EN SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2017-000088

 

 

I

 

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2019, el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.305.913, inscrito en el Inpreabogado con el número 57.540, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), solicitó a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la ejecución forzosa de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, que declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el prenombrado abogado contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) realizado el 20 de agosto de 2017.

 

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2019, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRREde conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

Realizado el estudio de la solicitud, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

 

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL FALLO

 

En fecha 16 de septiembre de 2019, el abogado Alexis Aguirre Sánchez,  identificado, actuando con el carácter de parte recurrente, consignó diligencia en la cual señaló lo siguiente:

 

Que “(…) en fecha 13 de agosto de 2018 esta Sala decidió el presente recurso y ordenó ‘… al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco funcionarios designados de su propio seno, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, celebrar, en toda y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la participación de todos y cada uno de los sujetos que indican los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y el artículo 13 numeral 6 del Reglamento Parcial N° 1/ CONVOCAR Y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor por lo que resta del período 2017-2021, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo, con base en lo previsto en los artículos 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, 172 y 173 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales./ORDENA a las autoridades deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016, asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición(Mayúsculas del original).

 

Que en fecha “(…) 10 de octubre de 2018 el Consejo Nacional Electoral publicó en Gaceta Electoral la conformación de la citada Comisión ad hoc y esta solicitó inmediatamente al Ministerio del Deporte el envío del padrón electoral; padrón que no ha sido enviado y que ha sido retenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Deporte, quien se mantiene en contumacia frente a esta Sala e impide la ejecución de la sentencia ya citada (…)”.

 

Solicitó a la Sala Electoral “(…) a) Ordene la ejecución forzosa de la decisión, para lo cual oficie al Ministerio del Deporte, en órgano de su titular, a los fines que se ordene el envío inmediato del padrón electoral a la Comisión Ad Hoc a los fines de poder celebrar las elecciones pendientes (…) b) Inicie los procesos respectivos por desacato en contra de la Consultor Jurídico del Ministerio del Deporte quien de forma maliciosa ha impedido la ejecución del fallo y ha desacatado el mismo. c) Oficie al Ministerio Público a los fines de iniciar investigación en contra de la referida consultora jurídica a fin de determinar su responsabilidad administrativa y penal en el presente desacato”.   

 

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Revisada la solicitud planteada, este órgano judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

 

La Sala Electoral mediante sentencia número 84 dictada en fecha 13 de agosto de 2018, declaró: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por el Ministerio Público; 2. CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; 3. NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021; 4. ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco funcionarios designados de su propio seno, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la práctica de su notificación con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en toda y cada una de sus fases, el proceso electoral; 5. CONVOCAR Y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral; y 6. ORDENÓ a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición (folios 439 al 458, pieza I del expediente).

 

En ampliación del anterior fallo, esta Sala Electoral dictó decisión número 94 en fecha 14 de agosto de 2018 que declaró PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, en lo que respecta al particular 6 del dispositivo, en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral ordenado en el mencionado fallo judicial, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico; e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido del fallo número 84 dictado por esta Sala Electoral el 13 de agosto de 2018 (folios 463 al 466, pieza I del expediente).

 

Asimismo, se constata de autos que todas las notificaciones ordenadas en fecha 14 de agosto de 2018 fueron realizadas y agregadas al expediente.

 

En fecha 16 de septiembre de 2019 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018 argumentando que la Comisión Electoral Ad Hoc solicitó “(…) al Ministerio del Deporte el envío del padrón electoral; padrón que no ha sido enviado y que ha sido retenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Deporte, quien se mantiene en contumacia frente a esta Sala e impide la ejecución de la sentencia ya citada (…)”, y requirió a la Sala Electoral ordenar la remisión inmediata del padrón electoral a la Comisión Electoral Ad Hoc “(…) a los fines de poder celebrar las elecciones pendientes (…)”.

 

Aprecia esta Sala Electoral del expediente, que en fecha 12 de febrero de 2019 la abogada Sargis Villarroel, apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó la siguiente documentación cursante en los folios que se indican de la pieza II del expediente judicial:

1)     Original del Acta de fecha 10 de diciembre de 2018 de Instalación y Juramentación de la Comisión Electoral Ad-Hoc para las Elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos periodo 2017-2021, designada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 11 de octubre de 2018 y, por Resolución número 181011-226 de fecha 05 de diciembre de 2018 publicada en la Gaceta Electoral número 913, en la cual acordó su sede administrativa permanente en la Oficina Nacional de Participación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, así como informar del acto de instalación a los organismos competentes y/o interesados en el proceso electoral, y proceder a la elaboración del Reglamento Electoral (folios 566 y 567).      

