MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000040

En fecha 30 de julio de 2008, el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.954, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, titular de la cédula de identidad número 3.018.355, interpuso ante esta Sala recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución (sin número) dictada en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida ciudadana en fecha 25 de junio de 2008, contra las Actas de Instalación, Votación, Escrutinio, Totalización, Adjudicación y Proclamación, del candidato a Vicerrector Académico, de fechas 11 y 16 de junio de 2008.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala solicitó a la Comisión Electoral Central de la referida universidad, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa. Así mismo, visto que el presente recurso contencioso electoral fue ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 122, del 11 de agosto de 2008, esta Sala admitió el presente recurso contencioso electoral, declaró procedente la medida cautelar ejercida y en consecuencia suspendió el acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado por la Comisión Electoral Central para el 10 de septiembre de 2008. Así mismo, ordenó al Vice-Rector Académico de la prenombrada casa de estudios, actualmente en funciones, que continúe ejerciendo el cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.

En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano Manuel Alfredo Dagert Boyer, titular de la cédula de identidad número 2.997.215, asistido por el abogado Genis Arbey Navarro Serna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.583, consignó escrito en el presente expediente, mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada.

En fecha 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Humberto Ruiz Calderón, titular de la cédula de identidad número 3.038.246, asistido por el abogado Marcos Avilio Trejo Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7.453, consignó escrito en el presente expediente, mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada.

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, en vista de los escritos de oposición a la medida cautelar acordada, referidos anteriormente, se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia, de conformidad con el procedimiento  contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el ciudadano Mario Bonucci Rossini, titular de la cédula de identidad número 4.595.968, actuando con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes, asistido por la abogada Alba Raiza Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.129, consignó escrito en el presente expediente, mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada. En la misma oportunidad dicho ciudadano consignó diligencia, a la cual anexó el Acta de Juramentación número 56, de fecha 10 de septiembre de 2008, emanada de la Comisión Electoral Principal de la Universidad de Los Andes.

En fecha 25 de septiembre de 2008, los abogados Norma Espinosi, y Ángel Alemán Frías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 24.993 y 109.645, respectivamente, actuando como representantes judiciales de los ciudadanos Jorge Luís Peña Alarcón, Héctor Ramón Albarran Arias y Juan Carlos Márquez Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 14.460.020, 18.116.050 y 19.429.157, quienes actúan con el carácter de estudiantes de la Universidad de Los Andes, consignaron escrito mediante el cual solicitan incorporarse como terceros interesados a la presente causa.

En la misma fecha, la abogada Sinamaica Guedexz De Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.547, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Manuel Alfredo Dagert Boyert, titular de la cédula de identidad número 2.997.540, consignó escrito en el expediente, a los fines de constituirse como parte interesada en la presente causa.

En el mismo sentido y en la misma fecha que los anteriores, consignaron escrito el abogado Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.667, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luís Alfonso González Márquez, titulares de las cédulas de identidad números 1.905.531 y 675.894, respectivamente, y la abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.244, en representación de la Universidad de Los Andes.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se abrió un período de cinco (5) días de despacho, a los fines de la promoción de pruebas.

En fecha 02 de octubre de 2008, la abogada Ana Yudad Azarak, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 6 de octubre de 2008, el abogado Hugolino Rivas, antes identificado, impugnó el poder otorgado por el ciudadano Mario Bonucci Rossini, a la abogada Ana Yudad Azarak, el cual cursa inserto al folio trescientos noventa y cinco y su vuelto (395), de la primera pieza del expediente principal.

En la misma fecha, el aludido abogado Hugolino Rivas, antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas y en el mismo sentido, compareció el abogado Mauricio Subero Mujica, también identificado anteriormente.

En fecha 07 de octubre de 2008, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la impugnación del poder ejercida por el abogado Hugolino Rivas.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en lo concerniente a la referida impugnación, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a hacerlo en los términos siguientes:

 

ÚNICO

Mediante diligencia consignada en fecha 6 de octubre de 2008, el abogado Hugolino Rivas, antes identificado, impugnó el poder otorgado por el ciudadano Mario Bonucci Rossini, a la abogada Ana Yudad Azarak, en los términos siguientes:

Impugno el poder otorgado por el Dr Mario Bonucci Rossini, que cursa al folio 395 del expediente, por cuanto el mismo no llena los requisitos exigidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la resolución 1879 de fecha 01-09-08, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, no le autoriza para otorgar poder a abogado alguno, sólo alude a la contratación de un abogado, por una parte y por la otra, en esa fecha (01-09-08) el Dr. Bonucci, aún no había sido juramentado como Rector, por lo que, en esa fecha no ostentaba la cualidad de Rector; la condición aludida, se refiere a su persona, como Vicerrector Administrativo, para esa fecha.

Se refleja en el texto citado que el impugnante se refiere a la Resolución número CU-1879, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, el 1 de septiembre de 2008, según la cual, en su opinión, no autorizaba al ciudadano Mario Bonucci Rossini, quien resultó electo Rector de dicha Casa de Estudios en fecha 11 de junio de 2008, para otorgar poder a un abogado que representara los intereses de la referida Universidad, en el presente caso. En efecto, alega que el Consejo Universitario sólo se refirió a dicho ciudadano en su condición de Vicerrector Administrativo, a los fines de que dispusieran de los recursos económicos necesarios para efectuar la contratación.

Para mayor entendimiento, esta Sala pasa a citar el contenido del oficio mediante el cual se hizo del conocimiento del Vicerrector Administrativo, la aludida Resolución:

 

 “Mérida, 01 de septiembre de 2008.

N° CU-1879

 

Profesor

Mario Bonucci Rossini

Vicerrector Administrativo de la Universidad

Presente,-

El Consejo Universitario, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, continuación de la sesión extraordinaria del día 12 de julio de 2008, declarada permanente, conoció el Punto del Informe del Equipo Rectoral relacionado con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por la Profesora Patricia Rosenzweig, de la Facultad de Ciencias, en contra de los resultados electorales para el cargo de Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes, en el proceso electoral realizado en el mes de junio del presente año, para elegir las Autoridades Rectorales de la Universidad de Los Andes para el período 2008-2012.

En tal sentido, le notifico que el Consejo Universitario acordó:

1.- Aprobar la contratación de un abogado para que represente a la Comisión Electoral, en la ciudad de Caracas, a los fines de atender la demanda. El Vicerrectorado Administrativo determinará el origen de los recursos para el pago de los honorarios profesionales correspondientes.

2.- Aprobar el pago de los gastos que se generen de las diligencias que deban realizarse (pasajes y viáticos entre otros), con motivo de la no juramentación del Vicerrector Académico electo para el período 2008-2012, con recursos a ser determinados por el Vicerrectorado Administrativo.

Participación que hago de usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

Se observa en la Resolución citada, que el Consejo Universitario acordó la contratación de un abogado para representar los intereses de la Universidad de Los Andes en el presente juicio, participándole al ciudadano Mario Bonucci Rossini, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Vicerrector Administrativo (01-09-2008), para que dispusiera de los recursos económicos necesarios para tal fin.

Además, también se aprecia que el poder impugnado, inserto al folio trescientos noventa y cinco (395) del expediente principal, fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Mérida, el 23 de septiembre de 2008, dejándolo inserto bajo el número 78, del Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y tal como se desprende del Acta de Juramentación y Toma de Posesión número 56, inserta al folio doscientos noventa y tres (293) del expediente principal, su otorgante, el ciudadano Mario Bonucci Rossini, fue juramentado y tomó posesión del cargo de Rector de la Universidad de Los Andes, el 10 de septiembre de 2008, cargo para el cual resultó electo en las elecciones celebradas el 11 de junio de 2008, por lo que, para la fecha de la autenticación del poder (23 de septiembre de 2008), el poderdante (Mario Bonucci Rossini), sí estaba legitimado para realizar su otorgamiento, lo que confiere plena validez al mandato.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la impugnación ejercida por el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.954, actuando como representante judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, titular de la cédula de identidad número 3.018.355, quien actúa como parte actora en el presente juicio. Así se declara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los         (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho  (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                                          

      El Vicepresidente

 

 

 

   LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrados,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Ponente    

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

La Secretaria Accidental,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Exp. AA70-E-2008-000040

FRVT.-

 

En veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo la una y veinticinco de la tarde, (1:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 166.-

La Secretaria Acc.,