Caracas, 27 de
Octubre de 2005
195º y 146º
Expediente
No. AA70-E-2003-000111
En fecha veintiocho de septiembre de 2004, esta Sala
Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla
Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría
Vargas y José Luis Guevara González, contra el
Directorio de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la
conducta omisiva consistente en no convocar el
proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa
corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se
ordenó la convocatoria del
proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios
de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una
Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y
un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005
los abogados Germán Ramírez Materán y Luis José Guevara González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6642 y 84953 y accionantes en la presente causa, solicitaron a esta Sala
“…se sirva oficiar al Directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela en el sentido de que ese organismo
gremial le de inmediato cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala, en el
sentido de que proceda a designar el Miembro que le corresponde para integrar la Comisión Electoral
a los fines de la convocatoria al Proceso Electoral correspondiente para elegir
los órganos de esa Federación”.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2005 se designó
Ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández, a los fines de dictar la decisión
correspondiente.
Visto lo anteriormente expuesto este órgano
jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual del proceso electoral para la renovación de los
miembros de la Junta
Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades
y órganos de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en virtud de
lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al Consejo Nacional
Electoral y a la Junta
Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
presente auto, remitan un informe en el que expliquen la situación en que se
encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela.
Remítasele junto a los respectivos oficios copia
certificada del presente auto.
El Presidente,
JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. N° AA70-E-2003-000111
En
veintisiete (27) de octubre de 2005, siendo las dos y cincuenta y siete de la
tarde (2:57 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 148.
El
Secretario,