Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2011-1375

 

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital -en funciones de distribuidor- en fecha 12 de marzo de 1998, el ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA (cédula de identidad N° 2.184.180), asistido por el abogado Carlos Armando FIGUEREDO PLANCHART (INPREABOGADO N° 992), interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 04-00-03-03-005 de fecha 22 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual reformó el “Reparo No. 05-00-04-272 de fecha 24 de septiembre de 1997”, dictado por el Director de Control del Sector Seguridad Pública de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del órgano Contralor, impuesto por el monto “de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.214.830,27)”, hoy tres mil doscientos catorce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.214,83), por los conceptos de “Omisión de comprobantes o insuficiente comprobación de inversión presupuestaria”, reduciéndolo “a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.423.085,70), expresados actualmente en mil cuatrocientos veintitrés bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.423,09).

Por sentencia del 23 de mayo de 2001 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien por distribución le correspondió conocer el asunto, declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido y, en consecuencia, nulo el acto administrativo impugnado.

El 11 de octubre de 2005 el abogado Richard José MAGALLANES SOTO (INPREABOGADO N° 65.609), actuando como representante judicial de la Contraloría General de la República ejerció recurso de apelación contra dicho fallo, el cual fue oído en ambos efectos el 12 de diciembre de 2008 y se ordenó remitir las actuaciones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante fallo N° 2010-001399 del 15 de diciembre de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien por distribución le correspondió conocer el asunto, declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa para conocer y decidir “en primera instancia” el presente recurso de nulidad, con fundamento en las sentencias de este Máximo Tribunal números 00126 y 00388 de fechas 30 de enero y 02 de abril de 2008.

En sentencia N° 00061 del 2 de febrero de 2012 esta Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad, anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de mayo de 2001, y ordenó reponer la causa al estado de que las partes presentaran sus informes por escrito, previa sus notificaciones, siendo la del recurrente la última de las practicadas el 21 de mayo de 2012.

El 12 de junio de 2012 se fijó el lapso para los informes, y llegada la oportunidad solo la Contraloría General de la República presentó el escrito respectivo, en fecha 21 de junio de 2012.

Por auto del 28 de junio de 2012 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto en fecha 12 de marzo de 1998, por el ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA, contra la Resolución N° 04-00-03-03-005 de fecha 22 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual reformó el “Reparo No. 05-00-04-272 de fecha 24 de septiembre de 1997”, dictado por el Director de Control del Sector Seguridad Pública de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del órgano Contralor, impuesto por el monto “de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.214.830,27)”, hoy tres mil doscientos catorce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.214,83), por los conceptos de “Omisión de comprobantes o insuficiente comprobación de inversión presupuestaria”, reduciéndolo “a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.423.085,70), expresados actualmente en mil cuatrocientos veintitrés bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.423,09).

No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la parte accionante el 16 de junio de 2009, oportunidad en la cual presentó escrito de informes ante la Corte Primera de lo  Contencioso Administrativo (folio 35, pieza N° 2), hasta el día 28 de junio de 2012, fecha en la que esta Sala dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, aun cuando el 21 de mayo de 2012 fue notificado para que presentara informes ante esta Sala lo cual no realizó, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de requerirse al recurrente que manifieste su interés, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido más de tres años (3) años desde la última oportunidad en la que la parte recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación en su domicilio procesal (folio 65, pieza N° 2), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00385, la cual no está firmada por las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN