Caracas, 26  de septiembre de 2006

 

196º y 147º

 

Expediente No. AA70-E-2003-000111

 

 

            En fecha 28 de septiembre de 2004 esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González y ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral ad hoc que tendría a su cargo la organización del proceso electoral referido y en el supuesto que la Junta Directiva no realizare la designación que le corresponde, el Consejo Nacional Electoral nombraría al tercer miembro de la Comisión Electoral.

 

En fecha 7 de diciembre de 2005 este órgano judicial, habida cuenta que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no había cumplido con lo ordenado en el fallo de esta Sala del 28 de noviembre de 2004, en lo atinente al nombramiento de uno de los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargaría de la organización del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, sobre la base de lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó al Consejo Nacional Electoral designar al tercer integrante de la Comisión Electoral, a fin de que se procediera a realizar la convocatoria y demás fases del proceso electoral mencionado.

 

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005, el ciudadano Luis Ramón Obregón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.234.720, informa a la Sala que el 27 de noviembre de 2005 “…fui designado por el Directorio de la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela para integrar a la Comisión Electoral AD HOC ordenada por esta Sala Electoral, haciendo especial reserva que dicha decisión judicial actualmente está siendo objeto de un recurso de revisión ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal”.

 

Por decisión del 13 de febrero de 2006 esta Sala Electoral revocó la orden impartida al Consejo Nacional Electoral concerniente a la designación del tercer integrante de la Comisión Electoral ad hoc y ordenó a ésta que proceda a realizar la convocatoria y demás fases del proceso electoral de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, debiendo dicha comisión informar quincenalmente a este órgano judicial el estado de avance del referido proceso electoral.

 

El 5 de mayo de 2006 se recibió oficio N° 06-1932 del 27 abril de 2006 suscrito por la presidenta de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remite copia certificada de la sentencia de dicha Sala que declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Marlene Robles de Rodríguez contra la sentencia de la Sala Electoral del 28 de septiembre de 2004.

 

En fecha 10 de agosto de 2006 el abogado Marino Faría Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 14.401, co-accionante en la presente causa, solicitó que se oficie al Consejo Nacional Electoral y a los integrantes de la Comisión Electoral, a los fines de que informen sobre las actuaciones rendidas en este proceso, toda vez que han transcurrido más de treinta (30) días desde su constitución y no consta en este expediente el proyecto electoral, así como las diligencias para la actualización del registro de los profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados.

 

Por auto emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 18 de septiembre de 2006, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe, a los fines de la decisión correspondiente.

 

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud que a la fecha efectivamente la Comisión Electoral ad hoc no ha cumplido con el dispositivo de este órgano en su decisión del 13 de febrero de 2006, en cuanto a informar quincenalmente a este órgano judicial de sus actividades, en aras de constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio reiterando la solicitud a la Comisión Electoral ad hoc que tiene a su cargo la organización del proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitan un informe en el que expliquen qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de dicho órgano gremial y las actuaciones de la Comisión Electoral ad hoc y del Consejo Nacional Electoral con respecto al mencionado proceso electoral.

 

Remítasele junto a los respectivos oficios copia certificada del presente auto.

 

El Presidente,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Magistrado-Ponente,

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado,

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Magistrado,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

LMH/-

Exp. N° AA70-E-2003-000111.-

 

En veintiséis de septiembre de 2006, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 152.

El Secretario,