MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2014-0795

 

Por escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de junio de 2014 el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON J. MEZERHANE G., cédula de identidad número 1.743.008, interpuso el recurso de hecho contra la NOTA de Secretaría de fecha 27 de mayo de 2014 mediante la cual el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se negó a oír la apelación incoada el “veinte (20) de mayo de 2014” por el referido abogado, en nombre del recurrente y de los ciudadanos Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño, cédulas de identidad números 951.900, 6.345.104, 12.096.130, 9.964.420 y 6.809.944, respectivamente, contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013 dictada por esa Corte, donde fue declarado el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contra la Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en la cual confirmó la orden dirigida a la mencionada sociedad mercantil de “sustituir los bienes inmuebles recibidos en la operación permuta celebrada con la empresa Capitales Asociados de América Caamsa, S.A. por títulos valores con vencimiento a corto y mediano plazo, que sean líquidos, rentables y de fácil realización”.

El 5 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente a los fines de decidir el recurso de hecho.

Adjunto a la diligencia del 15 de julio de 2014, el apoderado judicial del recurrente consignó la copia certificada de una serie de actuaciones relacionadas con la causa principal, correspondientes al expediente identificado con el alfanumérico AP42-N-2009-000142 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre las que incluyó la NOTA de Secretaría objeto del recurso de hecho.

En  fecha  29  de  diciembre  de  2014  se  incorporaron  a  esta  Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 12 de marzo de 2015 el abogado Jorge Kiriakidis Longhi sustituyó en la abogada María José García Zambrano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 237.902, el poder que le fuese otorgado por el ciudadano Nelson J. Mezerhane G. “reservándo[se] expresamente su ejercicio”. (Agregado de la Sala).

Por diligencias del 12 de marzo y 21 de abril de 2015, el referido abogado solicitó a la Sala dictar sentencia.

El 14 de julio de 2015, la parte recurrente de hecho pidió se dictase decisión en el caso.

En  fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

Por diligencias del 16 de marzo, 13 de abril y 13 de julio de 2016, así como del 9 de febrero de 2017, la representación judicial del recurrente solicitó a la Sala el pronunciamiento correspondiente.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las consideraciones siguientes:

 

I

ANTECEDENTES

 

De las copias certificadas consignadas ante esta Sala por el apoderado judicial del ciudadano Nelson J. Mezerhane G., vinculadas con la causa principal tramitada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,  se aprecian los siguientes actos procesales:

En fecha 19 de marzo de 2009 los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Juan Pablo Livinalli, este último inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.910, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., presentaron un escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de ejercer una demanda de nulidad con solicitud cautelar de suspensión de efectos -medida ésta declarada improcedente en sentencia número 2009-00110 del 23 de noviembre de 2009- contra la prenombrada Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por la cual le fue ordenado a la mencionada empresa “sustituir los bienes inmuebles recibidos en la operación permuta celebrada con la empresa Capitales Asociados de América Caamsa, S.A. por títulos valores con vencimiento a corto y mediano plazo, que sean líquidos, rentables y de fácil realización”.

En fecha 29 de noviembre de 2011, oportunidad en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio fijada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia de la incomparecencia de la partes y, en consecuencia, “se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa, en atención al prenombrado artículo [82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa], por tal razón, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Agregado de la Sala).

Por sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta, debido a la inasistencia de la representación judicial de la empresa accionante a la audiencia de juicio.

En fecha 22 de ese mes y año se ordenó la notificación de las partes, a cuyo efecto se libró la boleta de notificación a los abogados Juan Pablo Livinalli y Jorge Kiriakidis Longhi, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., así como los oficios dirigidos al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) -con ocasión de la orden de liquidación recaída sobre la empresa demandante-, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y a la Procuraduría General de la República.

El 28 de mayo de 2013 el abogado Juan Pablo Vargas Caraballo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 154.717, presentó una diligencia en la que manifestó actuar en representación de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Gilda E. Pabón Gudiño, Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo; el primero de los nombrados ya identificado y, el resto, cédulas de identidad números 6.809.944, 951.900, 6.345.104, 12.096.130 y 9.964.420, respectivamente, en su condición de Ex Directores y Ex Directora de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., así como de terceros interesados y tercera interesada en la causa, con la finalidad de interponer el recurso de apelación contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013, por considerar que el desistimiento allí declarado es imputable a “los apoderados del banco designados por la Junta Interventora (y en definitiva por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras)”.

Mediante auto del 7 de agosto de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “improcedente” la apelación ejercida por el abogado Juan Pablo Vargas Carballo, por falta de cualidad para incoarla; al respecto, la mencionada Corte destacó que la sustitución de poder argüida por el aludido abogado fue realizada por el abogado Juan Pablo Livinalli para ejercer la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. y no de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño. Asimismo, dispuso: “visto que transcurrieron con creces los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación en la presente causa, se declara firme la sentencia dictada por esta Corte en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)”.

Por diligencia del 14 de agosto de 2013, el abogado Jorge Kiriakidis Longhi se dio por notificado de la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013, de la cual había sido ordenada su notificación como apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. aun cuando para ese momento no ejercía dicha representación en virtud de la revocatoria del poder por parte de la Junta Interventora de esa entidad bancaria.

Asimismo, en la mencionada diligencia del 14 de agosto de 2013 el aludido abogado, actuando ahora con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño, antes identificados e identificada, en su condición de Ex Directores y Ex Directora del referido Banco y de terceros interesados y tercera interesada en las resultas del juicio, ejerció el recurso de apelación contra la indicada sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013.

En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado Juan Pablo Vargas Carballo presentó una diligencia en la que manifestó su voluntad de renunciar al poder que le fuera sustituido por el abogado Juan Pablo Livinalli -a su decir- para el ejercicio de la representación de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G.,  Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño.

Por auto del 10 de diciembre de 2013 fue ordenado el archivo del expediente, “[n]otificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por [esa] Corte en fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la cual declaró DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos” (Agregados de la Sala).

Mediante diligencias de fechas 15 de enero y 3 de febrero de 2014 el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño, ratificó la apelación interpuesta por sus representados y representada el 14 de agosto de 2013 y solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revocar el mencionado auto del 10 de diciembre de 2013 por el cual había sido ordenado el archivo de las actuaciones; solicitud que fue ratificada en diligencias del 13 de marzo y 20 de mayo de 2014, pero actuando únicamente en representación del ciudadano Nelson J. Mezerhane G.

Por NOTA del 27 de mayo de 2014, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo manifestó lo siguiente: “vista la diligencia interpuesta en fecha veinte (20) de mayo de 2014, mediante la cual el Abogado JORGE KIRIAKIDIS (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON MEZERHANE, mediante la cual apela de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2013; ahora bien, visto que en fecha siete (7) de agosto de 2013 se dio respuesta a la referida apelación y visto que en fecha diez (10) de diciembre de 2013 se decretó el archivo del expediente a los fines legales consiguientes, se acuerda la remisión del presente expediente al archivo judicial” (sic).

Mediante escrito consignado ante esta Sala Político-Administrativa el 4 de junio de 2014, el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson J. Mezerhane G., ejerció el recurso de hecho contra la referida NOTA de la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de mayo del mismo año.

 

II

DEL RECURSO DE HECHO

 

En el escrito consignado ante esta Sala el 4 de junio de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 305 al 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el apoderado judicial del ciudadano Nelson J. Mezerhane G. interpuso el recurso de hecho sobre la base de los siguientes alegatos: 

Que la apelación ejercida por su mandante en la condición de Ex Director del Banco Federal, C.A., contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue interpuesta el 14 de agosto de 2013 cuando -según indica- aún se encontraba en trámite la práctica de las notificaciones ordenadas en dicho fallo. Señala que dicha apelación fue ratificada en fechas 15 de enero, 3 de febrero y 13 de marzo de 2014.

Asegura que la sentencia apelada fue dictada en el proceso iniciado con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., en el cual su representado no participó personalmente sino hasta el momento de ejercer el recurso de apelación, aduciendo ser un tercero interesado en la causa por haber sido afectado directamente por el acto administrativo impugnado.

Sostiene que el Tribunal de la causa ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros y a las terceras, por considerar que personas ajenas al proceso podrían tener interés en la causa; sin embargo, no se pronunció acerca de la intervención del ciudadano Nelson J. Mezerhane G. aun cuando su participación está justificada.

Manifiesta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad, debido a la inasistencia de los apoderados judiciales del Banco accionante a la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes -a su decir- habían sido designados por la Junta Interventora del Banco Federal, C.A., nombrada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), luego de la revocatoria de los poderes otorgados a los abogados que representaban al Banco al momento de interponer el mencionado recurso.

Alega el abogado Jorge Kiriakidis Longhi que aun cuando se produjo la revocatoria del mandato que le había sido conferido por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., en la sentencia apelada -número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013- había sido ordenada su notificación como apoderado judicial inicial del referido Banco.

Que el aludido desistimiento fue declarado sin tomar en cuenta el interés general involucrado en el caso, por estar discutida la legalidad de unas medidas administrativas que afectan patrimonialmente a una institución bancaria intervenida y, por tanto, bajo la administración del Estado venezolano.

Indica que el Secretario de la referida Corte negó la apelación ejercida por su mandante, por considerar que la misma había sido resuelta con anterioridad en el auto de fecha 7 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró que el abogado Juan Pablo Vargas no ejerce la representación del Banco Federal, C.A. ni tiene interés alguno para intervenir en el juicio como tercero, ordenando sin más consideraciones el archivo del expediente.

Alega que el pronunciamiento de fecha 27 de mayo de 2014 acerca de la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nelson J. Mezerhane G. se produjo fuera del lapso de tres (3) días a los que se refiere el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual procedía notificar a las partes de esa decisión. Sostiene que, en esa misma sentencia, fue ordenada la inmediata remisión de las actuaciones al archivo judicial -lo que, a decir del apoderado de la parte demandante, se materializó el día 28 de ese mes y año-, sin esperar que transcurrieran en su totalidad los cinco (5) días de despacho otorgados en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil para el ejercicio del recurso de hecho.

En este orden de ideas, asegura que sin estar facultado el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó a su representado el derecho a apelar, encontrándose pendientes las notificaciones del fallo cuestionado y la decisión de la solicitud de intervención de su mandante como tercero.

Señala que la Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009, objeto de la demanda de nulidad, es el fundamento de la medida de intervención decretada sobre la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. y las empresas relacionadas con el ciudadano Nelson J. Mezerhane G.; de manera que en caso de declararse la nulidad del acto administrativo impugnado, la referida medida de intervención “quedar[á] desnuda como lo que [es], una de las arbitrariedades más grandes que se hayan podido producir en la historia republicana de nuestro país” (Agregados de la Sala).

Manifiesta la imposibilidad de tener acceso al expediente por haber sido enviado al Archivo Judicial, por lo que solicita a la Sala ordenar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el envío de una copia certificada del auto de fecha 27 de mayo de 2014 mediante el cual el Secretario de ese órgano jurisdiccional negó la apelación ejercida por su mandante.

Por último, pide a la Sala revocar el mencionado auto del 27 de mayo de 2014 suscrito por el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, ordenar a la referida Corte oír el recurso de apelación interpuesto y remitir el expediente al Máximo Tribunal para decidir dicha apelación.

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

Debe la Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer el recurso de hecho de autos, para lo cual se hace necesario traer a colación el contenido del numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de los recursos de hecho que le sean presentados.

En el asunto de autos, el recurso de hecho ha sido ejercido contra la decisión del Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2014, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013, donde fue declarado el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. contra la Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) confirmó la orden dirigida a la referida empresa para “sustituir los bienes inmuebles recibidos en la operación permuta celebrada con la empresa Capitales Asociados de América Caamsa, S.A. por títulos valores con vencimiento a corto y mediano plazo, que sean líquidos, rentables y de fácil realización”.

Cabe advertir, que el pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de apelación debe realizarse mediante auto suscrito por el Presidente y el Secretario del referido órgano jurisdiccional -por tratarse de un órgano colegiado-, y no por un acto unilateral del último de los nombrados.

No obstante, aun cuando la actuación impugnada debería ser subsanada de la manera indicada, el error en el cual incurrió el Secretario de la mencionada Corte al negar el recurso de apelación mediante una NOTA no obsta a la Sala, en aras de salvaguardar los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, así como garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, a los fines de verificar su competencia para conocer el recurso de hecho, entender que la negativa recurrida emana de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Bajo esta premisa, se observa que el artículo 23, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye a esta Sala Político-Administrativa, el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo) y de las consultas que le competen de acuerdo al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declara su competencia para conocer del recurso de hecho bajo estudio. Así se declara.

 

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Nelson J. Mezerhane G., contra la NOTA de fecha 27 de mayo de 2014, en la que el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la apelación ejercida por el referido ciudadano contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013, que declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. contra la Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Para decidir, la Sala observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no reguló el trámite del recurso de hecho, por lo que en estos casos la Sala debe aplicar el artículo 31 eiusdem, según el cual las demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en dicha Ley y, supletoriamente, serán aplicables las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señala la referida norma que cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o la Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.

Por otra parte, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos cursantes ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un proceso especial se podrá aplicar el que la Sala juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.

Así, dada la remisión ordenada por la legislación contencioso administrativa, la Sala debe atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que en caso de ser negada la apelación o admitida en un solo efecto, se podrá recurrir de hecho ante el Tribunal de alzada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia -este último en el caso que corresponda su otorgamiento-.

En el caso concreto, la NOTA de la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue agregada al expediente el 27 de mayo de 2014, y aun cuando no consta en autos la fecha cuando el recurrente tuvo conocimiento de la emisión de esa NOTA, se aprecia que el recurso de hecho fue interpuesto ante esta Sala Político-Administrativa el 4 de junio de ese mismo año, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho establecidos en la norma antes referida, de allí que se concluya que este medio defensivo fue incoado de manera tempestiva. Así se declara.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el recurso de hecho es una garantía procesal a favor de las partes para la revisión de una decisión emitida por el Juez o la Jueza de la causa, respecto a la admisibilidad del recurso de apelación cuando este ha sido negado. Para su ejercicio la Sala estableció presupuestos lógicos ab initio como condiciones o requisitos para ser oídos, como lo son: 1) la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; 2) el ejercicio válido del recurso de apelación contra la decisión apelable; y 3) que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión del recurso o lo haya limitado al solo efecto devolutivo, en los casos cuando su tramitación proceda en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) (Vid. entre otras, Sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00721 del 14 de julio de 2010 y 00677 del 7 de mayo de 2014).

En el asunto planteado, se observa que en la actuación de fecha 27 de mayo de 2014, hoy recurrida, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la admisión de la apelación interpuesta por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi en nombre de varios ciudadanos y una ciudadana -quienes se desempeñaban como Directores y Directora de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. al momento de dictarse la Resolución impugnada en la causa principal- por considerar el funcionario judicial que la referida Corte se había pronunciado con anterioridad respecto a dicho recurso, cuando por auto del 7 de agosto de 2013 declaró “improcedente” la apelación incoada por el abogado Juan Pablo Vargas Caraballo actuando -a decir del abogado- en nombre de los mismos ciudadanos y ciudadana, contra la sentencia número  2013-0759 del 2 de mayo de 2013 donde fue declarado el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad.

Respecto a la posibilidad de que terceros interesados o terceras interesadas puedan ejercer el recurso de apelación, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece que “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”, derecho que igualmente se encuentra previsto en el artículo 370, ordinal 6º eiusdem.

Ahora bien, a los fines de decidir el recurso de hecho bajo análisis, la Sala estima necesaria la transcripción parcial del aludido auto de fecha 7 de agosto de 2013 (agregado en copia certificada a los folios 48 y 49), el cual fue dictado en los siguientes términos:

“visto que el poder otorgado al Abogado JUAN PABLO LIVINALLI, era para representar a la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., mal puede el Abogado JUAN PABLO VARGAS CARBALLO, actuar como Apoderado Judicial de los ciudadanos GILDA PABÓN GUDIÑO, NELSON MEZERHANE, ANÍBAL LATUFF, ROGELIO TRUJILLO GARCÍA, MASHUD MEZERHANE y ENRIQUE URDANETA ALAMO, en virtud de la sustitución realizada por el Abogado Juan Pablo Livinalli, ya que en los autos del expediente no cursa poder alguno otorgado por los referidos ciudadanos en su condición de exdirectores de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., a los Abogados JUAN PABLO LIVINALLI y JORGE KIRIAKIDIS.

(...)

En aplicación a lo antes expuesto y en virtud que el Abogado JUAN PABLO VARGAS CARBALLO no tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la referida apelación presentada en la presente causa. Asimismo, visto que transcurrieron con creces los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación en la presente causa, se declara firme la sentencia dictada por esta Corte en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013). Así se decide. (Negrillas y mayúsculas del auto, y subrayado de la Sala).

 

Por  otra  parte,  en  la  mencionada  NOTA  de  fecha  27  de  mayo  de 2014 -cursante en copia certificada al folio 146 del expediente- el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abstuvo de decidir acerca  de  la  admisibilidad  de  la  apelación  incoada  el  14  de  agosto  de 2013 -ratificada posteriormente en fechas 15 de enero, 3 de febrero, 13 de marzo y 20 de mayo de 2014- por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi en nombre de los ciudadanos mencionados y la ciudadana mencionada, disponiendo al efecto lo siguiente:

Quien suscribe, Abogado IVÁN HIDALGO, Secretario de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, deja expresa constancia que; vista la diligencia interpuesta en fecha veinte (20) de mayo de 2014, mediante la cual el Abogado JORGE KIRIAKIDIS (...) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON MEZERHANE, mediante la cual apela de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2013; ahora bien, visto que en fecha siete (07) de agosto 2013 se dio respuesta a la referida apelación y visto que en fecha diez (10) de diciembre de 2013 se decretó el archivo del expediente a los fines legales consiguientes, se acuerda la remisión del presente expediente al archivo judicial.” (Negritas del texto)

 

De las actuaciones parcialmente transcritas y de la revisión de los recaudos consignados en autos, se observa que en la decisión de fecha 7 de agosto de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestimó la facultad argüida por el abogado Juan Pablo Vargas Caraballo en su diligencia del 28 de mayo de 2013 (cursante en copia certificada a los folios 150 al 152 del expediente), para el ejercicio de la  representación judicial de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño, por cuanto la sustitución del poder que hiciese a su favor el abogado Juan Pablo Livinalli, era para actuar como apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. y no de sus Ex Directores y Ex Directora.

Asimismo, en la referida decisión la mencionada Corte estableció expresamente: “visto que transcurrieron con creces los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación en la presente causa, se declara firme la sentencia dictada por esta Corte en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)”.

Conforme a lo señalado, es evidente que en atención al referido pronunciamiento del 7 de agosto de 2013, no era posible para la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo entrar a conocer una nueva apelación contra el fallo definitivo número 2013-0759 de fecha 2 de mayo del mismo año, siendo que ya había declarado la firmeza de esa decisión.

Cabe recordar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”.

En todo caso, a juicio de esta Sala la parte recurrente debió dirigir su impugnación a la decisión del 7 de agosto de 2013, y no como lo hizo, contra la sentencia que declaró el desistimiento de la demanda de nulidad por la inasistencia de los apoderados judiciales del Banco Federal, C.A., a la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De esta manera, estima la Sala que la decisión que negó la apelación objeto del recurso de hecho, esto es, la NOTA del 27 de mayo de 2014, emanada del Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no es una decisión recurrible, en razón de lo cual debe declararse sin lugar el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Nelson J. Mezerhane G., antes identificado. Así se establece.

 

V

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del ciudadano NELSON J. MEZERHANE G. contra la NOTA de Secretaría de fecha 27 de mayo de 2014 mediante la cual el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se negó a oír la apelación incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos Nelson J. Mezerhane G., Aníbal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B. y Enrique Urdaneta Álamo, y de la ciudadana Gilda E. Pabón Gudiño, contra la sentencia número 2013-0759 del 2 de mayo de 2013 donde ese órgano jurisdiccional declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contra la Resolución número 049.09 del 3 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

2.- SIN LUGAR el recurso de hecho.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de este fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00735.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD