MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

EXP. N° 2011-0447

 

Vista la sentencia publicada por esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el N° 01517, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la decisión N° 093/2010 dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MAGNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de octubre de 1991, bajo el N° 53, Tomo 23-A-Sgdo., contra la Resolución N° J-SEMAT-086-05, dictada el 16 de agosto de 2005 por el entonces Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 000051 de fecha 27 de mayo de 2002, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del indicado ente político territorial, que formuló reparo a la contribuyente por concepto del anteriormente denominado impuesto municipal sobre patente de industria y comercio, por cuanto ésta “no declaró, y por ende no enteró a favor del Municipio Baruta la totalidad del Impuesto de Patente Sobre Industria y Comercio efectivamente causado durante los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, años impositivos 1999, 2000 y 2001”, por los montos, no actualizados, de Veinticinco Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Once Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 25.480.711,93), e impuso multa por la suma de Treinta y Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 34.970.773,38), este Alto Tribunal observa:

Mediante diligencia presentada ante esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2011, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda se dio por notificada de la aludida sentencia N° 01517. Asimismo, solicitó se notificara “a las demás partes del proceso”.

El 13 de diciembre de 2011, la Sala libró el Oficio de Notificación N° 0159, dirigido a la sociedad mercantil Distribuidora Magna, C.A.

Por diligencia del 8 de febrero de 2012, la representación municipal solicitó se practicara la notificación de la contribuyente y del Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 13 de marzo de 2012 el Alguacil de la Sala consignó en autos la notificación practicada a la contribuyente en fecha 9 de marzo de 2012.

Mediante diligencias de fechas 14 de agosto y 13 de diciembre de 2012, la representación en juicio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda solicitó que se notificara al Síndico Procurador del referido ente político-territorial, y que se remitiera el expediente al Tribunal de origen.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Por diligencias de fechas 29 de enero y 5 de marzo de 2013, la representación municipal solicitó se practicara la notificación del Síndico Procurador Municipal y se remitiera el expediente al Tribunal de origen.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la sentencia dictada por esta Sala se decidió con lugar la apelación planteada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo N° 093/2010 emitido el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revocó y, por consiguiente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente Distribuidora Magna, C.A. No obstante, pudo advertir este Alto Tribunal que en la parte dispositiva de la decisión dictada por esta Alzada se incurrió en un error material omitiendo ordenar su correspondiente publicación, registro y notificación, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado.

Por esta razón, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar la referida omisión.

En consecuencia, este Alto Tribunal en Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material, y como quiera que cursan en autos las notificaciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y de la sociedad de comercio Distribuidora Magna, C.A., se ordena la publicación y registro del referido fallo, así como la notificación del mismo al Síndico Procurador Municipal. En igual sentido, se ordena la devolución del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el cumplimiento de lo ordenado. Así se declara.

Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 01517 publicada por esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2011. Así también se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la publicación, registro y notificación al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la sentencia N° 01517 publicada por esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2011, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida decisión N° 01517 emitida por esta Alzada en fecha 17 de noviembre de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

                              

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En tres (03) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00347, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN