EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2017-000119

 

 

I

 

En fecha 4 de diciembre de 2017, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio número J3/2017/1074 de fecha 30 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, anexo al cual remitió actuaciones contentivas de “solicitud de convocatoria a elecciones” interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Mendez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier De Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo, titulares de las cédulas de identidad números 9.621.941, 10.319.156, 14.309.537, 13.329.976, 7.428.483, 10.962.401, y 13.085.402, respectivamente, quienes actúan en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), a fin de renovar las autoridades del referido Sindicato.  

La remisión a esta Sala Electoral se efectuó por auto del mencionado Juzgado del 27 de octubre de 2017, ante la solicitud expresa formulada por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia a la  desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el criterio jurisprudencial establecido por esta Sala Electoral, confirmado por la Sala Constitucional de del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia N° 474 de fecha 21 de mayo de 2014.

 

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2017, se designó ponente al Magistrado Christian Tyrone Zerpa, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

           

Mediante sentencia número 19 de fecha 15 de marzo de 2018, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

 

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ BARAZARTE, MELQUIADES JOSÉ MENDEZ GRATEROL, ALEXANDER GREGORIO CASTELLANOS, GONZALO ANTONIO LÓPEZ, JAVIER DE JESÚS ARRIECHE VELIZ, DANIEL ANTONIO PÉREZ y ELIO RAFAEL TORREALBA JUSTO, quienes actúan en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM),

SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM); y, la notificación del Ministerio Público.” (Mayúsculas y destacado del original).

 

 

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia número 19 de fecha 15 de marzo de 2018, acordó notificar a los ciudadano Cesar Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Méndez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier de Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo (parte accionante). Del mismo modo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos antes mencionados y citar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), en algunos de sus miembros activos, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

 

Mediante auto de esta misma fecha, se dejó constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte accionante y citar a la Junta Directiva del Sindicato del contenido de la sentencia número 19 dictada en fecha 15 de marzo de 2018.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, por recibido en esa misma fecha, oficio N° 609.2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 22 de marzo de 2018, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación, visto en fecha 10 de diciembre de 2018, fue recibido oficio N°609.2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 22 de marzo de 2018, esta Sala observa:

 

“1.-Con relación a la notificación de la parte accionante, la misma fue recibida por su apoderado judicial el ciudadano Juan Carlos Díaz Dávila, razón por la cual se entienden por notificados en la presente causa.

2.- En cuanto a la citación de la Junta Directiva del Sindicato, el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se dirigió a la dirección señalada en autos y fue atendido por un ciudadano que no se identificó indicándole éste que nadie en la empresa estaba autorizado para recibir la boleta de notificación, en consecuencia, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó remitir nuevamente dicha comisión a los fines de citar a la mencionada Junta Directiva.”

 

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de citar a la Junta Directiva del sindicato, en algunos de sus miembros activos, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

 

Mediante auto de ese mismo 11 de diciembre de 2018, se dejó constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, a los fines de citar a la Junta Directiva del sindicato, del contenido de la mencionada sentencia numero 19 dictada en fecha 15 de marzo de 2018.

 

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2019, por cuanto en fecha 07 de enero de 20198, se produjo la incorporación de la Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Aguacil Joel Andrés Soto Osuna.

 

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2019, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esa misma fecha, oficio N° 238/2019 de fecha 19 de junio de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, visto que en fecha 02 de julio de 2019, fue recibido Oficio N° 238/2019, de fecha 19 de junio de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual se ordenó citar a la Junta Directiva del sindicato conforme a la sentencia numero 19 y de las resultas de la comisión conferida se observa que el alguacil del mencionado juzgado manifestó que se traslado a la dirección indicada en el auto de fecha 11 de diciembre de 2018, y “fui informado por un ciudadano que no se identificó que nadie en la empresa estaba autorizado para recibir la boleta de notificación”, en consecuencia, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó ratificar dicha comisión a los fines de que se practique la referida citación a la Junta Directiva del Sindicato.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de citar a la Junta Directiva del sindicato, en algunos de sus miembros activos, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

 

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, se dejó constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de citar a la Junta Directiva del sindicato, del contenido de la sentencia.

 

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2020, por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, a fin de suplir a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Aguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

En esa misma fecha, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, dio por recibido en esa misma fecha, Oficio N°2020-74 de fecha 27 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de julio de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2021 se dejo constancia de lo siguiente: Por cuanto en fecha 05 de febrero de 2021, la Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N° 2021-0001, conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente, encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2021, visto que en fecha 09 de octubre de 2020, fue recibido Oficio N°2020-74 de fecha 27 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de julio de 2019, mediante la cual se ordenó practicar la citación a la Junta Directiva del Sindicato (SINTRABOLDPM), conforme a la sentencia N°19 dictada en fecha 15 de marzo de 2018, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se traslado al domicilio procesal señalado en la referida comisión en fecha 15 de noviembre y 06 de diciembre de 2019, así como el 09 de enero de 2020, “llegando al lugar no ubiqué la misma, procedí a preguntar a usuario del sector e incluso a empresas alrededor me informaran si tenían conocimiento sobre la sede de la empresa a notificar manifestándome que desconocían la misma (...) cabe destacar que lamentablemente es una zona de difícil acceso por el deterioro de las calles y aun así logre trasladarme en varias oportunidades a los fines de cumplir con lo comisionado siendo negativas las resultas de la notificación por no ubicar la empresa antes mencionada”, en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal de la referida Junta Directiva, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificar la sentencia N°19 dictada en fecha 15 de marzo de 2018, con la advertencia de que transcurrido un termino de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.

 

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, por cuanto en fecha 12 de mayo de 2021, se produjo la reincorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, como Magistrada Presidenta de la Sala Electoral, de acuerdo  a sesión de Sala Plena de la misma fecha, dado el cese del permiso temporal que le fuera otorgado en sesión de la mencionada Sala de fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Mediante auto de esa misma fecha, vista la licencia otorgada a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, a través de sesión de Sala Plena de fecha 17 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas continua incorporada a la Sala Electoral a los fines de suplir a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo. En ese sentido, la Sala Electoral quedará  funcionando de la siguiente manera: Presidenta Indira Maira Alfonzo, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2021, el Juzgado de Sustanciación, vista la inactividad en la presente causa, designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ,  a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

 

 

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Afirmó el apoderado judicial de los solicitantes, en su escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2017, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto  “…que el 13 de mayo de 2013 se efectuó el último proceso electoral (…) en el cual quedaron electos nueve (9) representantes sindicales (…). Los miembros de la Junta Directiva fueron electos para el período correspondiente desde el 13 de mayo de 2013 hasta el 13 de mayo de 2016; por lo que es evidente que han transcurrido con creces más de los tres meses establecidos en el artículo 406 de la LOTTT, para que se hubiesen convocados las elecciones sindicales para renovar la Junta Directiva, a la que tienen derecho todos los trabajadores afiliados a dicha organización sindical”.

 

Refirió, que a partir del mes de octubre de 2014, renunciaron a sus cargos cuatro de los miembros electos en la Junta Directiva, a saber: los ciudadanos Luis Rodríguez, Secretario General; José Rafael Vargas, Secretario de Organización; Edgardo Jesús Mendoza, Secretario de Reclamos y Clody Denis Delgado, Secretario de Finanzas.

 

Señaló en ese sentido, que pese a las gestiones realizadas la sustitución de esas vacantes no fue posible, bien “…por errores de forma y fondo al momento de tramitar la actualización de la Junta Directiva ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales…”, y dada la inexistencia de un procedimiento formal en los Estatutos de la organización sindical que así lo estableciera; sin embargo, manifestó, ello no constituye impedimento para que “…los representantes sindicales de la junta directiva vencida que existan para es[t]e momento…”, hubiesen convocado un proceso electoral para elegir los miembros de la nueva Junta Directiva.

 

Insistió el apoderado judicial de los solicitantes, que el período de gestión de la Junta Directiva se encuentra vencido desde el 13 de mayo de 2016; por lo que resulta “…evidente que han transcurrido con creces más de los tres meses establecidos en el artículo 406 de la LOTTT, para que se hubiese convocado las elecciones sindicales para renovar la Junta Directiva, a la que tienen derecho todos los trabajadores afiliados a dicha organización sindical”.

 

En ese sentido reiteró, que el período de duración de los miembros de la Junta Directiva para ejercer sus funciones “…venció el 13/05/2016, fecha esta última desde la cual no han convocado elecciones, transcurrido ya los tres meses de prórroga entrando en Mora Electoral, y a la presente fecha ha transcurrido más de un año y (…), los actuales miembros activos de la junta directiva de período vencido no han convocado a realizar elecciones”.

 

Finalmente, solicitó se admita y declare con lugar la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

 

 

 

 

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Pasa a esta Sala a pronunciarse sobre la presente solicitud, y al respecto observa:

 

Desde el 04 de diciembre de 2017, cuando el abogado Juan Carlos Díaz Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Mendez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier De Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo, identificados ut supra, trabajadores activos, afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), presentaron la solicitud de convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades del mencionado sindicato; no consta en el expediente que hayan realizado algún acto de procedimiento; es decir, que desde la citada fecha hasta el presente la parte actora no actuó de nuevo en el proceso.

 

Asimismo, se evidencia de las actas del expediente que mediante decisión número 19 de fecha 15 de marzo de 2018, esta Sala acordó notificar a los ciudadano César Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Méndez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier de Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo (parte accionante). Del mismo modo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos antes mencionados y citar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), en algunos de sus miembros activos, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado.

 

En casos análogos al presente, la conducta pasiva de la parte actora, ha sido calificada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, tal como lo dejó sentado en la decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional, (vid. sentencias: número 1061 de fecha 05 de junio de 2002, número 1787 de fecha 30 de noviembre de 2011 y más recientemente la sentencia número 631 de fecha 11 de junio de 2014). Igualmente ha sido acogido por esta Sala Electoral (vid. sentencia número 176 de fecha 13 de noviembre de 2012), bajo los siguientes términos:

 

“(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre el supuesto en la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

(…)

En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse – entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto de esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor que aquél.”

 

 

En este sentido, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 04 de diciembre de 2017, hasta el 07 de julio de 2021, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dejó constancia de la inactividad de las partes, no ha existido impulso de la parte solicitante desde la fecha antes mencionada, lo cual pone en evidencia la inactividad procesal en el trámite de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Tomando en consideración que las solicitudes de convocatorias a elecciones se tramitan mediante el procedimiento de amparo constitucional (cfrsentencia de esta Sala número 158 del 23 de septiembre de 2003), se estima aplicable al caso de autos el anterior criterio jurisprudencial. En tal sentido, como se indicó, se observa que la única actuación efectuada en sede judicial por la parte actora es la interposición de la solicitud de convocatoria a elecciones efectuada el 04 de diciembre de 2017, de manera que se constata una absoluta inactividad procesal de la misma por más de cuatro (04) años, lo cual, a tenor de lo antes expuesto, comporta el abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Así se decide.

 

 IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Juan Carlos Díaz Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Mendez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier De Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo, identificados ut supra, quienes actúan en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), en el presente procedimiento.

 

SEGUNDOTERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM).

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

  

LOS MAGISTRADOS,

 

 

 

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ

Ponente

 

 

 

 

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. N° AA70-E-2017-000119

MGR.-

 

En trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 39.

 

La Secretaria.