MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Exp. Nº 1996-12.990

 

Mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2012 por el abogado Juan Caraballo Gamboa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.135, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), como consta de documento poder cuya copia certificada por el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cursa a los folios 756 al 761 de la segunda pieza del expediente, solicitó que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 17 de abril de 2007, publicada el 18 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00548.

Para decidir sobre lo solicitado, se observa:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia dictada No. 00548, publicada el 18 de abril de 2007, esta Sala estableció lo siguiente:

1.- SIN LUGAR la acción por cumplimiento de contrato ejercida por el BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A. (hoy BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL), antes identificado, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.

2.- CON LUGAR la acción subsidiaria de resolución de contrato interpuesta por la mencionada entidad bancaria, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia, se declara:

2.1.- RESUELTO el contrato de venta celebrado entre el Banco del Caribe, S.A.C.A. (hoy Banco del Caribe, C.A., Banco Universal) y el Centro Simón Bolívar, C.A., el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal, el día 14 de enero de 1993, bajo el No. 28, Tomo 3, Protocolo Primero.

2.2.- PROCEDENTE el pago que deberá efectuar el Centro Simón Bolívar, C.A., a la parte actora, de las siguientes cantidades:

2.2.1.- Ochenta y siete millones sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 87.063.500,00), monto que constituye el precio pagado a la parte demandada por los locales comerciales vendidos.

2.2.2.- La indexación sobre la suma anterior, la cual se fijará sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, de las cantidades y por los periodos que a continuación se mencionan:

2.2.2.1- Cuarenta y tres millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 43.531.750,00), computada desde el 03 de octubre de 1991, hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo.

2.2.2.2.- Cuarenta y tres millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 43.531.750,00), computada desde el 14 de enero de 1993, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.

El cálculo de la indexación se hará a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela.

2.3.- IMPROCEDENTE la indemnización por daños y perjuicios, solicitada por la actora.

3.- Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se encuentra inscrito el contrato por el cual el Centro Simón Bolívar, C.A. dio en venta los locales aquí descritos al Banco del Caribe S.A.C.A., a los fines de que se haga el asiento correspondiente”.

Entre las actuaciones más relevantes realizadas con posterioridad a este pronunciamiento, están las que a continuación se indican:

En fecha 24 de abril de 2007, la representación judicial de la parte accionante solicitó aclaratoria del fallo antes referido, la cual fue declarada improcedente por decisión dictada el 30 de mayo de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00842.

Mediante oficio No. Cjaaa-c-2007-09-686 del 10 de septiembre de 2007, la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela remitió información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de esa institución, con la cual se da respuesta a lo requerido en la sentencia definitiva.

Por sendos escritos presentados en fechas 02 y 18 de octubre de 2007, la parte actora solicitó que se ordenara la ejecución voluntaria del fallo No. 00548, publicado el 18 de abril de 2007.

Mediante decisión dictada el 27 de noviembre de 2007, publicada el 28 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 01925, esta Sala ordenó la ejecución voluntaria del fallo No. 00548, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Para ello, fijó un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en dicha sentencia, esto es, el pago de la suma de dos mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos veintiocho mil veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.896.828.024,40), actualmente expresados en la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho bolívares con dos céntimos (Bs. 2.896.828,02).

En fecha 16 de enero de 2008, la abogada Pierina Rodríguez Amore, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.835, tal como consta de documento poder cuya copia certificada cursa a los folios 656 al 661 de la segunda pieza del expediente, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., presentó “…escrito de Respuesta al Cumplimiento Voluntario” de la definitiva. En el mismo solicita a esta Sala que “…se sirva aclarar si la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa Y Seis Millones Ochocientos Veintiocho Mil Veinticuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.896.828.024,40) monto éste que comprende la suma condenada junto con los respectivos intereses calculados de acuerdo a la experticia complementaria del fallo, deben ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto que se elaborará próximamente en julio de 2008, para honrar estas obligaciones económicas en los dos ejercicios presupuestarios siguientes, conforme las prerrogativas y Privilegios de orden procesal y naturaleza legal de las que goza mi representada”.

El 13 de febrero de 2008 la Sala se pronunció sobre lo solicitado mediante sentencia No. 00172, publicada el 14 de febrero de 2008, al declarar lo siguiente:

 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la sociedad demandante.

2.- Que el Centro Simón Bolívar, C.A. deberá incluir la cantidad de dos mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos veintiocho mil veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.896.828.024,40), expresados ahora en la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho bolívares con dos céntimos (Bs. 2.896.828,02), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, pero tomando en cuenta que en ambas oportunidades, la cantidad a pagar corresponda a la mitad de la suma total; ello, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la presente causa”.

Por escrito presentado el 19 de febrero de 2008, el abogado Efraín Contreras Villalba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.360, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), como consta de documento poder cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios 60 al 63 de la primera pieza del expediente,  indicó que hizo formal renuncia ante su representado, del ejercicio de dicho poder; y consignó comunicación  de fecha 18 de febrero de 2008, dirigida al Consultor Jurídico de esa institución bancaria, y recibida en esa misma fecha, como soporte de lo señalado.

Mediante diligencia consignada el 20 de febrero de 2008, el abogado Gonzalo Contreras Solís, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.442, actuando en su carácter de representante judicial del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), como consta en el documento poder antes mencionado, incorporó a los autos copia simple de comunicación de la misma fecha, por medio de la cual renunció al poder que se le otorgó; asimismo, consignó el instrumento descrito, en el que se aprecia sello húmedo de la mencionada institución bancaria, en señal de haberlo recibido el 20 de febrero de 2008.

Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  en fecha 16 de enero de 2012, la Sala  quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

II

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Habida cuenta de que esta Sala acordó la ejecución voluntaria del fallo No. 00548, publicado el 18 de abril de 2007; y en vista del tiempo transcurrido desde entonces sin que el Centro Simón Bolívar, C.A. hubiese dado cumplimiento voluntario a dicha sentencia, así como de la solicitud formulada por la representación judicial del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) con el objeto de que sea decretada su ejecución forzosa, este Alto Tribunal considera necesario fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., a los fines de que manifieste lo que considere conveniente con relación al cumplimiento de la obligación de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada el 17 de abril de 2007, publicada el 18 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00548.

La notificación ordenada atiende a lo contemplado en el Decreto No. 8.077, dictado el 1ro. de marzo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.626 de la misma fecha, mediante el cual se decretó la supresión y liquidación de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A. y de sus entes adscritos (artículo 1° de dicha normativa), y se estableció que esa Junta Liquidadora asumiría “…los procesos administrativos y judiciales a cargo de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A., o de sus entes adscritos, que se encuentren en curso” (numeral 14 del artículo 7° del señalado texto); así como a la aprobación de su única prórroga por seis (6) meses, a contarse a partir del 01 de enero de 2012.

III

DECISIÓN

            Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., a los fines de que manifieste lo que estime conveniente respecto del cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en la sentencia No. 548, publicada el 18 de abril de 2007.

Notifíquese a las partes. Notifíquese igualmente a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

   Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

            La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

        El Magistrado

EMIRO GARCÍA ROSAS

Las Magistradas,

                                                                                                                                        TRINA OMAIRA ZURITA

                                                                                                                                                          

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

                              Ponente

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00360.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN