LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2021-000015

 

I

 

El 18 de junio de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos STEVE LEÓN y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-27.127.334 y V-26.473.787 respectivamente, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado con el número 77.768, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (destacado del original).

 

Por auto de fecha 18 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar la decisión correspondiente.   

 

En fecha 21 de junio de 2021, la Sala Electoral dictó la sentencia número 026, por la cual Asumió la Competencia para conocer y decidir el presente asunto, Admitió la acción de amparo, y declaró Procedente la solicitud cautelar innominada, en consecuencia, Ordenó la Suspensión de Efectos de los actos de convocatoria publicados en los diario “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, y “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, con el objeto de celebrar Asamblea General Ordinaria, tanto en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para elegir la Junta Directica, el Consejo de Honor y Consejo contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, por el periodo 2021-2025. Asimismo, en dicha decisión, se Ordenó la conformación de Comisión Electoral Ad-Hoc, en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, integrada por cinco miembros principales.

 

Por auto de fecha 21 de junio de 2021, el Juzgado de Sustanciación acordó la notificación de las partes y del Ministerio Público; asimismo se acordó notificar al Instituto Nacional de Deportes, al Comité Olímpico Venezolano y al Consejo Nacional Electoral.

 

En fecha 08 de julio de 2021, los ciudadanos Giklis Carrillo, Luis Roa, Alfonso Cárdenas y Yamileth Nieto, identificados, actuando con el carácter de “miembros integrantes de la Comisión Electoral designada por mayoría de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Karate Do, constituida el día 23 de mayo de 2021”, asistidos por la abogada Elvic Lisbeth Perdigón, inscrita en el Inpreabogado con el número 95.605, presentaron diligencia por cual manifestaron que “en lo referente al nombramiento de un miembro de nuestra Comisión Electoral para conformar una COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC, (...) recaerá en la ciudadana YAMILET NIETO...” (sic) (destacado del original).

 

 

En fecha 08 de julio de 2021, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó original de boleta de notificación librada a los ciudadanos Steven León y Kenji Martínez Pérez, parte accionante en la presente causa.

 

En fecha 08 de julio de 2021, el ciudadano Alguacil consignó original de la boleta de citación librada a los ciudadanos Arturo Castillo y Leyda Rodríguez Ríos, en su carácter de Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, y a los ciudadanos Jenny Carolina González, Rayner Vásquez, Aleiba Mirella Suárez, Giklis Carrillo, Luis Roa, Yamileth Nieto y Alfonzo Cárdenas.

 

En fecha 08 de julio de 2021, el ciudadano Alguacil consignó copia del recibo de las notificaciones realizadas al ciudadano Presidente del Comité Olímpico Venezolano (COV), al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En fecha 20 de julio de 2021, el abogado Ramón Manzo, inscrito en el Inpreabogado con el número 302.892, consignó en autos escrito del ciudadano Juan Carlos Amarante León, titular de la cédula de identidad número V-16.597.775, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes, por el cual expresó que con ocasión de la sentencia de la Sala Electoral dictada el 21 de junio de 2021, “la persona designada en representación del Instituto Nacional de Deportes para la conformación de la COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC, es la ciudadana MARILÚ GARCÍA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-14.195.962, Consultora Jurídica de este Instituto...” (destacado del original).

 

En fecha 22 de julio de 2021, la abogada Sargis Villarroel, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó diligencia y consignó copia certificada “del Memorando ONPC/JK/002572021, de fecha 14 de julio de 2021, donde se designó al ciudadano Jhon Keiler Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.603.988 como Principal, y William Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 10.510.272 como Suplente para formar parte de la Comisión Electoral Ad Hoc” (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

En fecha 22 de julio de 2021, los ciudadanos Eduardo Álvarez y Elida Párraga de Álvarez, actuando con el carácter de Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano, presentaron escrito por el cual manifestaron que “nuestra inclusión en el órgano comicial AD-HOC, propuesto en la sentencia citada supra, coloca en serio riesgo de violación la Carta Olímpica y los principios que la sustentan, al igual que el Código de ética del Comité Olímpico Internacional (IOC ETHICS COMMISISION) (...) sin embargo consiente de la ardua labor que ejecuta el más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, estamos dispuestos a actuar como observadores (...) sin que se entienda integración por parte del Comité Olímpico Venezolano a la misma” (corchetes de la Sala).