 

2)     Original del Acta de la Sesión Ordinaria número 2 de la Comisión Electoral Ad-Hoc, de fecha 11 de diciembre de 2018, por la cual acordó solicitar formalmente al Ministerio del Poder Popular para el Deporte “(…) listados de TODOS los Factores de Ley y Estatutario que conforman la FEVEDA, señalados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, y el artículo 13 Numeral 6 del Reglamento Parcial Número 01 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con los soportes correspondientes. Información ésta, que deberán consignar, en físico y digital, en la sede de esta Comisión Electoral Ad-Hoc (señala al pie de la presente) antes del 18/01/2019” (mayúsculas del original). Asimismo, se aprobó el Reglamento Electoral anexo en disco compacto (folios 562 al 564).

 

3)     Original del Acta de la Sesión Ordinaria número 4 de la Comisión Electoral Ad-Hoc, de fecha 25 de enero de 2019, la cual señaló que “(...) hasta la presente fecha las instituciones antes referidas no consignaron la información medular solicitada y atendiendo a lo establecido en el Artículo I (de las Responsabilidades de la Comisión Electoral Ad-Hoc) del Reglamento para el Proceso electoral de los Órganos Directivos de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) periodo 2017-2021, numerales C, D, E, G y H, esta Comisión Electoral Ad-Hoc, decide hacer del conocimiento de dicha situación a la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral” (folios 558 y 559).

 

4)     Copia simple del Oficio CEAH/FGGM/0110/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, suscrito por los ciudadanos John Keiler Jiménez, Director General de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, y Francisco Garrido, Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc, dirigido al ciudadano Pedro José Infante Aparicio, Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional del Deporte, el cual fue recibido el día 12 de diciembre de 2018 en la Dirección General del Despacho, Departamento de Archivo y Correspondencia del señalado órgano ejecutivo. Dicha comunicación señaló que en fecha 11 de diciembre de 2018 “(...) se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir (en físico y digital), antes del 18 de enero de 2019 (...) listados de todos los Factores programados para el presente ciclo olímpico, de Ley y Estatutario que conforman la FEVEDA (...)”.

 

De acuerdo a lo expuesto es necesario advertir que el proceso contencioso electoral se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como prescribe el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Ahora bien, cuando no se establezca un procedimiento para el trámite de un asunto, tal como ocurre con las solicitudes que se presentan en la fase de ejecución, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”.

 

En tal sentido, tendrá amplias potestades la Sala de emplear el procedimiento que considere idóneo para resolver la incidencia, siempre y cuando esté apegado a un fundamento legal.

 

Visto que la presente incidencia se presentó en la fase de ejecución y en ausencia de normas para su tramitación en el proceso contencioso electoral establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde conocer y decidir el asunto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

 

El artículo transcrito indica claramente el trámite de las incidencias planteadas en fase de ejecución, estableciendo un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases: (i) Una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, comparezca ésta o no, el Juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días; (ii) Si para decidir, el Juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá abrir una articulación probatoria de ocho días sin término de la distancia; pero si el objeto de la solicitud incide en la decisión de fondo, el Juez tiene la potestad de resolver el asunto al dictar la sentencia definitiva, y de no ser así, decidirá al noveno día, luego del vencimiento de la articulación probatoria.

 

Ahora bien, por cuanto la Sala no evidencia de autos elementos probatorios suficientes para decidir la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional con relación a la celebración del proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, a los fines de garantizar los derechos a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, esta Sala Electoral de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  ORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho contados a partir que conste en autos las notificaciones de los ciudadanos Alexis Enrique Aguirre Sánchez, parte solicitante, Francisco Garrido, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de octubre de 2018, y Pedro Infante Aparicio, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), a fin de presentar las defensas o pruebas pertinentes en relación con los hechos contenidos en la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

  

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: ORDENA abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Alexis Enrique Aguirre Sánchez, parte solicitante, Francisco Garrido, Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de octubre de 2018, y Pedro Infante Aparicio, Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), a fin de presentar las defensas o pruebas pertinentes en relación con la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veinticuatro  (24)    días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

               Ponente                 

                                                                                 

El Magistrado Vicepresidente

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

La Magistrada

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

La Magistrada

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70--E-2017-000088

En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 049, la cual no está firmada por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, por motivo justificado.

 

La Secretaria