MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVÉ

Exp. Nº 15940

 

En fecha 4 de mayo de 1999, el abogado Tulio Alvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA),  solicitó el avocamiento de las causas relacionadas con el derrame petrolero, ocurrido en fecha 28 de febrero de 1997 en el Lago de Maracaibo,  ocasionado por el buque-tanque NISSOS AMORGOS, que se enumeran a continuación:

 

1.Demanda incoada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA) contra los armadores del Buque Tanque NISSOS AMORGOS, que cursa en el expediente Nº 97/7207 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

2. Demanda incoada por Tropicalmar Trading Company, C.A., Cangrejos Azules del Zulia, C.A., y otros, contra los armadores del buque-tanque NISSOS AMORGOS, que cursa en el expediente Nº 7266 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

3. Demanda incoada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., que cursa en el expediente Nº 97/660 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario.

 

4. Demanda incoada por Tropicalmar Trading Company, C.A., Cangrejos Azules del Zulia, y otros, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., que cursa en el expediente Nº 97/715 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario.

 

5. Demanda incoada por la República de Venezuela contra los armadores del buque-tanque NISSOS AMORGOS, que cursa en el expediente Nº 97/7161 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

En fecha 5 de mayo de 1999 se dio cuenta en la Sala y se designó como Ponente al Magistrado Humberto J. La Roche a los fines de decidir el avocamiento solicitado.

 

El 13 de mayo de 1999, los abogados Mariolga Quintero y Jhonny Vázquez  Zerpa, apoderados del Banco Venezolano de Crédito, consignaron escrito oponiéndose al avocamiento alegando la ausencia de competencia afín o del orden natural de competencia de la Sala, que no hay denegación de justicia  y que tampoco hay thema decidemdum que trascienda el interés privado afectando al interés público. En el mismo escrito solicitan la acumulación de los expedientes 15.940 y 15.941, dos solicitudes de avocamiento, presentadas por los co-apoderados de Tropicalmar Trading Company y Cangrejos Azules del Zulia, y FETRAPESCA. Tal escrito se consideró en la cuenta de la Sala del 18 de mayo de 1999.

 

Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1999, los apoderados de los armadores del buque-tanque Nissos Amorgos, Wagner Ulloa F. y Carlos Matheus, se oponen a la solicitud de avocamiento por considerarlo improcedente. Inmediatamente después, Luis Cova Arria, Henry Morian Piñero y Patricia Souto, actuando como apoderados del Fondo Internacional de Indemnizaciones de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), presentaron escrito mediante el cual califican de improcedente la solicitud de avocamiento, rechazan la denegación de justicia señalada por el solicitante, alegando la incompetencia de la Sala Político Administrativa y que las causas no rebasan el interés privado ni involucran ni afectan directamente el interés público u orden social, ya que no tienen la trascendencia ni importancia que amerita el avocamiento. También afirman que fue restablecido el medio ambiente supuestamente afectado ya que las zonas marinas y costeras fueron abiertas a las actividades de navegación, turística y de pesca.

 

            En fecha 22 de junio de 1999, Maribel Toro y Carlos Sánchez, a quienes previamente el apoderado del solicitante les había sustituido el poder que ríela en las actas procesales, consignan escrito mediante el cual solicitan a esta Sala que proceda a avocarse al conocimiento de la acción civil que cursa conjuntamente con la acción penal por ante el Tribunal Séptimo en lo Penal con sede en Cabimas, Estado Zulia. Posteriormente, el 1° de julio del 1.999, Tulio Alvarez, apoderado de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA), solicita a la Sala que desestime los escritos de oposición presentados y requiera los expedientes de las causas identificadas, a los fines de un pronto pronunciamiento sobre el avocamiento solicitado, especialmente después de la demostración del interés público nacional e internacional involucrado.

 

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 1999 Mariolga Quintero y Ramón Laffée, apoderados del Banco Venezolano de Crédito, solicitan que se declare improcedente la solicitud de avocamiento en virtud de la decisión que negó la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A., y Cangrejos Azules C.A.

 

En fecha 18 de enero del año 2000 compareció ante la Sala el abogado Tulio Alvarez, apoderado de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), solicitando el avocamiento, al conocimiento de esta causa, y la designación de Ponente. De tal diligencia se da cuenta el día 19 de enero del año 2000 y, en la reunión plenaria de ese día, se designa Ponente al Magistrado Carlos Escarra Malavé y se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentre.

 

En fecha 8 de febrero de 1999, el abogado Tulio Alvarez, apoderado de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), consigna escrito ratificando el interés público envuelto en el proceso, que el daño ambiental no ha sido reparado y el alegato de retardo procesal que afecta a todos los juicios. Finalmente, alegó la situación que se produjo cuando, a pesar de las medidas preventivas dictadas por los tribunales que conocen las causas afectadas, entre las que destacan la innominada de prohibición de zarpe dictada en fecha 9 de julio de 1997, notificada al Capitán de Puerto de Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, y al Comandante de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, con sede en Punto Fijo, el ciudadano Moisés Orozco Graterol, Ministro de Transporte y Comunicaciones, permitió el zarpe del buque-tanque NISSOS AMORGOS.

 

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE FETRAPESCA

 

            En su solicitud de avocamiento, la representación de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA)  refiere que, en fecha 28 de febrero de 1.997, el buque-tanque NISSOS AMORGOS, propiedad de la sociedad mercantil NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, domiciliada en Atenas, Grecia, perdió el gobierno y encalló fuera del canal de navegación, en el talud oriental del Lago de Maracaibo, y que, como consecuencia de la varadura, se presentó un derrame de crudo, equivalente a veinticinco mil cuatrocientos seis (25.406) barriles, proveniente de la carga de 474.615 barriles de petróleo extrapesado. Fetrapesca sostiene en su escrito que el alto grado de contaminación que ocasionó el derrame sobre las aguas del Lago de Maracaibo, determina la responsabilidad objetiva de los propietarios de dicho tanquero, tal como lo establece el artículo III del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

            Seguidamente, el solicitante indica que, por su proporción y el potencial dañino del siniestro en los sistemas ecológicos, la actividad económica, laboral y recreativa, los distintos medios de comunicación nacionales e internacionales reseñaron la catástrofe, lo cual dio a este hecho una manifiesta notoriedad de acuerdo a la norma contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, afirma que los informes especializados coinciden en que el daño ambiental ocasionado por este derrame es de graves proporciones, puesto que afectó gravemente a los sistemas ecológicos, concretamente a la flora y fauna que tenían como hábitat la zona en que se produjo el siniestro. Tal situación produce la progresiva extinción de las diversas especies marinas, entre ellas las de camarones y cangrejos, paralizando la actividad de los agremiados de FETRAPESCA dedicados a la extracción, procesamiento y comercialización (nacional e internacional) de estos productos del mar. Se afecta así a veinticinco (25) empresas con sus trabajadores, y a más de cuatro mil (4.000) pescadores independientes.

 

            FETRAPESCA acompaña como anexos de su solicitud, además de los recortes de prensa y otras manifestaciones de los medios de comunicación social, informes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, de PETROLEOS DE VENEZUELA, PDVSA y del CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

 

            En cuanto a la argumentación utilizada para solicitar el avocamiento, FETRAPESCA sostiene que la jurisprudencia de esta Sala precisa los alcances y limites de tal facultad y, con tal base, enumera como supuestos del mismo: a) Cuando ha habido denegación de justicia; b) Cuando ha habido manifiesta injusticia y; c)  Cuando en una causa determinada lo debatido transciende el interés privado afectando al interés público. Aplicando tal doctrina, al caso bajo análisis, señala en su solicitud que el derrame petrolero se produjo en una zona que forma parte del dominio público de la nación de conformidad con el artículo 539 Código Civil, y que la secuela de contaminación y progresiva extinción de su flora y fauna, se recuperará a lo menos en cincuenta años, dañando con ello la vida laboral, económica y recreativa que allí se desarrollaba. De tal situación se deriva un evidente interés público.

 

Por otra parte, FETRAPESCA sostiene que los juicios en los cuales se pretende obtener de los responsables de este desastre ecológico el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, ostenta de igual manera un interés público manifiesto, puesto que de triunfar la posición evasiva de los demandados, los daños y perjuicios causados  a la República de Venezuela, a los miles de pescadores y a las empresas demandantes quedarían sin reparación.

 

            En cuanto a la denegación de justicia, FETRAPESCA sostiene que, en las causas abiertas ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no ha habido pronunciamiento expreso sobre las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, provocando con ello un retardo ilegal e ilegítimo que favorece exclusivamente a las aspiraciones dilatorias de los demandados. También destacan la intervención de la Procuraduría General de la República.

 

Como alegato final se expresa que esta Sala debe avocarse al conocimiento de las causas requeridas, en virtud de que, con el avocamiento, Derechos Fundamentales como el derecho al trabajo, al libre comercio, a un ambiente libre de contaminación y especialmente el derecho a la defensa, tendrán reivindicación y tutela a través de la decisión de tramitar dichas causas en un proceso único, que evite las maniobras dilatorias de los demandados, y pronunciamientos contradictorios.

 

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

 

Seguidamente pasa la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento efectuada por el representante de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA), en los términos indicados en la parte narrativa de este fallo. A tal efecto, el ordinal 29° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, reza textualmente:

 

"Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

(...) 29°Solicitar algún expediente que curse en otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente"

 

Ha sido criterio reiterado y constante de esta Sala que la "pertinencia" de la institución del avocamiento, previsto en la norma anteriormente transcrita, presupone la existencia de un juicio tramitado en un tribunal distinto a la Sala a la cual se le atribuye tal competencia y de razones de interés público que ameriten el conocimiento de este Alto Tribunal. Por plantearse siempre una controversia entre particulares, las razones de interés público tienen prelación sobre los intereses privados que se debaten en el juicio objeto de la solicitud de avocamiento.

 

Por tal razón, se ha definido el avocamiento como una institución jurídica excepcional cuya procedencia está necesariamente sujeta al cumplimiento de ineludibles requisitos (Sentencia de fecha 10 de marzo de 1998), como el evidente interés colectivo o que “exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones" (Sentencia de fecha 18 de febrero de 1999), se ha establecido que:

 

“...teleológicamente la figura del avocamiento, ha sido creada por el legislador patrio, a los fines de impedir o prevenir situaciones no deseadas que puedan perturbar el orden institucional, ya sea afectando actividades políticas, económicas o sociales, cuyo normal desenvolvimiento está amparado por el texto fundamental. Asimismo, esta figura jurídica ha sido establecida con la finalidad de que esta Sala, en todo momento, tenga la posibilidad de subsanar o corregir el orden procedimental en caso de que el mismo haya sido subvertido, en fin, para restablecer el orden infringido, evitar conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad. Pública”. (Sentencia del 11 de noviembre de 1999).

 

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

 

En este sentido, esta Sala Político Administrativa del hoy Tribunal Supremo de Justicia ha consagrado reiteradamente, los siguientes requisitos para que esta Sala pueda avocarse al conocimiento de un asunto cursante en  otro Tribunal, aunque éste no corresponda en razón de la materia a dicha Sala, a saber:

 

1º Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, salvo que se encuentre en alguna de las  Salas de este Tribunal Supremo de Justicia; 

2º Que el Tribunal que estuviese conociendo del asunto fuese el competente;

3º Que el Tribunal que estuviese conociendo del asunto no haya perdido competencia para seguir conociendo;

4º Que el juicio de que se trate rebase el interés privado el interés privado involucrado y afecte de manera directa al interés público, o que exista la necesidad de evitar flagrantes injusticias;

5º Que el asunto objeto de la solicitud de avocamiento verse sobre una materia que no contradiga las competencias de esta Sala Político Administrativa.

 

FASES DEL AVOCAMIENTO

 

            Esta Sala ratifica que el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas: la primera, que consiste en la solicitud de remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales, implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación; y una segunda etapa, que es la de avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. La última decisión puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez, y, como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sen­tencia de avocamiento señale.

 

            Por tales razones, estima esta Sala que debe ser examinada la situación de hecho planteada y verificar si están dadas las condiciones para que se materialice la primera parte de este procedimiento, a saber:

 

El derrame petrolero, ocasionado por el buque-tanque NISSOS AMORGOS, ocurrido en fecha 28 de febrero de 1.997 en el Lago de Maracaibo, dieron origen a juicios que  se siguen en  Tribunales distintos a éste,  que los mismos son competentes para conocer de las acciones intentadas,  en las que aún no se han dictado decisiones definitivamente firmes, y de las cuales se solicita el avocamiento de esta Sala, siendo los mismos:

 

1.- Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expedientes Nros. 97/7207, 7266 y 97/7161;y

 2.- Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, expedientes Nros. 97/660 y 97/715.

 

Igualmente, esta Sala observa, que  las causas objeto de la presente solicitud de avocamiento, versan sobre  asuntos que rebasan el interés privado e involucran el interés público, además, de que existe la necesidad de evitar flagrantes injusticias, por las razones siguientes:

 

PRIMERO: La solicitud de avocamiento ha sido propuesta por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA), organización sindical constituida de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y que, para ejercer la defensa de sus agremiados, debe estar necesariamente registrada ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con los artículos 408  y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, los Artículos 87 y 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela garantiza que “todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho” y que “el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado”.

 

SEGUNDO: Una de las demandas que se menciona en la solicitud, que cursa en el expediente Nº. 97/7161 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fue incoada por la República de Venezuela contra los armadores del buque-tanque NISSOS AMORGOS. Tal actuación implica que están en juego los intereses patrimoniales de la República.

 

TERCERA: Considera esta Sala que constituye un hecho notorio que el día 28 de febrero de 1.997, el buque-tanque NISSOS AMORGOS, perdió el gobierno y encalló fuera del canal de navegación, en el talud oriental del Lago de Maracaibo, y que se presentó un derrame de crudo de gran magnitud que afectó los ecosistemas de la zona. No deja de advertir esta Sala que la novísima Constitución Bolivariana establece, en su artículo 15, la responsabilidad de establecer “una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, soberanía, seguridad, defensa, identidad nacional, diversidad y ambiente”; y que en el Capítulo X de su Título III se establece la dogmática constitucional en materia del ambiente en los siguientes términos:

 

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

 

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

 

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

 

            Estas normas no tienen un simple valor programático. Esta Sala del Supremo Tribunal de Justicia reconoce que deben hacerse efectivas, en forma inmediata, y envuelven per se un interés público. Otro elemento de importancia es el cuantitativo ya que el derrame de petróleo extrapesado equivalente a veinticinco mil cuatrocientos seis (25.406) barriles, afectó a miles de personas.

 

CUARTA: Al invocarse la aplicación del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. La correcta aplicación de estas normas de carácter supranacional constituye un interés superior que esta Sala está en el deber de preservar.

 

QUINTA: Constituye un hecho de gran gravedad que, a pesar de estar vigente las medidas preventivas dictadas por los tribunales que conocen las causas afectadas, se haya permitido el zarpe del buque-tanque NISSOS AMORGOS. Otro elemento a destacar es el retardo procesal alegado. Tales situaciones podrían afectar el derecho de defensa de la parte solicitante del avocamiento y materializar un caso de manifiesta injusticia.

 

            Entonces, relacionadas las específicas condiciones de esta solicitud de avocamiento, no puede menos que considerar esta Sala que los hechos expuestos por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la industria Pesquera (FETRAPESCA), organización sindical reconocida por el Estado Venezolano y calificada para ejercer la defensa de sus agremiados, son razones valederas para que se proceda al examen de los expedientes relacionados con el derrame de petróleo ocasionado por el buque-tanque Nissos Amorgos, a los fines de determinar si es procedente o no la solicitud de avocamiento.

 

DECISION

 

            Por lo anterior, esta Sala procede a solicitar los expedientes: Nos. 97/7207, 97/7161 Y 14.508 según numeración del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; Nos. 97/660 y 97/715 según numeración del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; y el Nº 11.776 según numeración del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que corresponde a la acción civil que cursa conjuntamente con la acción penal en dicho expediente. La Sala estima necesaria la remisión a los fines de formar criterio sobre los siguientes hechos:

 

a) Si efectivamente se ha producido retardo judicial en dichos expedientes;

b) Si estando vigentes medidas cautelares que prohibían el zarpe del buque-tanque Nissos Amorgos, se produjo su salida del país, en contra de lo acordado en dichas normas; y

c) Si se ha reconocido la responsabilidad objetiva y se han aplicado los procedimientos previstos en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

            Se advierte a los Tribunales mencionados anteriormente que deberán de abstenerse de realizar actuación alguna en los expedientes señalados en este fallo. Asimismo, se conceden cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir de la notificación del presente fallo, para que los expedientes solicitados sean remitidos a esta Sala del Supremo Tribunal de Justicia.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia. En Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2000. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente-Ponente,

 

 

Carlos Escarrá Malavé

 

                                                                                              El Vicepresidente,

 

 

                                                                                              José Rafael Tinoco

 

 

Levis Ignacio Zerpa

            Magistrado

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                              Anaís Mejia C.

 

 

Exp. 15940

 

            En diecisiete de febrero del año dos mil, siendo las doce y veinte de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 162.

 

                                                                                  La Secretaria,