 

En fecha 04 de agosto de 2021, el ciudadano Kenji Martínez Pérez, identificado, asistido por el abogado Rafael Álvarez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el número 278.538, presentó escrito por el cual solicitó “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en suspender en sus funciones a la irregular Junta Directiva, presidida por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO (...) por ende, se abstengan de seguir usurpando los cargos directivos...” (destacado del original).

 

Por auto de fecha 30 de agosto de 2021, el Juzgado de Sustanciación abrió cuaderno separado AA70-X-2021-000005, a los fines de tramitar la solicitud cautelar innominada.

 

En fecha 30 de agosto de 2021, se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública el día jueves 30 de septiembre de 2021, y se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

Por auto de fecha 15 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación acordó diferir la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 13 de octubre de 2021, a las 10:30 a.m.

 

En fecha 27 de septiembre de 2021, el ciudadano Steve León, identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Álvarez Ramírez, presentó escrito a los fines de solicitar “EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia N° 026 del 21 de junio de 2021, por cuanto ha transcurrido en demasía el plazo establecido por mandato judicial sin que se haya dado fiel cumplimiento a la definitiva conformación de la COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC” (destacado del original).

 

En fecha 30 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación emitió auto por el cual acordó diferir la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 26 de octubre de 2021, a las 10:30 a.m.

 

En fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado de Sustanciación emitió auto por el cual acordó diferir la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 28 de octubre de 2021, a las 10:30 a.m.

 

En fecha 28 de octubre de 2021, se celebró la audiencia oral y pública, y se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la asistencia de las partes y del Ministerio Público. Asimismo, culminada la exposición de los asistentes y la deliberación, la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral dio lectura al dispositivo del presente fallo.

 

En fecha 28 de octubre de 2021, la ciudadana Carolina González, titular de la cédula de identidad número V-11.984.241, actuando con el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral designada por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Karate Do de fecha 25 de mayo de 2021, asistida por la abogada Joselyn Olivares, inscrita en el Inpreabogado con el número 254.863, consignó escrito de alegatos y pretensiones.

 

En fecha 28 de octubre de 2021, el abogado Tulio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, consignó escrito de alegatos y pretensiones.

 

Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Il

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

En el escrito de acción de amparo constitucional, los presuntos agraviados  alegaron lo siguiente:

 

Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Deportes mediante el Oficio CJ-O-/2020, instó a las Federaciones deportivas “ejerzan las acciones necesarias para desarrollar sus futuros procesos eleccionarios, de acuerdo a la fecha que les corresponda en cumplimiento de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento Parcial No 1 y las normas que tenga a bien dictar esta Institución” (destacado del original).

 

Que los ciudadanos Arturo Castillo y Leyda Rodríguez, en su carácter de Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, realizaron en un diario de circulación nacional en fecha 07 de mayo de 2021 “convocatoria a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para el día 25 de mayo de 2021, en razón de la elección de la Comisión Electoral que tutelará el proceso de elección de las autoridades de la FVKD, para el período 2021-2025”.

 

Posteriormente, “en el mismo medio de comunicación impreso de fecha 18 de mayo de 2021, publicaron lo [que] denominaron ‘FE DE ERRATA’ en el cual cambian el lugar de la convocatoria y en su lugar establecen la sede del Comité Olímpico Venezolano. Cabe destacar que estas acciones son excluyentes entre sí, toda vez que dichas convocatorias no pueden ser modificadas, por lo que ellos denominaron FE DE ERRATA, muy por el contrario, se debe destacar que dicha asamblea es ASAMBLEA EXTRAORDINARIA la cual debe contar con un quórum requerido (...) el deber ser es una nueva convocatoria a Asamblea Extraordinaria en los mismos términos y modificar lo que a bien considere la Asamblea y no algún particular ajeno o no a la misma. He aquí el primer vicio que se denota en el accionar federativo” (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Que “en el lugar y hora destinada para proceder a dicha elección y a pesar del esfuerzo de muchos y entre ellos nos incluimos, para arribar al acto, nos encontramos que en la puerta del hemiciclo habían apostado sendos custodios los cuales poseían una lista la cual indicaba las personas que podían o no acceder al acto y para sorpresa nuestra, dicho acceso se nos fue negado impidiéndonos ejercer nuestro derecho al sufragio y la participación ciudadana...” (sic).

 

Que “ante la presión del sin número de personas que allí nos encontrábamos, se nos permitió el acceso hasta el salón donde se desarrollaba el evento, y allí nos encontramos que el acceso fue bloqueado al pasarle llave al cerrojo de la puerta (...) Nuestros esfuerzos fueron infructuosos y simplemente los perpetradores de estas violaciones aquí explanadas optaron por cerrar su acto y huir por la puerta trasera”.

 

Que la situación anterior se evidencia de “videos que recogieron en el sitio la prensa que se encontraba en el lugar que pretendía informar y recabar la información de lo que allí sucedía, más sin embargo a esta tampoco se le permitió la entrada”.

 

Añadieron que “en virtud a que existía un número considerado de afiliados de las distintas asociaciones que hicimos presencia, tales como árbitros, entrenadores, atletas, se decidió realizar una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA paralela por considerar que teníamos el quórum suficiente para ello y en tal sentido se redactó un ACTA la cual anexamos a este escrito y en la cual podrá evidenciar por las firmas recogidas IN SITU el universo electoral que allí hicimos presencia” (destacado del original).

 

Que “ante esta incógnita que a todas luces mantiene en vilo a todo el universo electoral de nuestra federación y por existir dos COMISIONES ELECTORALES, y dos CONVOCATORIAS PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA de la misma (...) nos encontramos que la FEDERACIÓN  ha venido trabajando con unos ESTATUTOS que no han sido actualizados y por ende no cuentan con el aval y respaldo del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, tal y como así lo establece el artículo 29 numeral 14 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física” (destacado del original).    

 

Que estas irregularidades “aunadas a las violaciones constitucionales motivo de esta acción, determinan sin lugar a equívoco que todo el proceso electoral que ambas bancadas pretenden llevar adelante están viciadas de NULIDAD ABSOLUTA”, por lo que solicitaron “se realice una elección libre y transparente” (destacado del original).

 

 

Que el día 28 de mayo de 2021, “la Comisión Electoral de la Federación, mediante Cartel de prensa del Diario El Nacional, procede a convocar al acto electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025.

 

Esgrimieron que “en razón de la dimensión material de la garantía CONSTITUCIONAL INVOCADA, todo procedimiento exige que los actos de poder, cualquiera que sea su naturaleza, sean justos, razonables y respetuosos de los preceptos jurídicos constitucionales protegidos, en contrario, se constituyen en actuaciones vulnerables y de toda inaplicación” (destacado del original).

 

Que por la arbitrariedad cometida por los infractores constitucionales “queda evidenciado que éstos no respetaron los principios de adecuación, necesidad y la debida proporcionalidad con los supuestos de hecho y adolecen del cumplimiento de los procedimientos establecidos.

 

            Finalmente, en el petitorio del libelo solicitaron a la Sala Electoral “declare Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, restableciendo mis Derechos Constitucionales aquí invocados y se restablezca el orden jurídico (destacado del original).

 

 

III

DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES

 

En fecha 28 de octubre de 2021, la ciudadana Carolina González, actuando con el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral designada por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Karate Do de fecha 25 de mayo de 2021, asistida por la abogada Joselyn Olivares, identificadas, consignó escrito de alegatos y pretensiones en relación con los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta (folios 127 y 128):

 

Manifestó que “no reconocemos a ninguna otra Comisión Electoral, que no sea producto de la manifestación pacífica, democrática y de responsabilidad social donde se perciba la transparencia, la honestidad, ética y en general los principios rectores que consagran en el artículo 2 de la LODAFEF y en artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales junto con el Estatuto Federativo”.

 

Que los accionantes “no representan ni reúnen los requisitos y condiciones requeridas para ostentar legitimidad, legalidad y certeza en sus cometidos. No alcanzan a dimensionar el grave daño a la imagen, actividad y patrimonio de la Federación...”.

 

Solicitó a la Sala Electoral “revoque la decisión dictada y permita dentro de los lineamientos legales, restablecer el equilibrio perdido en la conducción de los principios, valores y respetos que rigen al deporte y en especial al Karate Do, en Venezuela”.

