Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS              

  Exp. Nº 2012-1723

El Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 1887/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por “Prestaciones Sociales Y otras Indemnizaciones laborales”, ejercida por el abogado Fremiot José COLMENAREZ RAMÍREZ (INPREABOGADO N° 43.807), apoderado judicial de la ciudadana Yohelis Isaura ALEN RONDÓN (cédula de identidad N° 16.893.973), contra las sociedades mercantiles IMPORTADORA ISSATEX 18, C.A. y CREACIONES ISSATEX 2010, C.A. (sin identificación en autos) y el ciudadano Alí ISSA TOGHLBE (cédula de identidad 23.681.087), en su carácter de “dueño” de las referidas empresas.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 07 de noviembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 04 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

 Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

 Mediante escrito presentado el 02 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Fremiot COLMENAREZ RAMÍREZ, apoderado judicial de la ciudadana Yohelis Isaura ALEN RONDÓN, ambos identificados, interpuso demanda por “Prestaciones Sociales Y otras Indemnizaciones laborales” contra las empresas IMPORTADORA ISSATEX 18, C.A., CREACIONES ISSATEX 2010, C.A., y el ciudadano Alí Issa TOGHLBE, en su carácter de “dueño” de las empresas accionadas, en los siguientes términos:

Que “(…) [su] poderdante comenzó a trabajar en fecha 29/04/2011 (…), HASTA EL DÍA 11/08/2012, fecha en la cual ES DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE (…)” (sic).

Que “(…) el día 11 de AGOSTO de 2012, [su] representada se presentó en la tienda donde prestaba servicios como vendedora las 7 am, cuando una vez en su puesto de trabajo fue notificada por el ciudadano Alí Issa TOGHLBE (…) que no seguiría trabajando para EL Y NINGUNA DE SUS EMPRESAS (…)” (sic). Asimismo alegó que le informó al demandado “(…) que se acordara que estaba Embarazada (…)”. (sic).

Que “(…) [su] poderdante, SE ENCUENTRA AMPARADA POR LA INAMOVILIDAD DE 2 AÑOS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 335 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, sin embargo el patrono viola este derecho al despedir de manera injustificada a la TRABAJADORA (…), sin haber calificado previamente falta alguna por ante la AUTORIDAD DEL TRABAJO COMPETENTE (…)” (sic).

Que por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales le corresponde a su representada:

“(…) 1) GARANTÍA DE PRESTACIONES ART. 142, LOTT. 216X72.66-BS. 15.694,56.

2) DESPIDO ART. 92 LOTTT: Bs. 15.694,56

3) Vac. Fracc:                            6 días X72,66-Bs. 435,96

4) Bono Vc. Fracc:                    6 días X72.66-Bs. 435,96

5) Preaviso:                                30 días x 72.66= Bs. 2.179,8

6) UTILIDADES FRACC:        10 días X 72,66 = Bs. 726,60

7) Vacaciones NO pagadas:      48 días x 72,66= 3.487,68

8) Bono Vacacional pendiente: 48 días x 72,66 = 3.487,68

9) Utilidades Vencidas.             90 días X 72,66= Bs. 3.487,68

10) INTERESES:                                                                      6.832,52

11) FUERO MATERNAL:                    28 MESES X 2.047,52=Bs. 57.3390,56

12) BENEFICIO ALIMENTARIO NO PAGADO: 39 MESES X BS. 1350= BS. 52.650

TOTAL: 165.494,88 (…)” (sic).

Que “(…) acu[de] (…) para demandar (…) a fin de que convengan o a ello sean condenados por este tribunal a cancelar a [su] Poderdante (…) la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 165.494.88); más los intereses correspondientes por los conceptos anteriormente señalados. Asimismo deman[da] el pago de la indexación(…),  así como los intereses moratorios (…)” (sic).

Finalmente solicitó que “(…) las empresas aquí demandadas (…) sean condenados al pago de las costas y costos procesales, así como al pago de honorarios profesionales por los servicios prestados a [su] poderdante (…) tomando el valor adeudado por concepto de prestaciones sociales (…)” (sic).

Por auto del 05 de noviembre de 2012 el Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer previa distribución, dio por recibida la demanda y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 07 de noviembre de 2012 el Juzgado remitente dictó sentencia en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, en los siguientes términos:

“(….) Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora en su escrito de solicitud de calificación de despido, manifiesta: “(…) Es de hacer notar que mi poderdante, SE ENCUENTRA AMPARADA POR LA INAMOVILIDAD DE 2 AÑOS CONTENIDA EN EL ARTICULO 335 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, sin embargo el patrono viola este derecho al despedir de manera injustificada a la trabajadora (…) sin haber calificado previamente falta alguna por ante la AUTORIDAD DEL TRABAJO COMPETENTE.(…)”

 

En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana YOHELIS ISAURA ALEN RONDON, cédula de identidad N° 16.893.973, contra las sociedades mercantiles "IMPORTADORA ISSATEX 18, C.A.", "CREACIONES ISSATEX 2010, C.A." y contra el ciudadano ALI ISSA TOGHLBE.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (sic).

 

El 15 de noviembre de 2012 se remitió el expediente a esta Sala Político Administrativa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las consultas de jurisdicción.

Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de autos, por considerar que la trabajadora accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal, todo de conformidad con los artículos 331, 334, 418 y 420.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De la revisión del escrito de demanda (folio 2), se aprecia que la representación judicial de la trabajadora manifestó que “(…) se encontraba embarazada (…)” (sic), al momento de ser despedida. Asimismo, ratifica dicha afirmación argumentando que “(…) SE ENCUENTRA AMPARADA POR LA INAMOVILIDAD DE 2 AÑOS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 335 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (…)” (sic).

En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 inserto en el Capítulo de los “Derechos Sociales y de las Familias”, establece la protección de la maternidad, en los siguientes términos:

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (…)”.

Por otra parte, los artículos 331, 334 y 335 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen lo siguiente:

Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”.

Artículo 334. La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo”.

Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años”. (Resaltado de la Sala).

Asimismo, los artículos 418, 420, 422 y 425 correspondientes a la Sección Novena del Capítulo I del Título VII del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, disponen lo siguiente:

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados, ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora

…omissis…”.

Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

…omissis….”

Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de las condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento (…).”

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente (…).”(Destacados de la Sala).

De las normas transcritas, se constata que solo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 422 antes transcrito.

Las referencias normativas precedentes resultan pertinentes pues a criterio de esta Sala, la protección del fuero maternal, no va solo dirigida a la mujer trabajadora en estado de gravidez, sino que responde a la garantía de protección integral de la maternidad y de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (ver sentencia de ésta Sala N° 1159 del 10 de octubre de 2012).

Conforme a lo anterior, y en virtud de que la trabajadora alegó en su escrito de solicitud (folio 2 del expediente), que para el momento del despido (11 de agosto de 2012) se encontraba embarazada, debe tenerse que la ciudadana Yohelis Isaura ALEN RONDÓN se encontraba amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal. Así se decide.

En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por “Prestaciones Sociales Y otras Indemnizaciones laborales”, ejercida la ciudadana Yohelis Isaura ALEN RONDÓN, contra las sociedades mercantiles IMPORTADORA ISSATEX 18, C.A. y CREACIONES ISSATEX 2010, C.A., y el ciudadano Alí ISSA TOGHLBE, en su carácter de dueño de las referidas empresas.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En dos (02) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00328, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN