Magistrada–Ponente:
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2004-0254
El Juzgado Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, mediante Oficio Nº 097-04 de fecha 8 de marzo de 2004, remitió a
esta Sala, el expediente contentivo de la demanda que por cobro de diferencia
de prestaciones sociales e intereses laborales, incoaran los abogados Carmen
Sánchez González y Guillermo Rafael Balza García, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos. 9.665 y 75.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, titular de
la cédula de identidad Nº 3.133.504, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Dicha remisión fue
efectuada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el
mencionado Juzgado.
El 30 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma
fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA
JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la regulación de competencia.
I
ANTECEDENTES
Los abogados
Carmen Sánchez González y Guillermo Rafael Balza García, ya identificados,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, también
identificada, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, demandaron ante
el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, por cobro de diferencia
de prestaciones sociales e intereses laborales.
Por auto de
fecha 19 de septiembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la
Carrera Administrativa, acogiendo el criterio sostenido en sentencia de fecha
13 de febrero de 2001, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante la cual se declaró competente a los Tribunales con
competencia en materia laboral para conocer todo lo relativo a las relaciones
de trabajo de los profesionales docentes, en virtud de lo establecido en los
artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Educación, se declaró incompetente para
conocer de la presente demanda, y en
consecuencia ordenó remitir el expediente al Tribunal en Pleno, a los
fines de la decisión respectiva.
En decisión de fecha 2 de octubre de 2001, el
extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, confirmó el auto de fecha 19 de septiembre de 2001, dictado por el
Juzgado de Sustanciación de dicho Tribunal y en consecuencia declinó la
competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de
noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, recibió el
expediente y se abocó al conocimiento del mismo.
En fecha 6 de
noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se "... decline la competencia para
conocer del presente asunto, de conformidad con lo señalado en la Sentencia de
fecha 12 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, que difiere el conocimiento de estos asuntos a los Tribunales
Superiores de lo Contencioso Administrativo...".Asimismo, mediante
diligencia de fecha 6 de febrero de 2003, solicitó "... el avocamiento del Tribunal y se decida la declinatoria de
competencia...".
Por auto de
fecha 25 de febrero de 2003, el referido Juzgado se abocó al conocimiento del
presente caso y en consecuencia, ordenó notificar a la parte demandada.
En fecha 30 de
octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la consecuente
supresión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de dicha
Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente y se declaró
competente para conocer del mismo.
Mediante
diligencia de fecha 14 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte
actora, solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los
Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital son los
competentes para conocer de la presente demanda.
Por auto de
fecha 22 de enero de 2004, el referido Juzgado ordenó remitir el presente
expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en los siguientes términos:
"(...)Vista la diligencia que antecede, (...)
en la cual solicita la regulación de competencia de conformidad con el artículo
67 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los Juzgados
Superiores Contenciosos Administrativos de la región Capital son los
competentes para conocer de la presente demanda que por prestaciones sociales
incoara el actor, que es educador, en contra del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, el Tribunal para decidir observa:
(...) Ahora bien, en el caso de autos al plantearse
un conflicto de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera
Administrativa y este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se ordena remitir
el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, a fin de que decida el recurso de regulación de competencia
planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de
Procedimiento Civil, por no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces
en esta Circunscripción Judicial.".
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El presente caso fue
remitido a esta Sala por el Juzgado Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los
fines de decidir el recurso de regulación de competencia planteado, en virtud
del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de la Carrera
Administrativa y dicho Juzgado, con fundamento en los artículos 70 y 71 del
Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
" Artículo 70: Cuando la sentencia declare la
incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio
en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez
incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia."
"
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el
Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en
los casos de
los Artículos 51 y
61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá
inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción
para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se
remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior
común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando
la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)"
De las normas
anteriormente transcritas se evidencia, que
el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se
declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez
incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la
competencia.
Ahora bien, en el presente caso se observa que
solicitó la regulación
de competencia la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre
de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se
declaró competente para conocer de la presente demanda, por considerar que
dicha competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Por tanto, al
afirmar el Tribunal remitente su competencia, y ser ésta impugnada mediante la
regulación de competencia, mal puede
plantearse un conflicto negativo de
competencia entre dicho Juzgado y el Tribunal de la Carrera Administrativa, como erróneamente lo señaló
al remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en virtud que lo procedente era remitirlo a los Juzgados
Superiores Laborales de dicha Circunscripción Judicial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por ser éste su Tribunal Superior. En
consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior
Laboral de la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas, a los
fines de conocer y decidir la regulación de competencia planteada. Así se
decide.
Por otra parte,
esta Sala considera que al obviar el juzgado
remitente las pautas procedimentales establecidas por la ley y la
jurisprudencia, resultó entorpecido el funcionamiento legal del sistema de
administración de justicia con graves repercusiones en la celeridad procesal,
principio rector de todo proceso judicial. En consecuencia, se insta a la Juez
Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Aura María Trenard, a ceñirse a los procedimientos
expresamente previstos por el legislador y se le advierte para que en lo
sucesivo se abstenga de incurrir en errores como el aquí señalado.
III
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para
conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el juicio que por
cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses laborales incoara la
ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO,
ya identificada, contra el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, en el Juzgado Superior Laboral de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir
el expediente al Juzgado Distribuidor de los Tribunales Superiores Laborales de
la citada Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente
decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Despacho de la Sala Político-
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril
del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Magistrada-Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria,
ANAÍS
MEJÍA CALZADILLA
YJG/
Exp. Nº 2004-0254
En veintiocho (28) de abril del año dos mil
cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00393.