-000084, en el cual, esta Sala
Electoral declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada y, mediante
la cual se impugnaba ese mismo proceso electoral (Sentencia N° 136 del 7 de
septiembre de 2004), razón por la cual, considera este sentenciador inoficioso
el emitir un pronunciamiento concerniente a la posible existencia o no de
alguna violación de derechos constitucionales en el presente caso, dado que ya
existe una decisión relativa a la elección realizada en la mencionada
Asociación Civil Casa Apure en Aragua (APURAGUA), que como se indicó ya fue
celebrada.
En consecuencia, esta Sala Electoral declara que,
en el presente caso, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA QUE
NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN
MOTA SILVA, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil
Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la
referida Asociación.
Publíquese y regístrese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194°
de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
_________________________
LUIS MARTINEZ HERNÁNDEZ El
Vicepresidente,
_______________________________
R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado-Ponente,
____________________
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
El Secretario,
____________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp. N° 2004-000074
En cinco (05)
de octubre de 2004, siendo la una y treinta y dos de la tarde (1:32 p.m.), se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 142.-
El Secretario,