 

Asimismo que “ORDENE se realice con la mayor celeridad, la Asamblea Ordinaria de Elección de órganos y Autoridades para el período 2021-2025, conservando las actuaciones realizadas, en los asuntos establecidos en el Cronograma Electoral, con el objeto de reanudar el iter electoral bajo tutela de la Comisión designada el 25 de mayo de 2021, y evitar daños a la participación de Venezuela...” (destacado del original).

 

En fecha 28 de octubre de 2021, el abogado Tulio Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, consignó escrito de alegatos y pretensiones en relación con la acción de amparo constitucional (folios 124 al 135 y vtos).

 

Señaló que “la publicación divulgada en el diario Líder, reúne sin lugar a dudas las características legales de un Cartel, con la fuerza y atribuciones que le son propias al órgano denominado Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, por intermedio de las personas facultadas para ello...” (destacado del original).

 

Que los accionantes “aprecian que hubo dos (2) convocatorias que denominan erradamente: Convocatorias Paralelas a Elecciones de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do para el período 2021-2025 y en consecuencia demandan la nulidad de los actos (...) colocándose como víctimas y conciliadores, cuando en realidad sus actuaciones fueron de violencia verbal contra las personas naturales presentes en el recinto de la Asamblea y física contra objetos materiales (puerta de acceso al auditorio y destrucción de un micrófono adosado a un equipo de filmación)...” (destacado del original).

 

Que “nunca hubo visos de una evidente situación irreparable, que hiciese imposible el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, en caso de haber ocurrido, que negamos a todo evento, sencillamente porque nunca se planteó ni hubo intención y sin equívocos, el accionante gozaba de la protección total de sus derechos (...) no encaja en ninguno de los supuestos para la admisibilidad de su acción. Así lo solicitamos”.

 

Adujo que “hubo una sola convocatoria (...) que no puede ser otra que la elegida en el acto asambleísta, realizado el 25 de mayo de 2021, en el Auditorio del Comité Olímpico Venezolano, producto de la legal y legítima convocatoria emanada de la Junta Directiva de la Federación, presidida por el Licenciado Ramón Arturo Castillo2 (destacado del original).

 

Afirmó que su representada “en ningún momento vulneró, desconoció, cercenó, violó los derechos consagrados en la Constitución, especialmente los relativos al derecho al sufragio, que enarbolan los temerarios ciudadanos tantas veces mencionados”.

 

Solicitó a la Sala Electoral “declare el DECAIMIENTO de la procedencia de la medida cautelar innominada otorgada, de forma inmediata y por ende el cese de la Suspensión de los Efectos del acto de convocatoria al cual se acogieron los sedicentes accionantes, sin tener legalidad ni legitimidad para hacerlo y usurpando funciones y autoridad de la originaria y legítima Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karate Do, y ORDENE que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, se realice el acto electoral para elegir los órganos y autoridades de la FVKDO...” (destacado del original).

 

Asimismo que “deje sin efecto el dispositivo 4 contenido en la Sentencia No. 26 en fecha 21 de junio de 2021, en virtud que el cuerpo AD HOC a conformar, con excepción de la representación del miembro del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la legítima Comisión Electoral designada el 25-05-2021 están afectados por las normativas propias de sus organizaciones...”.

 

IV

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

            En la audiencia pública celebrada el 28 de octubre de 2021, el abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado con el número 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, rindió en forma oral la opinión de la Institución que representa con relación a la presente acción de amparo.

 

            Consideró la violación del principio de transparencia en razón que en ninguna de las asambleas por las cuales se designó a las comisiones electorales, participó la mayoría del padrón electoral.

 

            Que aún cuando una de las comisiones electorales fue impugnada, no existe a la fecha, sentencia que la haya desconocido, por lo que ambas persisten, lo cual ratifica y evidencia la violación del principio de transparencia electoral.

 

            Respecto de la solicitud realizada por la parte actora en la audiencia constitucional de la suspensión de la Junta Directiva de la Federación por vencimiento del período de gestión, estimó que dicha pretensión es de carácter constitutivo, por lo que resulta improcedente, en virtud de la naturaleza restablecedora de la acción de amparo.

 

            Finalmente, solicitó a la Sala Electoral  que declare Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y se ordene a la Federación Venezolana de Karate Do, la convocatoria de asamblea general de afiliados para elegir la comisión electoral.  

             

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a la Sala Electoral dictar en forma íntegra la decisión en el presente asunto, de acuerdo al dispositivo contenido en el acta de la audiencia oral y pública levantada y suscrita el día 28 de octubre de 2021, oportunidad fijada por la Sala para que tuviera lugar dicho acto.

 

Previo al fondo del asunto, se observa que el abogado representante de la Federación Venezolana de Karate Do, en escrito consignado al término de la audiencia oral y pública celebrada, esgrimió que  la acción interpuesta “no encaja en ninguno de los supuestos para la admisibilidad”, en virtud de estimar que “nunca hubo visos de una evidente situación irreparable, que hiciese imposible el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, (...) el accionante gozaba de la protección total de sus derechos.

 

Al respecto, la Sala aprecia que dicha representación no subsume la defensa opuesta en alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se desestima el referido alegato, y así se decide.

En el presente asunto, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por ciudadanos electores en su condición de atletas de las Asociaciones de Karate Do del Estado Miranda y del Distrito Capital, contra dos (02) Comisiones Electorales constituidas el 25 de mayo de 2021, que emitieron convocatorias publicadas en diferentes medios de comunicación de circulación nacional, para la celebración de asambleas eleccionarias en distinta fecha y lugar, de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, para el período 2021-2025, por lo cual, alegaron la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política previstos en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental.

 

En primer término, tal como quedó establecido en el Acta levantada y suscrita en la audiencia oral y pública, no compareció la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos Giklis Carrillo, Luis Roa, Yamileth Nieto y Alfonzo Cárdenas, lo cual produce la admisión tácita de los hechos alegados por los demandantes en la acción de amparo interpuesta, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000. Así se decide.

Respecto de la ratificación de la solicitud realizada por la representación de los accionantes de la  “suspensión  de las funciones de  la irregular Junta Directiva presidida por el ciudadano RAMON ARTURO CASTILLO...” corresponderá a esta Sala dictar el respectivo pronunciamiento en el  cuaderno separado N° AA70-X-2021-000005, causa accesoria de la presente acción de  amparo constitucional. Así se decide.

 

            De las documentales aportadas por las partes en el curso de la presente acción de amparo constitucional, se aprecia lo siguiente:

 

(i)   La designación de dos comisiones electorales, la primera de ellas, integrada por los ciudadanos Jenny Carolina González, Rayner Vásquez y Aleiba Mirella Suárez, en virtud de asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 2021 en el auditorio del Comité Olímpico Venezolano, previa publicación de convocatoria realizada por el Presidente y la Secretaria General de la Federación Venezolana de Karate Do; y la segunda, integrada por los ciudadanos Giklis Carrillo, Luis Roa, Yamileth Nieto y Alfonzo Cárdenas, designada en esa misma fecha, en asamblea constituida por un grupo de afiliados de esa organización federada;

(ii)     Cartel publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, por el cual se convocó para la “Asamblea General Ordinaria de acto eleccionario” de los órganos y autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do,  el día 21 de junio de 2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital;

(iii)   Cartel publicado en el Diario “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, por el cual se convocó la “Asamblea General Ordinaria de carácter electoral” para elegir los órganos y autoridades de la federación el día 22 de junio de 2021, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

 

Advierte la Sala, que dicha situación es contraria al debido proceso electoral, por el cual deben garantizarse a los electores y demás participantes, la confiabilidad y transparencia en la elección de las nuevas autoridades federativas, conforme a los derechos constitucionales del sufragio y la participación electoral previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Por tal razón, la falta de certeza respecto de la convocatoria válida para la celebración del acto electoral de votación en asamblea general de afiliados que sea constituida a tales fines, violenta de forma grave los señalados derechos constitucionales, y asimismo, configura la violación de los principios fundamentales de la democracia participativa que sustentan el proceso electoral.

 

En garantía del pleno ejercicio de la participación, y a los efectos de restituir el debido proceso electoral, la Sala Electoral declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y ORDENA la celebración de un único proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, correspondiente al periodo 2021-2025, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide.

 

En consecuencia, se ORDENA la conformación definitiva de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Karate Do por cinco miembros principales, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del presente fallo, la cual deberá convocar y realizar el proceso electoral. Tomando en consideración, que cursan en autos designaciones realizadas de algunos integrantes de dicha comisión, y visto que la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano manifestó en fecha 22 de julio de 2021, que nuestra inclusión en el órgano comicial AD-HOC, propuesto en la sentencia [número 026 de fecha 21 de junio de 2021] (corchetes añadidos), coloca en serio riesgo de violación la Carta Olímpica y los principios que la sustentan, al igual que el Código de ética (sic) del Comité Olímpico Internacional”, se acuerda que la misma quedará de la siguiente manera:

 

a)         Por las Comisiones Electorales:  Un (1) representante por cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias objeto de la presente acción de amparo constitucional, quienes deberán ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante y acreditarlo ante la Sala Electoral.

b)        Por el Instituto Nacional de Deportes: Dos (02) miembros que deberá designar y acreditarlo ante la Sala Electoral.

c)         Por el Consejo Nacional Electoral: El ciudadano John Keiler Jiménez, identificado en autos, quien deberá ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante ante la Sala Electoral. Así se decide.

 

A los fines de garantizar la celeridad procesal y la continuidad de actividades programadas en el seno de la Federación, se ORDENA a la Junta Directiva actual de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, que dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes  a la conformación  de la Comisión Electoral Ad Hoc, deberá convocar mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional y cualesquiera medios telemáticos, así como celebrar Asamblea General Extraordinaria con el objeto de certificar la instalación  y constitución del mencionado organismo electoral ad hoc, cuyo cumplimiento deberá acreditarse ante la Sala Electoral en la presente causa. Así se decide.

 

Así mismo, por la inexistencia en autos de registro certificado por autoridad competente que contenga el padrón electoral de quienes conforman la Federación Venezolana de Karate Do, y a los fines de garantizar la información oportuna del cuerpo de electores y electoras en la participación del proceso electoral aquí establecido, se ORDENA  al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, consignar ante esta Sala Electoral en la presente causa, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del extenso del fallo, CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES de la Federación Venezolana de Karate Do en formato físico y digital. Así se decide.

 

Finalmente, en virtud del pronunciamiento definitivo que antecede, se declara INOFICIOSO el examen de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 026 dictada el 21 de junio de 2021, realizada en fecha 27 de septiembre de 2021 por el ciudadano Steve León, identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Álvarez Ramírez. Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

 

1.    CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos STEVE LEÓN Y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificados en autos, actuando con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (destacado del original).

 

2.    ORDENA la celebración de un único proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, correspondiente al periodo 2021-2025, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo.

 

3.    ORDENA la conformación definitiva de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Karate Do por cinco miembros principales, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del presente fallo, la cual deberá convocar y realizar el proceso electoral, y se acuerda que la misma quedará de la siguiente manera:

 

a)    Por las Comisiones Electorales:  Un (1) representante por cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias objeto de la presente acción de amparo constitucional, quienes deberán ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante y acreditarlo ante la Sala Electoral.

b)   Por el Instituto Nacional de Deportes: Dos (02) miembros que deberá designar y acreditarlo ante la Sala Electoral.

c)    Por el Consejo Nacional Electoral: El ciudadano John Keiler Jiménez, identificado en autos, quien deberá ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante ante la Sala Electoral.

 

4.    ORDENA a la Junta Directiva actual de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, que dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes  a la conformación  de la Comisión Electoral Ad Hoc, deberá convocar mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional y cualesquiera medios telemáticos, así como celebrar Asamblea General Extraordinaria con el objeto de certificar la instalación  y constitución del mencionado organismo electoral ad hoc, cuyo cumplimiento deberá acreditarse ante la Sala Electoral en la presente causa.

 

5.    ORDENA  al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, consignar ante esta Sala Electoral en la presente causa, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del extenso del fallo, CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES de la Federación Venezolana de Karate Do en formato físico y digital.

 

6.    INOFICIOSO el examen de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 026 dictada el 21 de junio de 2021, realizada por el ciudadano Steve León, identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Álvarez Ramírez.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, al Instituto Nacional de Deportes, al Comité Olímpico Venezolano y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veitinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

               Ponente                 

 

El Magistrado Vicepresidente

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

La Magistrada

 

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

                                                      

                                                                                           La Magistrada

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

  La Magistrada

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70-E-2021-000015