MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

EXP. Nº 2011-0540

 

Mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 12 de mayo de 2011, los abogados Adriana Díaz y Alejandro Boscán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.726 y 91.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el N° 27, Tomo 108-A, siendo la última modificación de sus Estatutos inscrita en la citada Oficina de Registro, el 10 de junio de 1997, bajo el N° 55, Tomo 176-A Pro., interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto N° 7.811 de fecha 16 noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual se ordenó “(…) la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que constituyen el desarrollo urbanístico ‘CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORTÍN’ (…)”.        

 

En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, lo cual ocurrió el día 19 del mismo mes y año.     

El 1° de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de esta Sala para conocer del aludido recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

El 2 de noviembre de 2011, la referida Sala Constitucional dictó sentencia N° 1.648 en el expediente N° 11-0800, en la cual no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado de Sustanciación y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, antes indicado, admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la entonces Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de los documentos que la acompañan, así como de la admisión. Asimismo, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a que constara en autos las notificaciones ordenadas. Igualmente, acordó remitir cuaderno separado a esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem.

El 13 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la pretensión cautelar de suspensión de efectos.

El 9 de mayo de 2012, esta Sala dictó sentencia N° 00497, en la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto Presidencial señalado supra.

En fecha 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

El 30 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó ponente a la prenombrada Magistrada, a los fines de decidir respecto al retiro, publicación y consignación del cartel.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Cuarta, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone: 

 “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

 

De las normas antes transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (folio 193), el cual no fue retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte actora en el lapso que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso de nulidad ejercido. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A, contra el Decreto N° 7.811 de fecha 16 noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

                              

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diez (10) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00371, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN