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MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
EXP. Nº 2008-0866
Mediante sentencia N° 01267 del 14 de agosto de 2014, esta Sala Político-Administrativa Accidental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 7.983.356, asistida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.566, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada abogada y parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, amonestándose a la actora y suspendiéndola sin goce de sueldo de su cargo, y confirmando su absolución en cuanto a la negligencia que le fue imputada en la causa N° KP0-R-2003-000372.
Por diligencia del 16 de septiembre de 2014, el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se dio por notificado de la sentencia dictada, solicitó se libraran las notificaciones correspondientes y aclaratoria del fallo.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se libraron los oficios Nos. 2604, 2605 y 2854, dirigidos al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República, respectivamente, a objeto de hacer de su conocimiento la sentencia dictada.
El 16 de octubre de 2014, se agregó a los autos el acuse de recibo de la notificación dirigida al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial.
Según diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, la abogada Daniela Méndez Zambrano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.599, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitó “salvar la omisión de indicar que la orden de 'pago de los salarios básicos y demás conceptos laborales de la accionante (…) excluyendo el lapso de seis (6) meses de suspensión sin goce de sueldo, (…) desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de publicación del presente fallo, de no haberse efectuado el aludido pago' estará integrada por aquellos conceptos que no requieran de la prestación efectiva del servicio. Ello en virtud que los pagos de bonos únicos, del bono vacacional y de los cesta ticket siempre van a estar supeditados a la prestación efectiva del servicio” (destacado de la cita).
En fechas 24 de octubre y 3 de noviembre de 2014, constaron en autos los acuses de recibo de las notificaciones dirigidas al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Suplente Suying Olivares García. Se ordena la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.
Por diligencia del 22 de enero de 2015, el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el INPREABOGADO N° 29.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín, solicitó la reincorporación de su mandante al cargo que desempeñaba y que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre las aclaratorias requeridas por ambas partes.
Mediante sentencia N° 00042 publicada por esta Sala Político-Administrativa Accidental el 4 de febrero de 2015, se declaró procedentes las solicitudes de corrección material y de aclaratoria de la sentencia N° 01267 publicada por este órgano jurisdiccional el 14 de agosto de 2014, presentadas ante esta instancia por la representación judicial de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se corrigió y aclaró el fallo dictado, en los términos siguientes:
“Donde dice 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo' debe leerse: 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación'.” (destacado de la cita).
De igual manera, se ordenó tener la citada decisión como parte integrante del fallo N° 01267 publicado por este órgano jurisdiccional el 14 de agosto de 2014.
A través de diligencia del 19 de febrero de 2015, el abogado José Antonio Anzola Crespo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín, se dio por notificado de la sentencia dictada.
En fecha 12 de marzo de 2015, constaron en autos las notificaciones practicadas al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Asimismo, el 21 de abril del mismo año, se agregó al expediente la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 26 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora manifestó “encontrándose la presente causa en estado de ejecución de sentencia se solicita a esta Sala inste al órgano que corresponda para que se haga efectiva la reincorporación al cargo de Juez titular del juzgado superior segundo civil y mercantil del Estado Lara y que se proceda a fijar la oportunidad para que la Procuraduría General de la República señale la forma como hará el pago respectivo o en su defecto señale la partida presupuesta con cargo a la cual se hará el pago respectivo” (sic).
Por auto del 27 de mayo de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Accidental de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada Suplente Suying Olivares García. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se ratificó la ponencia en el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.
Mediante escritos presentados en fechas 9 de julio, 8 de octubre y 17 de noviembre de 2015, la parte actora ratificó la solicitud de ejecución de la sentencia dictada.
Para decidir lo solicitado, se observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Sala a pronunciarse con relación a la solicitud formulada por la parte actora, referida a la ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa, para lo cual observa:
Por sentencia N° 01267 del 14 de agosto de 2014, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad incoado por la abogada Delia Raquel Martín de Anzola contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana y parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, a través de la cual se amonestó y suspendió a la actora sin goce de sueldo de su cargo, y confirmando su absolución en cuanto a la negligencia que le fue imputada en la causa N° KP0-R-2003-000372.
El referido fallo declaró firme el acto impugnado en lo atinente a la sanción de suspensión y se estableció el lapso de su vigencia en seis (6) meses. Asimismo, se declaró procedente la reincorporación de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola al cargo que ostentaba o a otro de igual jerarquía, en caso de que ello no hubiere ocurrido a la fecha de publicación del aludido fallo; por lo que se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la mencionada abogada los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le correspondieran en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación de la referida sentencia, en el supuesto en que el aludido pago no hubiere sido efectuado.
Asimismo, a través de la sentencia N° 00042 publicada por esta Sala Político-Administrativa el 4 de febrero de 2015, se declaró procedentes las solicitudes de corrección material y de aclaratoria de la sentencia N° 01267 publicada por este órgano jurisdiccional el 14 de agosto de 2014, presentadas por la representación judicial de la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respectivamente.
En la referida decisión se estableció que “Donde dice 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo' debe leerse: 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación'.” (destacado de la cita).
Con relación a ello, se debe advertir que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé, en su artículo 108, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley” (subrayado de la Sala).
Por otra parte, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, dispone en sus artículos 87 y 88 el procedimiento a seguir para la ejecución de los fallos en los que haya sido condenada la República Bolivariana de Venezuela. Así, las aludidas disposiciones indican lo siguiente:
“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.
“Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal” (destacado de la Sala).
Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el íter procedimental a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, a saber:
1.- La Procuraduría General de la República, una vez que es notificada por el Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará dentro de los diez (10) días siguientes al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe sobre la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el Órgano Jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.
2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el Órgano Jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de ejecución del fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa Accidental, se corresponde con la fase inicial del procedimiento especial de ejecución de sentencias contra la República, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Máximo Tribunal, atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del citado Decreto Ley, decreta la ejecución voluntaria del fallo publicado por esta Sala Político-Administrativa Accidental el 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 01267, cuya aclaratoria y corrección material se encuentran contenidas en la sentencia N° 00042 publicada el 4 de febrero de 2015.
En consecuencia, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que ésta exponga la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dará cumplimiento voluntario al referido fallo (ver sentencia N° 0783 publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 8 de junio de 2011, caso: Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando Millán Rodríguez). Así se establece.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa Accidental el 14 de agosto de 2014, bajo el N° 01267, aclarada y corregida mediante decisión N° 00042 publicada el 4 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dará cumplimiento voluntario al referido fallo.
Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la parte recurrente y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
La Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
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El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente |
La Magistrada, SUYING OLIVARES GARCÍA Suplente |
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO
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En diez (10) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01478, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Suying Olivares García, por motivos justificados. |
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO |
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