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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-X-2021-000006
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2021, el abogado Wilfredo Bolívar Mendoza, titular de la cédula de identidad número 7.660.678, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.624, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Scouts de Venezuela, apeló auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de julio de 2021, en el cual se declaró Inadmisible el escrito de oposición de prueba presentado por la parte recurrida, por haber operado el vencimiento del lapso para su presentación, en el expediente número AA70-E-2021-000002, relativo al recurso contencioso electoral interpuesto contra “el silencio de la Corte de Honor que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.”
Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2021, el abogado Juan Federico Arguello Urpin, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.972.332 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.198, invocando su carácter de tercero coadyuvante de la parte recurrente, solicitó el desistimiento del recurso de apelación.
Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.
II
LA APELACIÓN
El abogado Wilfredo Bolívar Mendoza, identificado ut supra, plantea su apelación con base en los siguientes términos:
“De acuerdo al auto de fecha 22 de julio de 2021, por medio del cual, esta Sala Electoral, pasa a pronunciarse sobre la admisión y oposición de las pruebas, esta representación, con el debido respeto, quisiera hacer las siguientes acotaciones: Se expresa en el auto, en su primera página ‘…y el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 22 de junio del año en curso por el abogado WILFREDO BOLIVAR MENDOZA; este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión y oposición de las mismas. (…) Como se puede observar, el Juzgado de Sustanciación, reconoce que [el] escrito de oposición fue presentado en tiempo procesalmente hábil, es decir, el 22 de junio de 2021. Sin embargo, en la página quince (15) del mencionado documento, se establece:
5.-Del escrito de oposición de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida:
Respecto al escrito de oposición de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 23 de junio de 2021, este Juzgado de Sustanciación observa que el lapso para presentar dicho escrito fue fijado mediante auto en fecha 10 de junio de 2021, estableciendo un lapso de dos días de despacho para la consignación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual verifica este Juzgado de Sustanciación que el mencionado lapso procesal trascurrió así: los días 10 (inclusive) y 21 de junio de 2021, superando con creces el mencionado lapso de oposición de pruebas. De manera que la pretensión relativa a la consignación del escrito de oposición de pruebas por parte de la recurrida incoado extemporáneamente, por lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación a declararlo INADMISIBLE, por haber operado el vencimiento de dicho lapso. Así se decide.’ Sobre este particular, resulta importante destacar lo siguiente: 1) Existe una clara inconsistencia por parte del Juzgado de Sustanciación en cuanto a la fecha de presentación del escrito de oposición de pruebas, consignado por esta representación, ya que como se citó al inicio, el auto de admisión expresa en su primera página ‘…y el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 22 de junio del año en curso por el abogado WILFREDO BOLIVAR MENDOZA (…) y luego el mismo documento, en su página 15 establece textualmente: ‘…Respecto al escrito de oposición de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 23 de 2021 (…) 2.Señala el Juzgado de Sustanciación, en el documento in comento (página 15) que ‘…este Juzgado de Sustanciación observa que el lapso para presentar dicho escrito fue fijado mediante auto en fecha 10 de junio de 2021, estableciendo un lapso de dos días de despacho para la consignación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, por lo cual verifica este Juzgado que el mencionado lapso procesal transcurrió así: los días 10 (inclusive) y 21 de junio de 2021, superando con creces el mencionado lapso de oposición de pruebas (…)’ En este sentido, esta representación, se permite citar lo establecido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, el cual taxativamente establece: ‘En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso’ (…) Siendo así, llama poderosamente la atención el hecho de que el Juzgado de Sustanciación compute el día 10 de junio de 2021 dentro del lapso para presentar el escrito, ya que dicho lapso fue fijado mediante auto en fecha 10 de junio de 2021, estableciendo un lapso de dos días de despacho para la consignación del mismo, ya que esto contraría lo establecido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. Los hechos descritos a lo largo del presente escrito, así como la declaración de INADMISIBLE del escrito de oposición de pruebas presentado por esta parte recurrida, por haber operado supuestamente el vencimiento del lapso para su presentación, [los] deja en un estado de indefensión y [los] coloca en una franca desventaja dentro el caso que hoy [les] ocupa, por lo que respetuosamente apela[n] de dicha decisión.” (Mayúsculas, subrayado y destacado del original, corchetes de la Sala).
III
DEL AUTO APELADO
En el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de julio de 2021, que ha sido cuestionado mediante la interposición del recurso de apelación, se decidió lo siguiente:
“(...Omissis…)
5.- Del escrito de oposición de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida:
Respecto al escrito de oposición de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 23 de junio de 2021, este Juzgado de Sustanciación observa que el lapso para presentar dicho escrito fue fijado mediante auto en fecha 10 de junio de 2021, estableciendo un lapso de dos días de despacho para la consignación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual verifica este Juzgado que el mencionado lapso procesal transcurrió así: los días 10 (inclusive) y 21 de junio de 2021, superando con creces el mencionado lapso de oposición de pruebas. De manera que la pretensión relativa a la consignación del escrito de oposición de pruebas por la parte recurrida resulta incoado extemporáneamente, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación a declararlo INADMISIBLE, por haber operado el vencimiento de dicho lapso. Así se decide.
Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó como se encuentra el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 190 de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de la BEATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, parte recurrente, al ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ, en su condición de Director Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil Scouts, y el ciudadano JUAN FEDERICO ARGUELLO URPÍN, en su carácter de tercero coadyuvante y como apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO SEQUERA RUIZ, tercero coadyuvante. Se remite copia certificada del presente auto de pruebas. Se libra boleta y oficios.” (Mayúsculas del original).
IV
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Debe la Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta, para lo que pasa de seguidas a referirse a la tempestividad de la misma:
El artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia textualmente señala:
“Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su oportuna publicación. Las Salas decidirán en el lapso de diez días siguientes al recibo del expediente, previa sustanciación de la incidencia correspondiente.”
En el presente caso, la apelación ha sido interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual se declaró Inadmisible el escrito de oposición de prueba presentado por la parte recurrida, por haber operado el vencimiento del lapso para su presentación, en el expediente número AA70-E-2021-000002. No obstante, observa esta Sala que el auto cuestionado fue dictado el día 22 de julio de 2021, y la apelación fue interpuesta el día 30 de agosto del mismo año, esto es, al quinto día de despacho siguiente a su emisión, por lo que la misma resulta extemporánea, conforme a lo previsto en el referido 97, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Wilfredo Bolívar Mendoza, contra el auto que declaró inadmisible el escrito de oposición de prueba presentado por la parte recurrida, por haber operado el vencimiento del lapso para su presentación. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Wilfredo Bolívar Mendoza, contra el auto que declaró inadmisible el escrito de oposición de prueba presentado por la parte recurrida, por haber operado el vencimiento del lapso para su presentación.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
FANNY MARQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-X-2021-000006
MGR.-
En veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 56, la cual no está firmada por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre por motivo justificado.
La Secretaria