En Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Exp. N° AA70-X-2004-000027

 

I

 

Mediante oficio del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, número 0846-04 de fecha 21 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en fallo de referido Juzgado del 12 de junio de 2004, se remitió a esta Sala Electoral expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD en contra de las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en el acto Administrativo de UNA SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP)”, interpuesto en fecha 30 de junio de 2004, por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN MATA, titular de la cédula de identidad número 5.489.235, actuando en su carácter de Coordinador General Nacional de la referida Federación y asistido por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.793.

 

Por auto de fecha 23 de julio de 2004 se dio cuenta en Sala y, mediante fallo número 126 del 30 de agosto de 2004, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente causa.

           

En fecha 9 de septiembre de 2004, los ciudadanos SERVANDO CARBONE y MARCOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 6.430.979 y 8.873.667, respectivamente, actuando en su condición de Coordinadores de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), asistidos por las abogadas Marelva Monserratt y Luissella Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.101 y 95.205, respectivamente, a los fines de informar sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso y oponerse al referido recurso.

 

Vistos los escritos presentados por los recurrentes y los opositores al recurso, por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió el recurso interpuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó emplazar a todos los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”; igualmente, ordenó la notificación del Fiscal General de la República y remitir copia certificada del recurso y del referido auto a los ciudadanos Servando Carbone, Marcos García, Nelson Pinto, Ronald Lessire, Reinaldo Morales, Julio Vargas, Manuel Rondón, Jacobo Torres, Juan José Reina y Omar Rangel.

 

En fecha 15 de septiembre de 2004 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

II

ANTECEDENTES

 

A. Del objeto del recurso    

 

En el escrito del recurso, se explica que los cargos que ocupan cada uno de los miembros de la de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), está conformada por un (1) Coordinador General Nacional, dieciséis (16) Coordinadores Nacionales, con derecho a voz y voto, y dieciocho (18) Vocales, con derecho a voz pero sin voto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 43, literal b, de los Estatutos de la referida Federación. Con base en ello, el recurrente alegó que la mayoría de los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP) esto es, la mitad más uno de sus miembros, es de nueve (9) Coordinadores, tal como lo establece el artículo 33 de los Estatutos y no de siete (07) Coordinadores más dos (2) Vocales.

 

En este sentido, denunció que:

 

“(...) EN LA DIZQUE REUNIÓN ORDINARIA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL 25 DE MAYO DE 2004. que –por la no presencia del Coordinador General Nacional y por no existir Acta alguna de nombramiento donde delegue la representación de la Federación, convocan un comité Directivo Nacional– para realizar una reforma estatutaria, Reorganizar y Reestructurar la Coordinación Ejecutiva, Postulación y Elección de Comisión Electoral y ratificar ante esa asamblea las acciones que tomaron ante las Entidades  Bancarias Banesco y Central, Banco Universal (congelamiento de cuentas de la Federación)” (sic).

 

            En su escrito, el recurrente específicamente, delimita el objeto de su recurso de la siguiente manera:

 

“(...) es un Acto Administrativo de efectos particulares, emanado de una supuesta reunión ordinaria de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro, la cual fué convocada sin que sus promotores estuvieran legalmente facultados para hacerlo, instalando caprichosamente ese Órgano Ejecutivo, sin el menor acatamiento de lo requerido en los Artículos 33 y 34 de los Estatutos de ese ente sindical y llamando a la instalación de un Comité Directivo Nacional para aniquilar la legitimidad de sus Miembros originales (...)” (sic).

 

B. De la solicitud de amparo cautelar

 

            Denunciaron la violación de su derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto un grupo de representantes sindicales, en vez de procurar la convocatoria a elecciones en el lapso previamente fijado en el artículo 110 de los Estatutos de dicha organización, violentando los procedimientos, procedieron a constituir una irregular Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP).

 

En este sentido, también denunciaron la violación de su derecho a la defensa (artículo 49.1. constitucional), por cuanto no se intentaron los procedimientos regulares: administrativos, según lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de los Estatutos de la Federación, o jurisdiccionales; y, en consecuencia, se negó su posibilidad de defenderse de lo que calificaron de una vía de hecho.

           

Adicionalmente, invocaron lo dispuesto en los artículos 95 y 293.6 del Texto Fundamental, referentes a la democracia sindical y la forma de garantizarla, basándose en la alternabilidad prevista en los Estatutos de dicha Federación, así como lo previsto en los artículos 11 y 345 de la Ley Orgánica del Trabajo.

           

Finalmente, con base en lo anteriormente expuesto, los recurrentes solicitaron se declare con lugar la presente solicitud de amparo cautelar, se “(...) declare la nulidad absoluta del referido acto administrativo” y se restablezca la situación jurídica infringida.

           

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Vistos los anteriores alegatos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso electoral, y a tal efecto observa:

 

El objeto de la pretensión cautelar solicitada por vía de amparo constitucional, radica básicamente en que, ante la supuesta violación de derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa, se “(...) declare la nulidad absoluta del referido acto administrativo” y se restablezca la situación jurídica infringida.

           

En tal sentido, debe esta Sala reiterar el criterio conforme al cual ha establecido que la acción de amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conocida como fumus boni iuris constitucional, así como la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, circunstancia conocida como periculum in mora.

 

De tal manera que, mediante la vía del amparo cautelar, cualquier interesado que ostente legitimación puede solicitar la suspensión del acto impugnado, la cual debe entenderse como de naturaleza preventiva y no anulatoria ni reparadora, siendo su finalidad la de proteger y resguardar, de manera provisional, derechos constitucionales.

 

Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos la pretensión del recurrente está referida a la “(...) nulidad absoluta del referido acto administrativo”, situación ésta que –como se ha dicho– escapa del ámbito del amparo en general y del amparo cautelar en particular.

 

Adicionalmente, en cuanto al pretendido restablecimiento de la situación jurídica infringida, observa esta Sala que la parte recurrente no cumple con su deber de probar su presunción de buen derecho o fumus boni iuris constitucional, ya que de la forma en que está planteada la situación, este Juzgador se vería en la necesidad de entrar a considerar la existencia y naturaleza de situaciones jurídicas sólo previstas en normas de rango inferior a las constitucionales: procedencia de elecciones en la Federación (artículo 110 de los Estatutos de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público) y procedimientos internos de la Federación (artículos 24 y 31 eiusdem); lo cual también escapa al objeto de la institución del amparo constitucional.

 

Descartada como han sido la existencia del fumus boni iuris constitucional, resulta inoficioso para este Juzgador pronunciarse sobre las restantes condiciones para acordar el presente amparo cautelar.

 

Siendo así las cosas, una vez determinado que la parte accionante no demostró tener una presunción de buen derecho constitucional, debe esta Sala declarar sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar intentada por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN MATA, conjuntamente al RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD en contra de las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en el acto Administrativo de UNA SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP)”.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente Expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral a los fines consiguientes.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

El Vicepresidente-ponente,

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

 

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA

Magistrado

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

                  En cinco (05) de octubre de 2004, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 143.-

El Secretario,