Caracas, 27 de  Octubre de 2005

195º y 146º

Expediente No. AA70-E-2003-000111

 

En fecha veintiocho de septiembre de 2004, esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

 

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005 los abogados Germán Ramírez Materán y Luis José Guevara González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6642 y 84953 y accionantes en la presente causa, solicitaron a esta Sala “…se sirva oficiar al Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en el sentido de que ese organismo gremial le de inmediato cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala, en el sentido de que proceda a designar el Miembro que le corresponde para integrar la Comisión Electoral a los fines de la convocatoria al Proceso Electoral correspondiente para elegir los órganos de esa Federación”.

 

Por auto de fecha 24 de octubre de 2005 se designó Ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

Visto lo anteriormente expuesto este órgano jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

 

Remítasele junto a los respectivos oficios copia certificada del presente auto.

 

El Presidente,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA

 

Magistrado-Ponente,

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

Magistrado,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

LMH/-

Exp. AA70-E-2003-000111

En veintisiete (27) de octubre de 2005, siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde (2:57 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 148.

El Secretario,