EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-E-2020-000011

                                                             

 

En fecha 12 de marzo de 2020, fue recibido en la Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 2020-032 de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se remite el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, JULIO CESAR FERMÍN, FRANCISCO JAVIER DESEDA,  MAURICIO ANTONIO RIVAS, JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, JOSÉ ANTONIO GUANIQUE, JOAN MANUEL GUAREGUA, ISMAEL ADOLFO GUAINA, JOSÉ FRANCISCO CUECHE, JEAN CARLOS MORENO, ERNESTO ALEJANDRO GUANARE, JOSÉ ANTONIO RONDÓN, CESAR AUGUSTO GUEVARA, ADEL JOSÉ DIAZ, ALEXIS JOSÉ MAITAN, JOSÉ DE JESÚS ANDUEZA, PEDRO RAFAEL FIGUEROA, RAMÓN YOVANI FERMÍN, DARWIN MANUEL GRANADINO, JOSÉ BARRETO RIVAS, MARLOS ANTONIO JIMENEZ, MANUEL   JOSÉ GUEVARA, TONI MARTÍNEZ, GREGORIO MENDEZ, JOHAN FERNANDEZ, WILFREDO MARQUEZ, JULIO GÓMEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ, JORGE LÓPEZ, JOSÉ CARIPE, ALEXI JOSÉ CARVAJAL, ANDRÉS RAMÓN      VALDEZ, HÉCTOR GÚZMAN, ORLANDO MAGALLANES, GILBERTO CASTELLANO, JERRY CUAREZ, EDGAR GARCÍA, MERVIN GUERRA, WILLIAM ARCILA, ISRAEL BARRERO, ALEICE PIAMOS y LUIS BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.375.128, V-16.797.808, V-8.288.105, V-13.767.191, V-14.213.579, V-8.227.706, V-12.969.520, V-15.313.619, V-13.163.292, V-5.485.910, V-8.245.445, V-14.615.097, V-8.314.529, V-8.285.085, V-5.486.393, V-10.287.943, V-19.461.252, V-9.265.364, V-8.250.312, V-8.208.786, V-16.254.962, V-12.658.841, V-24.829.752, V-13.767.776, V-8.237.580, V-17.237.978, V-13.166.989, V-15.878.819, V-8.254.479, V-8.242.774, V-8.272.956, V-11.782.604, V-15.514.615, V-12.914.006, V-13.565.118, V-15.050.386, V-10.292.237, V-8.287.768, V-8.271.171, V-15.249.074, V-8.289.335, V-16.253.286, V-5.077.716 y V-8.298.215 respectivamente; trabajadores activos de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., e integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), a los fines de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

Por Auto de fecha 12 de marzo de 2020, se recibió el expediente y se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO a los fines de dictar la Decisión correspondiente.

Mediante Sesión del 17 de junio de 2020, fue reconstituida la Junta Directiva del Máximo Tribunal para el resto del período 2020-2022, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Maikel José Moreno Pérez, Primer Vicepresidente Magistrado Juan José Mendoza Jover, Segunda Vicepresidenta Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, y como Directores los Magistrados, Yván Darío Bastardo Flores, Marjorie Calderón Guerrero y Malaquías Gil Rodríguez.

Asimismo, el 17 de junio de 2020, se produjo la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas a esta Sala Electoral, y por ende se produjo también la reconstitución de la Sala, de la siguiente forma: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, y las Magistradas Jhannett María Madriz Sotillo, Grisell de los Ángeles López Quintero y Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López y Alguacil ciudadano Joél Soto.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El apoderado judicial de la parte accionante manifestó que sus representados, ya identificados, forman parte como trabajadores activos de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., N° de RIF J-00312043-0, y que “…una vez hechos los trámites administrativos y legales se logró la correspondiente constitución y activación de Un (1) Sindicato de Trabajadores, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), debidamente constituido según actuaciones contenidas en el Expediente Número: 084-2014-02-00158, debidamente Registrada en fecha: 30/05/2014, por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, (R.N.O.S.), de esta localidad en la sede de la Inspectoría del Trabajo ‘Alberto Lovera’ de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui…”.

