MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-1582

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el oficio Nº 2718-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.837, actuando con el carácter de apoderada judicial del Primer Teniente LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 15.301.234, contra el acto administrativo N° CR4-D42-SP055 de fecha 13 de enero de 2010, dictado por el Teniente Coronel Armando José Velásquez González, actuando con el carácter de Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se le impuso al recurrente la sanción de dos (2) días de arresto simple por haber infringido los numerales 2 y 12 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, así como también el numeral 28 del documento “Órdenes del Sr. Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana ”.

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, en la que el mencionado Juzgado declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y, en consecuencia, la declinó en esta Sala Político-Administrativa.

El 6 de noviembre 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Por escrito consignado el 21 de septiembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, estado Lara, la abogada Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Primer Teniente Linardo José Díaz Belisario, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° CR4-D42-SP055 de fecha 13 de enero de 2010, dictado por el Teniente Coronel Armando José Velásquez González, actuando con el carácter de Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se le impuso al recurrente la sanción de dos (2) días de arresto simple por haber infringido los numerales 2 y 12 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, así como también el numeral 28 del documento “Órdenes del Sr. Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana ”.

Por auto del 30 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al cual correspondió el conocimiento de la causa, indicó que existe confusión sobre los hechos acaecidos en cuanto al acto administrativo impugnado y a las fechas; además, los recaudos consignados anexos al libelo no permiten determinar la veracidad de los datos alegados para la adminisibilidad de la demanda,en razón de lo cual otorgó a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de las correcciones que correspondieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la parte accionante, consignó en el expediente el escrito de subsanación del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Por auto del 19 de octubre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admitió el recurso incoado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011 la abogada Ylenia Del Pilar Castillo Perdomo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el             N° 92.116, actuando con el carácter de Consultora Jurídica del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, consignó en el expediente copia simple de las actas que conforman el expediente administrativo relacionado con el caso de autos.

Por sentencia del 23 de abril de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por corresponder su conocimiento a esta Sala Político-Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

En la oportunidad para decidir acerca de la declinatoria realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso, para lo cual observa lo siguiente:

Mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2012, el referido Juzgado declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada Angélica Zulia Sabogal Lizarazo, actuando con el caracter de apoderada judicial del Primer Teniente Linardo José Díaz Belisario, antes identificados, contra el acto administrativo N° CR4-D42-SP055 de fecha 13 de enero de 2010, dictado por el Teniente Coronel Armando José Velásquez González, en su carácter de Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, por considerar que corresponde a esta Sala Político-Administrativa la competencia para el conocimiento de la referida acción, conforme a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al respecto, debe señalar la Sala que mediante ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, se estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo del retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público. Al respecto, se indicó que este Máximo Tribunal de la República sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.

            Cabe destacar que el referido criterio jurisprudencial, mediante el cual se le atribuye la competencia a esta Sala para conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales, ha sido consagrado en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se señala que esta Sala es competente para conocer conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

            Asimismo, debe traerse a colación el contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.359 del 2 de febrero de 2010, aplicable para el momento de la interposición del recurso, en el cual se indican que los grados de los y las oficiales son: teniente, primer teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general de brigada, general de división, mayor general y general en jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.

En atención a lo antes indicado, visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto 21 de septiembre de 2010, es decir, después de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adiministrativa y, finalmente, que la parte accionante es Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, esto es, un funcionario con  grado de Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la competencia  para conocer y decidir el presente asunto corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se decide.

Determinado lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya aceptada en esta decisión. Así se declara.   

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Primer Teniente LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, contra el acto administrativo N° CR4-D42-SP055 de fecha 13 de enero de 2010, dictado por el Teniente Coronel Armando José Velásquez González, en su carácter de Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                              

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00408, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN