MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

EXPEDIENTE AA70-X-2005-000015

 

I

            En fecha 29 de marzo de 2005 los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.259.840 y 3.992.212, actuando en su condición de profesores titulares de la Universidad de Los Andes, asistidos por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.170, presentaron ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral mediante el cual solicitan la declaratoria de nulidad “del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos (los contenidos de los artículos 7, 86, 87, 111, 112 y 113 de dicho Reglamento Electoral) y, por ende, la nulidad de todo el proceso electoral en curso en la referida Universidad para escoger dichas autoridades y representantes en las elecciones a celebrarse en el mes de abril de 2005”. El aludido recurso fue presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del proceso electoral cuestionado hasta tanto haya pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

 

            El 11 de agosto de 2005 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral: 1.- Admitió el recurso interpuesto; 2.- Ordenó el emplazamiento de los interesados; 3.- Ratificó la solicitud de antecedentes administrativos y del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho; y, 4.- Acordó notificar al Fiscal General de la República y al Rector de la Universidad de Los Andes, así como abrir cuaderno separado para que se dicte la decisión sobre la medida cautelar solicitada.

 

En fecha 20 de septiembre de 2005 se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala Electoral a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

 

II

LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

            Los recurrentes inician su escrito señalando que en fecha 26 de noviembre de 2003 el Consejo Universitario aprobó el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, así como que el 20 de octubre de 2004 le solicitaron al Consejo Universitario la modificación de dicho Reglamento en lo referente a la elección de las Autoridades Decanales, solicitud esta que nunca fue respondida.

 

            Indican que en fecha 17 de diciembre de 2004 la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, sobre la base de lo dispuesto en el citado Reglamento, convocó mediante aviso publicado en la prensa regional al proceso electoral para la escogencia de los Decanos de Facultades y Núcleos, Representantes de los profesores ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Representantes de los Alumnos ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes.

 

            Advierten que presentaron ante la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las siguientes impugnaciones en relación con el proceso electoral: 1.- En fecha 10 de febrero de 2005 impugnaron el proceso electoral convocado; 2.- En fecha 8 de marzo de 2005 impugnaron todos los candidatos a Representantes Estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario; y, 3.- En fecha 14 de marzo de 2005 impugnaron todos los candidatos inscritos para los cargos de Autoridades Decanales y Representantes Profesorales ante los órganos de co-gobierno universitario.

 

            Señalan que, luego de haberle advertido a la Comisión Electoral el hecho de que no habían recibido respuesta de las impugnaciones presentadas, en fecha 18 de marzo ésta les entregó una comunicación en la cual se señalaba que: “El llamado a elecciones está ajustado a la Ley de Universidades en su artículo 168 y al Reglamento de Elecciones vigente de la Universidad de Los Andes”.

 

            Seguidamente, los impugnantes precisan las razones por las que a su juicio el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes contraria la Ley de Universidades:

 

            1.- En relación con la conformación de la Comisión Electoral (Artículo 7 del Reglamento): Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 116 y 167 de la Ley de Universidades, los recurrentes alegan que en el artículo 7 del Reglamento Electoral se “establece una clara y flagrante ilegalidad consistente en la eliminación de la exigencia de la condición de que el integrante de la Comisión Electoral designado por los representantes de los alumnos ante los Consejos de Facultad, sea un alumno regular”, ya que según la Ley de Universidades no todo alumno cumple con la condición de ser alumno regular.

 

            2.- En lo concerniente a la conformación del electorado para la escogencia de Autoridades Decanales (Artículos 86 y 111 del Reglamento) y para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultad, de Núcleo y de Escuela (artículo 87 del Reglamento): Los recurrentes aducen que el Reglamento Electoral viola lo establecido en la Ley de Universidades en lo atinente a la integración de la Asamblea de la Facultad por parte de la representación de los alumnos y es intrínsecamente contradictorio. Como punto de partida de su denuncia citan el artículo 53 de la Ley de Universidades, de conformidad con el cual los representantes de los alumnos han de ser alumnos regulares elegidos en forma directa y secreta por los estudiantes regulares, y el artículo 116 de la misma Ley, que determina cuáles alumnos no son regulares. Argumentan que en concatenación con las normas antes citadas, de la lectura de los artículos 117 y 169 de la Ley de Universidades se desprende claramente que sólo los alumnos regulares pueden elegir representantes a la Asamblea de Facultad y pertenecer a ella, y esta situación es desconocida en los artículos 86, 87 y 111 del Reglamento Electoral. De allí que sostienen que el contenido de los artículos 86, 87 y 111 del Reglamento Electoral contradice lo pautado en los artículos 25 y 70 de la Ley de Universidades, y por ello las citadas normas del Reglamento deben ser declaradas nulas.

 

            3.- En lo concerniente a las condiciones exigidas a los candidatos a Autoridades Decanales (artículo 112 del Reglamento): Los recurrentes contrastan el contenido del artículo 64, parágrafo único, de la Ley de Universidades -en el cual se determina que en el Reglamento se establecerán las condiciones que deben exigirse a los profesores que no hayan obtenido el título de Doctor en el supuesto que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad- con el contenido del artículo 112 del Reglamento Electoral, el cual consideran violatorio de la citada Ley. Señalan específicamente, que el artículo 112 del Reglamento exige al candidato estar en la categoría de asociado o de titular, lo cual es contradictorio por cuanto para tener cualquiera de estas dos categorías se requiere ser Doctor. La otra irregularidad, a juicio de los recurrentes, es que mientras que el parágrafo único del artículo 64 de la Ley de Universidades señala que el grado del candidato debe ser en la especialidad en la que el profesor ocupa su actividad académica, el parágrafo único del artículo 112 del Reglamento permite que el candidato posea el grado de maestría en cualquier disciplina. Aunado a ello esgrimen una serie de razones por las que consideran que en la Universidad de Los Andes debe exigirse el grado de Doctor a los candidatos a Decanos.

 

4.- En lo concerniente a la reelección de Decanos (artículo 113 del Reglamento): Los recurrentes alegan que el artículo 113 de la referida normativa permite la reelección de los Decanos por una sola vez, lo que entra en contradicción con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Universidades, el cual señala que las autoridades universitarias que hayan ejercido funciones durante más de la mitad de sus períodos, no pueden ser reelectos para los mismos cargos en el período inmediato. Esta denuncia es apoyada también por los recurrentes en un conjunto de antecedentes legislativos.

 

            5.- En relación con la eliminación de la representación estudiantil ante la Asamblea de Facultad (artículos 86 y 111 del Reglamento): En este apartado los recurrentes señalan la presunta ilegalidad del Reglamento en lo atinente a la eliminación de la representación estudiantil ante la Asamblea de Facultad. Agregan que el Reglamento, al permitir que voten todos los alumnos, “elimina la elección de los representantes de los alumnos ante la Asamblea y, en consecuencia, elimina la elección indirecta de los alumnos regulares estableciendo en su lugar una elección directa de todos los alumnos”. Para sustentar su afirmación invoca los artículos 62 y 63 de la Constitución, 52 y 53 de la Ley de Universidades, así como las sentencias número 898 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2002, y número 50 de fecha 20 de abril de 2004 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Finalmente, concluyen su escrito solicitando:

 

1.- La declaratoria de nulidad absoluta por ilegalidad del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes “en lo concerniente a la elección de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitarios, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos (los contenidos de los Artículos 7, 86, 87, 111, 112 y 113 de dicho Reglamento Electoral) por colidir con la Ley de Universidades tanto en su espíritu, propósito y razón como en disposiciones expresas de esta” (sic).

 

2.- La declaratoria de nulidad del proceso electoral para la escogencia de las autoridades universitarias cuyas votaciones estaban pautadas para el mes de abril de 2005. Asimismo solicitan que de tener lugar esta declaratoria se ordene corregir el Reglamento Electoral adaptándolo a la Ley de Universidades.

 

3.- Que se dicte medida cautelar innominada mediante la cual se suspenda el proceso electoral en curso, hasta tanto se emita un pronunciamiento sobre el fondo de la causa.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de medida cautelar planteada por los recurrentes, para lo cual observa que éstos solicitaron la suspensión de las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes.

 

            Ahora bien, como se aprecia de la propia solicitud planteada por los impugnantes, su pretensión era lograr la suspensión de los actos que conforman el proceso electoral cuestionado, respecto del cual las votaciones tendrían lugar, a decir de los propios recurrentes, en el mes de abril de 2005.

           

En ese orden de ideas, se observa que cursa al folio ciento cinco (105 vuelto), anexo “E”, del expediente principal (AA70-E-2005-000017), convocatoria del proceso electoral impugnado, publicada en el Diario Cambio de la ciudad de Mérida, en su edición del 28 de enero de 2005, en el cual se evidencia que tanto para la elección de Decanos y Cogobierno Profesoral como para la de Gobierno y Cogobierno Estudiantil, la fecha de proclamación de los candidatos electos fue el 9 de mayo de 2005.

 

            Bajo esas premisas fácticas, resulta evidente que de los elementos que cursan en autos se desprende que la fecha en que tendría lugar el acto de proclamación de los candidatos electos, que es el acto conclusivo de los procesos electorales, determina que para esta fecha resulte imposible suspender cualquier acontecimiento previsto para ese día. De allí que, igualmente, carece de sentido fáctico y jurídico emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, por lo que esta Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir.

 

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la medida cautelar solicitada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑÓNEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistidos por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, mediante la cual pretendían la suspensión de las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos de la Universidad de Los Andes.

 

Publíquese y regístrese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de                             septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente,

  

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

El Vicepresidente,

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA

 

 

Magistrado-Ponente,

  

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

Magistrado,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

 

LMH/

Exp. AA70-X-2005-000015.-

 

 

            En veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el 131.

                                                                                              El Secretario,