Indicó que …consta en las actuaciones subsiguientes contenidas en el referido Expediente 084-2014-02-00158, la existencia de Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores de fecha: 16/01/2017, en la cual se realizó el trámite de restructuración de la Junta Directiva; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo: 34 de los Estatutos Sociales del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A., (SINTRAUTOVEMMC), cuya acta y/o asamblea fue levantada en fecha: 16/01/2017, para el período correspondiente desde el 16/01/2017, hasta el 11/11/2018…”.

Señaló que igualmente consta en dicho expediente “…la existencia de Acta de fecha: 29/06/2018, en la cual fue realizado trámite de restructuración de la Junta Directiva; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo: 34 de los Estatutos Sociales del Sindicato de Trabajadores       Venezolano       de        MMC      Automotriz, S.A., (SINTRAUTOVEMMC), y en la misma se establece que dicha estructuración se fijó el lapso de tiempo para el período correspondiente desde el 10/10/2017, hasta el 11/11/2018…”.

Adujo que “…a la presente fecha, la referida junta directiva del Sindicato
existente se encuentra con su período vencido y en virtud de ello, todo el
conglomerado de trabajadores y trabajadoras se encuentra sin
representación Sindical lo cual es contrarío a todos sus derechos e intereses…
”.

Sostuvo que en virtud de lo anterior, los trabajadores afiliados al sindicato en cuestión, el 19 de octubre de 2019 realizaron Asamblea General Extraordinaria “…para que todos los trabajadores realizarán la correspondiente revisión de actuaciones y/o gestiones realizadas y pendientes por realizar por el Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), solicitud de llamado a elección de nueva junta directiva, elección designación de comisión electoral y designación y nombramiento de junta directiva provisional; todo ello por vencimiento de lapso legal de la junta directiva existente y negativa de esta de hacer llamado de elecciones…”, estableciéndose en dicha Asamblea “…dirigir comunicado a la junta directiva del sindicato a fin de solicitar el llamado a elecciones como así está tipificado en los Estatutos y de las resultas de la misma agotar las instancias y trámites legales correspondientes…”.

Afirmó que el 9 de noviembre de 2019, realizaron nueva Asamblea Extraordinaria “…por cuanto consta que a pesar de haber dirigido y la comunicación de solicitud de llamado a elecciones como manda la normativa legal correspondiente la junta directiva del Sindicato se negó a recibir dicha comunicación motivo por el cual en dicha Asamblea General de Trabajadores se convino y decretó la designación de la correspondiente Comisión Electoral…”, previa conformación de tres (3) planchas, quedando conformado dicho órgano de la manera siguiente: Manuel Guaramaima, Presidente; José Cuche, Secretario General; Héctor Ríos, Secretario de Organización; Héctor Villael, José Barreto y Williams Rodríguez, Suplentes.

Señaló el apoderado judicial de la parte actora que en dicha Asamblea “…a fin de realizar las distintas acciones y/o gestiones de representación de todos los trabajadores, dichos Afiliados (…) convinieron en designar una Junta Directiva provisional que los represente en todos los asuntos y trámites pendientes en actuaciones por tramitar ante Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo Tribunales y otros …”, quedando conformada de la siguiente manera: HERNÁN ORTEGA, Secretario General; WILLIAM ARCILA, Secretario de Organización; RAFAEL VARGAS, 'Secretario de Finanzas; RAÚL IRIZA, Secretario de Reclamo; ALFREDO FREITES, Secretario de Actas y Correspondencias; VÍCTOR TORRES, Secretario de Asuntos Intergremiales y Comunitarios; ONELBI SABINO, Secretario de Prensa y Propaganda; LUIS LARA, Secretario de Cultura y Deportes; JOSÉ PÉREZ, Secretario de Seguridad Social; JULIO FERMÍN, Secretario de Formación Ideológica; JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, Primer Vocal; JULIO SÁNCHEZ, Segundo Vocal; y FRANCISCO ROJAS, Tercer Vocal.

Respecto al Tribunal Disciplinario adujo que quedó conformado de la siguiente manera; JOSÉ CARIPE, Presidente; MAURICIO RIVAS, Secretario; ÓSCAR URPIN, Relator; MIGUEL FIGUERA, Primer Vocal; y JAIRO JOSÉ PINEDA, Segundo Vocal.

Por otra parte, manifestó que “…como se evidencia de elementos de pruebas consignados anexos al libelo de la presente acción, a la presente fecha todas las accione (sic) y gestiones han sido infructuosas para lograr que se haga el llamado a elecciones de nueva junta Directiva, por parte de la junta directiva del Sindicato con el periodo y lapso de tiempo de vigencia vencido; motivo por el cual acudimos ante usted, a los fines de restablecer el orden legal infringido…”.

En virtud de lo anterior, indicó que demanda “…el llamado a elecciones de Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), todo ello en virtud del vencimiento del lapso y/o período de la Junta Directiva del Sindicato integrada por los trabajadores y afiliados…”, ciudadanos Darwin Cova, Secretario General; Daniel Guaregua, Secretario de Organización; Germán Fuentes, Secretario de Finanzas; Andrés García, Secretario de Reclamo; Nilson Leucho, Secretario  de  Actas  y Correspondencias; Jesús Aguilera, Secretario de Asuntos
Intergremiales y Comunitarios; Cruz Raúl García, Secretario de Prensa y Propaganda; Enyer Yaguaracuto, Secretario de Cultura y Deporte; Argenis Pinto, Secretario de Seguridad Social; Pablo Cabrita, Secretario de Formación Ideológica; Carlos Sifontes, Primer Vocal; Cesar Uzcategui, Segundo Vocal; y Gabriel Gil, Tercer Vocal, “…a fin de que una vez que tenga conocimiento de la presente acción, se le cumplimiento a la normativa legal vigente”.

En otro orden de ideas, solicitó como medida cautelar que las designaciones de la Comisión Electoral y de la Junta Directiva sean ratificadas “…hasta tanto sea elegida y nueva junta directiva, con la prerrogativa que en aras de la democratización de votaciones y elecciones los integrantes de dicha Junta Directiva provisional, puedan establecer sus acciones para ser elegidos en las elecciones de Junta Directiva, aquí solicitadas. La presente solicitud y medida aquí señalada se establece teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran pendientes por cumplirse varías acciones y peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, así como también por ante los tribunales de esta localidad y estamos desamparados por la falta de la organización sindical que iniciaron dichas solicitudes desde el año 2016, y aún se encuentran en trámite”.

Por otra parte, solicitó “…que una vez verificada las resultas en consecuencia se sirva ordenar, dictar, decretar el llamado a elecciones de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), para un nuevo período y/o lapso; ello en virtud que la junta Directiva actual tiene su periodo vencido…”, y que “…la presente solicitud de llamado a elecciones de junta directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), sea Admitida, sustanciada y tramitada conforme a Derecho y en definitiva sea Declarada Con Lugar con todos sus pronunciamientos”.

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 5 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su incompetencia para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, con base en la siguiente fundamentación:

…es evidente que lo solicitado por los trabajadores es la convocatoria de un proceso eleccionario, a los fines de renovar la junta directiva del tan nombrado sindicato, en tal sentido, en fecha 24 de mayo de 2014 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual consideró conforme a derecho la desaplicación (suspensión erga omnes) del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, revisión realizada en la sentencia número 135, de fecha 16 de octubre de 2013, proferida por la Sala Electoral, apreciando que la atribución de competencia a los tribunales para ordenar las convocatorias a elecciones sindicales, implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293.6 de nuestra Carta Fundamental, y por consiguiente, la violación del derecho al Juez natural a que se refiere el artículo 49.4 ibidem, por lo que, la Sala Electoral es la competente para revisar la constitucionalidad y legalidad de todo acto u omisión acaecido en el marco de una elección sindical…”.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la Competencia:

En primer orden, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud contenida en autos para lo cual observa lo siguiente:

La parte accionante señaló que…como se evidencia de elementos de pruebas consignados anexos al libelo de la presente acción, a la presente fecha todas las accione (sic) y gestiones han sido infructuosas para lograr que se haga el llamado a elecciones de nueva Junta Directiva, por parte de la junta directiva del Sindicato con el período y lapso de tiempo de vigencia vencido; motivo por el cual acudimos ante usted, a los fines de restablecer el orden legal infringido…”.

Visto lo anterior, debe señalarse que mediante Sentencia N° 135 del 16 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez este órgano jurisdiccional desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto a la atribución de competencia al juez del trabajo para conocer las solicitudes de convocatoria a elecciones en materia sindical. En dicha decisión se estableció que, en resguardo al derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en los Artículos 293, Numeral 6 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su conocimiento debía corresponder a la jurisdicción contencioso electoral, ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral.

Dicha desaplicación fue declarada conforme a derecho por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 474 del 21 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, suspendiendo con efectos erga omnes el Artículo antes comentado, por cuanto “…podría resultar lesivo del derecho al juez natural, con lo cual, esta Sala no sólo verifica el  fumus boni iuris necesario para acordar la tutela cautelar, sino que constata el  periculum in mora, ya que implica el riesgo de que un juez incompetente (el juez laboral), decida un asunto que por disposición constitucional se encuentra fuera de su ámbito de competencias...”.

Ello así, aplicando el criterio expuesto al caso de autos, atendiendo a la suspensión erga omnes del Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y vista la naturaleza electoral de la solicitud contenida en autos, al requerirse que se convoque el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta Sala Electoral acepta la declinatoria y declara que es competente para conocer de la solicitud planteada. Así se declara.

De la Admisibilidad:

Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad de la solicitud interpuesta y, en ese sentido, observa que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Vid. Sentencia de la Sala Electoral N° 144 del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández entre otras), por lo que debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, considera necesario precisar lo siguiente:

Luego de una lectura pormenorizada de los argumentos expuestos por los accionantes como fundamento de su solicitud, aprecia la Sala que existe imprecisión en cuanto al señalamiento específico de los hechos presuntamente lesivos, que generan dudas al momento de determinar cuál sería la Junta Directiva contra la cual se acciona, toda vez que, por una parte, señaló que en …fecha: 29/06/2018, (…) fue realizado trámite de restructuración de la Junta Directiva; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo: 34 de los Estatutos Sociales del Sindicato de Trabajadores       Venezolano       de        MMC      Automotriz, S.A., (SINTRAUTOVEMMC), y en la misma se establece que dicha estructuración se fijó el lapso de tiempo para el período correspondiente desde el 10/10/2017, hasta el 11/11/2018…”, por lo que “…a la presente fecha, la referida junta directiva del Sindicato existente se encuentra con su período vencido y en virtud de ello, todo el conglomerado de trabajadores y trabajadores se encuentra sin representación Sindical lo cual es contrarío a todos sus derechos e intereses…”.

Además sostuvo que en virtud de lo anterior, los trabajadores afiliados al sindicato en cuestión, el 19 de octubre de 2019 realizaron Asamblea General Extraordinaria “…para que todos los trabajadores realizarán la correspondiente revisión de actuaciones y/o gestiones realizadas y pendientes por realizar por el Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), solicitud de llamado a elección de nueva junta directiva, elección designación de comisión electoral y designación y nombramiento de junta directiva provisional; todo ello por vencimiento de lapso legal de la junta directiva existente y negativa de esta de hacer llamado de elecciones…”, estableciéndose en dicha Asamblea “…dirigir comunicado a la junta directiva del sindicato a fin de solicitar el llamado a elecciones como así está tipificado en los Estatutos y de las resultas de la misma agotar las instancias y trámites legales correspondientes…”.

Por otra parte, afirmó que el 9 de noviembre de 2019, realizaron nueva Asamblea Extraordinaria “…por cuanto consta que a pesar de haber dirigido y la comunicación de solicitud de llamado a elecciones como manda la normativa legal correspondiente la junta directiva del Sindicato se negó a recibir dicha comunicación motivo por el cual en dicha Asamblea General de Trabajadores se convino y decretó la designación de la correspondiente Comisión Electoral…”, previa conformación de tres (3) planchas, quedando conformado dicho órgano de la manera siguiente: Manuel Guaramaima, Presidente; José Cuche, Secretario General; Héctor Ríos, Secretario de Organización; Héctor Villael, José Barreto y Williams Rodríguez, Suplentes.

Señaló el apoderado judicial de la parte actora que en dicha Asamblea “…a fin de realizar las distintas acciones y/o gestiones de representación de todos los trabajadores, dichos Afiliados (…) convinieron en designar una Junta Directiva provisional que los represente en todos los asuntos y trámites pendientes en actuaciones por tramitar ante Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo Tribunales y otros …”, quedando conformada de la siguiente manera: HERNÁN ORTEGA, Secretario General; WILLIAM ARCILA, Secretario de Organización; RAFAEL VARGAS, 'Secretario de Finanzas; RAÚL IRIZA, Secretario de Reclamo; ALFREDO FREITES, Secretario de Actas y Correspondencias; VÍCTOR TORRES, Secretario de Asuntos Intergremiales y Comunitarios; ONELBI SABINO, Secretario de Prensa y Propaganda; LUIS LARA, Secretario de Cultura y Deportes; JOSÉ PÉREZ, Secretario de Seguridad Social; JULIO FERMÍN, Secretario de Formación Ideológica; JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, Primer Vocal; JULIO SÁNCHEZ, Segundo Vocal; y FRANCISCO ROJAS, Tercer Vocal. Respecto al Tribunal Disciplinario adujo que quedó conformado de la siguiente manera; JOSÉ CARIPE, Presidente; MAURICIO RIVAS, Secretario; ÓSCAR URPIN, Relator; MIGUEL FIGUERA, Primer Vocal; y JAIRO JOSÉ PINEDA, Segundo Vocal.

Manifestó que “…como se evidencia de elementos de pruebas consignados anexos al libelo de la presente acción, a la presente fecha todas las accione (sic) y gestiones han sido infructuosas para lograr que se haga el llamado a elecciones de nueva Junta Directiva, por parte de la junta directiva del Sindicato con el período y lapso de tiempo de vigencia vencido; motivo por el cual acudimos ante usted, a los fines de restablecer el orden legal infringido…”.

En virtud de lo anterior, indicó que demanda “…el llamado a elecciones de Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), todo ello en virtud del vencimiento del lapso y/o período de la Junta Directiva del Sindicato integrada por los trabajadores y afiliados…”, ciudadanos Darwin Cova, Secretario General; Daniel Guaregua, Secretario de Organización; Germán Fuentes, Secretario de Finanzas; Andrés García, Secretario de Reclamo; Nilson Leucho, Secretario  de  Actas  y Correspondencias; Jesús Aguilera, Secretario de Asuntos
Intergremiales y Comunitarios; Cruz Raúl García, Secretario de Prensa y Propaganda; Enyer Yaguaracuto, Secretario de Cultura y Deporte; Argenis Pinto, Secretario de Seguridad Social; Pablo Cabrita, Secretario de Formación Ideológica; Carlos Sifontes, Primer Vocal; Cesar Uzcátegui, Segundo Vocal; y Gabriel Gil, Tercer Vocal, “…a fin de que una vez que tenga conocimiento de la presente acción, se le cumplimiento a la normativa legal vigente”.

En ese sentido, estima la Sala que la fundamentación del accionante carece de una narración suficiente de los hechos, actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales, que no permite determinar con precisión respecto a contra quien va dirigida la presente solicitud. Siendo ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que las determinaciones anteriores constituyen requisitos y cargas procesales de ineludible cumplimiento por parte del accionante a los fines de la admisión de la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que impone que “En la solicitud de amparo se deberá expresar: (…) 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, por lo que prima facie la presente acción de amparo constitucional devendría en inadmisible por no cumplir de manera clara e inequívoca la solicitud con una exigencia legalmente prevista para su admisibilidad.

 No obstante, no puede inadvertir esta Sala que el legislador estableció en el Artículo 19 eiusdem una garantía procesal que permite al solicitante corregir en un lapso de 48 horas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, los defectos u omisiones observados por el juez, esto solo si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, figura ésta que ha sido definida por la doctrina más autorizada como “despacho saneador”, y que “…consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional” (Vid. CHAVERO GAZDIK, Rafael. 2001. El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Pág. 231. Editorial Sherwood. Caracas-Venezuela).

En consecuencia, esta Sala ordena a la parte accionante que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija las omisiones señaladas e indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, que permitan determinar con precisión contra quien va dirigida la presente solicitud. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:

1.- ACEPTA la declinatoria y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA y otros, todos identificados anteriormente, trabajadores activos de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., e integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), a los fines de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

2.- ORDENA al abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, apoderado judicial de la parte actora, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija las omisiones señaladas e indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, que permitan determinar con precisión contra quien va dirigida la presente solicitud,  de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210 de la Independencia y 161° de la Federación.

Los Magistrados,

             El Presidente,

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                                                                  La Vicepresidenta,

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

                                                                       Ponente

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ  SOTILLO

 

  

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2020-000011.