Caracas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Expediente No. AA70-E-2003-000111
En
fecha 28 de septiembre de 2004 esta Sala Electoral declaró con lugar la acción
de amparo interpuesta por los ciudadanos Germán
Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino
Faría Vargas y José Luis
Guevara González y ordenó la
convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de
la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, dos funcionarios, quienes, junto
con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva
de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral ad hoc que tendría a su
cargo la organización del proceso electoral referido y en el supuesto que la Junta Directiva no
realizare la designación que le corresponde, el Consejo Nacional Electoral nombraría
al tercer miembro de la Comisión Electoral.
En fecha 7 de diciembre de 2005 este órgano judicial, habida cuenta que la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela no había cumplido con lo ordenado en el fallo
de esta Sala del 28 de noviembre de 2004, en lo atinente al nombramiento de uno
de los miembros de la
Comisión Electoral Ad Hoc que se encargaría de la
organización del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, sobre la base de lo previsto en el artículo
293 numeral 6 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, ordenó al Consejo Nacional Electoral designar al tercer
integrante de la
Comisión Electoral, a fin de que se procediera a realizar la
convocatoria y demás fases del proceso electoral mencionado.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005, el ciudadano Luis Ramón
Obregón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.234.720, informa a la Sala que el 27 de noviembre
de 2005 “…fui designado por el Directorio
de la Federación
de Colegio de Abogados de Venezuela para integrar a la Comisión Electoral
AD HOC ordenada por esta Sala Electoral, haciendo especial
reserva que dicha decisión judicial actualmente está siendo objeto de un
recurso de revisión ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal”.
Por
decisión del 13 de febrero de 2006 esta Sala Electoral revocó la orden
impartida al Consejo Nacional Electoral concerniente a la designación del
tercer integrante de la Comisión Electoral ad hoc y ordenó a ésta que proceda a realizar la convocatoria y
demás fases del proceso electoral de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, debiendo dicha comisión informar
quincenalmente a este órgano judicial el estado de avance del referido proceso
electoral.
El 5 de mayo
de 2006 se recibió oficio N° 06-1932 del 27 abril de 2006 suscrito por la
presidenta de la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia,
anexo al cual se remite copia certificada de la sentencia de dicha Sala que
declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por
Marlene Robles de Rodríguez contra la sentencia de la Sala Electoral del
28 de septiembre de 2004.
En fecha
10 de agosto de 2006 el abogado Marino Faría Vargas, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo en N° 14.401, co-accionante en la presente
causa, solicitó que se oficie al Consejo Nacional Electoral y a los integrantes
de la
Comisión Electoral, a los fines de que informen sobre las
actuaciones rendidas en este proceso, toda vez que han transcurrido más de treinta
(30) días desde su constitución y no consta en este expediente el proyecto
electoral, así como las diligencias para la actualización del registro de los
profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados.
Por auto
emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 18 de septiembre de
2006, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe, a los
fines de la decisión correspondiente.
Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha efectivamente la Comisión Electoral
ad hoc no ha cumplido con el dispositivo
de este órgano en su decisión del 13 de febrero de 2006, en cuanto a informar
quincenalmente a este órgano judicial de sus actividades, en aras de constatar
el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio reiterando la solicitud
a la
Comisión Electoral ad
hoc que tiene a su cargo la organización del proceso electoral para la
renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás
autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como al Consejo Nacional Electoral, para que
en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación del presente auto,
remitan un informe en el que expliquen qué diligencias han sido realizadas para
la convocatoria del proceso electoral de dicho órgano gremial y las actuaciones
de la Comisión
Electoral ad hoc y
del Consejo Nacional Electoral con respecto al mencionado proceso electoral.
Remítasele junto a los respectivos
oficios copia certificada del presente auto.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE
STEFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. N° AA70-E-2003-000111.-
En veintiséis de septiembre de 2006, siendo la una y
cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 152.
El Secretario,