Magistrada–Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2004-0254

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 097-04 de fecha 8 de marzo de 2004, remitió a esta Sala, el expediente contentivo de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses laborales, incoaran los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Rafael Balza García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.665 y 75.098, respectivamente,   actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.504, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Dicha remisión fue efectuada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el mencionado Juzgado.

 

 

El  30 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la regulación de competencia.

 

 

 

I

ANTECEDENTES

 

Los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Rafael Balza García, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, también identificada, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, demandaron ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses laborales.

 

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, acogiendo el criterio sostenido en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró competente a los Tribunales con competencia en materia laboral para conocer todo lo relativo a las relaciones de trabajo de los profesionales docentes, en virtud de lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Educación, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y en  consecuencia ordenó remitir el expediente al Tribunal en Pleno, a los fines de la decisión respectiva.

 

 En decisión de fecha 2 de octubre de 2001, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, confirmó el auto de fecha  19 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de dicho Tribunal y en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

En fecha 15 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, recibió el expediente y se abocó al conocimiento del mismo.

 

En fecha 6 de noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se "... decline la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con lo señalado en la Sentencia de fecha 12 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que difiere el conocimiento de estos asuntos a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo...".Asimismo, mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2003, solicitó "... el avocamiento del Tribunal y se decida la declinatoria de competencia...".

 

Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, el referido Juzgado se abocó al conocimiento del presente caso y en consecuencia, ordenó notificar a la parte demandada.

 

En fecha 30 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la consecuente supresión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente y se declaró competente para conocer del mismo.

 

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital son los competentes para conocer de la presente demanda.

 

Por auto de fecha 22 de enero de 2004, el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:     

"(...)Vista la diligencia que antecede, (...) en la cual solicita la regulación de competencia de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la región Capital son los competentes para conocer de la presente demanda que por prestaciones sociales incoara el actor, que es educador, en contra del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Tribunal para decidir observa:

(...) Ahora bien, en el caso de autos al plantearse un conflicto de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida el recurso de regulación de competencia planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces en esta Circunscripción Judicial.".

 

 

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

El presente caso fue remitido a esta Sala por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de regulación de competencia planteado, en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y dicho Juzgado, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

 

 

" Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya  de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia."

 

" Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun  en  los  casos  de  los  Artículos  51  y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)"

 

De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que  el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el  Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

 

Ahora bien, en el presente caso se observa que solicitó la regulación de competencia la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró competente para conocer de la presente demanda, por considerar que dicha competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

 

Por tanto, al afirmar el Tribunal remitente su competencia, y ser ésta impugnada mediante la regulación de competencia, mal puede  plantearse un conflicto negativo de competencia entre dicho Juzgado y el Tribunal de la Carrera Administrativa, como erróneamente lo señaló al remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que lo procedente era remitirlo a los Juzgados Superiores Laborales de dicha Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil,  por ser éste  su  Tribunal Superior. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Laboral de la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer y decidir la regulación de competencia planteada. Así se decide.

 

 

Por otra parte, esta Sala considera que al obviar el juzgado remitente las pautas procedimentales establecidas por la ley y la jurisprudencia, resultó entorpecido el funcionamiento legal del sistema de administración de justicia con graves repercusiones en la celeridad procesal, principio rector de todo proceso judicial. En consecuencia, se insta a la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Aura María Trenard, a ceñirse a los procedimientos expresamente previstos por el legislador y se le advierte para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en errores como el aquí señalado.

 

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses laborales incoara la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, ya identificada, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Tribunales Superiores Laborales de la citada Circunscripción Judicial.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho de la Sala Político- Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas  a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

          El Presidente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

           El Vicepresidente,

          HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

           La Magistrada-Ponente,          

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/

Exp. Nº 2004-0254

En veintiocho (28) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00393.