Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nº 2015-0885

Mediante Oficio Nro. 567-2015 de fecha 29 de julio de 2015, recibido en esta Sala Político- Administrativa el 22 de agosto del mismo año, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, ejercida por la ciudadana Yolima Adela Deibis de Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.635, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil FARAH, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de abril de 2009, bajo el Nro. 43, Tomo 27 A), asistida por la abogada Alicia Figueroa Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.072, a favor de la sociedad de comercio INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A (inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el Nro. 21, folio 118, Tomo 20-A).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014 por la parte actora, contra la sentencia del 12 de noviembre de 2014, a través de la cual el Tribunal remitente declaró “inadmisible” la solicitud incoada.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 22 de septiembre de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas.

Realizado el estudio de las actas procesales, este Alto Tribunal observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de noviembre de 2014 la ciudadana Yolima Adela Deibis de Romero, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Farah, C.A., interpuso solicitud de consignación arrendaticia ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de la sociedad de comercio Inversiones Plaza Los Leones, C.A., en los siguientes términos:

Señaló que De conformidad con el art.27 del Decreto con rango y fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicado en la Gaceta N° 40.418 el 23-05-2014, acudo ante Ud. Para CONSIGNAR los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, del Local comercial N° 20 que ocupo en calidad de arrendatario, ubicado (s) en las plantas alta del edificio centro Comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES (…) es decir la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 20.832,00) en cheque de gerencia N° 99035787 del Banco Mercantil (…) a razón de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.472,00) mensuales comprensivos del canon de arrendamiento y el IVA (BS. 3.100 +Bs. 372,00) según consta en el último contrato de arrendamiento vigente (…)”. (Sic). (Destacados de la cita).

Manifestó que dicha consignación la hace a favor de la empresa Inversiones Plaza Los Leones, C.A. (arrendadora), en virtud de la negativa de recibirle el correspondiente pago desde el mes de mayo del año 2014, a pesar de sus gestiones conciliatorias.

En fecha 12 de noviembre de 2014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró “inadmisible” la solicitud en comentario, por cuanto la misma debe ser conocida por el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, razón por la cual ordenó la devolución del “Cheque de Gerencia” consignado por la arrendataria.

El 18 de noviembre de 2014 la representación judicial de la sociedad mercantil Farah, C.A., en su condición de arrendataria, interpuso recurso de regulación de jurisdicción.

En fecha 29 de enero de 2015, el aludido Tribunal negó el referido recurso por cuanto no se pronunció acerca de la falta de jurisdicción y contra dicha decisión la arrendataria ejerció recurso de apelación el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia del 11 de mayo de 2015.

Por auto del 29 de julio de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la remisión del expediente a esta Sala a los fines que se pronuncie acerca del recurso de regulación de jurisdicción y ordenó mantener en custodia el cheque de gerencia consignado por la solicitante.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa:

Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 8 al 10 del expediente) la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró “inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil (arrendataria) a favor de su arrendadora, por considerar que dicha competencia corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con fundamento en lo siguiente:

Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente:

‘Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial’

Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece:

‘Artículo 5. El ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio a partir de la disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta (…)”. (Negrillas de esta Sala).

Ahora bien, observa la Sala que el Tribunal a quo declaró “inadmisible” la solicitud de consignación de canon de arrendamiento realizada por la arrendataria, cuando lo correcto era declarar la falta de jurisdicción del mencionado Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa y ordenar la remisión del expediente a esta Sala a fin de conocer del recurso del regulación de jurisdicción, tal como fue señalado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia del 11 de mayo de 2015.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418, del 23 de mayo de 2014, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:

“(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)” (Resaltado de la Sala).

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador.

Sin embargo, observa esta Sala que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir las cantidades de dinero que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.

Ahora bien, previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2011-0051 del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial N° 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableciendo en su artículo 21 lo siguiente:

Oficina de Control de Consignaciones (OCC)

Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial”. (Negrillas de esta Sala).

De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los Tribunales.

Igualmente, observa esta Sala que la referida Resolución establece la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias.

Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), sean las encargadas de recibir las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha Oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. (Ver sentencia Nro. 1004 del 13 de agosto de 2015, caso: Café 012, C.A. Vs. Inversiones Plaza Los Leones, C.A.) Así se declara.

En virtud de lo anterior, considera la Sala que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Farah, C.A., a favor de la empresa Inversiones Plaza Los Leones, C.A., y en virtud de ello se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte solicitante; se anula la decisión dictada el 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto.

2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil FARAH, C.A., a favor de la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial.

3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis  (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

 

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00098.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO