MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° AA70-X-2005-000015
I
En fecha 29 de marzo de
2005 los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS,
titulares de las cédulas de identidad números 4.259.840 y 3.992.212, actuando
en su condición de profesores titulares de la Universidad de Los
Andes, asistidos por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
47.170, presentaron ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral
mediante el cual solicitan la declaratoria de nulidad “del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones de
Autoridades Decanales, representantes estudiantiles
ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de
representantes de los profesores ante los mismos Consejos (los
contenidos de los artículos 7, 86, 87, 111, 112 y 113 de dicho Reglamento
Electoral) y, por ende, la nulidad de todo el proceso electoral en curso en la
referida Universidad para escoger dichas autoridades y representantes en las
elecciones a celebrarse en el mes de abril de 2005”. El aludido recurso
fue presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de
suspensión del proceso electoral cuestionado hasta tanto haya pronunciamiento
sobre el fondo del recurso.
El 11 de agosto de 2005
el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral: 1.- Admitió el recurso
interpuesto; 2.- Ordenó el emplazamiento de los interesados; 3.- Ratificó la
solicitud de antecedentes administrativos y del informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho; y, 4.- Acordó notificar al Fiscal General de la República y al
Rector de la Universidad
de Los Andes, así como abrir cuaderno separado para que se dicte la decisión
sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 20 de septiembre de 2005 se designó
Ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad de
decidir, pasa esta Sala Electoral a hacerlo, previas las siguientes
consideraciones:
II
LA SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR
Los recurrentes inician
su escrito señalando que en fecha 26 de noviembre de 2003 el Consejo
Universitario aprobó el Reglamento Electoral de la Universidad de Los
Andes, así como que el 20 de octubre de 2004 le solicitaron al Consejo Universitario
la modificación de dicho Reglamento en lo referente a la elección de las
Autoridades Decanales, solicitud esta que nunca fue
respondida.
Indican que en fecha 17
de diciembre de 2004 la Comisión Electoral de la Universidad de Los
Andes, sobre la base de lo dispuesto en el citado Reglamento, convocó mediante
aviso publicado en la prensa regional al proceso electoral para la escogencia
de los Decanos de Facultades y Núcleos, Representantes de los profesores ante
el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejos de Núcleos, Consejos
de Escuelas y Representantes de los Alumnos ante los mismos Consejos de la Universidad de Los
Andes.
Advierten que
presentaron ante la Comisión Electoral de la Universidad de Los
Andes, las siguientes impugnaciones en relación con el proceso electoral: 1.-
En fecha 10 de febrero de 2005 impugnaron el proceso electoral convocado; 2.-
En fecha 8 de marzo de 2005 impugnaron todos los candidatos a Representantes
Estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario;
y, 3.- En fecha 14 de marzo de 2005 impugnaron todos los candidatos inscritos
para los cargos de Autoridades Decanales y
Representantes Profesorales ante los órganos de co-gobierno
universitario.
Señalan que, luego de
haberle advertido a la Comisión Electoral el hecho de que no habían
recibido respuesta de las impugnaciones presentadas, en fecha 18 de marzo ésta
les entregó una comunicación en la cual se señalaba que: “El llamado a elecciones está ajustado a la Ley de Universidades en su artículo
168 y al Reglamento de Elecciones vigente de la Universidad de Los
Andes”.
Seguidamente, los
impugnantes precisan las razones por las que a su juicio el Reglamento
Electoral de la
Universidad de Los Andes contraria la Ley de Universidades:
1.- En relación con la
conformación de la
Comisión Electoral (Artículo 7 del Reglamento): Sobre la base
de lo dispuesto en los artículos 116 y 167 de la Ley de Universidades, los recurrentes alegan que
en el artículo 7 del Reglamento Electoral se “establece una clara y flagrante ilegalidad consistente en la
eliminación de la exigencia de la condición de que el integrante de la Comisión Electoral
designado por los representantes de los alumnos ante los Consejos de Facultad,
sea un alumno regular”, ya que según la Ley de Universidades no todo alumno cumple con la
condición de ser alumno regular.
2.- En lo concerniente
a la conformación del electorado para la escogencia de Autoridades Decanales (Artículos 86 y 111 del Reglamento) y para la
escogencia de los representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario,
de Facultad, de Núcleo y de Escuela (artículo 87 del Reglamento): Los
recurrentes aducen que el Reglamento Electoral viola lo establecido en la Ley de Universidades en lo
atinente a la integración de la
Asamblea de la
Facultad por parte de la representación de los alumnos y es
intrínsecamente contradictorio. Como punto de partida de su denuncia citan el
artículo 53 de la Ley
de Universidades, de conformidad con el cual los representantes de los alumnos han
de ser alumnos regulares elegidos en forma directa y secreta por los
estudiantes regulares, y el artículo 116 de la misma Ley, que determina cuáles
alumnos no son regulares. Argumentan que en concatenación con las normas antes
citadas, de la lectura de los artículos 117 y 169 de la Ley de Universidades se
desprende claramente que sólo los alumnos regulares pueden elegir
representantes a la Asamblea
de Facultad y pertenecer a ella, y esta situación es desconocida en los
artículos 86, 87 y 111 del Reglamento Electoral. De allí que sostienen que el
contenido de los artículos 86, 87 y 111 del Reglamento Electoral contradice lo
pautado en los artículos 25 y 70 de la
Ley de Universidades, y por ello las citadas normas del
Reglamento deben ser declaradas nulas.
3.- En lo concerniente
a las condiciones exigidas a los candidatos a Autoridades Decanales
(artículo 112 del Reglamento): Los recurrentes contrastan el contenido del
artículo 64, parágrafo único, de la
Ley de Universidades -en el cual se determina que en el
Reglamento se establecerán las condiciones que deben exigirse a los profesores
que no hayan obtenido el título de Doctor en el supuesto que el mismo no sea
conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad- con el
contenido del artículo 112 del Reglamento Electoral, el cual consideran
violatorio de la citada Ley. Señalan específicamente, que el artículo 112 del
Reglamento exige al candidato estar en la categoría de asociado o de titular,
lo cual es contradictorio por cuanto para tener cualquiera de estas dos
categorías se requiere ser Doctor. La otra irregularidad, a juicio de los
recurrentes, es que mientras que el parágrafo único del artículo 64 de la Ley de Universidades señala
que el grado del candidato debe ser en la especialidad en la que el profesor
ocupa su actividad académica, el parágrafo único del artículo 112 del
Reglamento permite que el candidato posea el grado de maestría en cualquier
disciplina. Aunado a ello esgrimen una serie de razones por las que consideran
que en la Universidad
de Los Andes debe exigirse el grado de Doctor a los candidatos a Decanos.
4.- En lo concerniente a la reelección de Decanos
(artículo 113 del Reglamento): Los recurrentes alegan que el artículo 113 de la
referida normativa permite la reelección de los Decanos por una sola vez, lo
que entra en contradicción con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Universidades, el cual
señala que las autoridades universitarias que hayan ejercido funciones durante
más de la mitad de sus períodos, no pueden ser reelectos para los mismos cargos
en el período inmediato. Esta denuncia es apoyada también por los recurrentes
en un conjunto de antecedentes legislativos.
5.- En relación con la
eliminación de la representación estudiantil ante la Asamblea de Facultad
(artículos 86 y 111 del Reglamento): En este apartado los recurrentes señalan
la presunta ilegalidad del Reglamento en lo atinente a la eliminación de la
representación estudiantil ante la
Asamblea de Facultad. Agregan que el Reglamento, al permitir
que voten todos los alumnos, “elimina la elección de los representantes de
los alumnos ante la Asamblea
y, en consecuencia, elimina la elección indirecta de los alumnos regulares
estableciendo en su lugar una elección directa de todos los alumnos”. Para
sustentar su afirmación invoca los artículos 62 y 63 de la Constitución,
52 y 53 de la Ley
de Universidades, así como las sentencias número 898 dictada por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2002, y número 50 de
fecha 20 de abril de 2004 emanada de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, concluyen su
escrito solicitando:
1.- La declaratoria de nulidad absoluta por
ilegalidad del Reglamento Electoral de la Universidad de Los
Andes “en lo concerniente a la elección
de Autoridades Decanales, representantes
estudiantiles ante los Consejos Universitarios, de Facultades, de Núcleos y de
Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos (los
contenidos de los Artículos 7, 86, 87, 111, 112 y 113 de dicho Reglamento
Electoral) por colidir con la Ley de Universidades tanto en
su espíritu, propósito y razón como en disposiciones expresas de esta” (sic).
2.- La declaratoria de nulidad del proceso
electoral para la escogencia de las autoridades universitarias cuyas votaciones
estaban pautadas para el mes de abril de 2005. Asimismo solicitan que de tener
lugar esta declaratoria se ordene corregir el Reglamento Electoral adaptándolo
a la Ley de
Universidades.
3.- Que se dicte medida cautelar innominada
mediante la cual se suspenda el proceso electoral en curso, hasta tanto se
emita un pronunciamiento sobre el fondo de la causa.
III
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala emitir
pronunciamiento en torno a la solicitud de medida cautelar planteada por los
recurrentes, para lo cual observa que éstos solicitaron la suspensión de las
elecciones de Autoridades Decanales, representantes
estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de
Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos de la Universidad de Los
Andes.
Ahora
bien, como se aprecia de la propia solicitud planteada por los impugnantes, su
pretensión era lograr la suspensión de los actos que conforman el proceso
electoral cuestionado, respecto del cual las votaciones tendrían lugar, a decir
de los propios recurrentes, en el mes de abril de 2005.
En ese orden de ideas, se
observa que cursa al folio ciento cinco (105 vuelto), anexo “E”, del expediente
principal (AA70-E-2005-000017), convocatoria del proceso electoral impugnado,
publicada en el Diario Cambio de la ciudad de Mérida, en su edición del 28 de
enero de 2005, en el cual se evidencia que tanto para la elección de Decanos y
Cogobierno Profesoral como para la de Gobierno y Cogobierno Estudiantil, la
fecha de proclamación de los candidatos electos fue el 9 de mayo de 2005.
Bajo
esas premisas fácticas, resulta evidente que de los elementos que cursan en
autos se desprende que la fecha en que tendría lugar el acto de proclamación de
los candidatos electos, que es el acto conclusivo de los procesos electorales, determina
que para esta fecha resulte imposible suspender cualquier acontecimiento
previsto para ese día. De allí que, igualmente, carece de sentido fáctico y jurídico
emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, por lo que
esta Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre
de la República
y por autoridad de la Ley
declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la medida cautelar
solicitada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA
ROJAS, asistidos por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, mediante la cual pretendían la suspensión de
las elecciones de Autoridades Decanales,
representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de
Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos
Consejos de la Universidad
de Los Andes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve ( 29 ) días del mes
de septiembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH/
Exp. N° AA70-X-2005-000015.-
En veintinueve (29) de septiembre del año dos
mil cinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el N° 131.
El
Secretario,