LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN
Sala Electoral
MAGISTRADO
PONENTE: Rafael Hernández Uzcátegui
Expediente Nº :
AA70-E-2001-000114
Mediante escrito presentado en fecha 5 de
septiembre de 2001, los abogados Tulio Sánchez González, Susy Martínez Ducreaux
y María Elena Soares de Nobrega, inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números 7.282, 52.527 y 52.172, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de
Deportes Acuáticos (FEVEDA), solicitaron aclaratoria de la sentencia número 115
dictada por esta Sala en fecha 4 de septiembre de 2001, de conformidad con lo
previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se designó ponente
al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Los solicitantes de la presente
aclaratoria expusieron lo siguiente:
En primer lugar afirmaron que en el
inciso 2 de la parte dispositiva del fallo número 115 dictado por esta Sala en
fecha 4 de septiembre de 2001, se ordenó “... que la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes
Acuáticos (anterior a los comicios celebrados el 10/03/2001) convocase a una
Asamblea General de la Federación con la finalidad de aprobar el reglamento
electoral.”
Al
respecto, solicitaron que esta Sala aclare “... si el reglamento a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de
conformidad con el artículo 11 literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y
elaborado por la Junta Directiva en atención a lo previsto en el artículo 51 de
dicho Estatuto, es el que fue declarado ilegal, inválido e inexistente por el
Instituto Nacional de Deportes.”
Con
relación al referido inciso 2, igualmente requirieron que se aclare “...si la convocatoria para elegir las
autoridades así como el acto a realizar, deberán subsumirse dentro de los 60
días que ordena la sentencia a partir de la publicación del fallo, o si el acto
electoral específico para elegir autoridades deberá efectuarse en el día
sesenta o en fecha posterior a él, en virtud de las disposiciones y lapsos
inherentes al proceso electoral previstos en el artículo 8 del Reglamento Nº 1
de la Ley del Deporte, concordante con el artículo 5 del citado Reglamento y
los artículos 8, 11 y 14 del Estatuto de la Federación.”
Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 14 de junio del año 2000 mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Lina Rosa Becerra de Devonish, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2001, notificado el 1° de agosto del mismo año, contenido en la Providencia Administrativa número CJ-E-826-01, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en el que se declaró Con Lugar “...la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y ‘Sin Lugar’ la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos...” (negrillas del original); y en consecuencia, ordenó: i) “...a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades...”; y ii) “... a la mencionada Junta Directiva convocar a Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del fallo contentivo de la presente decisión.”.
Al respecto, observa esta Sala que el
artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después
de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación,
no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin
embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos,
salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de
cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con
tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en
el día de la publicación o en el siguiente”.
La norma jurídica antes
transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria
cuando consideren que existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones y
rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o pedir
ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el
“...día de la publicación o en el
siguiente...” del mencionado fallo.
Respecto a la
oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por los
apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos se
evidencia que, en el caso de autos, el fallo del cual se solicita aclaratoria
fue publicado en fecha 4 de septiembre de 2001, y la respectiva petición fue
ejercida en fecha 5 de septiembre del mismo año, es decir, al día siguiente, lo
que permite a la Sala estimar su oportuna interposición, y pasar a pronunciarse
sobre la misma.
En tal sentido,
se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al
presente caso por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, circunscribe la facultad del juez
-en cuanto a la aclaratoria-, a exponer con mayor claridad algún concepto
ambiguo de la sentencia, sin modificarla o alterarla; y respecto a las
"ampliaciones", su alcance implica solamente subsanar una omisión del
dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Así pues, los supuestos previstos en el artículo en cuestión se refieren a los
casos en que lo expuesto en el fallo sea insuficiente para dilucidar el thema decidendum que fue objeto del
procedimiento en cuestión.
En el presente caso, los
solicitantes le requieren a esta Sala que le aclare dos dudas, la primera
consiste en precise “... si el reglamento
a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de conformidad con el artículo 11
literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y elaborado por la Junta Directiva en
atención a lo previsto en el artículo 51 de dicho Estatuto, es el que fue
declarado ilegal, inválido e inexistente por el Instituto Nacional de Deportes.”
Al respecto, se observa que
el thema decidendum de la acción de
amparo en virtud de la cual se dictó la sentencia cuya aclaratoria se solicita
fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la Federación
Venezolana de Deportes Acuáticos por la violación de derechos constitucionales
por parte del Instituto Nacional de Deportes al dictar la Resolución accionada,
mas no se centró en torno al Reglamento de Elecciones de dicha Federación, por
lo que conforme al razonamiento antes expuesto no le está dado a esta Sala
pronunciarse al respecto. En conclusión, la adopción del Reglamento ya
elaborado o la realización de uno nuevo es una decisión que no le corresponde
tomar a esta Sala mediante este fallo.
Así
las cosas, esta Sala desecha la duda formulada por los solicitantes en el
sentido de que se les aclare “... si el
reglamento a sancionar por la Asamblea de Asociaciones, de conformidad con el
artículo 11 literal ‘D’ del Estatuto de la Federación y elaborado por la Junta
Directiva en atención a lo previsto en el artículo 51 de dicho Estatuto, es el
que fue declarado ilegal, inválido e inexistente por el Instituto Nacional de
Deportes.”. Así se decide.
Por otra aparte, los solicitantes requirieron que se aclare
“...si la convocatoria para elegir las
autoridades así como el acto a realizar, deberán subsumirse dentro de los 60
días que ordena la sentencia a partir de la publicación del fallo, o si el acto
electoral específico para elegir autoridades deberá efectuarse en el día
sesenta o en fecha posterior a él, en virtud de las disposiciones y lapsos
inherentes al proceso electoral previstos en el artículo 8 del Reglamento Nº 1
de la Ley del Deporte, concordante con el artículo 5 del citado Reglamento y
los artículos 8, 11 y 14 del Estatuto de la Federación.”
Al respecto se observa que en
el inciso 2 de la dispositiva del fallo cuya aclaratoria se solicita se le
ordenó a la Junta Directiva anterior a los comicios celebrados el día 10 de
marzo de 2001, “...convocar a Asamblea
General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos con la finalidad de
aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades en
un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación del
fallo contentivo de la presente decisión.”.
Del dispositivo antes
transcrito se desprende claramente que este Tribunal le ordenó a la Junta
Directiva anterior a los comicios celebrados el día 10 de marzo de 2001, que
dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la
publicación del fallo en cuestión (4 de septiembre de 2001) convocara “... a Asamblea General de la Federación Venezolana
de Deportes Acuáticos con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y
convocar a la elección de sus autoridades...”, de lo cual se colige que en
dicho dispositivo no hay puntos dudosos que aclarar, toda vez que el término
empleado es el de la convocatoria, es decir, una de las fases comprendidas en
el procedimiento electoral y no todo éste. Así se decide.
En virtud de los argumentos antes
expuestos, esta Sala declara improcedente la solicitud de aclaratoria formulada
por los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Deportes
Acuáticos. Así se decide.
IV
En virtud de lo
antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaratoria de la sentencia dictada en este procedimiento el 4 de septiembre de
2001, interpuesta por los abogados Tulio Sánchez González, Susy Martínez
Ducreaux y María Elena Soares de Nobrega, en su carácter de apoderados
judiciales de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete
(07) días del mes de septiembre del año dos mil uno. Años 191° de la
Independencia y 142° de la Federación.
El
Presidente (E),
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ .
El
Vicepresidente (E),
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
Ponente
ORLANDO
GRAVINA ALVARADO
Magistrado-Suplente
La
Secretaria Acc.,
PATRICIA CORNET GARCÍA
RHU/apc
Exp. Nº. 000114.-
En
siete de septiembre del año dos mil uno, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.),
se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 120.
La Secretaria Acc.,